REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002560
ASUNTO : TP01-P-2006-002560

Celebrada la audiencia del juicio Oral y Público, en la Causa seguida al ciudadano ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, que devino en la suspensión condicional del proceso, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

Efectivamente, el día 08 de Noviembre del año 2006, siendo las 02:00 de la tarde, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Unipersonal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, integrado, por quien suscribe, Abg. José Daniel Perdomo Duran, la Secretaria de Sala, Abg. Franciney Castellano y el Alguacil, presentes el Fiscal I del Ministerio Público, Abg. Reina Pimentel, el Defensor Privado Abg. Antonio Velásquez, el imputado ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO.

Se inicio el acto, informando a las partes sobre la importancia y significación del mismo, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra del ciudadano ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, narró como ocurrieron los hechos el día 24-1203, imputándole la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, respectivamente, en agravio de Lucila Grises González, en virtud, que existen elementos suficientes de convicción para imputarle dichos delitos, ofreció los medios de prueba indicando su pertinencia, necesidad y utilidad; solicitando se admita totalmente la acusación y pruebas ofrecidas, y se mantenga la medida cautelar impuesta al acusado y el enjuiciamiento del acusado, agregando, que al momento de dictar sentencia, lo haga conforme a los elementos de convicción ya expuestos.
En este estado, el Tribunal atendiendo, a que el procedimiento aplicado en este proceso es el abreviado, que suprime la fase intermedia, corresponde en esta oportunidad procesal, advertir a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente la suspensión condicional del mismo, a que se refiere el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de hechos, consagrado en el Articulo 376 ejusdem.

Hecha la advertencia y continuando con la secuencia del acto, se abre el debate, concediéndole el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Oída la acusación Fiscal, calificando los hechos como violencia física y amenazas, visto que la pena a imponer por a estos delitos, no excede de tres años, y siendo procedente la suspensión condicional del proceso, se invierta el derecho de palabra y que se oyera a su representado.

Oídos los argumentos de cargo y descargo, el Tribunal, una vez analizadas las actas procesales y de la información aportada de la audiencia, evidencia que los hechos atribuidos al acusado, se subsumen dentro de las tipologías delictivas, invocadas por el acciónate. En cuanto a la responsabilidad penal, igualmente emanan evidencias, para estimar que es el autor material de los mismos, por lo que se concluye que se debe ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, contra del ciudadano ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de Lucila Grises González, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, así como también, el acervo probatorio.

A continuación, se concede nuevamente la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le informó sobre el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem y de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien se identifico como: ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, cedula de identidad N° 12.047.396 , PROFESION comerciante, DOMICILIADO Sabana de Mendoza Urb. las acacias casa N° 02, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso: “Yo asumo los hechos y pido se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”.

Ante tal situación , la defensa expuso: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito se oiga a la Fiscalia y a la víctima.
Oído el planteamiento del acusado, corroborado por su defensor , el Tribunal, atendiendo al quantum de la pena a imponer, que no excede del limite máximo establecido sobre el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preceda la Medida alternativa solicitada, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 43 Eiusdem, se requiere la opinión de la víctima, quien requerida al respecto , se identifico como LUCILA GRISEL TERAN, en su carácter de victima; quien manifestó: “Estoy de acuerdo”. Asimismo, el Fiscal I del Ministerio Público, expuso: “Oída a la víctima , quien prestó su consentimiento, que al acusado se le decrete la Suspensión condicional del proceso, luego de haber escucho la admisión de los hechos por el acusado, no hay ningún tipo de inconveniente por parte del Ministerio Publico. Por su parte, el defensor sostuvo, “Ante lo expuesto por mi representado, la victima y la representación fiscal, solicito al Tribunal se decrete la Suspensión condicional del proceso”.

El Tribunal, una vez oída la opinión de la víctima y de la representación Fiscal, en el sentido de no objetar el otorgamiento de la medida alternativa señalada, previamente debe establecer que la corporeidad del delito y la responsabilidad penal del encausado, quedo evidenciada como bien se estableció en los razonamientos para admitir la acusación y los medios probatorios, que se deben ratificar para determinar lo indicado. Asimismo, de la confrontación material del Artículo 17 de la Ley Contra la Violencia contra la Mujer y la Familia se obtiene que la pena a aplicar en su limite máximo es de Dieciocho (18) meses de prisión, subsumiéndose en el tipo de delitos menores a que se refiere el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que, se debe decretar la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delito Violencia física, bajo el régimen de prueba de NUEVE (9) MESES, con la condición de no abusar de bebidas alcohólicas.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, cedula de identidad N° 12.047.396 , PROFESION comerciante, DOMICILIADO Sabana de Mendoza Urb, las acacias casa N° 02, Municipio Sucre del Estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Lucila Grises González. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano como ERIXSON ELIECER PESQUERA ARAUJO, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de Lucila Grises González, con un REGIMEN DE PRUEBA DE NUEVE (9) MESES, con las siguientes condiciones: NO ABUSAR DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Publíquese Regístrese y Remítase.
En la ciudad de Trujillo a los Díez (10) días del Mes de Noviembre del año dos mil seis.
Juez de Juicio N° 02,
Abg. José Daniel Perdomo La Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-