REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
                                                         PODER JUDICIAL
 
                                                    Tribunal Penal de Juicio
 
                                        TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2006
 
                                                             196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-002560
 
ASUNTO 		: TP01-P-2006-002560
 
 
          Celebrada la audiencia del juicio Oral y Público, en la Causa seguida al ciudadano  ERIXSON  ELIECER  PESQUERA  ARAUJO,  que devino en la suspensión condicional del proceso, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
 
 
          Efectivamente,  el día  08 de  Noviembre del año 2006, siendo las 02:00 de la tarde, se llevó a efecto la  Audiencia de Juicio Unipersonal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, integrado, por quien suscribe, Abg. José Daniel Perdomo Duran,  la Secretaria de Sala,  Abg. Franciney Castellano y el Alguacil, presentes el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. Reina  Pimentel, el Defensor Privado Abg.  Antonio  Velásquez,  el imputado ERIXSON  ELIECER  PESQUERA  ARAUJO. 
 
 
        Se inicio el acto,  informando a  las  partes  sobre  la importancia  y  significación del mismo, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presenta formal acusación  contra del ciudadano ERIXSON  ELIECER  PESQUERA  ARAUJO,   narró como ocurrieron  los hechos el día 24-1203, imputándole la comisión del delito de  VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionado  en el Articulo  17  de la  Ley  Sobre  Violencia  contra  la  Mujer   y la  Familia,  respectivamente, en  agravio de  Lucila  Grises González, en virtud,  que existen elementos suficientes de convicción para imputarle dichos delitos, ofreció los medios de prueba  indicando  su pertinencia,  necesidad  y utilidad; solicitando  se admita   totalmente  la  acusación y pruebas  ofrecidas,  y  se  mantenga  la medida  cautelar impuesta  al  acusado  y   el enjuiciamiento del acusado, agregando, que al momento de dictar  sentencia, lo haga conforme a los elementos de convicción ya expuestos.
 
  En  este  estado,  el Tribunal atendiendo, a  que   el procedimiento  aplicado  en este  proceso  es  el  abreviado, que  suprime  la  fase  intermedia,  corresponde     en esta oportunidad procesal,  advertir a  las  partes  sobre   las medidas  alternativas a la prosecución del proceso,  concretamente  la  suspensión condicional  del mismo,  a  que  se refiere  el Articulo  42  del Código Orgánico Procesal Penal y  del procedimiento  especial por  admisión de   hechos,  consagrado en el  Articulo  376 ejusdem.
 
 
           Hecha la   advertencia y  continuando  con la  secuencia  del acto,  se abre  el debate,  concediéndole  el derecho de  palabra a  la  defensa,  quien  expuso:  Oída  la  acusación Fiscal,  calificando  los  hechos  como  violencia  física  y amenazas,   visto  que  la  pena a imponer por a estos  delitos,  no excede   de tres  años, y  siendo procedente   la suspensión   condicional del  proceso,  se  invierta    el derecho de palabra  y  que se oyera a su  representado.
 
 
              Oídos los argumentos de cargo y descargo, el Tribunal, una  vez  analizadas  las  actas  procesales  y de  la información aportada  de  la  audiencia,  evidencia   que los   hechos atribuidos    al  acusado,  se   subsumen  dentro  de   las  tipologías    delictivas, invocadas por  el acciónate. En  cuanto   a la responsabilidad  penal,  igualmente  emanan   evidencias,   para  estimar que  es  el  autor  material de  los   mismos,  por lo  que  se  concluye   que  se debe ADMITIR  TOTALMENTE LA  ACUSACION,   contra  del   ciudadano ERIXSON  ELIECER  PESQUERA  ARAUJO, por la comisión del delito de  VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionado  en el Articulo  17  de la  Ley  Sobre  Violencia  contra  la  Mujer   y la  Familia, en  agravio de  Lucila  Grises González, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, así como también,  el   acervo probatorio.
 
 
              A continuación, se concede nuevamente  la palabra al imputado, a quien se le  impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le informó sobre el procedimiento especial por  admisión de  hechos,  establecido en el artículo 376 eiusdem  y de las  Medidas  alternativas  a la prosecución del  proceso,  quien se identifico como: ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, cedula de identidad N° 12.047.396 , PROFESION comerciante, DOMICILIADO Sabana de Mendoza Urb. las acacias casa N° 02, Municipio Sucre  del Estado Trujillo, quien  manifestó su voluntad de declarar y expuso: “Yo asumo los hechos y pido  se   decrete  la  Suspensión Condicional del Proceso”. 
 
