REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001515
ASUNTO : TP01-P-2005-001515


Celebrado el juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-04-1977, natural de Maracay, Estado Aragua, carpintero y panadero, domiciliado en Sabana de Mendoza, casa S/ N., frente al Liceo Cruz Carrillo, Municipio, Sucre Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, hijo Maria Concepción Fernández y Eloy Enrique Fernández, con ocasión de la acusación presentada por la abogada INGRI PEÑA CABRERA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue sostenida durante el juicio oral y público por los Representantes Fiscales, Abogados ROBERTO DURAN, INGRI PEÑA CABRERA Y JOSE LUIS MOLINA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mixto en funciones de juicio, presidido por quien suscribe, JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN e integrado por los Escabinos TITULAR I YACKELIN JOSEFINA ABREU RIVERA, TITULAR II ADONAY EDGARDO NUÑEZ PLAZA Y COMO ESCABINO SUPLENTE LA CIUDADANA ELVIRA BUITRIAGO, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:
Ingresaron a este Tribunal las actas que conforman la presente causa, en fecha 30 de Mayo del 2006, provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de la acusación propuesta, correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la causa por distribución, por aplicación del procedimiento Ordinario.
Efectivamente, el día Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis, siendo las Nueve de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral, en la causa seguida el ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mixto en funciones de juicio, presidido por quien suscribe, JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN e integrado por los Escabinos TITULAR I YACKELIN JOSEFINA ABREU RIVERA, TITULAR II ADONAY EDGARDO NUÑEZ PLAZA Y COMO ESCABINO SUPLENTE LA CIUDADANA ELVIRA BUITRIAGO y la Secretaria de Sala, Abg. Soraida Castellanos, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes: EL FISCAL SÉPTIMO ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROBERTO DURAN, EL ACUSADO ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ Y SU DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS DELFIN.
Seguidamente, se abrió el acto e informó a los presentes el motivo de su comparecencia, así como la importancia y significación del Juicio Oral y Público.
En la secuencia del debate, la Representación Fiscal explanó el contenido del escrito contentivo de la acusación, le atribuye la comisión de los hechos siguientes: Que el día 01 de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo aproximadamente las 11:00 a.m., los funcionarios CANELONES BRICEÑO VÍCTOR RAÚL Y HENRY BRICEÑO MALDONADO, adscritos al Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, Comando Valle Verde, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Valle Verde, cuando observaron un vehículo de color amarillo, de la Línea Sucre, donde se desplazaban dos ciudadanos desde la vía que conduce de Sabana de Mendoza hacia la población de Santa Apolonia del Municipio la Ceiba; y que una vez que el referido vehículo llega al punto de control, los funcionarios le indicaron al chofer que se estacionara al lado derecho de la vía, luego procedieron a solicitarle la identificación personal, tanto al chofer como a su acompañante, así como los documentos de propiedad del vehículo en cuestión identificando al conductor como FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO, quien manifestó a la comisión, que venia procedente de la parada de vehículos por puesto de Sabana de Mendoza y que le hacia una carrera al CIUDADANO ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ hasta el sector Santa Apolonia, cerca de la hacienda la Ceibana. Luego identificaron al acompañante como ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNANDEZ, quien manifestó venir del kilómetro 17, siendo desmentido por el chofer de la Unidad de Transporte Público, ratificando que procedía de Sabana de Mendoza y que traía una bolsa plástica de color azul y cuando estaban llegando a la Alcabala de la Guardia Nacional la escondió debajo del asiento, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a revisar el vehículo, observando debajo del asiento del copiloto una bolsa plástica de color azul, por lo que solicitaron la colaboración de los CIUDADANOS DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ Y FRANCISCO JOSÉ CASTELLANOS DELGADO, así como del conductor, a fin de que presenciaran el procedimiento, el cual dio como resultado la incautación de una bolsa contentiva de cuatro envoltorios que resulto ser sustancia de color marrón denominada cocaína con un peso neto total de Dos cientos nueve gramos con Doscientos Miligramos (209, 200 grs) y un paquete tipo panela forrado con cinta adhesiva de color marrón, contentivo de Setecientos cincuenta y nueve gramos con setecientos miligramos de marihuana, (759, 700 grs), procediendo a detener al ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNANDEZ, poniéndolo a la orden del Ministerio Público, acusándolo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Asimismo, ofreció las pruebas que constan en su escrito de acusación, indicando su utilidad, pertinencia y necesidad de cada medio de prueba, solicitando el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.
Luego, el Defensor privado abogado Luis Delfín, en descargo de su representado, rechazó, negó y contradijo la acusación Fiscal, sosteniendo su inocencia, en la comisión de los hechos que se le atribuyen.
A continuación se le cedió la palabra al acusado, a quien se le impuso del contenido del artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que se le imputan, luego el imputado se identificó como: ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ, de 28 años de edad, nació en fecha 09-04-1977, natural de Maracay, carpintero y panadero, domiciliado en Sabana de Mendoza, casa S/ N., casa en frente del Liceo Cruz Carrillo, Municipio, Sucre Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, hijo Maria Concepción Fernández y Eloy Enrique Fernández, quien manifestó la voluntad de acogerse al precepto constitucional.
