REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-004038
ASUNTO : TP01-P-2004-000154

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. José Daniel Perdomo Duran
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lenin Terán
ACUSADO: Luis Alberto Paredes Méndez, Rafael Antonio Gil, José Gilberto Vásquez, Giovanni Antonio Pérez, Jackson Ramón Valero Graterol, Edgar Enrique Bermúdez Y Alexander Antonio Colmenares, DEFENSOR: Omer Leonardo Simoza

Celebrado el Juicio Oral y Público en la causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.983.111 (NO PORTA), nacido el 03-01-77, casado, de 27 años de edad, pizero en sabana de Mendoza en el Cesar que queda entre la avenida las Flores y la Avenida Bolívar, hijo de Eloina Colmenares, residenciado en el Trompillo II, vereda 32, casa s/n, casa de color blanco, cerca del estacionamiento de los carros Estado Trujillo, EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.915.610 nacido el 30-05-65, soltero, de 38 años de edad, obrero residenciado en Sabana de Mendoza, Trompillo II, última vereda casa s/n, cerca del estacionamiento de los vehículos del sector Estado Trujillo, JOSE GILBERTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.170.398, nacido el 05-06-63, casado, de 40 años de edad, comerciante de un puesto de Hamburguesa en al Centro Cultural Pitijoc, residenciado en Betijoque calle las Flores, avenida 7 casa 2-14, sector la Lara, cerca de un árbol grande Estado Trujillo, LUIS ALBERTO PAREDES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.764.212, nacido el 20-07-61, soltero, de 42 años de edad, comerciante residenciado en la quinta avenida de Betijoque, casa N° 10-50, cerca del parque la Abejita Trujillo, RAFAEL ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.497.063, nacido el 04-10-58, soltero, de 45 años de edad, zapatero, residenciado en Betijoque calle el Cedro casa s/n, cerca del colegio Estado Trujillo, JACKSON RAMÓN VALERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.535.425, nacido el 22-09-83, soltero, de 20 años de edad, chofer, residenciado en la Parroquia Valmore Rodríguez, Sector tres de mayo calle 3, casa 0275, dos cuadras abajo del mercado Sabana de Mendoza estado Trujillo, y PEREZ JEOVANNI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.377.034, nacido el 31-01-74, soltero, de 29 años de edad, trabajo indefinido, residenciado en Betijoque calle las Flores, casa 24, centro familiar nueva granada cerca de ese lugar, Estado Trujillo, con ocasión de la acusación presentada por los Abogados LENIN TERÁN y ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, actuando con carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue sostenida durante el juicio oral y publico por el mismo, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la circunscripción judicial del Estado Trujillo, presidido por quien suscribe JOSE DANIEL PERDOMO DURAN, emite la decisión correspondiente en los términos siguientes:

Ingresaron a este Tribunal, las Actas que conforman la presente causa, en fecha 24 de Mayo de 2006, provenientes del juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por redistribución, a consecuencia de las inhibiciones planteadas y declaradas con lugar de los respectivos Jueces del referido tribunal y el cuarto de juicio, el cual lo recibió primigeniamente, con ocasión de la apertura a Juicio Oral y Público, decretado por auto de fecha 25 de Enero de 2005, por el juzgado cuarto de primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se estableció como su objeto, el procesamiento de los ciudadanos LUIS ALBERTO PAREDES MÉNDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSÉ GILBERTO VÁSQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PÉREZ, JACKSON RAMÓN VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMÚDEZ Y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES, atribuyéndole la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 275 en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico, por lo hechos ocurridos el día 21 de abril de 2004, los funcionarios inspectores LEONEL PINEDA Y EDUARDO VÍLLALOBOS, sub-inspector JOVANNY GONZALEZ y los detectives LUIS MEDINA y AGUSTIN SUAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Zulia, se encontraba realizando labores de patrullaje por los distintos sector del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, específicamente, en la vía publica que conduce de Isnotu hasta Betijoque, cuando aproximadamente a las 10 horas de la noche avistaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color gris, Placas AFY-492, el cual era abordado por varias personas, señalándole los funcionarios policiales al conductor del vehículo que se detuviera haciendo éste caso omiso y por el contrario trató de darse a la fuga, comenzando una persecución la cual culminó en la plaza Bolívar de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, donde los funcionarios actuantes procedieron a realizarle una inspección de personas a los sujetos que abordaron el vehículo antes referido, y haciendo un rastreo en las adyacencias del lugar donde ocurrió la aprehensión lograron encontrar en el pavimento tres armas de fuego, dos tipo escopetas recortadas y una tipo revolver, calibre 38, así también una granada fragmentada tipo piña, color verde, la cual fueron arrojadas por los sujetos que abordaban el vehículo modelo malibú, con la intención de ocultarlas, y las cuales portaban para el momento en que ocurrió la persecución, dichos sujetos fueron identificados posteriormente como: LUIS ALBERTO PAREDES MÉNDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSÉ GILBERTO VÁSQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PÉREZ, JACKSON RAMÓN VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMÚDEZ Y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES,
Asimismo, determinó el acervo probatorio para evacuarse durante el Juicio Oral y Público, consistente en: Pruebas ofrecidas por el representante Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa:
DECLARACIONES DE EXPERTOS:
Ofreció la declaración de los expertos ELSY GONZÁLEZ DÍAZ, GERARDO BLOCDOON, quienes realizaron experticias con relación a la investigación.
DECLARACION DE FUNCIONARIOS:
Ofreció la declaración, de los funcionarios LEONEL PINEDA, EDUARDO VÍLLALOBOS, LUÍS MEDINA, AGUSTÍN SUÁREZ, RICHARD FONTANA Y JESÚS SUÁREZ, funcionarios estos que han participado en la investigación y en el procedimiento de aprehensión de los acusados.
DOCUMENTALES.
Ofreció el Fiscal del Ministerio Público los siguientes documentos:
1.- Acta Policial de fecha 21 de Abril de 2004, por medio de la cual se deja constancia de la aprehensión de que fueron objeto los acusados en la oportunidad de los hechos.
2.- Inspección técnico policial de fecha 21 de Abril de 2004, signada con el Número 776.
3.- Inspección técnico policial de fecha 22 de abril de 2004, signada con el número 777.
4.- Experticia de mecánica, diseño, uso y funcionamiento de fecha 22 de Abril de 2004, signada con el número 6000-103-2201, practicada sobre una granada fragmentaria modelo M26-A2.

El acervo probatorio ofrecido por la defensa, consistente en:
EXPERTOS:
1.- Doctor RAMÓN MÁRQUEZ, médico adscrito al Internado Judicial, quién practico reconocimiento médico a cuatro de los acusados.
TESTIMONIALES.
Ofreció la defensa la declaración de los ciudadanos: HEIDI JOSEFINA AGUILAR, REINALDO JOSÉ ALBARRAN ESTUPIÑÁN, MARTHA DEL CARMEN, EENEY CASIMIRO MORALES, BEATRIZ COROMOTO PULIDO TORRES, ALEXANDER JOSÉ GIL Y NILSA CASTELLANOS, estimando la defensa que son útiles y pertinentes y que sus declaraciones constan en la investigación, quienes fueron testigos presenciaron de la Aprehensión de sus defendidos.
DOCUMENTALES.
Ofreció el defensor privado los Informes Médicos, que constan en las actuaciones practicados por el Dr. RAMÓN MÁRQUEZ a los acusados GIL RAFAEL, VALERO GRATEROL JACKSON RAMÓN, COLMENARES ALEXANDER ANTONIO, Y BERMÚDEZ EDGAR ENRIQUE,
El Juicio Oral y Público se desarrollo los días 01, 07, 15, 17, 22 y 27 de Noviembre del 2.006, consumiendo seis audiencias, que se desarrollaron así:
El día primero (01) de Noviembre de 2.006, se dio inicio a la Audiencia de Juicio Oral Unipersonal en la causa seguida a los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAREDES MENDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSE GILBERTO VASQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PEREZ, JACKSON RAMON VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES, constituyéndose el tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por quien suscribe Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO, e integrado por la Secretaria Suplente Abg. FRANCINEY CASTELLANO, presentes: El defensor Privado Abg. OMER SIMOZA, los Imputados: LUIS ALBERTO PAREDES MENDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSE GILBERTO VASQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PEREZ, JACKSON RAMON VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. LENIN TERAN.
Se concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien expuso: El Ministerio Publico acusa en esta ocasión a los imputados anteriormente mencionados, ya que ellos el día 21 de abril del 2004, cuando funcionarios del CICPC, adscritos a la delegación Zulia, estaban ejerciendo sus funciones en aras de proteger a la ciudadanía, cuando por Betijoque como a las 10 de la noche vieron un vehículo, color gris , todos de sexo masculino y le ordenaron al conductor que se detuviera para revisarlo, y estos ciudadanos, específicamente al conductor del vehículo no le hizo caso a los funcionarios, dándose a la fuga y los funcionarios del CICPC comenzaron en una investigación donde culminó en la plaza bolívar de Betijoque, cuando los funcionarios recibieron unos disparos por este vehículo y que posteriormente realizaron un rastreo, una revisión donde el vehículo se estacionó y le consiguieron unas armas, escopetas, revólveres y una granada. La Fiscalia imparcialmente realizo un escrito acusatorio muy conciente, ya que estos ciudadanos se les había imputado al principio tres delitos, el Ministerio Publico había solicitado el sobreseimiento por el delito de resistencia a la autoridad, esta representación decidió ajustarlo a derecho y acusarlo por el porte ilícito de arma de fuego y porte ilícito de arma de guerra, todo esto para darle el derecho a los ciudadanos, esto hace ver que la situación presentada se refiere a que deben ser acusados por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego. Ahora bien, la pruebas presentadas por esta representación es una experticia realizada a un artefacto tipo granada, también presenta inspección técnico policial, experticia de mecánica de diseño, estas armas fueron encontradas en el lugar donde los individuos fueron aprehendidos.
