REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
                                                    PODER JUDICIAL
 
                 Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
 
                                    Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo
 
                                    TRUJILLO,  22  de  Noviembre de 2006
 
                                                         196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2005-001515
 
ASUNTO 		: TP01-P-2005-001515
 
 
 
                 Celebrado el juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano   ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ,  de  28  años  de  edad,  nacido en  fecha 09-04-1977,  natural de  Maracay,  Estado  Aragua,   carpintero  y  panadero,   domiciliado  en  Sabana  de  Mendoza,  casa  S/ N.,  frente al Liceo  Cruz  Carrillo,  Municipio,  Sucre  Sabana de  Mendoza, Estado  Trujillo,  hijo  Maria  Concepción  Fernández   y  Eloy  Enrique   Fernández,  con ocasión de la acusación presentada por  la abogada   INGRI PEÑA  CABRERA, con el carácter  de  Fiscal    Auxiliar Séptimo  del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue sostenida durante el juicio oral y público por los  Representantes   Fiscales, Abogados  ROBERTO  DURAN, INGRI PEÑA  CABRERA Y   JOSE LUIS MOLINA,  este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mixto en funciones de juicio, presidido por quien suscribe, JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN e integrado  por  los  Escabinos  TITULAR I YACKELIN JOSEFINA  ABREU  RIVERA,  TITULAR II  ADONAY   EDGARDO  NUÑEZ PLAZA Y  COMO ESCABINO SUPLENTE LA CIUDADANA ELVIRA  BUITRIAGO,  se  emite la correspondiente decisión en los términos siguientes: 
 
         Ingresaron a este Tribunal las actas que conforman la presente causa, en fecha  30 de Mayo del 2006,  provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de la acusación propuesta,   correspondiéndole a este tribunal el conocimiento de la causa por distribución, por aplicación del procedimiento Ordinario.
 
Efectivamente, el día  Veinticuatro (24)  de Octubre de dos mil seis, siendo las  Nueve   de  la  mañana, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral, en la causa seguida el ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ,  se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mixto en funciones de juicio, presidido por quien suscribe, JOSÉ DANIEL PERDOMO DURAN e integrado  por  los  Escabinos  TITULAR I YACKELIN JOSEFINA  ABREU  RIVERA,  TITULAR II  ADONAY   EDGARDO  NUÑEZ PLAZA Y  COMO ESCABINO SUPLENTE LA CIUDADANA ELVIRA  BUITRIAGO y la Secretaria de Sala, Abg. Soraida  Castellanos, quien verificó  la presencia  de   las  partes, dejando  constancia   que  se  encontraban  presentes:  EL FISCAL  SÉPTIMO ENCARGADO DEL  MINISTERIO  PÚBLICO ABG. ROBERTO  DURAN,   EL  ACUSADO  ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ Y  SU  DEFENSOR  PRIVADO  ABG.   LUIS  DELFIN.
 
Seguidamente, se abrió el acto e informó a los presentes el motivo de su comparecencia, así como la importancia y significación del Juicio Oral y Público.           
 
En la secuencia del debate,  la Representación Fiscal  explanó el contenido del escrito contentivo de la acusación, le atribuye la comisión de los hechos siguientes: Que el día  01  de   Julio  del  año   Dos Mil  Cinco (2005),  siendo  aproximadamente   las    11:00 a.m., los  funcionarios CANELONES   BRICEÑO  VÍCTOR  RAÚL Y  HENRY  BRICEÑO  MALDONADO, adscritos   al  Destacamento   N°  15  de  la Guardia  Nacional,  Comando  Valle  Verde,  se  encontraban de servicio  en el punto de  control  fijo Valle  Verde,   cuando observaron un vehículo  de  color   amarillo,  de la Línea  Sucre,   donde se  desplazaban  dos  ciudadanos  desde  la  vía    que   conduce  de  Sabana  de  Mendoza  hacia  la   población de  Santa  Apolonia  del  Municipio  la  Ceiba; y  que  una  vez  que   el referido  vehículo   llega  al punto  de control, los  funcionarios   le indicaron al chofer que  se  estacionara  al  lado derecho  de la  vía,   luego procedieron a   solicitarle  la identificación personal, tanto  al  chofer  como a su   acompañante,   así   como  los  documentos  de propiedad del  vehículo  en cuestión   identificando  al conductor  como  FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO,   quien manifestó  a la  comisión,   que  venia   procedente  de  la parada  de  vehículos  por puesto de  Sabana  de  Mendoza y  que  le  hacia  una  carrera al  CIUDADANO  ESTARQUI   ENRIQUE FERNÁNDEZ  FERNÁNDEZ  hasta  el  sector  Santa  Apolonia, cerca  de la  hacienda  la  Ceibana. Luego  identificaron al  acompañante   como  ESTARQUI ENRIQUE  FERNÁNDEZ  FERNANDEZ,  quien   manifestó venir  del   kilómetro 17, siendo  desmentido por  el chofer de  la Unidad  de Transporte  Público, ratificando  que  procedía  de  Sabana  de  Mendoza  y  que  traía una  bolsa  plástica  de   color  azul y  cuando  estaban llegando a  la   Alcabala  de  la   Guardia Nacional   la  escondió   debajo del  asiento, por lo que los funcionarios  actuantes  procedieron a   revisar  el  vehículo,  observando debajo del   asiento del copiloto  una bolsa  plástica de  color  azul, por lo que  solicitaron la  colaboración de  los  CIUDADANOS DAVID  JOSÉ  RODRÍGUEZ  Y  FRANCISCO  JOSÉ  CASTELLANOS  DELGADO,  así  como  del conductor, a fin de  que  presenciaran  el procedimiento,  el cual  dio  como  resultado la  incautación  de   una  bolsa  contentiva  de  cuatro  envoltorios  que   resulto ser  sustancia  de  color  marrón  denominada   cocaína  con  un peso  neto  total  de  Dos cientos nueve  gramos con  Doscientos Miligramos (209, 200 grs)  y  un  paquete    tipo  panela  forrado  con   cinta  adhesiva  de   color  marrón, contentivo  de Setecientos cincuenta  y nueve  gramos con setecientos  miligramos  de  marihuana,  (759, 700 grs), procediendo a detener al ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ  FERNANDEZ, poniéndolo a la orden del Ministerio Público, acusándolo  por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS  ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias  Estupefacientes  y Psicotrópicas, en agravio de la  sociedad. Asimismo,  ofreció las pruebas que constan en su escrito de acusación, indicando su  utilidad,  pertinencia y  necesidad  de   cada  medio de  prueba,  solicitando  el enjuiciamiento del acusado y la aplicación de la pena correspondiente.  
 