 
Ante tal situación ,  la defensa    expuso: “Oída    la  admisión  de los  hechos por  parte  de  mi  representado,  solicito  se  oiga   a  la  Fiscalia  y  a la  víctima. 
 
Oído el planteamiento  del  acusado,    corroborado  por  su defensor ,      el  Tribunal,   atendiendo  al quantum  de la pena   a imponer,    que no  excede  del limite  máximo establecido  sobre  el Art.  42   del Código Orgánico Procesal Penal,  para  que   preceda  la Medida  alternativa  solicitada,  a  los  fines  de   cumplir  con  lo  establecido  en el  Artículo  43  Eiusdem,    se requiere   la   opinión de  la  víctima, quien requerida al respecto ,  se  identifico  como  LUCILA GRISEL TERAN, en su carácter de victima; quien manifestó: “Estoy de acuerdo”. Asimismo,   el Fiscal I del Ministerio Público,  expuso: “Oída  a la  víctima ,    quien prestó   su consentimiento,     que  al  acusado  se  le  decrete  la  Suspensión condicional del proceso,  luego  de haber escucho la admisión de  los hechos  por el acusado, no hay ningún tipo de inconveniente por parte del Ministerio Publico. Por su parte, el defensor  sostuvo, “Ante lo expuesto por  mi representado, la  victima   y la  representación fiscal,  solicito al Tribunal  se   decrete  la Suspensión condicional  del proceso”.
 
 
  El  Tribunal,  una  vez oída la opinión de  la víctima y de la representación Fiscal, en el  sentido  de  no objetar  el  otorgamiento  de  la medida  alternativa  señalada, previamente  debe   establecer   que la  corporeidad del  delito y la responsabilidad  penal del  encausado,  quedo  evidenciada  como  bien  se  estableció  en  los  razonamientos  para  admitir  la  acusación  y  los medios  probatorios,  que   se  deben ratificar para  determinar  lo indicado. Asimismo,  de la  confrontación material del Artículo  17 de  la   Ley  Contra la  Violencia    contra la Mujer  y la  Familia  se obtiene   que  la pena  a  aplicar  en  su limite  máximo  es  de  Dieciocho (18) meses  de  prisión,   subsumiéndose en   el   tipo  de  delitos  menores  a   que  se  refiere  el   Artículo  42 del Código  Orgánico Procesal penal, por lo   que,   se  debe   decretar   la   Suspensión Condicional   del Proceso,  por   la   comisión de  los  delito  Violencia  física, bajo  el   régimen de  prueba  de  NUEVE (9) MESES,  con la  condición de   no   abusar de  bebidas  alcohólicas.
 
DISPOSITIVA
 
 
 	Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, cedula de identidad N° 12.047.396 , PROFESION comerciante, DOMICILIADO Sabana de Mendoza Urb, las acacias casa N° 02, Municipio Sucre  del Estado Trujillo, por   la  comisión   del delito  de VIOLENCIA  FISICA,   previsto y sancionado  en el  Art. 17  de la  Ley  Sobre  Violencia  contra  la  Mujer   y la  Familia,  en  agravio de la  ciudadana  Lucila  Grises González.  SEGUNDO: De  conformidad  con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44     del Código  Orgánico   Procesal  Penal, se decreta   la  SUSPENSIÓN  CONDICIONAL  DEL PROCESO  al ciudadano como ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, antes  identificado, por   la  comisión   del delito  de VIOLENCIA  FISICA,   previsto y sancionado  en el  Art. 17  de la  Ley  Sobre  Violencia  contra  la  Mujer   y la  Familia,  en  agravio de  Lucila  Grises González,   con  un REGIMEN DE PRUEBA  DE  NUEVE (9) MESES, con las  siguientes  condiciones:  NO  ABUSAR DE LAS BEBIDAS  ALCOHOLICAS.
 
Publíquese Regístrese y Remítase.
 
En la ciudad de Trujillo a los  Díez (10)   días  del Mes  de   Noviembre del año dos mil seis.
 
Juez de Juicio N° 02, 
 
Abg. José  Daniel  Perdomo                       La Secretaria,                          
 
      				Abg.  Soraida  Castellanos.- 
 
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