REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000355
ASUNTO : TP01-P-2005-000355


Vista la comunicación suscrita por los ciudadanos Elvia R. Vázquez Z, Rafael Simancas y Rubén Vitoria con el carácter de Consultores Jurídicos y Director Encargado del Internado Judicial del Estado Trujillo, solicitando traslado del interno ciudadano OSORIO AZUAJE RAUL VICENTE, con el propósito que participe en actividades culturales, este Tribunal para decidir observa:

Sostienen los solicitantes para apuntalar la petición, que el referido interno participara en el recorrido Teatral Penitenciario, a realizarse los días 20, 21, 27 y 30 del presente mes y año en las ciudades de Betijoque, Valera, Trujillo, Bocono y Motatan, a beneficio de las Actividades del Grupo de teatro Estimulo del Internado Judicial de Trujillo.

Partiendo de los principios rectores del tratamiento de las personas privadas de la libertad establecidos en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inscrito dentro de la política penitenciaria, dirigida a la reinserción del recluso que debe ser gradualmente progresivo y por lo demás garantizador del disfrute de los demás derechos inherentes a la persona humana, tales como su desarrollo integral, educación y cultura, la situación encuadra dentro de la referida política penitenciaria, razones suficientes para que se declare procedente la autorización requerida y en consecuencia se autoriza el traslado del ciudadano Osorio Aguaje Raúl Vicente, titular de la cédula de identidad N 12.185.737, a los ciudades de Betijoque, Valera, Trujillo, Bocono y Motatan, a fin que participe en el recorrido Teatral Penitenciario, a realizarse los días 20, 21, 27 y 30 del presente mes y año, a beneficio de las Actividades del Grupo de teatro Estimulo del Internado Judicial de Trujillo . Así se decide.
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 20, 101 y 102 Ejusdem, autoriza al ciudadano Osorio Aguaje Raúl Vicente, titular de la cédula de identidad N 12.185.737, a las ciudades de Betijoque, Valera, Trujillo, Bocono y Motatan, a fin que participe en el recorrido Teatral Penitenciario, a realizarse los días 20, 21, 27 y 30 del presente mes y año, a beneficio de las Actividades del Grupo de teatro Estimulo del Internado Judicial de Trujillo. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. José Daniel Perdomo Duran El Secretario
Abg. Soraida Castellanos.-