             Luego, el Defensor privado abogado  Luis Delfín,  en  descargo  de  su   representado,  rechazó,  negó  y  contradijo  la  acusación Fiscal,  sosteniendo su  inocencia,  en la  comisión de   los  hechos  que  se  le  atribuyen.
 
             A  continuación  se le cedió la palabra al acusado, a quien se le impuso del contenido del artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  artículos  130,  131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que se le imputan, luego el imputado se identificó como: ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ,  de  28  años  de  edad,  nació en  fecha 09-04-1977,  natural de  Maracay,   carpintero  y  panadero,   domiciliado  en  Sabana  de  Mendoza,  casa  S/ N., casa  en frente  del Liceo   Cruz  Carrillo,  Municipio,  Sucre  Sabana de  Mendoza, Estado  Trujillo,  hijo  Maria  Concepción  Fernández   y  Eloy  Enrique   Fernández,  quien manifestó   la   voluntad  de    acogerse  al precepto   constitucional. 
 
            Abierto el lapso  de recepción de  pruebas,  se  hizo conducir  a la  sala  un   ciudadano, quien se  identifico  como:  HENRY  ALEXIS   BRICEÑO  MALDONADO,   titular de  la  cédula  de  identidad  N° 10.031.594,  adscrito  como Cabo  Primero,  en la  Tercera  Compañía del  Destacamento  15,  Agua  Viva,  a  quien  se  le indico  manifestar, sobre  el  conocimiento  que  tiene  de los hechos, y  juramentado,  rindió  declaración así:  “… El  año  pasado no  recuerdo  el mes,   el  ciudadano  Estarqui, iba en la  vía  Sabana  de Mendoza hacia  la Ceiba,  en  un   vehículo color  amarillo  perteneciente  a la línea   Sucre   y  en  el punto  de control del  Municipio  la  Ceiba,   procedimos  a  indicarle  al conductor  del  vehículo,  que  lo  estacionara  al   lado derecho,  para  hacerle  la  requisa   respectiva,  posteriormente  procedí, y  en  el   asiento  delantero,  debajo encontré  una   bolsa,   con un envoltorio, el  cual  era  de  olor   fuerte  y penetrante   de   droga,  denominada   bazuco,  procediendo  a  tomar las  medidas  de  seguridad del caso, esposamos  a un ciudadano  y  al  conductor  lo  hicimos   pasar  a las   instalaciones,  para  hacerle preguntas  de  rigor. El mismo manifestó,  que  el  ciudadano   ESTARQUI  se  había   embarcado en  Sabana   de  Mendoza como pasajero,  y  que  le  estaba pagando su respectivo pasaje. Igualmente,   en  compañía  del  cabo primero  Raúl   Canelones,     procedimos  a  embarcar al ciudadano ESTARQUI  FERNÁNDEZ al mismo  vehículo,  ya  que  teníamos    informaciones    a  quien  le   iba  a  entregar  la presunta  droga,  cabe  destacar,   que   durante  el  recorrido el  ciudadano ESTARQUI,   cargaba   consigo    un  teléfono  celular,   marca   Motorota, el  cual,  yo  se  lo  quite,   al momento  que  le quito  el  móvil se  recibió una  llamada,  le manifesté  al ciudadano   que  atendiera  y  contestó, el mismo  con  las   siguientes palabras,  me   caí  en  el  comando  Valle  Verde,  y  seguimos  hacia la  ruta   de  Santa  Apolonia, para  ver  si era  posible  la  aprehensión del  ciudadano  que  supuestamente   iba  a recibir  esa  droga,  siendo imposible y procedimos a  trasladar al  ciudadano ESTARQUI  FERNÁNDEZ ,   hasta la  sede del  Tercer Pelotón de  la Guardia Nacional  de   Valle Verde,  y  una   vez  en esa  Unidad,  se  recibió una  llamada  vía   radio  Lasser  perteneciente a la  Brigada, por   parte del Capitán  SULBARAN   QUINTERO JUAN  ERNESTO,  Comandante  de  la Tercera   Compañía,  con la finalidad de  trasladar  al  ciudadano hasta la  sede  de  Agua  Viva,   para  realizar  el  procedimiento respectivo,   y  procedimos  a  cumplirle  la  orden,   pero una  vez  en  el  Comando  antes  de  salir  a   esa  compañía,   se  recibió  una   llamada  al mismo  teléfono de  ESTARQUI  FERNÁNDEZ,  de un  ciudadano que  no  quiso  identificarse,  ofreciendo  la  cantidad   de   9 millones de  Bolívares  por la Libertad del  ciudadano   y  que nos iba  a  esperar  con el  dinero   fuera  del Banco  Provincial   de Sabana  de Mendoza,    y se procedió   a pasar  la respectiva  novedad a  nuestro  comandante  de  Compañía,   para ese  entonces   el capitán  JUAN ERNESTO   SULBARAN  QUINTERO,  quien  nos  indico   que  tomáramos  todas  las  medidas  de  seguridad,  en compañía  de  cinco  efectivos  más,    que  nos dirigiéramos  al  sitio,   y una  vez  encontrado a  ese  ciudadano   le  hiciéramos   las  respectiva  aprehensión,   y trasladarlo  hasta la sede  del Comando  de  la Guardia  Nacional;  una  vez  en el Comando de la Guardia  Nacional en  Agua  Viva,  se procedió a  realizar  una llamada  telefónica a  la Fiscalia de guardia para    esa  fecha,   para  pasar  la novedad del  procedimiento  que se   había realizado,  ordenándonos   que   al  ciudadano conductor del  vehículo  se  le  tomara  entrevista  como  testigo,   ya   que  el  vehículo pertenecía a una línea,  y   que  el  ciudadano ESTARQUI  FERNÁNDEZ,  fuera  recluido  en  el Reten   Policial de El  Cumbe, a  la orden  de  ese  despacho; fue  preguntado   por el Fiscal  y  el testigo  respondió:  1.-  Eso  fue   en  horas de la mañana, aproximadamente  las  10 de la mañana; 2.- porque  habían  informaciones  que  este  ciudadano  estaba  transportando dicho producto  o  droga  y  el SARGENTO   MONTILLA me  manifestó    que  parara  el  vehículo , ya  que tenia  ciertos  datos    del ciudadano  y  el  vehículo; 3.-  Al momento  que  llega el  vehículo,  el  venia   con otro  ciudadano  iba  con dos  escolares  que  iban al Liceo;   si  hay  dos  testigos  y ellos  vieron   cuando  se saco la  presunta  droga  del  vehículo; 4.- Yo  lo encontré  la  droga, en el  asiento delantero. En el   asiento de  adelante  caben tres personas; 5.-  Al principio  entraron  en contradicción entre  el ciudadano  ESTARQUI  y  el Chofer;  6.- El  ciudadano  ESTARQUI  me  manifestó   que  venia  del  17 y   el Chofer  me  dijo  que   lo traía  de Mendoza;   7.-   Yo procedí  a  tomar  medidas  de   seguridad   y  le  dije   que  se metiera  al Comando  y  le  ordene  tirarse   en el piso  para  su revisión,  y   me  dijo que  esa   droga   no era  de  el,  y  que  se la  habían colocado  ahí;   8.- Eso   fue   antes   de   la  llamada   de teléfono   donde   dijo  que  había caído   en  valle  verde;   si,  señor,   el observó  cuando se  sacó la   droga;  9.- Lo   hicimos  ya  que  esa   era  la  guía   que   nos llevaba   a  Agua Viva,  y   fuimos al Banco;  10.-  Esa   persona  que  iba  al  lado del chofer,  si  el ciudadano ESTARQUI  esta  en esta  audiencia   y  señalo al acusado.  Es todo.  De  seguido, la defensa preguntó  y el  testigo  contestó:  1.-  Es  de  la Línea  Sucre;  2.-  Según informaciones  obtenidas,   ese  vehículo  sube  y  baja  todos los  Jueves  o todos  los  Viernes;   3.- Esa  información es  anónima,  que    recibió el Sargento Montilla;  4.-  En presencia   del Chofer  y del testigo,   revisé  el vehículo  y  encontré  la   bolsa;  5.-  Si eran dos  niños,  y no  lo    interrogamos, porque  ellos iban  al  colegio   y se  embarcaron en otro  vehículo;   No  me causo extrañeza,  porque  ellos  siempre se trasladaban; 7.-Éramos 5  funcionarios,   y el relevo se  hace  en el pasillo;   8.-  Los testigos    son  unos   ciudadanos    que iban pasando por  las   inmediaciones  del  destacamento; 9.- En  el momento  que  revisamos  iban pasando;  10.-  En el poder  del  ciudadano ESTARQUI,   no se   le encontró nada  en  su poder.
 