Abierto el lapso de recepción de pruebas, se hizo conducir a la sala un ciudadano, quien se identifico como: HENRY ALEXIS BRICEÑO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 10.031.594, adscrito como Cabo Primero, en la Tercera Compañía del Destacamento 15, Agua Viva, a quien se le indico manifestar, sobre el conocimiento que tiene de los hechos, y juramentado, rindió declaración así: “… El año pasado no recuerdo el mes, el ciudadano Estarqui, iba en la vía Sabana de Mendoza hacia la Ceiba, en un vehículo color amarillo perteneciente a la línea Sucre y en el punto de control del Municipio la Ceiba, procedimos a indicarle al conductor del vehículo, que lo estacionara al lado derecho, para hacerle la requisa respectiva, posteriormente procedí, y en el asiento delantero, debajo encontré una bolsa, con un envoltorio, el cual era de olor fuerte y penetrante de droga, denominada bazuco, procediendo a tomar las medidas de seguridad del caso, esposamos a un ciudadano y al conductor lo hicimos pasar a las instalaciones, para hacerle preguntas de rigor. El mismo manifestó, que el ciudadano ESTARQUI se había embarcado en Sabana de Mendoza como pasajero, y que le estaba pagando su respectivo pasaje. Igualmente, en compañía del cabo primero Raúl Canelones, procedimos a embarcar al ciudadano ESTARQUI FERNÁNDEZ al mismo vehículo, ya que teníamos informaciones a quien le iba a entregar la presunta droga, cabe destacar, que durante el recorrido el ciudadano ESTARQUI, cargaba consigo un teléfono celular, marca Motorota, el cual, yo se lo quite, al momento que le quito el móvil se recibió una llamada, le manifesté al ciudadano que atendiera y contestó, el mismo con las siguientes palabras, me caí en el comando Valle Verde, y seguimos hacia la ruta de Santa Apolonia, para ver si era posible la aprehensión del ciudadano que supuestamente iba a recibir esa droga, siendo imposible y procedimos a trasladar al ciudadano ESTARQUI FERNÁNDEZ , hasta la sede del Tercer Pelotón de la Guardia Nacional de Valle Verde, y una vez en esa Unidad, se recibió una llamada vía radio Lasser perteneciente a la Brigada, por parte del Capitán SULBARAN QUINTERO JUAN ERNESTO, Comandante de la Tercera Compañía, con la finalidad de trasladar al ciudadano hasta la sede de Agua Viva, para realizar el procedimiento respectivo, y procedimos a cumplirle la orden, pero una vez en el Comando antes de salir a esa compañía, se recibió una llamada al mismo teléfono de ESTARQUI FERNÁNDEZ, de un ciudadano que no quiso identificarse, ofreciendo la cantidad de 9 millones de Bolívares por la Libertad del ciudadano y que nos iba a esperar con el dinero fuera del Banco Provincial de Sabana de Mendoza, y se procedió a pasar la respectiva novedad a nuestro comandante de Compañía, para ese entonces el capitán JUAN ERNESTO SULBARAN QUINTERO, quien nos indico que tomáramos todas las medidas de seguridad, en compañía de cinco efectivos más, que nos dirigiéramos al sitio, y una vez encontrado a ese ciudadano le hiciéramos las respectiva aprehensión, y trasladarlo hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional; una vez en el Comando de la Guardia Nacional en Agua Viva, se procedió a realizar una llamada telefónica a la Fiscalia de guardia para esa fecha, para pasar la novedad del procedimiento que se había realizado, ordenándonos que al ciudadano conductor del vehículo se le tomara entrevista como testigo, ya que el vehículo pertenecía a una línea, y que el ciudadano ESTARQUI FERNÁNDEZ, fuera recluido en el Reten Policial de El Cumbe, a la orden de ese despacho; fue preguntado por el Fiscal y el testigo respondió: 1.- Eso fue en horas de la mañana, aproximadamente las 10 de la mañana; 2.- porque habían informaciones que este ciudadano estaba transportando dicho producto o droga y el SARGENTO MONTILLA me manifestó que parara el vehículo , ya que tenia ciertos datos del ciudadano y el vehículo; 3.- Al momento que llega el vehículo, el venia con otro ciudadano iba con dos escolares que iban al Liceo; si hay dos testigos y ellos vieron cuando se saco la presunta droga del vehículo; 4.- Yo lo encontré la droga, en el asiento delantero. En el asiento de adelante caben tres personas; 5.- Al principio entraron en contradicción entre el ciudadano ESTARQUI y el Chofer; 6.- El ciudadano ESTARQUI me manifestó que venia del 17 y el Chofer me dijo que lo traía de Mendoza; 7.- Yo procedí a tomar medidas de seguridad y le dije que se metiera al Comando y le ordene tirarse en el piso para su revisión, y me dijo que esa droga no era de el, y que se la habían colocado ahí; 8.- Eso fue antes de la llamada de teléfono donde dijo que había caído en valle verde; si, señor, el observó cuando se sacó la droga; 9.- Lo hicimos ya que esa era la guía que nos llevaba a Agua Viva, y fuimos al Banco; 10.- Esa persona que iba al lado del chofer, si el ciudadano ESTARQUI esta en esta audiencia y señalo al acusado. Es todo. De seguido, la defensa preguntó y el testigo contestó: 1.- Es de la Línea Sucre; 2.- Según informaciones obtenidas, ese vehículo sube y baja todos los Jueves o todos los Viernes; 3.- Esa información es anónima, que recibió el Sargento Montilla; 4.- En presencia del Chofer y del testigo, revisé el vehículo y encontré la bolsa; 5.- Si eran dos niños, y no lo interrogamos, porque ellos iban al colegio y se embarcaron en otro vehículo; No me causo extrañeza, porque ellos siempre se trasladaban; 7.-Éramos 5 funcionarios, y el relevo se hace en el pasillo; 8.- Los testigos son unos ciudadanos que iban pasando por las inmediaciones del destacamento; 9.- En el momento que revisamos iban pasando; 10.- En el poder del ciudadano ESTARQUI, no se le encontró nada en su poder.