Por su parte, la representación de la defensa, en descargo de sus representados sostuvo: Que a Los funcionarios del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se les sigue un procedimiento aparte, esta causa no debería de haber llegado a esta fase, porque estamos frente a un gran fraude procesal, se dice que estas personas venían realizado un patrullaje, donde el conductor hizo caso omiso a la orden de detenerse y lograron encontrar todos estos instrumentos, entonces, viendo todo esto nos damos cuenta que estamos frente a un verdadero fraude, porque si nosotros analizamos todo esto, nos damos cuenta que no es así, ellos iban en plena vía pública y estos funcionarios sin prudencia realizaron un tiroteo a todos ellos, resultando varios de ellos heridos, porque el Ministerio Publico excluye todos estos hechos? Ósea, acusando aunque sea fallo, no es así, ya que debemos encontrar la verdad, simplemente dije que los hechos que enseña este expediente son totalmente públicos, sólo eso, porque alguno de ellos tiene antecedentes penales, tenían que etiquetarlo por tal motivo, sólo por eso, si vemos lo que ocurrió ese día 21 de abril, nos damos cuenta que fue una verdadera balacera, el Ministerio Publico no señala que el vehículo donde se encontraban mis defendidos presentaba varios orificios por armas de fuego, esas cosas y detalles no las señala el Ministerio Público, y si esa investigación anterior no le sirvió para sobreseer en la investigación anterior, eso que pareció una balacera en el primer momento entre funcionarios policiales y ciudadanos normales, fue solo una equivocación, ya que no dicen la realidad de lo que ocurrió ese día, solo hubo un montaje y los funcionarios sembraron las armas a mis defendidos, y cuando el Ministerio Publico juzga a este orador. que no pudo establecer cual de los funcionarios fue el que disparó en este caso, no existe información sobre cual de los funcionarios fue el que disparó, porque será que en este caso no nos interesa que sucedió, sólo lo vamos a saber cuando todos los testigos, expertos y los funcionarios vengan a declarar, para venir a decir toda una mentira, aquí se argumentó un fraude y todo esto debe recaer sobre éstos funcionarios, no nos debemos olvidar de los derechos humanos, que tenemos todos como seres humanos que somos, debería ciudadano juez ver en que grado se encuentra la investigación abierta a éstos funcionarios, pido al tribunal no perder de vista lo sucedido con estos funcionarios, esto es terrorismo judicial, terrorismo de Estado, no debemos permitir este tipo de fraude.
Acto seguido, los procesados fueron requeridos en el sentido, de manifestar la voluntad de declarar, por lo que la representación de la defensa, informó que por el momento se abstendrían de declarar acogiéndose al principio constitucional, ante tal situación, reafirmando los acusados lo señalado por la defensa, exponiendo: Unánimemente que avalan y corroboran la referida manifestación.
En la continuación del debate oral y publico el día Siete (07) de noviembre de 2006, se inicio la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo previamente, se observa que algunos de los funcionarios fueron notificados vía fax, dejando constancia que todos los funcionarios adscritos a la delegación Zulia les fue librada las notificaciones, pero no se han recibido las resultas, testigos ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Publico, encontrándose solo testigos promovidos por la defensa, considerándose pertinente, procedente y necesario alterar el orden de recepción de las pruebas, debido a la incomparecencia de los demás testigos, garantizando la eficacia del proceso mismo, con la realización de la justicia, en consecuencia el acervo probatorio se recibió y evacuó de la manera siguiente:
Comenzando con la declaración del ciudadano REINALDO JOSE ALBARRACIN ESTUPIÑAN, cedula de identidad N° 12.043.193, con domicilio Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, casa N° 13, carrera 05 , profesión chofer de una línea de sabana de Mendoza, quien expuso: Esto fue el 21 de abril del 2004, pasadas las 7 de la noche, como trabajo en la línea Sabana de Mendoza, una camioneta Hailux, color gris oscuro, llevaba unas personas atrás, como uno siempre va por allí, me ponía averiguar, iban siete personas atrás, bajaron 4 frente al hospital , entonces habían unas personas vestidas de negro con pistolas en mano, con gorras tipo pasa montañas, no dejaban acercarse a nadie, allí me estuve hasta que se fueran ellos, la camioneta no tenia identificación de nada, era negra y se llevaron tres personas atrás de la camioneta, eso fue todo lo que yo ví. Interrogado por la defensa, se obtuvo: 1.- A que se dedicaba usted al momento de los hechos? Yo trabajo de chofer. 2.- Hacia donde se dirigía usted? Por el hospital de Sabana de Mendoza. 3.- Que fue lo que vió? Iba la camioneta Hailux, color oscura, que llevaba unas personas atrás en la batea, unas iban llenas de sangre, ví 4 personas llenas de sangre, que eran las que mas o menos se veían, 4.- las personas que conducían, tenían algún uniforme que lo identificara? No, usaban un gorrito tipo pasa montaña. 5.- Alguno de ellos portaban otro tipo de armamento? No. 6.- Observo la camioneta, la vió en perfecto estado? Si esta estaba bien, no tenían ningún tipo de orificio ni nada, incluso iban unos arrecostados a los vidrios, ví cuatro personas, 7.- Usted observo cuando las personas las bajaron de la camioneta? Si habían 4 personas heridas y las demás estaban acostadas, eso ocurrió pasadas las siete de la noche, no si eran las 7:30 no se, 8.- Que dirección traía la camioneta? Venia la camioneta de la entrada del hospital, de la avenida por la panamericana, conectada con Betijoque, caja seca.
Del testimonio transcrito, particular y aisladamente se acredita, que el declarante observo que en un vehículo automotor, trasladaban siete (07) personas de las que a cuatro las vió ensangrentadas, que igualmente pudo constatar que quienes conducían a las siete personas no portaban uniformes y que tenían pasa montañas, en cuanto a la hora señaló que fue de siete a ocho de la noche, que no vió averías o impactos en el mencionado vehículo, que bajaron cuatro (04) personas frente al hospital y las otras tres se las llevaron en las parte de atrás de la camioneta.
Continuamente rindió declaración la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO PULIDO TORRES, cédula de identidad N° 11.324.354, con domicilio Betijoque, calle Buenos Aires, sector El Arenal, cerca de la plaza Rafael Rangel, profesión estudiante, quien expuso: Ese día 21 abril del 2004, pasado las 6 de la tarde ya estaba oscureciendo, yo me dirigía al centro de comunicaciones, en eso yo iba bajando oí unos ruidos, y me quede alejada, me detuve se oían unos disparos en eso yo me quede allí porque estaba con una niña, ví un carro Malibú, como color beige, yo me quede y bajando unos poquitos metros del centro de comunicaciones, ósea, ví que bajaron unos señores, en eso a los que bajaron iban como heridos, entonces a ellos los metieron en la camioneta que los andaba persiguiendo y de allí no ví mas nada, hasta allí yo ví. Del interrogatorio de la defensa, emanó lo siguiente: 1.- Donde ocurrió eso? En el centro de comunicaciones de Betijoque, me dirigía al centro de comunicaciones, escuche unos disparos que salieron de una camioneta, yo ví la camioneta de un color azul era una camioneta Hailux, la camioneta paró al Malibú y quedo atravesada, se bajaron personas que estaban vestidos de color oscuro, llevaban la cara tapada, iban encapuchados, 2.-Cuando ellos interceptan que hacen esas personas? Lo sacaron del vehículo y los tiraron al suelo, y ellos estaban heridos, se los llevaron atrás en la camioneta, solamente los bajaron y ya, yo no ví que sacaron ningún tipo de armamento ni dentro del Malibú, ni fuera del carro, no había nada de eso. A ellos los montaron en la cabina de la camioneta, eso fue todo lo que hicieron los montaron y no inspeccionaron nada y tampoco consiguieron nada, 3.- habían muchos testigos en el lugar? Si mas o menos. 4.- La camioneta presentaba algún tipo de orificio? No, estaba bien, en cambio el carro si se le veía que le había pasado algo al carro, yo no pude alcanzar ver cuantas personas estaban heridas, pero si había. Del interrogatorio fiscal, se percibió lo siguiente: 1.- Se identificó. Usted tiene algún tipo de parentesco con las personas aquí imputadas? NO las conozco, yo me ofrecí para servir como testigo, vecina no soy. 2.- Tiene algún tipo de amistad con estas personas? Porque. 3.-Usted está interesada en que ellos salgan de este problema? Porque esta usted aquí? Porque es alguna manera de ayudar a estas personas, 4.- Usted dice que estaba ese día allí? Eran pasadas las seis de la tarde, se había ido la luz en ese momento y estaba oscuro, y hubo momento que la luz llego, casualidad, en el momento que estaba ocurriendo eso, como 2 o 3 minutos se fue la luz, pero casi no recuerdo, eran como las 7, eran pasadas de las 6 porque ya estaba oscuro, 5.- Usted dice que vió la camioneta? Se veía como negra, un color más oscuro, como siempre tiene un color oscuro, yo no veía bien el color por los mismos nervios. Una distancia más o menos lejos, Vuelvo a decir, usted dice que estaba oscuro y no puedo ver bien el color de la camioneta? Pero usted ya me había preguntado eso!!! Usted se niega a que yo le siga preguntando? No, pero no me confunda. A cuantos metros estaba usted de los hechos? Siete metros. En que lugar se encontraba usted cuando vió la camioneta? Iba bajando al centro de comunicaciones. Porque se quedó allí? Porque cargaba una niña, y me dio miedo. Usted dice que vió personas heridas? Si pero no te sabría decir cuantas, yo las ví. heridas al momento que llego la luz, Usted dice que venían unas personas en una Hailux? Los venían persiguiendo porque el carro iba atrás y la camioneta iba delante. vió cuando la camioneta se fue del sitio? Se fue hacia abajo porque iban corriendo durito, lo que ví fue poco.
