REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001030
ASUNTO : TP01-P-2006-001030
RESOLUCION
Realizada audiencia oral y pública el día de hoy, Seis (6) de Noviembre de 2006, siendo la Una (01:00) de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Sala Abogado Johan Vásquez, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia Especial solicitada por le Defensa en la presente causa.- Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala se verificara la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente: La Acusada Maritza Salas, la Defensa Pública Abg. Luz Maria Mora, la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña.- En este estado el Juez abre el acto e informa a las partes que la presente audiencia tiene como finalidad resolver sobre la solicitud de la Defensa de Revisión de medida de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal y le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora quien expresó: que la solicitud de la defensa se ampara bajo el derecho que tiene todo ciudadano durante el proceso.- Solicitud esta a pesar de que esta admitida la acusación las circunstancias han variado, mi representada tiene su domicilio, su trabajo y una hija que es menor de edad que necesita ser atendida por su mama.- Aunado al hecho de que su representada tiene derecho que este Tribunal le revise la Medida de privación, por lo que considero que el Tribunal pueda sustituir dicha medida y solicito se le otorgue una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Acusada no sin antes imponerla del precepto establecido en el Articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se identificó como: Maritza del carmen Salas, titular de la cedula de Identidad N° 12.541.879,Nacida en fecha 27-04-69, Grado de Instrucción 6to Grado, Ocupación oficios del hogar, Domicilio Barrio Buenos Aires, la Floresta, casa, S/N, cerca del Servicio de Gruas, Valera Estado Trujillo La cual manifestó: “ solicito que me den la Medida Cautelar.- Cedida la palabra a la ciudadana . Fiscal expone: si bien es cierto que de acuerdo al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado puede solicitar las veces que considere, en este caso estamos frente a un hecho que trata de un delito de lesa humanidad como lo es el que nos ocupa, la ciudadana esta detenida desde que fue presentada, la Defensa manifiesta que las circunstancias han variado, para esta representación Fiscal eso no es así, no ha cesado las circunstancias del Art. 250 del Código adjetivo penal, ya que esta el hecho punible, en este caso determinado puede haber influencias sobre testigos, y como ya dije es una caso de lesa humanidad ya que atenta contra la salud de las personas.- A la ciudadana imputada se le acusa por ocultamiento de 44 gramos de cocaína, es por lo que considera que se debe mantener la Medida de privación Preventiva de Libertad hasta la etapa de Juicio.-
Del estudio de las actas procesales se evidencia que el Tribunal de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal , en fecha 27 de Abril del 2.006 celebró audiencia de presentación de la imputada Maritza del carmen Salas, titular de la cedula de Identidad N° 12.541.879,Nacida en fecha 27-04-69, Grado de Instrucción 6to Grado, Ocupación oficios del hogar, Domicilio Barrio Buenos Aires, la Floresta, casa, S/N, cerca del Servicio de Gruas, Valera Estado Trujillo, acordando la privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , que en su oportunidad el Ministerio Público la acusa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad; bien es cierto que la defensa consigna un instrumento que demuestra la residencia de su defendida, constancia de trabajo y fotostato de la partida de nacimiento de una adolescente nacida en el año 1.993; empero, dadas las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos, la acusada podría obstaculizar la búsqueda de la verdad influyendo en que los testigos se muestren reticentes, desleales declarando falsamente en el debate oral y público próximo a celebrarse, la magnitud del daño que este delito causa a la colectividad, por todo ello, de la revisión de la medida conforme al artículo 264 del Código adjetivo penal, este juzgador considera que se debe ratificar la medida de coerción que pesa sobre la acusada por no haber cambiado las circunstancias que motivaron su detención fragrante; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio; oída las exposiciones partes y vistas como han sido las actuaciones ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Revisadas las actas procesales se evidencia que la ciudadana Maritza del carmen Salas, titular de la cedula de Identidad N° 12.541.879,Nacida en fecha 27-04-69, Grado de Instrucción 6to Grado, Ocupación oficios del hogar, Domicilio Barrio Buenos Aires, la Floresta, casa, S/N, cerca del Servicio de Gruas, Valera Estado Trujillo, quedó privada de su libertad preventivamente en fecha 27 de abril del 2006 por la comisión de un delito que atenta contra la sociedad, también es cierto que la defensa presenta ciertos recaudos, sin embargo para este juzgador considera que la circunstancias que motivaron a la Privación no han variado ya que el delito es de Drogas incautada en gran cantidad y por ello considero que es es también de4lito de gran magnitud que atenta contra la colectividad, y por la cantidad mayor de cuarenta gramos cumplen los requisitos establecidos en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe mantener la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad contra la ciudadana Maritza del carmen Salas antes identificado.- Es por lo que queda así revisada la Medida a solicitud de la Defensa y se declara Sin Lugar dicha solicitud.- Terminó con todas las formalidades de Ley siendo las 01:49 de la tarde y conformes firman.
El Juez de Juicio N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Johan Vásquez
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