De esta declaración particular y aisladamente, se evidencia que en una alcabala integrada por Funcionarios de la Guardia Nacional, ubicada en el sector Valle Verde, entre la vía Sabana de Mendoza y la Ceiba, en un vehículo automotor, debajo del asiento del copiloto, fue concentrado una bolsa azul con envoltorios dentro que resultaron ser cocaína y marihuana, el vehículo era conducido por FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO, y que el copiloto era ESTARQUI FERNANDEZ FERNANDEZ, que el conductor manifestó que el referido ciudadano traía la bolsa azul en su poder y cuando se acercaron al puesto de control la metió debajo del asiento, ratificando tal dicho cuando el acusado informo que no se embarco en Sabana de Mendoza sino en el Kilómetro 17, el vehículo es del transporte Público, adscrito a la Línea Sucre, que solicitaron la colaboración de dos personas que pasaban por el lugar a fines que presenciaran el procedimiento,
Reanudada la Audiencia el día 31 de Octubre de 2006, siendo las 09:00 AM, se continua con la recepción de pruebas, haciéndose conducir a la sala el ciudadano VICTOR RAUL CANELONES BRICEÑO, quien rindió declaración así: “… El día no me acuerdo, ni el mes, como a las 10 a 11 de la mañana, en el punto de control valle verde, viendo a un ciudadano que pasaba y paramos un vehículo marca ford, no recuerdo el color, lo paramos y procedimos a revisar el vehículo, y bajamos a los ciudadanos y en la parte delantera del vehículo, específicamente en la parte del asiento del copiloto, encontramos la droga, comenzamos a requisar, hablamos con el chofer, que si el tenia algo que ver, y también se encontraban unas personas con uniforme azul, ellos se bajaron, y quedó, el chofer con el copiloto, le preguntamos al chofer por las personas que venían en el vehículo y manifestó, que el ciudadano, lo embarco en Sabana Mendoza porque estaba realizando el servicio de taxi y los alumnos los embarco en la Ceiba, preguntamos al chofer que si sabia algo de eso y dijo que no, que eso era del ciudadano que monto en sabana de Mendoza, y de allí en adelante como vimos era una presunta droga, hicimos el procedimiento de rigor, se buscaron los testigos, se llamo el fiscal, y fue trasladado al puesto de Agua Viva, en la vía el ciudadano recibió una llamada, queriendo hablar con los guardias, para ofrecerles una cantidad de dinero, le dijimos que si, que nosotros íbamos por la vía, que íbamos al banco provincial, pero llegamos al sitio y no había nadie, y continuamos vía a Agua Viva, estando en el comando, el recibió una llamada del supuesto dueño de la droga, al que le iba a entregar la droga y tratamos hacer algo para capturarlo a él también, y nos trasladamos a Santa Apolonia.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, el testigo contestó: “… hace seis meses que estoy en el Destacamento de Valle Verde…Estaba en funciones con el funcionario Henry y que había sacando la información de vías confidenciales y que la alcabala era fija, el cabo BRICEÑO fue el que abordo el vehículo y por la información que tenían, fue que abordaron el vehículo, el funcionario Maldonado fue el que consiguió la presunta de droga, en donde estaba sentada una persona como guajira, y fue esa persona la que resulta aprehendida por parte de nosotros, se encontraba marihuana, se dirigía el vehículo vía no se si a Valle Verde o al Tres de Febrero, no recuerdo la cantidad de testigos que buscamos, el carro donde se encontró la droga tenia un casco de transporte de transito, y nos acogimos a lo que nos dijo el chofer del vehículo, y revisamos el vehículo por las sospechas que teníamos por informaciones confidenciales, las llamadas que recibían eran de teléfonos celulares, donde le informaban que no tenia nada que ver, llamaban específicamente un hombre, nos encontrábamos en el comando, al momento de recibir las llamadas, la persona que hacia las llamadas se encontraba en Santa Apolonia para recibir la droga, y es el primer procedimiento de droga que se presenta desde que yo estoy allí.
Por su parte, el Defensor Privado Abg. LUIS DELFIN, preguntó al testigo, quien contestó: … Que recibió la llamada cuando iban camino a agua viva, diciendo que iban vía al banco provincial, no recuerdo muy bien si era el provincial, y recibieron mas de dos llamadas diciendo que estas personas llevaban una supuesta droga, una llamada la recibimos estando en el comando y la otra cuando íbamos en camino, la persona cuando llamo dijo que ya había pasado, en el vehículo iban el piloto, copiloto y tres colegiales, donde el chofer manifestó que había agarrado un servicio de taxi, las tres colegiadas no se que se hicieron a todas estas , y el chofer dijo que los había agarrado en la vía, usted en alguna oportunidad había visto ese vehículo: “ primera vez que veía ese vehículo” pero los que trabajaban allí dicen que si lo habían visto, y todas las informaciones recibidas son confidenciales, cual es la información que exactamente creían? Que ese vehículo iba a pasar. ¡Usted le consiguió algo encima? Lo que cargaba era el celular que fue donde recibió las llamadas. Nosotros le quitamos el celular pero sabíamos que la llamada era para el. El Comandante del destacamento, estuvo en el Procedimiento? No. El chofer del vehículo fue quien nos informo que la bolsa era del ciudadano ESTARQUI FERNÁNDEZ.