              De  esta  declaración   particular  y  aisladamente,    se   evidencia   que  en  una  alcabala  integrada   por   Funcionarios  de  la   Guardia Nacional, ubicada   en el sector Valle   Verde,  entre  la  vía  Sabana  de Mendoza  y la  Ceiba,  en  un vehículo automotor, debajo del  asiento del  copiloto,  fue  concentrado   una   bolsa   azul  con  envoltorios dentro  que  resultaron   ser  cocaína  y  marihuana,  el vehículo   era  conducido   por  FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO, y que el copiloto era ESTARQUI  FERNANDEZ  FERNANDEZ,  que  el conductor   manifestó   que  el referido  ciudadano  traía   la   bolsa  azul en  su   poder  y  cuando se  acercaron  al puesto de  control la  metió  debajo del asiento, ratificando tal  dicho  cuando   el acusado informo  que no  se  embarco  en  Sabana  de  Mendoza  sino en  el   Kilómetro  17,  el  vehículo  es  del   transporte   Público,   adscrito  a la  Línea  Sucre,  que  solicitaron la colaboración de  dos  personas que  pasaban por el  lugar a  fines que   presenciaran el procedimiento,  
 
              Reanudada la Audiencia  el día 31 de Octubre de 2006, siendo las 09:00 AM,  se  continua  con la recepción de  pruebas,  haciéndose  conducir  a la  sala   el   ciudadano VICTOR RAUL  CANELONES BRICEÑO, quien  rindió  declaración  así: “… El día no me acuerdo, ni el mes, como a las 10  a 11 de la mañana, en el punto de control valle verde, viendo a un ciudadano que pasaba y paramos un vehículo marca ford, no recuerdo el color, lo paramos y procedimos a revisar el vehículo,  y bajamos a los ciudadanos y en la parte delantera del vehículo, específicamente en la parte del   asiento del copiloto, encontramos la droga, comenzamos a requisar, hablamos con el chofer, que si el tenia algo que ver, y también se encontraban unas personas con uniforme azul, ellos se bajaron, y quedó,  el chofer con el copiloto, le preguntamos al chofer por las personas que venían en el vehículo y  manifestó,  que el ciudadano,  lo embarco en Sabana Mendoza porque estaba realizando el servicio de taxi y los alumnos los embarco en la Ceiba, preguntamos al chofer que si sabia algo de eso y dijo que no, que eso era del ciudadano que monto en sabana de Mendoza, y de allí en adelante como vimos era una presunta droga, hicimos el procedimiento de rigor, se buscaron los testigos,  se llamo el fiscal, y fue trasladado al puesto de Agua Viva, en la vía el ciudadano recibió una llamada, queriendo hablar con los guardias, para ofrecerles una cantidad de dinero,  le dijimos que si, que nosotros íbamos por la vía, que íbamos al banco provincial, pero llegamos al sitio y no había nadie, y continuamos vía a Agua Viva, estando en el comando, el recibió una llamada del supuesto dueño de la droga, al que le iba a entregar la droga y tratamos hacer algo para capturarlo a él también, y nos trasladamos a Santa  Apolonia.
 
           A preguntas   formuladas  por  el  Fiscal del Ministerio Público, el testigo  contestó: “… hace   seis  meses   que  estoy  en  el Destacamento de  Valle   Verde…Estaba en funciones con el funcionario Henry y que había sacando la información de vías confidenciales y que la alcabala era fija, el cabo BRICEÑO fue el que abordo el vehículo y por la información que tenían, fue que abordaron el vehículo, el funcionario Maldonado fue el que consiguió la presunta de droga, en donde estaba sentada una persona como guajira, y fue esa persona la que resulta aprehendida por parte de nosotros, se encontraba marihuana, se dirigía el vehículo vía no se si a Valle Verde o al Tres de Febrero, no recuerdo la cantidad de testigos que buscamos, el carro donde se encontró la droga tenia un casco de transporte de transito, y nos acogimos a lo que nos dijo el chofer del vehículo, y revisamos el vehículo por las sospechas que teníamos por informaciones confidenciales, las  llamadas que recibían eran de teléfonos  celulares,  donde le informaban que no tenia nada que ver, llamaban específicamente un hombre, nos encontrábamos en el comando, al momento de recibir las llamadas, la persona que hacia las llamadas se encontraba en Santa Apolonia para recibir la droga, y es el primer procedimiento de droga que se presenta desde que yo estoy allí.
 