De este medio de prueba, particular y aisladamente se acredito, que la exponente observo que bajaba un vehículo malibú, que oyó unos disparos que hacían desde una camioneta, que más abajo del centro de comunicaciones, de la ciudad de Betijoque, fue interceptado el malibú, por la camioneta, que de esta ultima descendieron personas vestidas de negras y encapuchadas procediendo a bajar y colocar en el piso a los ocupantes del malibú, entre los ciudadanos habían algunos heridos, que los hechos ocurrieron anocheciendo después de la seis de la tarde, que no le observo averías ni perforaciones a la camioneta, pero que contrariamente el malibú si las presentaba.
Acto seguido, declaro la ciudadana: MARTHA DEL CARMEN ABREU, con cédula de identidad N° 10.034.600, con domicilio Betijoque, casa sin numero, oficios del hogar, quien expuso: Eso fue 21 de abril como a las 6 de la tarde, como yo vivo por la avenida, me sentaba afuera, en eso yo me siento, cuando de repente oí unos ruidos y sale la gente desesperada y en eso yo me levanto y veo, y me dio miedo, porque escuche unos disparos, agarre a mi hija y me metí, bajaba una camioneta disparando a un carro color beige, solo ví a los que iban en la camioneta, solo ví eso, no ví mas nada, y vine porque a alguno de ellos yo los conozco, uno de ellos es esposo de una comadre mía, del interrogatorio de la defensa, se obtuvo lo siguiente: usted dice que se encontraba en su casa? Yo estaba sentada en el frente de mi casa y cuando escuche todo eso me metí porque me dio miedo, y me asome y ví el carro delante y la camioneta venia detrás, la camioneta era color gris tirando como a negro, de la camioneta era de donde salían los disparos que iban hacia el carro, yo no pude ver donde termino eso, porque donde eso pasó era como dos cuadras mas abajo de mi casa, y la gente subía diciendo que iban unos heridos y unos muertos, supuestamente después una vecina dijo que la sangre salía del carro como agua, eso fue muy horrible, yo no ví en el momento donde ellos fueron detenidos. Del interrogatorio fiscal, emano lo siguiente: Se identificó. Usted permite que le haga unas preguntas? Si, solo contesto la que pueda. Mi casa quedaba hacia el fondo, yo estaba sentada en una ventana grande que hay en mi casa, cuando ví por toda la avenida que venían los carros, y luego me dio miedo y me metí, y como pude ver ví. Como le consta que del carro no estaban disparando? No ví, como me dio nervio, Usted asegura que del carro no dispararon? No, yo no ví que del carro dispararan. Cuantos metros separaba la camioneta del carro? No le se decir, los agarraron como a dos cuadras de la casa, yo oía unos gritos muy feos y gritaban que se pararan, Usted dice que ese día no había luz? Como a las 6 y pico y llego la luz al rato, y después llego la luz y no se volvió a ir.
Del testimonio anterior particular y aisladamente, se acredita que la declarante, de repente oyó unos ruidos y que la gente salió desesperada, porque escuchó unos disparos, que bajaba una camioneta disparando a un carro color beige, que vió a los que iban en la camioneta, que los hechos ocurrieron después de la seis de la tarde, cerca de su lugar de residencia en la ciudad de Betijoque.
En el desarrollo de debate probatorio, declaro la ciudadana: HEIDI JOSEFINA AGUILAR PAREDES, cedula de identidad N° 14.459.208, con domicilio Betijoque, oficios del hogar, quien expuso: Yo me encontraba en la agencia de lotería, cuando de repente escuche unos ruidos y salgo a mirar, venia un carro blanco y una camioneta disparándole, bajaron como a cinco metros de la agencia y se pararon el carro y la camioneta, los señores de la camioneta, sacaron a los del carro y los montaron en la cabina y dejaron el carro y se fueron, la verdad de allí no se mas nada porque los de la camioneta se llevaron a los del carro y no se mas nada. Del interrogatorio de la defensa, resultó lo siguiente: Donde vive usted? En Betijoque en la quinta avenida, para el momento de los hechos donde vivía? en Gato Negro. Eso ocurrió que día? Un día miércoles 21 de abril del 2004, eran como las 6:30 estaba oscureciendo, yo estaba en la agencia y cuando ví venia una camioneta persiguiendo un carro y se bajaron de la camioneta bajaron a los que estaban en el carro y los montaron en la camioneta, estos hombres estaba vestidos de negro y pasa montañas, no se cuantas personas se bajaron de la camioneta, Usted vio que llevaran algún distintivo? No de verdad que no porque se bajaron muy rápido, y los del carro estaba todos ensangrentados. Las personas vestidos de negro se los llevaron en la camioneta, no revisaron el vehículo, tampoco les quitaron ningún tipo de arma, solo sacaron a las personas, no se cuantas personas habían en el vehículo, solo ví que las montaron en la camioneta y no se a donde se los llevaron, no tengo ningún tipo de vínculo con estas personas. Usted pudo observar claramente lo que estaba sucediendo? Si porque yo estaba allí y se veía claro, yo estaba como a cinco metros, la camioneta era negra doble cabina, la camioneta estaba en perfectas condiciones en cambio el carro estaba destrozado, los vidrios los tenia partidos y el parachoques caído, yo no ví ningún tipo de artefacto ni arma. Del interrogatorio fiscal, se obtuvo lo siguiente: Porque esta usted aquí? Porque soy amiga de uno de los señores que esta aquí en el juicio. Estas personas son sus vecinos? Son conocidos, viven más abajito de la casa. Usted tiene interés en las resultas de este proceso? Vengo es atestiguar. Mi amiga me dijo que viniera a este juicio, vine por mi amiga. Ese día miércoles fue a que hora? A las 6:30, estaba oscureciendo, se había ido la luz, cuando yo ví lo que ocurría se veía muy poco porque estaba oscureciendo, la luz llego como a la media hora o 45 minutos. Usted vio a unas personas en una camioneta? Si de color negra, Usted vio a unos sujetos en esa camioneta? Si pero no se cuantos sujetos iban y tampoco se cuantos iban en el carro, todos los del carro estaban ensangrentados para mi todos iban heridos o muertos, yo no le ví las heridas a esas personas. Si no les vio las heridas, como les consta que estaban heridos? Por la sangre, porque le consta que estaban heridos? Porque estaban llenos de sangre y no se porque estaban así, Estas personas de la camioneta donde montaron a los que iban en el carro? Atrás en la camioneta donde esta la batea, Usted sabe para donde agarro la camioneta? Dijeron que agarro para Mendoza, hacia abajo, yendo al hospital, me supongo que iban al hospital porque llevaban unas personas heridas. Yo estaba jugando lotería un triple, en una agencia de lotería ubicada en la avenida, cerca de un centro de comunicaciones como a cinco metros del centro de comunicaciones. Cuando ocurría eso estaba cerca de la agencia de lotería, fue cinco metros más debajo de la agencia.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó
Que la declarante, que de repente escuchó unos ruidos, que venia un carro blanco y una camioneta disparándole, que se pararon el carro y la camioneta, que los ocupantes de la camioneta sacaron a los ocupantes del automóvil los montaron en la cabina y dejaron el carro y se fueron, que los hechos ocurrieron a las 6:30 de la tarde aproximadamente, cerca de una agencia de lotería en la ciudad de Betijoque. Del interrogatorio de la defensa se evidencio lo siguiente, que la declarante vive en Betijoque en la quinta avenida, que los hechos ocurrieron el día miércoles 21 de abril del 2004, como las 6:30 PM. que estaba oscureciendo, que se encontraba en la agencia, cuando vio venir una camioneta persiguiendo un carro y que los tripulantes de la camioneta bajaron a los que estaban en el carro y los montaron en la camioneta, estos hombres estaba vestidos de negro y pasa montañas, que los ocupantes del automóvil estaban todos ensangrentados, que las personas vestidos de negro se los llevaron en la camioneta, que no revisaron el vehículo, tampoco les quitaron ningún tipo de arma, solo sacaron a las personas, que la camioneta estaba en perfectas condiciones, que en cambio el carro estaba destrozado, los vidrios los tenia partidos y el parachoques caído, yo no ví ningún tipo de artefacto ni arma.