De las preguntas formuladas por los Escabinos, se obtuvo: ¡cuales son las horas de entrega de guardia?. Contestó: a las nueve y lo que pasa que ese puesto queda muy lejos, los guardias que viven retirados, pueden llegar a las 9:00 , 9: 20, depende, el señor reconoció en algún momento que ese paquete era de él y contesto que no, al chofer lo detuvieron ese día? Contesto, que no, el señor en ningún momento contesto que si era de el la bolsa.
Dicho testimonio particular y aisladamente, demuestra que en el punto de control denominado Valle Verde, en la Vía que conduce de Sabana de Mendoza a la Ceiba, funcionarios de la Guardia Nacional encontraron en un vehículo del transporte público perteneciente a la línea Sucre de Sabana de Mendoza, una bolsa azul debajo del asiento del copiloto, que contenía envoltorios con restos vegetales y sustancias que resultaron ser cocaína y marihuana, que el referido vehículo era conducido por los ciudadano FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO y como copiloto el ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, que también iban en el referido automotor tres adolescentes con uniformes escolares, que solicitaron la colaboración de personas que transitaban por el lugar para proceder a la incautación y revisión de la bolsa encontrada debajo del asiento delantero derecho, que en ese ínterin, se recibió una llamada por el celular del acusado, quien contestó que se había caído, y que recibieron otra llamada ofreciéndoles un dinero por la libertad de ESTARQUI FERNANDEZ, que fueron hasta el Banco Provincial de Sabana de Mendoza, para encontrarse con la persona que llamo, pero que no la encontraron, que luego fueron al Destacamento de Agua Viva, que se comunicaron con Fiscal de Guardia y éste les recomendó que detuvieran a ESTARQUI FERNANDEZ y declaran como testigo al ciudadano FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO, que recibieron información anónima que en el referido vehículo transportaban droga.
Posteriormente, se recibió la declaración del Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio General N° 1 de la Guardia Nacional con sede en SAN CRISTOBAL, quien expuso: “… Se reciben unos envoltorios de forman rectangular, este envoltorio se identificó con el numero 1 y se reciben 4 envoltorios de color pastoso y otro se identificaron con el numero 1 , y se le hacen las respectivas investigaciones y nos damos cuenta que estábamos en presencia de marihuana, se recibieron como peso neto 759 gramos, correspondiente a marihuana, 209, 2 gramos de cocaína.
Del interrogatorio Fiscal, se obtuvo, que hizo la experticia, le preguntó:¿Cuanto tiempo lleva realizando funciones como experto?. …llevo en el cargo como experto desde 2005 y en octubre del 2006, pasé a san Cristóbal, me gradué como farmacéutico y voy a cumplir 11 años en la materia....
Del interrogatorio de la defensa se extrae: ¿ Diga usted, que se utilizó para la realizar la experticia?. …utilizamos 200 miligramos para realizar la prueba para identificar los paquetes encontrados. …100 miligramos para la prueba de orientación y 100 para la prueba confirmatoria…
De la declaración del experto, particular y aisladamente, se demostró, que las sustancias y restos vegetales que le fueron entregadas para su análisis, resultaron ser marihuana y cocaína.
A continuación, rindió declaración el ciudadano FRANCISCO JOSE CASTELLANO DELGADO, de la forma siguiente: “…Yo lo único que tengo que decir, es que pasé en la bicicleta, cuando los funcionarios de la guardia me pararon y me pidieron los papeles de la bicicleta y como son funcionarios me quitaron los papeles y llenaron un papel, es todo lo que tengo que decir....
De las preguntas de la Representación Fiscal, se obtuvo: “… Diga usted, si recuerda ese día y hora?. ...Creo que eran como las 10 de la mañana, fue en la alcabala cuando me pararon, y me pidieron los papeles de la bicicleta y la cédula, yo les dije que yo no tenia nada que ver en eso y me quedé por allá, para no meterme en problemas, y me llamaron para que viera algo, y yo le dije que yo no quería ver nada, yo le saque el cuerpo a los guardia y me quede detenido.
A preguntas formuladas por el Defensor Privado , se obtuvo: ¿ había algún carro en esa alcabala?, y le respondió que habían muchos carros… ¿ los guardia lo llamaron para que?. …para que viera lo que había allí, y yo les dije que iba a Santa Apolonia, yo trabajo por allí, paso por allí casi todos los días, porque trabajo en la alcaldía de la Ceiba, yo no observe nada, ellos lo único que me dijeron, era que me acercara a ver lo que había y yo en ningún momento me acerqué a ver lo que ellos querían que yo viera....
De la declaración transcrita, particular y aisladamente, se demostró que el declarante, fue requerido por los Funcionarios actuantes para que presenciara el procedimiento, por medio del cual se encontraron en una bolsa azul envoltorios de sustancias y restos vegetales, que resultaron ser cocaína; sin embargo, de su exposición se obtuvo que no vio nada y que el no quería participar como testigo, porque no se quería meter en problemas.