          Por  su parte,   el Defensor Privado  Abg. LUIS DELFIN, preguntó al testigo,  quien contestó: … Que recibió la llamada cuando iban camino a agua viva, diciendo que iban vía al banco provincial, no recuerdo muy bien si era el provincial, y recibieron mas de dos llamadas diciendo que estas personas llevaban una supuesta droga,   una llamada la recibimos estando en el comando y la otra cuando íbamos en camino, la persona cuando llamo dijo que ya había pasado,  en el vehículo iban el piloto, copiloto y tres colegiales,  donde el chofer manifestó que había agarrado un servicio de taxi, las tres colegiadas no se que se hicieron a todas estas , y el chofer dijo que los había agarrado en la vía, usted en alguna oportunidad había visto ese vehículo: “ primera vez que veía ese vehículo” pero los que trabajaban allí dicen que si lo habían visto, y todas las informaciones recibidas son confidenciales, cual es la información que exactamente creían? Que ese vehículo iba a pasar. ¡Usted le consiguió algo encima? Lo que cargaba era el celular que fue donde recibió las llamadas. Nosotros le quitamos el celular pero sabíamos que la llamada era para el.  El  Comandante del destacamento,  estuvo en el Procedimiento? No.  El chofer del vehículo fue quien nos informo que la bolsa era del ciudadano ESTARQUI FERNÁNDEZ.
 
               De  las preguntas  formuladas  por  los Escabinos,  se  obtuvo: ¡cuales son las horas de entrega de guardia?.  Contestó: a las nueve y lo que pasa que ese puesto queda muy lejos,  los guardias que viven retirados, pueden llegar a las 9:00 , 9: 20, depende,  el señor reconoció en algún momento que ese paquete era de él y contesto que no, al chofer lo detuvieron ese día? Contesto, que no, el señor en ningún momento contesto que si era de el la bolsa.
 
            Dicho testimonio particular  y aisladamente,  demuestra  que  en  el  punto  de  control denominado  Valle   Verde,  en  la   Vía  que  conduce  de  Sabana  de  Mendoza  a  la Ceiba,  funcionarios  de  la  Guardia  Nacional   encontraron en un vehículo del  transporte   público   perteneciente  a la línea  Sucre  de  Sabana  de  Mendoza,  una  bolsa  azul debajo del asiento  del copiloto, que  contenía  envoltorios con  restos vegetales y sustancias que  resultaron  ser  cocaína   y  marihuana,  que  el referido  vehículo  era  conducido por  los  ciudadano  FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO y como copiloto el ciudadano ESTARQUI ENRIQUE  FERNÁNDEZ  FERNÁNDEZ, que también iban  en  el referido automotor tres adolescentes con uniformes  escolares,  que  solicitaron la  colaboración de  personas  que  transitaban por  el   lugar  para  proceder  a la incautación  y revisión de  la bolsa encontrada  debajo del   asiento delantero derecho,  que  en ese ínterin, se recibió una llamada  por  el celular del  acusado, quien  contestó  que  se  había  caído,   y  que  recibieron otra  llamada  ofreciéndoles   un dinero  por  la libertad  de  ESTARQUI   FERNANDEZ,  que  fueron  hasta  el Banco Provincial de  Sabana  de Mendoza,  para encontrarse   con la persona  que llamo, pero que no la  encontraron,  que luego fueron al  Destacamento de  Agua  Viva,  que se  comunicaron  con  Fiscal de Guardia   y éste les  recomendó  que  detuvieran a ESTARQUI  FERNANDEZ  y declaran  como  testigo al ciudadano FRANK CARLOS  PERDOMO MATERANO, que  recibieron  información anónima   que  en el referido  vehículo transportaban  droga.
 
            Posteriormente, se recibió la declaración del Experto EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito  al  Laboratorio General N° 1  de  la   Guardia  Nacional con sede en SAN CRISTOBAL,  quien expuso: “… Se reciben unos envoltorios de forman rectangular, este envoltorio se identificó con el numero 1 y se reciben 4 envoltorios de color pastoso y otro se identificaron   con el numero 1 , y se le hacen las respectivas investigaciones y nos damos cuenta que estábamos en presencia de marihuana, se recibieron como peso neto 759 gramos, correspondiente a marihuana, 209, 2 gramos de cocaína.  
 
         Del interrogatorio Fiscal, se obtuvo, que hizo la experticia, le preguntó:¿Cuanto tiempo lleva realizando funciones como experto?. …llevo en el cargo como experto desde 2005 y en octubre del 2006, pasé a san Cristóbal, me gradué como farmacéutico y voy a cumplir 11 años en la materia....
 
         Del  interrogatorio de  la defensa  se  extrae: ¿ Diga usted, que se utilizó para la realizar la experticia?. …utilizamos 200 miligramos para realizar la prueba para identificar los paquetes encontrados. …100 miligramos para la prueba de orientación y 100 para la prueba confirmatoria…
 
          De la  declaración del  experto, particular  y  aisladamente,  se  demostró, que  las sustancias y restos vegetales que le fueron entregadas para su análisis,   resultaron ser  marihuana  y  cocaína. 
 
          A continuación, rindió declaración el ciudadano FRANCISCO JOSE CASTELLANO DELGADO, de la forma  siguiente: “…Yo lo único  que tengo que decir, es que pasé en la bicicleta, cuando los funcionarios de la guardia me pararon y me pidieron los papeles de la bicicleta y como son funcionarios me quitaron los papeles y llenaron un papel, es todo lo que tengo que decir....
 
           De las preguntas de la  Representación Fiscal, se  obtuvo: “… Diga usted, si recuerda ese día y hora?. ...Creo que eran como las 10 de la mañana, fue en la alcabala cuando me pararon, y me pidieron los papeles de la bicicleta y la cédula,  yo les dije que yo no tenia nada que ver  en eso y me quedé por allá, para no meterme en problemas, y me llamaron para que viera algo, y yo le dije que yo no quería ver nada, yo le saque el cuerpo a los guardia y me quede detenido.  
 
        A preguntas   formuladas   por  el  Defensor  Privado , se  obtuvo:  ¿ había algún carro en esa alcabala?,  y le respondió que habían muchos carros… ¿ los guardia lo llamaron para que?. …para que viera lo que había allí,  y yo les dije que iba a Santa  Apolonia, yo trabajo por allí, paso por allí casi todos los días, porque trabajo en la alcaldía  de la Ceiba, yo no observe nada, ellos lo único que me dijeron, era que me acercara a ver lo que había y yo en ningún momento me acerqué a ver lo que ellos querían que yo viera....
 
