REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
                                             PODER JUDICIAL
 
                                        Tribunal Penal de Juicio
 
                               TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2006
 
                                                196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-000355
 
ASUNTO 		: TP01-P-2005-000355
 
 
 
   Vista  la   comunicación  suscrita   por  los   ciudadanos  Elvia  R. Vázquez Z,  Rafael  Simancas  y  Rubén   Vitoria  con  el carácter  de   Consultores  Jurídicos y Director   Encargado  del  Internado Judicial del Estado  Trujillo,     solicitando  traslado del interno ciudadano OSORIO AZUAJE RAUL VICENTE,   con el propósito  que participe   en actividades  culturales,   este  Tribunal   para  decidir  observa:
 
 
              Sostienen  los  solicitantes para  apuntalar  la petición,  que  el referido interno participara en el recorrido Teatral Penitenciario, a realizarse los días 20, 21, 27 y 30 del presente mes y año  en las ciudades de Betijoque, Valera, Trujillo, Bocono y Motatan, a beneficio de las Actividades del Grupo de teatro Estimulo del Internado Judicial de Trujillo.
 
 
             Partiendo  de  los  principios  rectores del tratamiento de  las personas   privadas  de  la libertad establecidos  en el   Artículo  272 de  la  Constitución de  la República Bolivariana  de  Venezuela, inscrito  dentro de  la política  penitenciaria, dirigida a  la reinserción  del recluso   que  debe   ser  gradualmente progresivo y por  lo   demás   garantizador  del  disfrute  de  los  demás  derechos  inherentes a  la persona  humana, tales   como  su desarrollo integral,  educación  y  cultura,  la  situación encuadra   dentro  de  la referida   política penitenciaria, razones   suficientes para   que  se  declare  procedente  la  autorización requerida  y en consecuencia   se  autoriza  el traslado  del   ciudadano   Osorio   Aguaje    Raúl Vicente,  titular   de  la  cédula de identidad N 12.185.737, a los  ciudades  de Betijoque, Valera, Trujillo, Bocono y Motatan,  a fin  que  participe en el  recorrido Teatral Penitenciario, a realizarse los días 20, 21, 27 y 30 del presente mes y año, a beneficio de las Actividades del Grupo de teatro Estimulo del Internado Judicial de Trujillo .  Así    se decide.
 
DISPOSITIVA
 
 
             Con  base a  los  razonamientos   explanados,   este  Tribunal  Segundo  de  Primera  Instancia  en Funciones  de  Juicio del Circuito  Judicial  Penal del Estado Trujillo, Administrando  Justicia  en nombre  de  al  República Bolivariana de  Venezuela  y por  Autoridad  de  la  Ley,   de  conformidad  con lo  establecido  en  el  Artículo  272 de la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en concordancia  con  los Artículos  20,   101 y 102  Ejusdem,    autoriza  al  ciudadano Osorio   Aguaje    Raúl Vicente,  titular   de  la  cédula de identidad N 12.185.737, a las  ciudades  de Betijoque, Valera, Trujillo, Bocono y Motatan,  a fin  que  participe en el  recorrido Teatral Penitenciario, a realizarse los días 20, 21, 27 y 30 del presente mes y año, a beneficio de las Actividades del Grupo de teatro Estimulo del Internado Judicial de Trujillo. Ofíciese  lo  conducente. 
 
El Juez de  Juicio  N°  02                                                                  
 
Abg. José Daniel Perdomo Duran                                El Secretario
 
                                                                             Abg. Soraida  Castellanos.-
 
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