El Tribunal, determinando que se presentaron contradicciones de significativa importancia para la decisión de la causa, consideró necesario realizar un careo entre los funcionarios actuantes, HENRY ALEXIS BRICEÑO MALDONADO y VICTOR RAUL CANELONES BRICEÑO, con el testigo FRANCISCO JOSE CASTELLANO DELGADO.
Se continuó la recepción de pruebas, con la declaración del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien expuso: “…Fue designada para mi la prueba confirmatoria…, explicando brevemente los términos y métodos empleados en la practica de la referida experticia.
El Fiscal del Ministerio Público interrogó así: ¿ Explique, lo de que significa prueba confirmatoria?. …Es una prueba que se realiza, para dar con certeza con la mano del hombre, a que tipo de sustancias estamos analizando. ¿Esa muestra de donde viene?. …Viene luego de un procedimiento, que asignada a un experto y se le toma la muestra representativa, luego de haber pasado por un procedimiento, comenzado por el experto, primero nombre, resultando ser marihuana y la segunda cocaína base. ¿Usted puede afirmar con certeza que estamos frente a cocaína base y marihuana?, contesto, si…¿Cuantos años tienes trabajando en esta rama?. …Cuatro años y el mismo tiempo trabajando en la guardia como experto en la materia....
De la prueba evaluada, particular y aisladamente, se demostró que las sustancias Estupefacientes y restos de vegetales, sometidas a la prueba confirmatoria, resultaron ser marihuana y cocaína base.
En la oportunidad fijada para llevar a efecto la prueba de careo entre los funcionarios actuantes y el testigo del procedimiento, se inició el mismo, entre FRANCISCO JOSE CASTELLANO y HENRY ALEXIS BRICEÑO MALDONADO, estableciendo en primer lugar, el objeto de dicha actividad procesal, consistente en esclarecer algunas circunstancias y detalles, que engendraron dudas sobre la veracidad y similitud de las declaraciones de los referidos testigos y en segundo lugar, establecer la metodología a emplear, determinándose: Primero se escuchará la declaración del funcionario actuante y posteriormente la de FRANCISCO JOSE CASTELLANO DELGADO, como quiera que el la prueba de careo es una modalidad de la de testigos, declararon bajo juramento, comenzando el ciudadano: BRICEÑO MALDONADO HENRY ALEXIS, quien expuso: … En el año 2005, no recuerdo ni el mes, ni el día, cuando estaba de servicio en el punto de control fijo, de Valle Verde, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 15, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, en compañía del cabo Primero VICTOR CANELONES BRICEÑO, aproximadamente a las 10 de la mañana, observamos que se acercaba un vehículo desde la vía de sabana de Mendoza, de color amarillo, el vehículo perteneciente a la línea Sucre, al acercarse el vehículo a dicho punto de control, el sargento ayudante RUBEN RAMON MONTILLA, para ese entonces comandante de dicha unidad, nos manifestó o nos informo que estacionáramos el vehículo del lado derecho de la vía, para efectuarle una requisa, ya que el tenia información de que ese día presuntamente, iban a pasar una droga, cumpliendo la orden, procedimos hacer lo indicado, a requisar al vehículo, encontrando debajo del asiento delantero, específicamente, donde va el pasajero un envoltorio de una presunta droga de la denominada BAZOCCO, procedimos a identificar a los ciudadanos, al chofer y ocupantes y trasladarlos inmediatamente hasta las instalaciones de la unidad, posteriormente procedimos a acostar a los ciudadanos en el piso de la prevención del comando, para efectuar una requisa, no encontrándosele ningún tipo de arma a ambos ciudadanos, posteriormente se le informo al ciudadano ESTARQUI FERNANDEZ, que para donde y quien iba a recibir esa droga, por lo que el nos manifestó que un ciudadano, a quien el no le sabia el nombre, lo estaba esperando en SANTA APOLONIA, Municipio la Ceiba, procedimos a trasladarnos hasta el lugar, en compañía de los ciudadanos, con la finalidad de practicar la aprehensión del señor que supuestamente iba a recibir la droga, pero fue imposible, ya que en el recorrido el ciudadano ESTARQUI FERNANDEZ recibió una llamada a su teléfono celular, marca motorola, modelo Júpiter, donde le preguntaron, que donde venia él, manifestando el mismo, que se había caído en la alcabala de Valle Verde, luego procedimos por instrucciones del ciudadano capitán, para ese entonces JUAN ERNESTO SULBARAN QUINTERO, que trasladáramos a los ciudadanos y al vehículo para la sede del comando de la tercera compañía en AGUA VIVA, con la finalidad de hacer las respectivas actuaciones del caso, cumpliendo la orden, procedimos a trasladarlo hasta la Alcabala de Agua Viva, en el camino se volvió a recibir otra llamada de un pariente (PADRE), se hizo pasar por el padre de ESTARQUI FERNÁNDEZ, informándonos que el nos iba a dar 9 millones de bolívares por la libertad del hijo, y que nos esperaba en el BANCO PROVINCIAL de Sabana de Mendoza, nos dirigimos hacia el lugar, que el ciudadano había acordado, con la finalidad de aprehenderlo y llevarlo hasta dicho comando, siendo imposible, ya que el ciudadano no se presentó, cabe destacar que para el momento del procedimiento iba pasando por dicha unidad el ciudadano FRANCISCO CASTELLANO, a quien le informamos que nos sirviera de testigo sobre dicho procedimiento y que observara con lujo de detalles lo que los funcionarios actuantes iban a realizar.