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ En el decurso del debate, declaró el ciudadano: ERNEY CASIMIRO MORALES, cedula de identidad N° 15.584.002, con domicilio Sabana de Mendoza Estado Trujillo, profesión electricista, de la manera siguiente: Esa noche yo estaba con un amigo, que tiene una camionetita de la línea, cuando iban dos personas con chaquetas negras y llevaban armas largas, y nos dio curiosidad y nos fuimos al hospital y habían unos heridos, y después nos fuimos y seguimos trabajando, al otro día leí el periódico y decía que el vehículo tenia impactos de bala y yo no ví que tenia nada de eso. Del interrogatorio de la defensa, se obtuvo lo siguiente: Cuando fue eso? El 21 de abril de 2004. Nos paso una camioneta bruscamente era color negra, era como una Hailux doble cabina. Les llamo la atención que? Las personas que iban atrás ensangrentadas y las que iban armadas, eran después de las 7:30 de la noche, fué en todo el frente Banco Banesco en Sabana de Mendoza. Usted dice que llevaban unas personas, como iban? Iban vestidas de negro con pasa montañas y chaquetas, la camioneta siguió y llegó al hospital, en el hospital vimos cuando estaban bajando unos heridos, había mucha gente observando y luego nos fuimos. Vio el vehículo en perfecto estado? SI, pero en el periódico decía que estaba con balas y eso es falso, porque yo ví la camioneta en perfecto estado. Estos hombres cargaban armas largas? no ví ningún otro instrumento, eso fue todo lo que yo ví. Del interrogatorio fiscal, se extrajo: No se decir en cuanto iba la camioneta que nos paso, solo se decir que iba corriendo y después dejamos un pasajero y nos fuimos al hospital y vimos que bajaron unos heridos, y luego nos fuimos porque había demasiada gente, solo fui averiguar lo que pasaba en el hospital. Porque dice usted que el carro estaba en perfecto estado? Porque no tenía impactos de bala, de las preguntas del tribunal se obtuvo: En que lugar les pasó la camioneta bruscamente? En todo el frente del Banco Banesco en sabana de Mendoza. Porque usted detalló esa camioneta? No, yo no la detalle, solo la mire porque me dio curiosidad. En lo que usted leyó en el periódico, que decía? Que la camioneta estaba toda abaleada.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó
Que el declarante, que iba en un vehículo acompañado de otra persona, y que una camioneta los adelanto bruscamente, tripulada por personas, con chaquetas negras y llevaban armas largas, que se fueron al hospital y habían unos heridos, que al otro día leyó en la presenta escrita, que el vehículo camioneta tenia impactos de bala, y que él no vió nada de eso, que los hechos ocurrieron el 21 de abril de 2004, que una personas iban ensangrentadas que eran como las 7:30 de la noche, que fué en todo el frente Banco Banesco en Sabana de Mendoza, que llegó al hospital, y bajaron a unos heridos.

Posteriormente, declaro el ciudadano: ALEXANDER JOSE GIL, cedula de identidad N° 14.556.467, domicilio Sabana de Mendoza, profesión Soy electricista, El día 21 de abril de 2004, de la manera siguiente: Yo conducía un carrito de la línea urbana sabana de Mendoza, cuando de repente una camioneta negra doble cabina me pasó, me adelantó y me dio curiosidad y me acerqué al hospital, donde llegó la camioneta, pude observar que estaban bajando a unos jóvenes que estaban heridos, eso fue como a las 7:30 de la noche, los agentes que estaban bajando los heridos estaban con chaquetas negras que decía C.I.P.P., usaban pasa montañas, luego me fui del lugar. Del interrogatorio de la defensa, obtuvimos: Usted estaba trabajando donde? En la ruta de Sabana de Mendoza, ruta urbana. Era una camioneta doble cabina de color negra, lo que me llamó la atención eran las personas que iban heridas, iban personas montadas en la batea. Yo me dirigí al hospital porque esa era la ruta que yo llevaba, ví como a 6 metros cuando estaban bajando a estas personas en el hospital, que estaban llenas de sangre, estos funcionarios que estaban vestidos de negro no estaban heridos, el vehículo camioneta no presentaba ningún tipo de orificio. Del interrogatorio fiscal, se evidenció: Usted estaba trabajando donde? En la ruta urbana de Sabana de Mendoza, yo manejaba un Dodge, fui buscado como testigo por las damas que estaban allí en el hecho, creo que era la mama de uno de los que estaban allí, me dijo que si podía atestiguar, yo le dije que si. Usted dice que vió una camioneta? Si, y ví que en la parte de atrás de la chaqueta decía C.I.C.P.C., la camioneta era doble cabina, la camioneta no tenia ningún tipo de daño, porque yo la observé y la ví como a 6 o 5 metros, Como le consta entonces que la camioneta no tenia impactos de bala? No me consta que tenía impactos de bala, eso estaba muy oscuro, no pude ver la camioneta bien porque había mucha gente, y de la forma como la ví no pude ver si tenía impactos de bala.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó
Que el declarante, conducía un vehículo automotor, de transporte publico, cuando de repente una camioneta negra doble cabina lo pasó y adelantó, que pudo observar que estaban bajando de la camioneta a unos jóvenes que estaban heridos, que eso fue el 21 de abril de 2004, como a las 7:30 de la noche, que los agentes que estaban bajando los heridos vestían chaquetas negras, con siglas C.I.C.P.C., que usaban pasa montañas, que estaban llenas de sangre, que los funcionarios vestidos de negro no estaban heridos, que el vehículo camioneta no presentaba ningún tipo de orificio.

El debate probatorio continuó con la declaración del ciudadano: GERARDO JESUS BLOCDOON SANDOVAL, cedula de identidad Nº 10.417.622, con domicilio Urbanización San Jacinto, sector 14, casa 01, Maracaibo Estado Zulia, quien explanó, el contenido del acta que recogió la experticia, de la forma siguiente: Que fue designado por la fiscalía segunda del Ministerio Publico, para realizar una experticia a una granada, de uso exclusivo de la Guardia, que esta arma al ser activada produce una potencia muy fuerte que ocasiona liberación de gases con muchísima presión, que todo lo que éste a su alrededor puede ser afectado, dependiendo del escenario que se realice, bien sea un lugar abierto o cerrado ocasiona un gran daño, al igual produce daños psicológicos, que pueden generar hasta infarto. Del interrogatorio fiscal, se obtuvo: Muestra al experto la experticia, para dar fe, de que fue el quien la realizo? Si, fue el quien la realizó. Primero explique el diseño, uso y funcionamiento del instrumento arma? El Experto muestra por medio de la fotografía de la experticia la forma, uso y funcionamiento de la granada, a la cual le realizo la experticia, toda esta explicación fue por medio de la fotografía, que se encuentra en la experticia. Esta contiene un serial, se podría especificar, pero como es de la fuerza armada, no se puede. Estaba en perfecto estado para ser utilizada, ósea para explotar, incluso se ve que la granada tiene los elementos esenciales para ser activada, esta granada es de uso exclusivo de la fuerza armada, porque contiene características que solo ellos las contiene, estos artefactos solo son de uso exclusivo de la fuerza armada, una vez realizada esta experticia pedí permiso para realizar la destrucción de esta granada, porque es una granada fragmentaria. Del interrogatorio de la defensa, se extrajo: Usted dice que se trata de un artefacto explosivo convencional, que significa eso? Porque tiene una fabricación en específica, de la fabrica de industria militares Irraelista. Es común ver a un civil con este tipo de artefacto? No. Cual fue el diámetro? Fue de 60 por 58, este solo es realizado por una sola persona ósea el operario.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó que el declarante, realizó una experticia a una granada, de uso exclusivo de la Guardia, que al ser accionada puede ocasionar daño irreversibles, que demostró, por medio de la fotografía de la experticia, la forma, uso y funcionamiento de la granada, que la misma estaba en perfecto estado para ser utilizada, que es de uso exclusivo de la fuerza armada, que es un artefacto explosivo convencional, porque tiene una fabricación en específica de la fabrica de industria militares Irraelista.