             De la declaración transcrita, particular y aisladamente, se demostró que el declarante,  fue requerido por  los Funcionarios  actuantes para  que  presenciara  el procedimiento, por  medio  del  cual  se  encontraron  en una   bolsa  azul  envoltorios      de  sustancias  y restos vegetales, que  resultaron  ser  cocaína; sin  embargo, de  su  exposición  se obtuvo que  no  vio nada  y  que  el no quería  participar  como testigo, porque   no   se  quería meter  en  problemas.
 
           El Tribunal, determinando que se presentaron contradicciones de   significativa importancia para  la decisión de  la causa, consideró necesario  realizar  un careo entre los funcionarios actuantes, HENRY ALEXIS BRICEÑO MALDONADO y VICTOR RAUL CANELONES BRICEÑO, con  el testigo  FRANCISCO  JOSE  CASTELLANO DELGADO.
 
           Se continuó la recepción de pruebas, con la declaración del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, quien expuso: “…Fue designada para mi la prueba confirmatoria…, explicando brevemente los términos y métodos  empleados en la  practica  de  la  referida experticia.
 
            El Fiscal del Ministerio Público  interrogó  así: ¿ Explique, lo de que significa prueba confirmatoria?. …Es una prueba que se realiza,  para dar con certeza con la mano del hombre, a que tipo de sustancias  estamos  analizando. ¿Esa muestra de donde viene?.  …Viene luego de un procedimiento,  que asignada a un experto y se le toma la muestra representativa, luego de haber pasado por un procedimiento, comenzado por el experto, primero nombre,  resultando ser  marihuana y la segunda cocaína base. ¿Usted puede afirmar con certeza que estamos frente a cocaína base y marihuana?, contesto, si…¿Cuantos años tienes trabajando en esta rama?. …Cuatro años y el mismo tiempo trabajando en la guardia como experto en la materia....
 
           De  la  prueba   evaluada,  particular y   aisladamente,  se  demostró  que  las  sustancias Estupefacientes y restos de vegetales, sometidas a la prueba  confirmatoria, resultaron ser  marihuana   y  cocaína  base.
 
           En la  oportunidad  fijada  para  llevar a  efecto   la  prueba  de  careo entre   los  funcionarios  actuantes y  el testigo del  procedimiento,  se  inició el mismo, entre FRANCISCO JOSE CASTELLANO y HENRY ALEXIS BRICEÑO MALDONADO,  estableciendo en primer lugar, el objeto de dicha actividad procesal, consistente en esclarecer algunas circunstancias y detalles, que engendraron dudas sobre la veracidad y similitud de las declaraciones de los referidos testigos y en segundo lugar, establecer la metodología a emplear, determinándose: Primero se escuchará la declaración del funcionario actuante y posteriormente  la de FRANCISCO JOSE CASTELLANO DELGADO, como quiera que el la prueba de careo es una modalidad de la de testigos,  declararon  bajo juramento,  comenzando el ciudadano: BRICEÑO MALDONADO HENRY ALEXIS, quien expuso: … En el año 2005, no recuerdo ni el mes, ni el día, cuando estaba de servicio en el punto de control fijo, de Valle Verde, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 15, del Comando Regional N° 01 de la  Guardia Nacional de Venezuela, en compañía del cabo Primero VICTOR CANELONES BRICEÑO, aproximadamente a las 10 de la mañana, observamos que se acercaba un vehículo desde la vía de sabana de Mendoza, de color amarillo, el vehículo perteneciente a la línea Sucre, al acercarse  el vehículo a dicho punto de control, el sargento ayudante RUBEN RAMON MONTILLA, para ese entonces comandante de dicha unidad, nos manifestó o nos informo que estacionáramos el vehículo del lado derecho de la vía, para efectuarle una requisa, ya que el tenia información de que ese día presuntamente, iban a pasar una droga, cumpliendo la orden, procedimos  hacer lo indicado, a requisar al vehículo, encontrando debajo del asiento delantero, específicamente, donde va el pasajero un envoltorio de una presunta droga de la denominada BAZOCCO, procedimos a identificar a los ciudadanos, al chofer y ocupantes y trasladarlos inmediatamente hasta las instalaciones de la unidad, posteriormente procedimos a acostar a los ciudadanos en el piso de la prevención del comando, para efectuar una requisa, no encontrándosele ningún tipo de arma a ambos ciudadanos, posteriormente se le informo al ciudadano ESTARQUI FERNANDEZ, que para donde y quien iba a recibir esa droga, por lo que el nos manifestó que un ciudadano, a quien el no le sabia el nombre, lo estaba esperando en SANTA APOLONIA, Municipio la Ceiba, procedimos a trasladarnos hasta el lugar, en compañía de los ciudadanos, con la finalidad de practicar la aprehensión del señor que supuestamente iba a recibir la droga, pero fue imposible, ya que en el recorrido el ciudadano ESTARQUI FERNANDEZ recibió una llamada a su teléfono celular, marca motorola, modelo Júpiter, donde le preguntaron, que donde venia él, manifestando el mismo, que se había caído en la alcabala de Valle  Verde, luego procedimos por instrucciones del ciudadano capitán, para ese entonces JUAN ERNESTO SULBARAN QUINTERO, que trasladáramos a los ciudadanos y al vehículo para la sede del comando de la tercera compañía en AGUA VIVA, con la finalidad  de hacer las respectivas actuaciones del caso, cumpliendo la orden, procedimos a trasladarlo hasta  la  Alcabala  de  Agua Viva, en el camino se volvió a recibir otra llamada de un pariente (PADRE), se hizo pasar por el padre de ESTARQUI FERNÁNDEZ, informándonos que el nos iba a dar 9 millones de bolívares por la libertad del hijo, y que nos esperaba en el BANCO PROVINCIAL de Sabana de Mendoza, nos dirigimos hacia el lugar,  que el ciudadano había acordado, con la finalidad de aprehenderlo y llevarlo hasta dicho comando, siendo imposible, ya que el ciudadano no se presentó, cabe destacar que para el momento del procedimiento iba pasando por dicha unidad el ciudadano FRANCISCO CASTELLANO, a quien le informamos que nos sirviera de testigo sobre dicho procedimiento y que observara con lujo de detalles lo que los funcionarios actuantes iban a realizar. 
 