Acto seguido, declaro el señor FRANCISCO JOSE CASTELLANO, en los términos siguientes: ..Yo vengo de mi casa iba para Santa Apolonia y en la alcabala de Valle Verde, me pararon los funcionarios de la guardia, para que viera cierta circunstancia, yo les dije que no podía estar en ese momento, porque yo estaba muy apurado y ellos me dijeron que entonces quedaba detenido, y ellos me dijeron que fuera a ver en el carro lo que había en ese carro , yo le dije que yo no tenia nada que buscar en ese carro, porque yo estaba demasiado ocupado, porque yo iba para Santa Apolonia, entonces me dejaron detenido y me quitaron la cedula y entonces me estuve allá, fueron a revisar el carro y me dijo para que viera lo que iban a sacar , yo le dije, yo no tengo nada que buscar, de todas maneras, entonces ellos me dijeron que quedaba detenido hasta la orden de ellos, porque yo tenia que ir para Santa Apolonia para la sede de la alcaldía, a ir a visar unos asuntos personales, que había pasado en el pueblo y en eso, me dijeron ellos que firmara, lo que iba a firma para poderme ir, yo no se, si ellos sacarían droga o no, porque yo no vi absolutamente nada.
De la confrontación de ambas declaraciones, a los fines, de materializar el careo, se procedió así, por parte del Tribunal se interrogó: ¿Usted no vio, que ellos registraron el vehículo?. Contestó: … No, yo no vi nada…, respondió Francisco Castellano. ¿Como explica usted eso, se le pregunta al guardia HENRY ALEXIS MALDONADO, quien respondió. … Si él firmó el acta, es porque si vio que sacamos el envoltorio, y en ningún momento, yo le manifesté que quedaba detenido... ¿Porque usted firmo el acta, se le preguntó al señor FRANCISCO CASTELLANO DELGADO?, contestó: …Porque ellos me obligaron, ellos me dijeron que quedaba detenido allí. El funcionario, sostuvo:…Cuando uno firma algo, lo tiene que leer primero, a menos que sea analfabeta.... ¿Porque no se negó a firmar?, no respondió. ¿A que distancia lo pusieron, cuando revisaron el vehículo señor FRANCISCO? …Como a diez metros, y el guardia dice que esa no es la distancia. Yo no se si sacarían algo o no. El Funcionario señalo: Si el no vio nada supuestamente, porque firmó?.
La Fiscal del Ministerio Publico Abg. INGRID PEÑA expuso: ¿Ciudadano FRANCISCO JOSE CASTELLANO, usted señaló, que vio el carro, como es ese carro, que vio?. …Color amarillo. 2.- ¿También señalo, que estaba cerca como 10 metros, es posible que nos indique haciendo referencia con un punto donde estaba ese carro?. … Como diez metros seria… 3.- Yo baje la cabeza, porque yo no quería ver nada de eso. 4.- Pasaron como 3 o 4 minutos cuando ellos me llamaron para viera lo que estaba allí. 4.- Después no ocurrió nada, porque yo no vi, nada. 5.- Al momento de firmar, me dijeron que firmara como fianza para que saliera. 6.- Estaba presente el guardia que esta aquí. 7.- Tengo segundo año de instrucción y si yo firme y no leí. El funcionario fue preguntado:¿ Cual de los funcionarios actuantes fue quien sacó la bolsa? 1.- Fui yo. 2.- El carro estaba cerca de la prevención, que es la entrada del comando, en ningún momento al testigo se le notifico que quedaba detenido, solo le pedimos que sirviera de testigo. 3.- El otro funcionario lo único que hizo, fue explicarle del procedimiento. 4.- ¿Usted se pudo dar cuenta hacia donde estaba mirando el ciudadano FRANCISCO?. …Es imposible, que yo le responda la pregunta, porque yo estaba agachado buscando la bolsa.
La Defensa interrogó así: ¿ Señor Castellano, porque usted dice que lo obligaron, como lo obligaron?, contestó: …Ellos me dijeron que firmara, porque sino iba a quedar detenido, 2.- Había dos funcionarios en ese momento, no vi mas, estaba el que esta hoy aquí y otro. Al Funcionario pregunto: ¿ Cuantos años tiene en su cargo? 1.- 16 años de servicio, destacado en Agua Viva en Valle Verde, con el cargo de sumariador, es el que se encarga de llevar los expedientes, 2.- El firmó el acta de entrevista de testigo, plasmamos todo en el libro de novedades diarias, el vehículo era amarillo, la información que teníamos era del vehículo que iba a pasar ese día, nos dirigimos a hacerle la requisa, a ese vehículo, no trabaja para allá, tiene otra vía. ¿ Cuantas personas venían? …cuatro... ¡Porque no se llevaron detenido el conductor del vehículo?. … Por instrucciones de la Fiscalia Tercera.
Los Escabinos interrogaron: ¿ Porque firmó?. … Porque estaba nervioso y me obligaron y el otro testigo que iba en la moto también firmó. Al Funcionario ¿El señor reconoció que iba a llevar ese paquete? , contestó: …Si….