Luego, declaro el ciudadano: RICHARD ENRIQUE FONTANA GIL, cedula de identidad Nº 12.456.241, con domicilio en la urbanización arboleda calle12 casa Nº 50 Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, se refirió en su condición de Técnico, a las experticias practicadas a los dos vehículos por el mismo caso, que el vehículo que se encontraba en el despacho, era un vehículo rustico, Hailux, que era el que presentaba los orificio, era de color Azul, no tenia ningún tipo de identificación, el vidrio delantero tenia orificios presuntamente por un proyectil, creo que en uno de los guardafango también tenia, simplemente se realizo una inspección técnica Cuando se hace la inspección, se demostró que tenia orificios de entrada, tenia 11 orificios de presunto paso de proyectil, que el vidrio estaba fracturado, que no observó la existencia de sangre, que el vehículo Malibú, también presentaba orificios, una de las llantas desinfladas la trasera, también tenia un calcomanía, que tenia fragmento de vidrio, manchas presuntamente de sangre, que la inspección fue practicada la misma noche en que ocurrieron los hechos
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó
que el declarante, practicó las experticias a los dos vehículos por el mismo caso, que el vehículo que se encontraba en el despacho, era un vehículo rustico, Hailux, que era el que presentaba los orificio, era de color Azul, no tenia ningún tipo de identificación, el vidrio delantero tenia orificios presuntamente por un proyectil, que en uno de los guardafango también tenia, demostrando que tenia orificios de entrada, tenia 11 orificios de presunto paso de proyectil, que el vidrio estaba fracturado, que no observó la existencia de sangre, que el vehículo Malibú, también presentaba orificios, que una de las llantas desinfladas, que tenia fragmentos de vidrio, manchas presuntamente de sangre, que la inspección fue practicada la misma noche en que ocurrieron los hechos
Durante el debate probatorio, también declaró el ciudadano: JESUS ALBERTO SUAREZ TORRES, cedula de identidad Nº 16.740.799, quien explano el contenido del acta de inspección así: Se refirió en su condición de técnico, a la inspección que le practicó al vehículo camioneta, que presentaba cuatro (4) orificios en la parte delantera, que el vidrio estaba parcialmente fracturado, que en la parte trasera de la batea se encontraba un orificio y tres (3) orificios en la partes externa, que todo el vidrio del copiloto estaba fracturado al igual que los dos (2) vidrios laterales. Y que en la parte interna del vehículo, se presentaba partículas de vidrios, que era de color azul, los disparos eran de afuera hacia adentro, que practico la inspección en horas de la noche, pero no recuerda la hora, que también practico experticia a un vehículo marca chevrolet malibú, que presentaba 15 orificios, vidrios, manchas cuajulisas y orificios en varias partes, que los disparos tenían una trayectoria de afuera hacia adentro, que practicó la inspección primero al malibú en el puesto policial de Betijoque, que al otro vehículo se la practico en la sede del C.I.C.P.C Valera, presentando orificios, abolladuras y vidrios en la partes internas del vehículo, que una se realizó el 21 de abril y la otra el 22 de abril.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó que el declarante practico inspecciones a los dos vehículos, con los siguientes resultados: Que el vehículo camioneta, presentaba cuatro (4) orificios en la parte delantera, que el vidrio estaba parcialmente fracturado, que en la parte trasera de la batea se encontraba un orificio y tres (3) orificios en la partes externa, que todo el vidrio del copiloto estaba fracturado al igual que los dos (2) vidrios laterales y que en la parte interna del vehículo presentaba partículas de vidrios, que era de color azul, los disparos eran de afuera hacia adentro, que practicó la inspección en horas de la noche, pero no recuerda la hora. Con respecto al vehículo marca chevrolet malibú, presentaba 15 orificios, vidrios, manchas cuajulisas y orificios en varias partes, los disparos tenían una trayectoria de afuera hacia adentro. Que practicó la inspección primero al malibú en el puesto policial de Betijoque, que al otro vehículo se la practico en la sede del C.I.C.P.C Valera, presentando orificios, abolladuras y vidrios en las partes internas del vehículo, que una se realizó el 21 de abril y la otra el 22 de abril.
En el transcurso del debate oral y publico, rindió declaración el ciudadano, LEONEL JESUS PINEDA TORO, cedula de identidad Nª 7.580.360, Profesión Inspector, adscrito a la Sub-Delegación Ciudad Ojeda, estado Zulia, quien expuso: El 21 de Abril de 2004, en ejercicio de actividades relacionadas con el secuestro de un ciudadano llamado FRANCO JÚNIOR nos dieron información que los secuestradores se encontraban en la ciudad de Trujillo - Isnotu, cuando nos desplazamos, nos dieron información que iban unos sospechosos en un vehículo, yo iba manejando la camioneta, y cuando íbamos llegando a Betijoque, vimos que unas personas estaban heridas, le prestamos los primeros auxilios y luego le informamos al Fiscal del Ministerio Publico de lo sucedido. Del interrogatorio fiscal, emanó lo siguiente: Usted observo en ese momento, que estas personas tuvieran vinculación con ese secuestro? Presumimos que tienen algo que ver con el secuestro porque cuando llegamos al sitio, ellos se dieron a la fuga. La persona que estaba secuestrada logramos liberarla? Al parecer los funcionarios del CICPC, tuvieron un enfrentamiento con estos antisociales. Ustedes les dieron las vos de alto a estas personas que estaban en el vehículo? Estas personas hicieron caso omiso cuando le dimos la voz de alto, inmediatamente nos dieron unos disparos y se dieron a la fuga, no tenia ningún tipo de identificación, porque se están realizando este tipo de investigaciones, no es conveniente tenerla identificada, nosotros luego que le prestamos los primeros auxilios, nos percatamos de que en el vehículo se encontraban unas armas. Quien disparo primero? Ellos realizaron los primeros disparos, y luego nosotros también disparamos contra de ellos. Usted dijo que le consiguieron una granada y un arma tipo pajiza? Si, y las armas conseguidas eran de alta potencia, por lo menos la granada son armas de guerra y este tipo de armas son utilizadas para actos delictivos, estas armas fueron conseguidas en la parte delantera, dos armas y en la trasera dos armas. Iban 7 personas en ese vehículo, tipo malibú, pero no se cual tenia la granada, Luego que usted observa la persona lesionada, el vehículo que ustedes tenia sufrió algún tipo de daño? Si, sufrió impactos de bala, pero no se decir cuantos, Estos ocurrió en Betijoque, los llevamos al Hospital de Sabana de Mendoza, ninguno perdió la vida; del interrogatorio de la defensa, se obtiene: Usted dice que tiene competencia a nivel nacional, me podría decir, usted lo hace de manera autónoma o por orden de algún funcionario de mayor jerarquía? Si, fuimos enviados por un fiscal, pero no recuerdo cual era el fiscal ni el nombre, Cuanto tiempo duro en esa investigación? Dos semanas o tres semanas, y mantenía comunicación con el fiscal, mi función era de investigador. En isnotu fue informado que existían unas personas armadas en un vehículo, donde le dan esa información? Estábamos en un área cercana de la vía principal, esta persona nos informo que existían unas personas en un vehículo que estaban armadas, y cuando los conseguimos le dimos la voz de alto pero estos se dan a la fuga, cuando ellos se dan a la fuga nosotros los seguimos y llevábamos como 15 o 20 metros de distancia, y ellos inician un tiroteo a los funcionarios, Yo iba manejando pendiente de no salirme de la vía, eran como las 7 u 8 de la noche, en la camioneta que yo manejaba íbamos dos personas ninguno salimos heridos, íbamos por todos 5 funcionarios, todos armados, en el momento que disparamos no me percate de que alguno de los sospechosos habría quedado lesionado, Que hora dijo que eran? 6:30 o 7:30. Cuando lo pudimos desalojar del vehículo, salieron con las manos arriba. Que distancia había de ese lugar al hospital de Betijoque? No le se decir. En que parte del vehículo que usted manejaba recibió los disparos? En el parabrisa, en la puerta, no recuerdo muy bien. No recuerdo con exactitud donde tenía los disparos, luego de sacarlos del vehículo, los metimos en las partes traseras de la camioneta, Usted vio las armas? Si, yo ví cuando las estaban sacando del vehículo, yo no incaute ningún arma de ese vehículo, eso lo realizo otro compañero, las armas creo que estaban en el asiento de adelante que estaban la granada y el revolver y en la parte trasera las otras armas, al hospital llegamos como 15 o 20 minutos, no recuerdo muy bien, cuando lo llevamos al hospital, de seguido lo llevamos a la parte emergencia y lo asistieron, luego nos retiramos a la Sub-Delegación de Valera, los encargados de resguardar el bienestar de la sociedad somos nosotros mismos. Usted dice que uno de los funcionarios que iban con usted realizo la incautación de las armas? Si, todo esto ocurrió llegando a la plaza Bolívar, Testigo flecha? Esto lo realizan los expertos en esa materia, que cargan los binoculares y demás implementos necesarios cuando ocurre un hecho de ipsofacto, Usted tiene conocimiento de que tenían una causa donde usted aparecía como imputado por la Fiscalia? No puedo decir que fuimos como imputados, sino que nos habían decretado un sobreseimiento sobre una causa, Usted dice que la delegación Valera les informo vía telefónica, sobre una investigación que tenían aquí; usted se traslado del hospital a la delegación de Valera? Si, luego le realizaron la inspección pertinente que se le hacen luego de este tipo de hecho, nosotros nos retiramos en el mismo vehículo, ósea en la camioneta, luego nos fuimos en la misma camioneta a la delegación del Ciudad Ojeda, no la pusimos a la orden del Ministerio Público, solo lo notificamos, este vehículo lo envía el jefe de CUA y este es entregado al Jefe de la delegación y ellos nos los asigna a nosotros, no reconozco ningún tipo de caras aquí presentes.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó
que el declarante, integraba el grupo de funcionarios que actuaron en el procedimiento, bajo el argumento que ejercían actividades de investigación, relacionadas con el secuestro de un ciudadano llamado FRANCO JÚNIOR, por informaciones que los secuestradores se encontraban en la ciudad de Trujillo - Isnotu, que recibieron información, que unos sospechosos iban en un vehículo, que el conducía la camioneta, que cuando llegó a Betijoque, vieron que unas personas estaban heridas, le prestaron los primeros auxilios y luego le informaron al Fiscal del Ministerio Publico de lo sucedido, que las personas que tripulaban el vehículo no acataron la orden de detenerse y abrieron fuego en contra de ellos y se dieron a la fuga, que no tenia ningún tipo de identificación, porque se están realizando este tipo de investigaciones, no es conveniente tenerla identificada, que luego que les prestaron los primeros auxilios, se percataron que en el vehículo se encontraban unas armas, que fueron conseguidas en la parte delantera, dos armas y en la trasera dos armas, que Iban 7 personas en ese vehículo, pero que no supo cual de ellos tenia la granada, que el vehículo ocupado por ellos sufrió impactos de bala, pero no supo decir cuantos, que los hechos ocurrieron en la ciudad Betijoque y que llevaron a los heridos al Hospital de Sabana de Mendoza, que fueron comisionados por un fiscal, pero que no recuerdan el nombre, que estaban en un área cercana a la vía principal, cuando una persona les informó que en un vehículo, se trasladaban personas armadas, que eran como las 7 u 8 de la noche, que en la camioneta que conducía iban dos personas, ninguno salió herido, que iban por todos 5 funcionarios, todos armados, que al momento de dispararles, no se percató de que alguno de los sospechosos habría quedado lesionado, que se retiraron en el mismo vehículo, ósea en la camioneta y luego, se trasladaron en la misma camioneta a la delegación del Ciudad Ojeda, no la pusieron a la orden del Ministerio Público, solo lo notificaron,
Continua la recepción de pruebas con la declaración de LUIS SEGUNDO MEDINA MENDEZ, cedula Nª 11.249.769, Inspector adscrito a la Delegación Zulia, quien declaró: que formó parte de la comisión que participó en la investigación, realizada sobre un secuestro en el sector de Betijoque, información obtenida por inteligencia electrónica, llamadas celular utilizando las cerdas, cuando estábamos realizando estas averiguaciones, nos interceptamos con dos vehículos y estos nos realizaron disparos, y tuvimos que repeler el ataque, donde resultaron unas personas heridas y luego nos dijimos a platicarle los primeros auxilios, y luego encontramos 4 armas de fuego, un revolver, una granada, luego fue dirigido a la delegación de Valera. Del interrogatorio fiscal, resulto: En este tipo de investigación se utilizan cámaras, pero en ese momento no la teníamos, Desde que vehículo dispararon? Desde el malibú dispararon primero. Usted como funcionario del CICPC, en que población estaba usted? En Isnotu, realizando labores de investigación sobre un secuestro, somos un órgano que podemos realizar funciones por todos los estados. Ustedes les dieron la voz de alto a estas personas? En ese momento es difícil, pero se supone que nos dirigimos hacia ellos, pero no nos hicieron caso, nosotros luego del hecho nos dirigimos y lo llevamos para el hospital, para salvaguardar la vida y los derechos humanos de estas personas. En que vehículo lo llevaron para el hospital? En el vehículo que estábamos nosotros porque el de ellos estaba con los cauchos dañados. Como era el vehículo que usted iba? Una camioneta Hailux, tenia impactos de balas, como 3 o 4, no recuerdo cuantas tenían, ese vehículo quedó en la delegación de Valera, porque luego de esto se le realiza una inspección, que me imagino que debe estar en las actas, luego de eso nos dimos cuenta que una de estas personas había pagado 15 años de cárcel por homicidio, no recuerdo la cara de ninguno porque como era de noche es difícil recordar. Del interrogatorio de la defensa, se evidenció: Usted inicio su declaración, informando al tribunal que se encontraba realizando Investigación sobre un secuestro? Si. Ustedes actúan sobre la dirección de un Fiscal del Ministerio Público? Si, una vez que se inicia la investigación, la fiscalía instruye a uno y nos da las diversas directrices sobre el caso que nos encomiende, Usted recuerda el fiscal que llevaba ese caso? No recuerdo, bajábamos y subíamos de isnotu y Betijoque, un carro era un malibú y el otro era una camioneta, pero los disparos venían del malibú. Recuerda el otro tipo de vehículo que venia? No. Alguien les informó a ustedes que existía un carro con personas armadas? No, cuando ellos efectúa los disparos nosotros también nos pusimos calientes e igualmente les disparamos, En que parte del vehículo iba usted? En la parte de atrás, íbamos 4 funcionarios. En la parte delantera iban dos. Usted logro sentir, ver, si cuando le dispararon a la unidad que ustedes abordaban sintió los impactos? Lo que pasa es que es una cuestión de repeler una situación, recuerdo que en el parabrisa si recibió impactos, pero no recuerdo muy bien. El parabrisa con el viento se quebró todo el vidrio y no pude ver muy bien cuantos impactos tenia, porque llegamos a la delegación se callo todo. En que lugar fue eso? En el pueblo de Isnotu, en una recta que esta allí, donde se estaciono el vehículo, era un lugar entre céntrico y apartado, sacaron a unos curiosos, Como fue la forma que ellos bajaron del vehículo? Con las manos hacia arriba, de nosotros ninguno resulto lesionado, Se le encontraron escopetas que son consideradas armas de guerras, dos se consiguieron atrás, la granada delante con un arma. Que funcionario realizó el saqueo de las armas? No recuerdo. Todas las armas la colectamos entre los funcionarios que estábamos allí, Ese es el método que normalmente realiza el CICPC, para realizar la incautación de armas? Si. Cuando estas personas salen del vehículo, usted observó que una de ellas estaba herida? Si, como dos o tres, y los montamos a todos en el vehículo que andábamos nosotros, montamos dos delante y dos en la partes trasera de la cabina iban dos. Cuantas personas eran? Eran cuatro. Y que hicieron con los otros tres? Con las precauciones del caso, siempre se quedan otros funcionarios vigilando el área, No dejan a nadie en el sitio del suceso? De verdad no recuerdo. Cuanto tiempo se tardaron en llegar al hospital? De verdad que no recuerdo porque con la atribulación que teníamos, es difícil precisar, luego de realizar las actuaciones en Valera, nos fuimos, Eso queda a la orden del Ministerio Publico el vehículo quedó en la delegación, y no recuerdo en que vehículo nos regresamos para el Zulia, nosotros fuimos citados por una causa, pero no decía en que calidad, en una camioneta RUNNER AZUL.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó
que el declarante formó parte de la comisión que participó en la aprehensión de los acusados, que se interceptaron con dos vehículos y que desde éstos les dispararon, y repelieron al ataque, resultando unas personas heridas, que les prestaron los primeros auxilios, que encontraron 4 armas de fuego, un revolver, una granada, que los disparos partieron de un vehículo malibú, que no les dieron la voz de alto, que trasladaron a los lesionados en el vehículo que conducían una camioneta Hailux, que presentó impactos de balas, como 3 o 4, que ese vehículo quedó en la delegación de Valera, que actúan bajo la dirección de un Fiscal del Ministerio Publico pero que no recuerda el nombre, que nadie les informo de la presencia por los alrededores de un vehículo ocupado por personas armadas, que el ocupaba la parte de atrás, acompañado de 4 funcionarios y en la parte delantera iban dos, que el parabrisa si recibió impactos, pero no recordó muy bien, que el viento quebró todo el vidrio, no pudiendo ver muy bien cuantos impactos tenia, que los hechos ocurrieron en el pueblo de Isnotu, en una recta que esta allí, donde se estaciono el vehículo, que era un lugar entre céntrico y apartado, que se bajaron con las manos hacia arriba, que ninguno de ellos resultó lesionado, que se trasladaron al Estado Zulia no recuerda en que vehículo, por cuanto la camioneta quedó a la orden del Ministerio Publico.
