REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009809
ASUNTO : TP01-S-2004-009809

RESOLUCION

Realizada audiencia de verificación de condiciones en causa N°: TP01-S-2004-009809 seguida al ciudadano Oswaldo Atilio González Araujo, en Régimen de Prueba en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los Tres (3) días del mes de Noviembre de 2006, siendo las diez (10:00) de la mañana, se constituyó en la sala N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado, en Trujillo, Estado Trujillo el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Presidido por el Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, con la finalidad de celebrar la Audiencia Especial relativa a verificar si el Acusado cumplió o No con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal. Una vez presente en la sala, ordenó al Secretario Abg. Johan Alejandro Vásquez, verificara la presencia de las partes. Informándosele que están presentes: El Defensor Privado Leonardo González, la Victima Omaira Osuna, el Acusado Oswaldo González, el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Roberto Durán.-- Acto seguido el Juez informa a las partes la importancia y significación del presente acto y se le concedió el derecho de palabra al Defensor quien manifestó: Visto el cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido por lo que solicito se de por terminado el procedimiento.- Se le concedió la palabra al Acusado no sin antes imponerlo del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo se identificó como: Oswaldo Atilio González Araujo, titular de la Cedula de Identidad, N° 5.762.448, nacido en fecha 05-08-60 Grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación comerciante, con domicilio en la Calle 15, entre avenida 10 y 11 Valera Estado Trujillo quien manifestó: “He cumplido con las condiciones”- La Victima en este estado manifestó: El no se ha vuelto ha acercar a mi persona.- El Fiscal en este estado manifestó: “no tengo objeción ya que cumplió con las condiciones impuestas” .-
Del análisis de las actas procesales se evidencia que en fecha 04 de Noviembre del año 2.004, este Tribunal celebró audiencia oral a puertas cerradas por cuanto en aquel entonces se consideró que se iba a debatir cuestiones que afectaban el pudor y vida privada de las partes víctima e imputado, en presencia de las partes, la fiscalía acusa al imputado por la comisión de los delitos de amenaza, violencia física y violencia psicológica previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la mujer y la familia en agravio de Omaira del Carmen Osuna Molina, ofreció pruebas al juicio, empero, el acusado Oswaldo Atilio González Araujo admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, la víctima no se opuso y la representación del Ministerio Público Abg. JAMES JIMENEZ, no hizo objeción, por todo ello conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decretó la suspensión condicional d4el proceso con Régimen de Prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, bajo el cumplimiento de permanecer en su residencia y en caso de cambiar de la misma, participar la nueva dirección al Tribunal; la prohibición de comunicarse con la víctima y no abusar de la ingerencia alcohólica; así mismo, someterse a un tratamiento Psicológico. Y como quiera que en el desarrollo de la audiencia se constató que el acusado dio cumplimiento a las condiciones impuestas, toda vez que las notificaciones del Tribunal han sido dirigidas a la misma residencia, acudiendo en todo momento al acusado al Tribunal; la víctima manifiesta que el acusado no la ha molestado desde la celebración de la audiencia donde se le fijaron condiciones, no consta que hubiese cometido otro delito y al folio del 122 al 123 de las actuaciones cursa informe psicológico que fuera ordenado por el Tribunal entre las condiciones a cumplir, por todo ello, resulta procedente decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el SOBRESRIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano Oswaldo Atilio González Araujo, titular de la Cedula de Identidad, N° 5.762.448, nacido en fecha 05-08-60 Grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación comerciante, con domicilio en la Calle 15, entre avenida 10 y 11 Valera Estado Trujillo por la comisión de los delitos de amenaza, violencia física y violencia psicológica previstos en los artículos 16, 17 y 20 de la ley sobre la mujer y la familia en agravio de Omaira del Carmen Osuna Molina; y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley: Determina: Por cuanto que en la presente Audiencia se verificó que el Acusado Oswaldo Atilio González Araujo, titular de la Cedula de Identidad, N° 5.762.448, nacido en fecha 05-08-60 Grado de Instrucción: Bachiller, Ocupación comerciante, con domicilio en la Calle 15, entre avenida 10 y 11 Valera Estado Trujillo cumplió con las condiciones que le impuso este Tribunal observando que el Ministerio Público no hace objeción a la solicitud de la Defensa ni la Victima, Se extingue la acción Penal de conformidad con el Art. 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 45 y 318 ordinal tercero eiusdem.- Se ordena el Archivo de las actuaciones.-

El Juez de Juicio N° 01


Abg. Antonio Moreno Matheus




El Secretario

Abg. Johan Alejandro Vásquez