                   Acto  seguido,  declaro el señor FRANCISCO JOSE CASTELLANO, en los términos siguientes: ..Yo vengo de mi casa iba para Santa Apolonia y en la alcabala de Valle Verde, me pararon los funcionarios de la guardia, para que viera cierta circunstancia, yo les dije que no podía estar en ese momento, porque yo estaba muy apurado y ellos me dijeron que entonces quedaba detenido, y ellos me dijeron que fuera a ver en el carro lo que había en ese carro , yo le dije que yo no tenia nada que buscar en ese carro, porque yo estaba demasiado ocupado, porque yo iba para Santa Apolonia, entonces me dejaron detenido y me quitaron la cedula y entonces me estuve allá, fueron a revisar el carro y me dijo para que viera lo que iban a sacar , yo le dije, yo no tengo nada que buscar, de todas maneras, entonces ellos me dijeron que quedaba detenido hasta la orden de ellos, porque yo tenia que ir para Santa Apolonia para la sede de la alcaldía, a ir a visar unos asuntos personales, que había pasado en el pueblo y en eso, me dijeron ellos que firmara, lo que iba a firma para poderme ir, yo no se, si ellos sacarían droga o no, porque yo no vi  absolutamente nada. 
 
         De la confrontación de ambas declaraciones, a los fines,  de  materializar  el careo,  se  procedió  así, por  parte  del Tribunal se interrogó: ¿Usted no vio, que ellos registraron el vehículo?.  Contestó: … No, yo no vi nada…, respondió Francisco Castellano. ¿Como explica usted eso, se le pregunta al guardia HENRY  ALEXIS  MALDONADO,   quien  respondió. … Si él firmó el acta, es porque si vio que sacamos el envoltorio, y en ningún momento, yo le manifesté que quedaba detenido...  ¿Porque usted firmo el acta,  se  le preguntó al señor FRANCISCO  CASTELLANO  DELGADO?,  contestó: …Porque ellos me obligaron, ellos me dijeron que quedaba detenido allí. El funcionario, sostuvo:…Cuando uno firma algo, lo tiene que leer primero, a menos que sea analfabeta.... ¿Porque no se negó a firmar?, no respondió. ¿A que distancia lo pusieron, cuando revisaron el vehículo señor FRANCISCO? …Como a diez metros, y el guardia dice que esa no es la distancia. Yo no se si sacarían algo o no. El Funcionario señalo: Si el no vio nada supuestamente, porque firmó?.
 
              La Fiscal del Ministerio Publico Abg. INGRID PEÑA  expuso: ¿Ciudadano FRANCISCO JOSE CASTELLANO, usted señaló, que vio el carro, como es ese carro, que vio?. …Color amarillo. 2.- ¿También señalo, que estaba cerca como 10 metros, es posible que nos indique haciendo referencia con un punto donde estaba ese carro?.  … Como diez metros seria…  3.- Yo baje la cabeza, porque yo no quería ver nada de eso. 4.- Pasaron como 3 o 4 minutos cuando ellos me llamaron para viera lo que estaba allí. 4.- Después no ocurrió nada, porque yo no vi, nada. 5.- Al momento de firmar, me dijeron que firmara como fianza para que saliera. 6.- Estaba presente el guardia que esta aquí. 7.- Tengo segundo año de instrucción y si yo firme y no leí. El funcionario  fue  preguntado:¿ Cual de los funcionarios actuantes fue quien sacó la bolsa? 1.- Fui yo. 2.- El carro estaba cerca de la prevención, que es la entrada del comando, en ningún momento al testigo se le notifico que quedaba detenido, solo le pedimos que sirviera de testigo. 3.- El otro funcionario lo único que hizo, fue explicarle del procedimiento. 4.- ¿Usted se pudo dar cuenta hacia donde estaba mirando el ciudadano FRANCISCO?.  …Es imposible, que yo le responda la pregunta, porque yo estaba agachado buscando la bolsa.
 
     La Defensa interrogó así: ¿ Señor Castellano, porque usted dice que lo obligaron, como lo obligaron?, contestó: …Ellos me dijeron que firmara, porque sino iba a quedar detenido, 2.- Había dos funcionarios en ese momento, no vi mas, estaba el que esta hoy aquí y otro. Al  Funcionario pregunto: ¿ Cuantos años  tiene en su cargo? 1.- 16 años de servicio, destacado en Agua Viva en Valle Verde, con el cargo de sumariador,  es el que se encarga de llevar los expedientes, 2.- El firmó el acta de entrevista de testigo, plasmamos todo en el libro de novedades diarias, el vehículo era amarillo, la información que teníamos era del vehículo que iba a pasar ese día,  nos dirigimos a hacerle la requisa, a ese vehículo, no trabaja para allá, tiene otra vía. ¿ Cuantas personas venían? …cuatro... ¡Porque no se llevaron detenido el conductor del vehículo?. … Por instrucciones de la Fiscalia Tercera.  
 
               Los  Escabinos  interrogaron:  ¿ Porque firmó?. … Porque estaba nervioso y me obligaron y el otro testigo que iba en la moto también firmó.  Al  Funcionario ¿El señor reconoció que iba a llevar ese paquete? ,  contestó:  …Si….
 
                  En  cuanto  a  la  evacuación de  las  demás   pruebas testimoniales,  específicamente, expertos y testigos, se obtuvo, que  las  reiteradas  incomparecencias de  éstos,  indujeron a  poner  en practica  los  mecanismos  establecidos  en el   Código  Adjetivo  Penal,  concretamente,   el  uso  de  la  fuerza  pública,   cuyo resultado  fue  infructuoso, por  lo   que  atendiendo al tratamiento  ordenado  por  el Artículo  357  del  Código  Orgánico Procesal Penal,  en el  sentido, que los expertos y testigos,  deben  ser  notificados   con la fuerza  pública una sola vez,  estableciendo, que si el testigo no comparece para el segundo llamado o no fue localizado,  el juicio continuara  prescindiendo de esa prueba.  Consta en las actas procesales, que la boleta de notificación dirigida a FRANK PERDOMO MATERANO, fue recibida por la ciudadana YENDRI PERDOMO, cedula de identidad 16.740.810, quien se identifico como su hermana, el día 6-11-06 a las 08:30 AM., que la dirigida a KANYELIZ DEL MAR CASTELLANO NIEVES, la recibió el ciudadano SIMON RODRIGUEZ, cedula de identidad 771272. quien se identifico como su vecino, el día 04-11-06, la de YHAJAIRA BEATRIZ BASTIDAS, la recibió su padre, SIMON RODRIGUEZ , cedula N° 5.771.272,  que  por  oficio ratificatorio de la orden de comparecencia por la fuerza pública, fue recibido por el cabo primero SEMPRUM ROMERO, el día 06-11-06 a las 04:15 en  Agua  Viva Destacamento N° 15, Tercera  Compañía, que la de DAVID JOSE RODRIGUEZ, la recibió RUBEN SAAVEDRA, quien  se identifico como esposo de la abuela, el día 04-11-06 a la 05:00 PM. La de YELECCY ALEJANDRA CASTELLANOS, fue recibida por ARAMINDA GONZALEZ, cédula de identidad 12542823, quien se identifico como vecina, el día 04-11-06 a las 05:45 p.m., por lo que la situación se subsume en lo establecido en el único aparte  del Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo  lo mas ajustado al derecho y a la justicia, prescindir de  dichos medios de prueba. 
 