A continuación, declaró el ciudadano: EDUARDO EMIRO VÍLLALOBOS ORTIZ, cedula de identidad Nª 4.752.233, con cargo de Inspector, declaro así: Nos encontrábamos realizando unas averiguaciones sobre un secuestro, que se había realizado en el estado Zulia y nos informaron que la persona secuestrada estaba en la ciudad de Trujillo, específicamente en Isnotu, no conozco muy bien esa zona, teníamos puesto el carnet y la chaqueta del CICPC, cuando nos dirigíamos nos encontramos con un vehículo malibú, que nos dirigieron unos disparos, luego ocurrido todo esto trasladamos a estas personas a realizarse los primeros auxilios en el hospital de Sabana de Mendoza, para que le practicaran los primeros auxilios, del interrogatorio fiscal, emano: Su rango cual es? Inspector, tengo 22 años en el CICPC, he realizado muchos procedimiento de este tipo, y estábamos realizando labores de investigación, relacionadas con un secuestro que se había realizado en el Estado Zulia, fuimos interceptados por un vehículo malibú, cuando le dimos la vos de alto, ellos nos cayeron a plomo y nosotros tuvimos que utilizar las armas que cargábamos para defendernos, a estas personas se le consiguieron unas armas, unas escopetas, una granada fragmentaria, todo estos fue conseguido en el vehículo malibú. Cuantos procedimientos lleva usted en un año? Muchísimos, generalmente el acta se elabora como aparece especificado, como esta allí en la causa, las actas se elaboran de manera plural. Quien fue que agarro el arma específicamente? No eso no lo puedo especificar, imaginase, en la cantidad de procedimiento que uno actúa, no puedo decir con precisión cual de los funcionarios tomó cada una de las armas. Usted recordaría en este juicio, quien fue que tomó la escopeta, la granada y demás armamentos? No recuerdo, por la cantidad de procedimiento que llevamos cada uno de nosotros. Se podría especificar en un acta particularizando, que acción realizo cada uno de los funcionarios? No, ese tipo de actas no existe, siempre es de manera plural, el acta se hace de manera general, lo que si puedo asegurar es que en ese vehículo se encontraban las armas y la granada, pero lo que no puedo precisar es quien de los funcionarios las incauto. Del interrogatorio de la defensa, se percibió: Ahora SI recuerda lo que ocurrió ese día? Si. Cuantos funcionarios andaban en esa investigación? 5 Funcionarios, estábamos distribuidos en la partes de atrás 3 y en la delantera 2, estábamos comiendo, y los funcionarios hablaron con alguien, y cuando salimos, vimos un vehículo que se desplazaba y decidimos pararlos, pero estos hicieron caso omiso, aparte del malibú había una camioneta o puede ser que por los disparos que oyeron se fueron, nosotros ninguno salimos heridos, Íbamos en una Hailux, no recuerdo el color, ese vehículo nos había sido asignado para realizar labores de secuestro, No puedo precisar que parte del vehículo fue impactado, no recuerdo muy bien, pero no creo que el parabrisa halla sido impacto, al momento del hecho ya estaba oscureciendo, estas personas cuando salieron del vehículo se tiraron al suelo, y luego lo trasladamos a Sabana de Mendoza. Al momento ustedes lo agarran y los montan donde? En el cajón en la batea no montamos a nadie en la parte delantera. Usted revisó el vehículo en que ellos se trasladaban? No, Y como le consta que llevaban armas? Porque yo ví. Usted colectó alguna de esas armas? No, eran dos escopetas tipo pajiza, no le podría decir el color, el revolver era negro. Quien resguardó el sitio del suceso? Se traslado una comisión. Como fue el procedimiento que se realizo para la incautación? Bueno primero tomamos a las personas que fueron heridas y la trasladamos para que fueran atendidas, porque no lo podíamos dejar allí tirados y recogieron las armas y nos fuimos. Usted dijo que había unas armas arriba del asiento? No, yo ví en que parte estaban. Una vez que ustedes tomas la estas personas y lo colocan en la parte de la batea lo llevan a un centro asistencial, y fueron atendidos, hacia donde se dirigían ustedes? Hacia la delegación de Valera y creo que no regresamos al sitio del suceso. El vehículo que ustedes tenían fue puesto a la orden del Ministerio Público? No le sabría decir, pero creo que ese día le realizaron la experticia porque inmediatamente eso lo hacen, nosotros nos fuimos en la misma camioneta esa misma noche. Trate de recordar si se fueron en la misma camioneta? No lo preciso, porque yo estaba agotadísimo. A ustedes se les había notificado que estaba en curso en causa como imputado? No. Posteriormente yo fui trasladado a Carora y no fui notificado como imputado de nada.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó
que el declarante formaba parte de la comisión que aprehendió a los acusados, cuando realizaban averiguaciones sobre un secuestro, ocurrido en el Estado Zulia, por informaciones que la persona secuestrada estaba en la ciudad de Trujillo, específicamente en Isnotu, que tenían puestos los carnet y las chaquetas del CICPC, cuando se encontraron con un vehículo malibú, desde el cual les dispararon, que le prestaron los primeros auxilios a las personas que resultaron heridas dentro del vehículo, trasladándolas al hospital de Sabana de Mendoza, que les dieron la vos de alto, que utilizaron las armas que cargaban para defenderse, que a estas personas les consiguieron unas armas, unas escopetas, una granada fragmentaria, dentro del vehículo malibú, que actuaron 5 Funcionarios, distribuidos en la partes de atrás 3 y en la delantera 2, que los funcionarios hablaron con alguien, que no pudo precisar que parte del vehículo fue impactada, creyendo que el parabrisa no haya sido impactado al momento del hecho, que las personas cuando salieron del vehículo se tiraron al suelo, que no revisó el vehículo malibú, que el sitio del seceso fue resguardado por una comisión de la policía, que no vio en que parte del vehículo se encontraban las armas, que el vehículo no fue puesto a la orden del Ministerio Publico, que no se acuerda en que vehículo se trasladaron al Estado Zulia,
Acto seguido, declaró el ciudadano: AGUSTIN SUAREZ, cedula de identidad Nª 13.829.539, Nosotros nos encontrábamos en un pueblito de aquí de Trujillo, nos llegó un señor informando que había un carro donde se encontraban unas personas armadas, cuando lo conseguimos, le dijimos que se detuvieran y nos hicieron caso omiso, hasta que logramos que se detuvieran y se bajaron y se tiraron al piso, luego uno de estos salieron heridos y lo llevamos a un centro donde fueron atendidos, pero no recuerdo muy bien el lugar. Del interrogatorio fiscal, se concretó: El reconocimiento del acta policial, Usted dice que ese día estaban en Trujillo? Pero no recuerdo el nombre del pueblo, estábamos en labores de investigación sobre un secuestro, nos bajamos le dimos la vos de alto y ellos atacaron, si se vió que el vehículo que teníamos nosotros tenían varios impactos de balas, nosotros éramos cinco funcionarios. El vehículo en que ustedes iban recibió impactos de balas y cual vehículo? Era de un malibú, nosotros disparamos sobre ellos, porque nos hicieron caso omiso, y fue en ese momento cuando les conseguimos unas armas y una granada, nosotros mismos recolectamos las armas y la granada, nos llevamos las armas por seguridad de la ciudadanía. No le parece a usted que el acta no es específica? Lo que pasa que siempre colocan lo más especifico, Uno no sabe quien se bajo, ni quien tomo nada, porque todo ocurre muy rápido, no recuerdo quien las tomo físicamente, no resulto nadie muerto, no creo que hubo muertos. Del interrogatorio de la defensa, se obtuvo: Usted manifiesta que se encontraba en labores de un secuestro, usted fue instruido por algún funcionario del Ministerio Publico? No recuerdo, Usted dice que se encontraba en un pueblo del estado Trujillo, pero no recuerda en específico el lugar? No, no recuerdo, inmediatamente que nosotros le dimos la vos alto comenzó el tiroteo, cargábamos un vehículo signado por el CUA, creo que era alquilado, no recuerdo las características de ese vehículo, el carro que nos abordó era un malibú grande, gris, No recuerdo la marca, ni el color del vehículo donde nos trasladábamos, porque todos los días andamos en distintos carros, no recuerdo quien iba en la parte delantero del carro, tampoco recuerdo si el vehículo presento algún tipo de impacto de balas. Cuando ustedes pararon a estas personas, estaban heridos? Si estaban heridos, estaban concientes, lo montamos en la partes detrás del cajón, no recuerdo si fue a todos. Usted colectó alguna de esas armas? No. Una vez que ustedes montan a estas personas al vehículo y lo llevan al hospital, a donde se dirigieron luego de esto? Yo me quede en el hospital y el resto no se a donde se dirigieron, pase toda la madrugada en el hospital. Usted de allí se traslado a la delegación de Valera? Claro. En que tiempo? No recuerdo. Cuando suscribe usted el acta? No recuerdo, pero si la firme. Como se fue usted a Maracaibo? No recuerdo. Usted fue informado o notificado por parte del ministerio público, si como consecuencia se había abierto una causa en su contra como imputado? No.
De este medio de prueba, particular y aisladamente, se acreditó
que el declarante formó parte de la comisión policial que aprehendió a los acusados, que un señor les informó que en el lugar circulaba vehículo ocupado por unas personas armadas, que cuando lo avistaron, les ordenaron que se detuvieran y les hicieron caso omiso, hasta que lograron que se detuvieran, bajándose y tirándose al piso, que algunos salieron heridos y los llevaron a un centro donde fueron atendidos, pero que no recuerda muy bien el lugar, que el funcionario suscribió el acta policial, que el vehículo ocupados por ellos presento varios impactos de balas, que eran cinco funcionarios, que no recuerda haber sido instruido por algún funcionario del Ministerio Publico, que no recuerda quien iba en la parte delantera del vehículo, que tampoco recuerdo si el vehículo presentó algún tipo de impacto de balas.