En cuanto a la evacuación de las demás pruebas testimoniales, específicamente, expertos y testigos, se obtuvo, que las reiteradas incomparecencias de éstos, indujeron a poner en practica los mecanismos establecidos en el Código Adjetivo Penal, concretamente, el uso de la fuerza pública, cuyo resultado fue infructuoso, por lo que atendiendo al tratamiento ordenado por el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido, que los expertos y testigos, deben ser notificados con la fuerza pública una sola vez, estableciendo, que si el testigo no comparece para el segundo llamado o no fue localizado, el juicio continuara prescindiendo de esa prueba. Consta en las actas procesales, que la boleta de notificación dirigida a FRANK PERDOMO MATERANO, fue recibida por la ciudadana YENDRI PERDOMO, cedula de identidad 16.740.810, quien se identifico como su hermana, el día 6-11-06 a las 08:30 AM., que la dirigida a KANYELIZ DEL MAR CASTELLANO NIEVES, la recibió el ciudadano SIMON RODRIGUEZ, cedula de identidad 771272. quien se identifico como su vecino, el día 04-11-06, la de YHAJAIRA BEATRIZ BASTIDAS, la recibió su padre, SIMON RODRIGUEZ , cedula N° 5.771.272, que por oficio ratificatorio de la orden de comparecencia por la fuerza pública, fue recibido por el cabo primero SEMPRUM ROMERO, el día 06-11-06 a las 04:15 en Agua Viva Destacamento N° 15, Tercera Compañía, que la de DAVID JOSE RODRIGUEZ, la recibió RUBEN SAAVEDRA, quien se identifico como esposo de la abuela, el día 04-11-06 a la 05:00 PM. La de YELECCY ALEJANDRA CASTELLANOS, fue recibida por ARAMINDA GONZALEZ, cédula de identidad 12542823, quien se identifico como vecina, el día 04-11-06 a las 05:45 p.m., por lo que la situación se subsume en lo establecido en el único aparte del Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo lo mas ajustado al derecho y a la justicia, prescindir de dichos medios de prueba.
En el escrito acusatorio se promovieron como testigos a VICTOR CANELONES Y HENRY BRICEÑO, como funcionarios actuantes en el procedimiento, así como, los demás expertos, que como funcionarios públicos participaron en la investigación, que arribó al acto conclusivo, promoviendo para su exhibición las actas de investigación para su exhibición, cuyo cometido se cumplió simultáneamente con las declaraciones de los referidos funcionarios.
En el decurso del debate, se iniciaron las conclusiones con la intervención de la Fiscal Abg. MIRIAM BARRIOS, quien expuso: “... “En el presente proceso, durante la fase investigativa e intermedia y evidenciado lo ocurrido durante el debate oral, se puede apreciar que el ciudadano acusado ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ, es el autor material de los hechos, y responsable del delito por el que acusa esta Representación Fiscal, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, delito éste de lesa humanidad, que de una u otra forma, no estamos exentos de ser victimas; comprobándose además, por medio de la experticia realizada, que la sustancia incautada al acusado es droga; tomándose en cuanta además la declaración del testigo presencial en el momento en se hizo revisión al vehículo, donde se encontró la droga; de manera que del careo realizado, considera esta representación fiscal sobre la veracidad del testigo cuando indicó que el acusado en el lugar de los hechos reconoció como suyo el envoltorio, cuando dijo es mío; no existiendo contradicciones en los testimonios de los funcionarios actuantes, es por lo que solicito, al Tribunal se haga justicia en este caso, se condene al Acusado por el delito que ha sido acusado, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, es todo….
A continuación la Defensa, concluyó “… En base a los hechos narrados por la Fiscalia, por los cuales acusó, se pudo constatar durante el debate oral y público, con las declaraciones o testimonios de los funcionarios policiales actuantes, que existe una flagrante contradicción en sus testimonios, ya que los testimoniales narraron otros hechos diferentes a los narrados por la Fiscalia en su acusación, existiendo en el debate una evidente contradicción, por tal motivo esta defensa no dice, que no existe la comisión de un delito, pero que durante lo debatido, la Fiscalia del Ministerio Público, no logro probar quien lo cometió, por cuanto a mi representado no se le incauto sustancia alguna, no existiendo en las probanzas realizadas, que mi representado sea el autor del delito, es por lo que solcito, se dicte una sentencia de no culpabilidad, para mi defendido.
La Representación del Ministerio Público, replicó así: “… Se puede observar que la Defensa trata de confundir lo que inevitablemente, quedo plenamente demostrado durante de debate oral y público, es por lo que solcito a este Tribunal , que este delito no quede impune.
La Defensa contrarreplico, ratificando se dicte sentencia de no culpabilidad para su representado.
Posteriormente se impone al acusado del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 349, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse ESTARQUIE ENRIQUE FERNANDEZ, de 28 años de edad, nació en fecha 09-04-1977, natural de Maracay, carpintero y panadero, domiciliado en Sabana de Mendoza, casa S/ N., casa en frente del Liceo Cruz Carrillo, Municipio, Sucre Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, hijo Maria Concepción Fernández y Eloy Enrique Fernández y manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
El objeto del debate oral y público quedo definido con la acusación fiscal, por medio de la cual, los hechos cuya comisión se le atribuyó al ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, fueron subsumidos en el articulo 34, de la Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que durante el debate oral y público se debió demostrar la corporeidad del hecho punible y la responsabilidad penal den encausado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad.