               En el escrito acusatorio se promovieron como testigos a VICTOR  CANELONES Y HENRY BRICEÑO, como funcionarios actuantes en el procedimiento,  así   como, los  demás  expertos,  que    como  funcionarios  públicos participaron   en la investigación,   que  arribó  al acto  conclusivo,  promoviendo para  su  exhibición  las  actas  de  investigación  para   su  exhibición,  cuyo  cometido  se  cumplió  simultáneamente  con las  declaraciones  de  los referidos  funcionarios.
 
              En el decurso del debate, se  iniciaron  las conclusiones  con la  intervención  de  la  Fiscal  Abg.  MIRIAM  BARRIOS,  quien   expuso:  “... “En el presente proceso, durante la fase  investigativa e intermedia y   evidenciado  lo  ocurrido durante el debate   oral,  se  puede   apreciar   que   el  ciudadano  acusado  ESTARQUI  ENRIQUE FERNÁNDEZ,   es  el   autor  material  de  los hechos, y  responsable del  delito  por  el   que   acusa   esta  Representación Fiscal,  como es  el delito  de  OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la  Ley Sobre  Trafico  Ilícito  y Consumo  de  Sustancias  Estupefacientes  y Psicotrópicas, en agravio de la  sociedad,  delito   éste   de   lesa  humanidad,   que   de una   u  otra  forma,  no  estamos  exentos  de  ser  victimas;   comprobándose   además, por  medio de  la  experticia   realizada,   que  la  sustancia  incautada al acusado  es  droga;  tomándose  en cuanta  además  la  declaración del testigo presencial  en  el momento   en   se   hizo revisión al  vehículo,  donde  se  encontró  la  droga;  de manera  que   del careo  realizado,   considera  esta  representación  fiscal   sobre  la  veracidad   del testigo  cuando indicó  que    el  acusado  en   el lugar de  los hechos  reconoció  como  suyo  el  envoltorio,  cuando dijo  es  mío; no  existiendo  contradicciones  en  los  testimonios  de  los   funcionarios  actuantes,  es  por  lo  que   solicito,   al Tribunal se haga justicia en este caso, se condene al Acusado por el delito  que  ha  sido  acusado,   como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA  ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la  Ley Sobre  Trafico  Ilícito  y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la  sociedad, es  todo…. 
 
               A  continuación  la  Defensa,    concluyó “… En base a los hechos narrados por la Fiscalia, por  los  cuales acusó,  se pudo  constatar   durante  el  debate oral  y público,   con las   declaraciones o  testimonios  de   los  funcionarios  policiales  actuantes,    que   existe   una  flagrante   contradicción   en  sus  testimonios, ya  que  los  testimoniales narraron otros   hechos diferentes  a los narrados  por  la  Fiscalia  en su acusación,  existiendo en  el debate una  evidente  contradicción, por  tal motivo esta  defensa  no  dice,  que no  existe la  comisión de  un delito,  pero   que  durante  lo debatido,  la  Fiscalia  del Ministerio  Público,  no  logro  probar  quien lo cometió,  por  cuanto a mi  representado no se  le incauto  sustancia  alguna, no   existiendo  en las  probanzas  realizadas,  que   mi representado  sea el  autor  del  delito,  es  por lo  que  solcito, se dicte una sentencia de no culpabilidad, para mi  defendido.
 
          La  Representación del Ministerio Público, replicó así: “… Se puede  observar  que  la  Defensa  trata  de  confundir  lo  que inevitablemente,  quedo plenamente  demostrado   durante  de   debate oral  y público,  es  por  lo  que  solcito  a  este  Tribunal ,  que  este   delito no  quede  impune.  
 
          La  Defensa  contrarreplico,   ratificando  se  dicte  sentencia    de no culpabilidad   para  su representado. 
 
            Posteriormente  se impone  al  acusado  del  precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 349,  130 y  131 del Código Orgánico Procesal Penal,  quien manifestó llamarse  ESTARQUIE ENRIQUE FERNANDEZ,  de  28  años  de  edad,  nació en  fecha 09-04-1977,  natural de  Maracay,   carpintero  y  panadero,   domiciliado  en  Sabana  de  Mendoza,  casa  S/ N., casa  en frente  del Liceo   Cruz  Carrillo,  Municipio,  Sucre  Sabana de  Mendoza, Estado  Trujillo,  hijo  Maria  Concepción  Fernández   y  Eloy  Enrique   Fernández  y  manifestó  su  voluntad de  acogerse  al precepto constitucional. 
 
          El objeto del debate oral y público quedo definido con la acusación fiscal, por medio de la cual, los hechos cuya comisión se le atribuyó al ciudadano   ESTARQUI  ENRIQUE  FERNANDEZ FERNANDEZ, fueron subsumidos en el articulo 34, de la  Ley Sobre Trafico Ilícito y Consumo  de  Sustancias  Estupefacientes  y Psicotrópicas,  por lo  que durante  el  debate oral  y  público se debió   demostrar la corporeidad del hecho  punible  y la responsabilidad penal den  encausado,  por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS  ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la  Ley Sobre  Trafico  Ilícito  y Consumo  de  Sustancias  Estupefacientes  y Psicotrópicas, en agravio de la  sociedad.
 
            Ahora  bien,   de  la  confrontación   de  los medios  de prueba  evacuados  durante el debate oral  y Público, se obtuvo que  los testimonios  de  los  funcionarios  actuantes  VICTOR  CANELONES  BRICEÑO  Y HENRY  BRICEÑO MALDONADO,  con las   Experticias practicadas  por  los  Funcionarios  EDGAR  JOSE  SALAZAR  CASTRO  Y  CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, se  acredito que  los  envoltorios  contenidos  en la   bolsa  de  color  azul,  guardaban  en  su interior  sustancias estupefacientes  y Psicotrópicas,    y que  eran transportadas   en el vehículo  conducido por  el  ciudadano  FRANK CARLOS PERDOMO MATERANO, acompañado  del  ciudadano  ESTARQUI ENRIQUE FERNÁNDEZ  FERNÁNDEZ,  quine  ocupaba  el   asiento delantero  derecho, debajo del  cual  se  encontró  la referida  bolsa,  demostrándose   el cuerpo  del delito  de  Ocultamiento  de Sustancias  estupefacientes  y Psicotrópicas.
 