Ahora bien, de la confrontación de los medios de prueba evacuados durante el debate oral y Público, se obtuvo que los testimonios de los funcionarios actuantes VICTOR CANELONES BRICEÑO Y HENRY BRICEÑO MALDONADO, con las Experticias practicadas por los Funcionarios EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO Y CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, se acredito que los envoltorios contenidos en la bolsa de color azul, guardaban en su interior sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y que eran transportadas en el vehículo conducido por el ciudadano FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO, acompañado del ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quine ocupaba el asiento delantero derecho, debajo del cual se encontró la referida bolsa, demostrándose el cuerpo del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el acervo probatorio evacuado, si bien, resultó suficiente para determinar la corporeidad del delito, no corrió igual suerte con respecto a la responsabilidad penal del acusado, por cuanto la mayoría de los miembros del Tribunal Mixto consideraron, que las declaraciones de los funcionarios actuantes resultaron insuficiente, enervadas por las contradicciones presentadas entre si y con relación al testigo presencial del procedimiento FRANCISCO JOSÉ CASTELLANO, quien manifestó haber sido obligado bajo presión de perder su libertad, para que presenciara el procedimiento, pero que en definitiva el no vio nada.
Por otra parte, llamó poderosamente la atención a los Jueces Escabinos, la circunstancia, constituida por la afirmación hecha por los funcionarios actuantes, en el sentido, que habían sido informados de manera anónima, que el referido vehículo era utilizado para el transporte y Distribución de Drogas, y que la detención del mismo obedeció a ello, cual es la razón por la que no fue detenido preventivamente el conductor del Vehículo, invadiéndoles una duda razonable, que ni siquiera pudo disiparse con el careo realizado entre el pretendido testigo presencial del procedimiento y el Funcionario HENRY ALEXI BRICEÑO MALDONADO, concluyendo en dudar sobre la certeza y veracidad de los testimonios de los Funcionarios del Estado.
Al respecto, observa el tribunal, que la tesis de la representación fiscal, por obra de las resultas del debate probatorio no logro su cometido, en atención a que si bien resultó, acreditado que en un vehículo automotor de transporte Público, en el asiento delantero derecho que ocupaba el ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, fueron incautadas sustancias y restos vegetales que resultaron ser cocaína base y marihuana, de acuerdo con las experticias practicadas y explanadas por los Expertos, las declaraciones de los funcionarios actuantes, que se refirieron a las condiciones y circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, determinándose de esta forma la corporeidad del delito, entendiéndose esta denominación como el cuerpo del delito, definido doctrinal y jurisprudencialmente como el delito en si mismo, que debe estar conformado por todos los hechos y circunstancias relacionados con éste, es decir, que no basta la demostración que debajo del asiento de un vehículo ocupado por una persona natural, se encuentren sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que de por si, se considere demostrado el cuerpo el delito, porque no se debe confundir el objeto de los hechos con el cuerpo del delito, porque para que unos hechos le interesen al derecho penal, bajo el principio de la mínima intervención debe demostrarse la antijurídicidad y la culpabilidad, que involucran todos sus elementos, para que se justifique un juicio de reproche a los justiciables, por lo que en el caso en concreto, con todas estas consideraciones debemos observar, que con respecto a la responsabilidad penal, la insuficiencia probatoria, por la inconsistencia de los testimonios de los funcionarios actuantes y del testigo presencial del procedimiento, introdujeron en los jueces Escabinos una duda razonable con relación a quien pertenecía u ocultaba la bolsa contentiva de droga, por lo que al no destruirse el estado de presunción de inocencia, concluyeron en la inculpabilidad del acusado, debiéndose entonces proferir una sentencia absolutoria. Así, se decide.
En relación a las costas procesales, a pesar de las situaciones sobrevenidas, es innegable que el Ministerio Público, estaba en la obligación de accionar los mecanismos jurisdiccionales, en procura de proteger los derechos de los ciudadanos, ya que los delitos de drogas, se pueden considerar un problema de salud pública y de Estado, por cuanto es pluriofensivo, lo que nos impone ser proactivos en la tramitación de dichos asuntos y fue lo que hizo la representación fiscal, de manera que atendiendo a tales circunstancias y por mandato de los artículos 26 y 254 constitucionales no se condena en costas. Así, se decide.
Con respecto al estado de libertad del ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, atendiendo a la naturaleza de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad al ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

DISPOSITIVA.

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por Mayoría y con voto salvado del Juez Presidente, decreta: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE de la acusación fiscal, al ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-04-1977, natural de Maracay, Estado Aragua, carpintero y panadero, domiciliado en Sabana de Mendoza, casa S/ N., frente del Liceo Cruz Carrillo, Municipio, Sucre Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, hijo Maria Concepción Fernández y Eloy Enrique Fernández, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas, TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad plena del ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ, antes identificado. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la oficina de Unidad de Recepción y distribución de Documentos, a los fines de su distribución con los Tribunales de Ejecución.
Publíquese, Regístrese y Remítase.Trujillo, 21 de Noviembre de 2006
El Juez de Juicio N° 02
Abogado Daniel Perdomo

ESCABINO TITULAR I, ESCABINO TITULAR II,

ESCABINO SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. SORAIDA CASTELLANOS.-