              Ahora  bien, el acervo probatorio  evacuado,  si  bien,   resultó  suficiente  para  determinar   la   corporeidad  del delito,  no corrió  igual   suerte  con respecto a  la responsabilidad   penal  del acusado,   por cuanto   la  mayoría  de  los  miembros  del  Tribunal  Mixto  consideraron,  que  las   declaraciones  de  los funcionarios actuantes resultaron insuficiente,   enervadas   por  las  contradicciones  presentadas  entre si y con relación al testigo presencial  del procedimiento FRANCISCO JOSÉ  CASTELLANO,   quien   manifestó  haber  sido  obligado  bajo  presión de perder  su libertad, para  que  presenciara  el procedimiento,   pero  que  en definitiva   el no vio nada. 
 
        Por  otra parte, llamó  poderosamente la  atención  a  los  Jueces   Escabinos,     la circunstancia, constituida por  la afirmación hecha  por  los funcionarios  actuantes,   en el sentido, que  habían sido  informados  de  manera  anónima,  que  el  referido  vehículo  era  utilizado para  el transporte y Distribución de  Drogas, y  que la detención del mismo  obedeció a ello,   cual es  la razón por la  que  no  fue detenido preventivamente  el  conductor  del Vehículo,  invadiéndoles una  duda  razonable,  que  ni  siquiera  pudo  disiparse con   el careo  realizado  entre  el pretendido  testigo  presencial del procedimiento y  el Funcionario  HENRY ALEXI BRICEÑO   MALDONADO,  concluyendo   en dudar   sobre  la  certeza  y veracidad   de los  testimonios  de  los  Funcionarios  del Estado.
 
          Al respecto, observa el tribunal, que la tesis de la representación fiscal, por obra de las resultas del debate probatorio no logro su cometido, en atención a que si bien resultó, acreditado que  en un vehículo  automotor  de  transporte  Público,  en  el  asiento  delantero derecho  que   ocupaba el ciudadano  ESTARQUI  ENRIQUE   FERNANDEZ  FERNANDEZ, fueron  incautadas  sustancias  y restos   vegetales que  resultaron ser cocaína  base y marihuana, de acuerdo con las experticias practicadas y  explanadas  por  los  Expertos, las  declaraciones  de  los  funcionarios  actuantes, que se refirieron a las condiciones y circunstancias de modo,  tiempo  y  lugar,  como  ocurrieron  los  hechos,  determinándose  de  esta  forma la corporeidad del delito, entendiéndose esta denominación como el cuerpo del delito, definido doctrinal y jurisprudencialmente como el delito en si mismo, que debe estar conformado por todos los hechos y circunstancias relacionados con éste, es decir, que no basta la demostración que  debajo   del asiento de  un  vehículo ocupado por una persona natural,  se  encuentren sustancias  Estupefacientes  y Psicotrópicas, para que de por si, se considere demostrado el cuerpo el delito, porque no se debe confundir el objeto de los hechos con el cuerpo del delito, porque para que unos hechos le interesen al derecho penal, bajo el principio de la mínima intervención debe demostrarse la antijurídicidad y la culpabilidad, que involucran todos sus elementos, para que se justifique un juicio de reproche a los justiciables, por lo que en el caso en concreto, con todas estas consideraciones debemos observar, que con respecto a  la   responsabilidad  penal, la  insuficiencia  probatoria,  por  la inconsistencia  de  los  testimonios de los funcionarios  actuantes  y del testigo presencial  del procedimiento,  introdujeron  en  los  jueces  Escabinos  una   duda  razonable  con  relación  a  quien  pertenecía  u  ocultaba  la   bolsa  contentiva  de   droga,  por  lo  que al no  destruirse   el  estado  de presunción de  inocencia,  concluyeron  en la inculpabilidad  del  acusado,  debiéndose  entonces  proferir  una sentencia  absolutoria. Así, se decide.
 
En relación a las costas procesales, a pesar de las situaciones sobrevenidas, es innegable que el Ministerio Público, estaba en la obligación de accionar los mecanismos jurisdiccionales, en procura de proteger los derechos de los  ciudadanos, ya que los  delitos  de   drogas, se pueden considerar un problema de salud pública y de Estado, por  cuanto es  pluriofensivo,  lo que nos impone ser proactivos en la tramitación de dichos asuntos y fue lo que hizo la representación fiscal,  de manera que atendiendo a tales circunstancias y por mandato de los artículos 26 y 254 constitucionales no se condena en costas. Así, se decide.
 
         Con respecto   al  estado  de  libertad   del  ciudadano  ESTARQUI   ENRIQUE   FERNÁNDEZ  FERNÁNDEZ, atendiendo  a la naturaleza  de  la  sentencia, de   conformidad   con lo establecido   en  el  único  aparte  del  Artículo  366  del Código  Orgánico Procesal Penal,  se  decreta   la libertad     al  ciudadano ESTARQUI   ENRIQUE   FERNÁNDEZ  FERNÁNDEZ.                    
 
                                                         
 
                                                          DISPOSITIVA.
 
 
                   Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo,  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por Mayoría y  con voto salvado  del Juez  Presidente, decreta: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal,  ABSUELVE de la acusación fiscal, al ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ, de  28  años  de edad, nacido en fecha 09-04-1977, natural de Maracay, Estado Aragua, carpintero y  panadero,  domiciliado en Sabana de Mendoza,  casa  S/ N., frente del Liceo Cruz Carrillo, Municipio,  Sucre  Sabana de  Mendoza, Estado  Trujillo,  hijo  Maria Concepción Fernández   y  Eloy  Enrique   Fernández,  por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS  ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la  Ley Sobre  Trafico  Ilícito  y Consumo  de  Sustancias  Estupefacientes  y Psicotrópicas, en agravio de la  sociedad. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas, TERCERO:  De  conformidad  con lo  establecido  en  el  único aparte  del  Artículo  366 del Código  Orgánico  Procesal Penal,  se decreta  la libertad  plena   del  ciudadano ESTARQUI ENRIQUE FERNANDEZ,  antes  identificado. CUARTO:   Se acuerda la  remisión de las actuaciones en su debida oportunidad  a  la  oficina  de Unidad de Recepción y distribución de Documentos, a los fines de su  distribución  con los  Tribunales de Ejecución.  
 
Publíquese, Regístrese y Remítase.Trujillo,  21  de  Noviembre de 2006
 
El Juez de Juicio N° 02
 
Abogado Daniel Perdomo
 
 
ESCABINO  TITULAR  I,                                                       ESCABINO  TITULAR  II,
 
 
ESCABINO   SUPLENTE,                                                         
 
                                                     LA SECRETARIA,
 
                                                     ABG.  SORAIDA  CASTELLANOS.-
 
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