Finalmente, declaró la ciudadana: NILSA CASTELLANOS, cedula de identidad Nª 14.799.231, con domicilio En sabana de Mendoza, así: Yo me encontraba en el hospital de sabana de Mendoza, y estaba afuera y llegó una camioneta doble cabina con 4 señores vestidos de negro con pasamontañas, y luego se fueron. Del interrogatorio de la defensa, se obtuvo: Usted recuerda cuando ocurrió eso? Si, llevaban personas heridas en el vehículo que era una camioneta doble cabina de color gris, la camioneta no presentaba ningún tipo de daño, en el hospital se bajaron 2 personas de la camioneta, y las personas que estaban heridas las traían detrás en la camioneta en la cabina, y llevaban cuatro personas atrás de la camioneta que venían heridas.
Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal y la defensa presentaron conclusiones y replicas, por medio de las cuales ratificaron las argumentaciones de cargo y descargo, así como, las peticiones orientadas a la satisfacción de las pretensiones al que arribaron con base en los razonamientos en que sustentaron sus actividades procesales.
Una vez culminada la actividad procesal de la representación fiscal y la defensa, fueron requeridos los acusados, en el sentido que manifestaran la voluntad de declarar, haciéndolo únicamente el acusado: LUIS ALBERTO PAREDES MENDEZ, cedula de identidad Nª 5.764.212, domicilio Betijoque, quien declaro: Yo me encontraba con GILBERTO y GIOVANNI, en una fuente de soda de manera familiar, a eso de las 6 de la tarde, yo llegué solo, conocía a EDDGAR y me pidió la colita, y a esa hora no hay transporte y como ellos iban para Mendoza, en el trayecto nos pasa una camioneta doble cabina, nos pasa y nos quita la derecha y de pronto en una recta nos interceptaron, abrieron las puertas y empezaron a dispararnos, estaban encapuchados, lo que pensamos fue que si eran funcionarios, tenían que darnos la voz de alto, y esta gente continuó disparando, en el trayecto varios de los compañeros agarraron un tiro, dijeron se me va a salir el corazón, luego cuando llegamos al centro de comunicaciones de Betijoque, nos bajaron y nos montaron a la camioneta y pasaron por el hospital de Betijoque y no pararon, luego mas adelante los interceptó la comisión policial de Betijoque y cuando nos vieron estos funcionarios dijeron estos gochos están muertos, y los funcionarios se identificaron y lo único que dijeron fue que estaban en sus funciones, Ya habían informado que iban en un operativo se identificaron y los policías lo dejaron tranquilos, siguieron porque uno de estos señores iba mal, llegamos al Cenizo, la camioneta de ellos empezó a fallar, porque nosotros éramos 7 y ellos eran 5, decidieron regresar y se comunicaban por teléfono, luego pasamos por Agua Viva y nosotros íbamos en la parte de atrás, en la altura de donde le dicen El Gallo, nos acostaron en el piso en línea, nosotros pensamos que nos iban a matar y agarraron unas escopetas y empezaron a disparar a la camioneta de ellos, nos montan nuevamente y en la prueba de balística aparece que el cajón tienen un tiro, y claro que lo tiene porque ellos mismos se lo hicieron, y llamaron al funcionario de Ciudad Ojeda, cuando llegó este funcionario les dijo que los iba a enseñar a disparar, y empezaron, y sacaron a dos de nosotros, eso fue como a la una de la madrugada, llegamos a Ciudad Ojeda y nos metieron en un calabozo y como a las cinco nos trajeron para acá.
Del análisis comparativo de los medios de prueba evacuados durante el debate probatorio se obtuvo:
Que contrastados los testimonios de los expertos GERARDO JESUS BLOCDOON SANDOVAL, RICHARD ENRIQUE FONTANA GIL y JESUS ALBERTO SUAREZ TORRES, con los testimonios de los funcionarios actuantes, ciudadanos AGUSTIN SUAREZ, EDUARDO EMIRO VÍLLALOBOS ORTIZ, LUIS SEGUNDO MEDINA MENDEZ, LEONEL JESUS PINEDA TORO, y por la otra, con las documentales para su exhibición consistentes en las actas contentivas del procedimiento de aprehensión de las experticias practicadas a la granada fragmentarías y a los vehículos involucrados en los hechos se obtuvo, que efectivamente ambas unidades, resultaron averiadas por impactos de balas, que cuatro de los ocupantes del vehículo malibú, resultaron heridos, de los siete que fueron aprehendidos, que los hechos ocurrieron en jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, la existencia de una granada fragmentaria.
Asimismo, del análisis comparativo hecho de las declaraciones de los funcionarios actuantes, con los testimonios de los ciudadanos HEIDI JOSEFINA AGUILAR, REINALDO JOSÉ ALBARRAN ESTUPIÑÁN, MARTHA DEL CARMEN, EENEY CASIMIRO MORALES, BEATRIZ COROMOTO PULIDO TORRES, ALEXANDER JOSÉ GIL Y NILSA CASTELLANOS, se evidenciaron significativas contradicciones con respecto a los impactos presentados por el vehículo, tripulados por los primeros, quienes reconocen haber efectuado disparos hacia el automóvil malibú, para neutralizar un supuesto ataque departe de sus ocupantes, afirmaciones estas, que son contradichas por los segundos, al señalar que tanto en el lugar de los hechos no le observaron ninguna avería o perforación a la camioneta ocupada por los funcionarios actuantes y asimismo que al momento de presentarse al recinto hospitalario donde fueron trasladados los heridos tampoco les vieron impactos de bala. En ese mismo orden de ideas es menester resaltar que los funcionarios actuantes no fueron contestes, en el sentido de afirmar si percibieron a plenitud los impactos recibidos por la unidad que ocupaban a pesar que de las experticias emana que fue impactado en el parabrisas, unos sostienen que el vidrio se callo totalmente y otros que solamente traspasado por las balas y los demás que no se acuerdan por donde fue averiada la camioneta, lo que bajo razonamientos lógicos y la máxima de experiencia que las circunstancia que un vehículo ocupado por seres racionales sea acometido de frente por armas de fuego concretamente en el parabrisa delantero tiene que producir un impacto en las personas que resulta difícil no recordar donde fue los hechos.
Para la mejor y mayor comprensión del asunto, resulta determinante, traer a colación la argumentación del accionante para justificar el acto conclusivo presentado, con el propósito de la adecuación típica de la conducta de los acusados en el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, en ese sentido precisamos que sostuvo en el escroto acusatorio que las armas fueron lanzadas al pavimento por los ocupantes del vehículo malibú, después de haberle disparado a la camioneta ocupada por los funcionarios actuantes; pero paradójicamente en lo que si fueron contestes dichos funcionarios, fue en afirmar que la armas las encontraron dos en la parte trasera y dos en la delantera, lo que engendro una contradicción de grandes dimensiones, entre la argumentación contenida en el escrito acusatorio con la declaraciones de los funcionarios actuantes que constituían el elemento medular para sustentar la acción penal, habida cuenta, de la inexistencia de testigos presénciales del procedimiento que sirvieran de soporte a los testimonios vertidos por los funcionarios de seguridad del Estado, que sin duda alguna conduce a enervar la tesis fiscal, con el ingrediente que el escrito acusatorio establece que los hechos ocurrieron a las diez de la noche, mientras que los funcionarios testigos afirmaron que la hora oscilo entre las 6:30 y 7:30 de la noche, divergencia esta que de igual manera debilita determinantemente la acción penal, que con la agravante de no haber traído al Juicio Oral y Publico a los expertos que practicaron las experticias al resto de las armas, la actividad de evaluación de la pruebas se limita única y exclusivamente a establecer si la granada fragmentaria efectivamente fue encontrada en el vehículo que ocupaba los acusados. Así las cosas la actividad evaluativo de las pruebas se dirige a determinar si fue demostrado durante el debate oral y publico el cuerpo del delito de ocultamiento de arma de fuego y arma de guerra, considerando que previamente debemos referirnos con apoyo doctrinal a lo que constituye la corporeidad del delito, en ese sentido invocamos al autor patrio TULIO CHIOSSONE, quien sostuvo: “La iniciación del proceso penal tiene por base la existencia de una acción u omisión previstas expresamente por la ley como delito o falta, que el artículo 115 del derogado código de enjuiciamiento criminal declaraba que la base del procedimiento en materia penal era la comprobación o existencia de la acción u omisión, introduciendo la doctrina del tipo legal como base del proceso, y se dio una definición implícita de “Cuerpo del Delito”. La ley no define lo que es el cuerpo del delito pero, si la base del procedimiento (Proceso) es un hecho real, producto de una acción u omisión previstas en la ley como delito o falta, el cuerpo del delito no es otra cosa que el hecho mismo, o sea, el tipo- trasgresión. Así, en el homicidio, el cuerpo del delito es la persona muerta por la acción u omisión voluntaria de alguien, o sea, del sujeto activo. Una de las definiciones más concretas sobre lo que es el cuerpo del delito es la de ESCRICHE, que dice: “Es la ejecución, la existencia, la realidad del delito mismo” continua citando a el expositor Italiano VÍNCENZO MANZINI: “El cuerpo del delito está integrado por todas aquellas materialidades relativamente permanentes sobre las cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otra cosa que sea efecto inmediato del delito mismo o que se refiera a él, de tal modo que pueda ser utilizada para su prueba”.
En sintonía con el objetivo propuesto, precisamos abordar los medios probatorios aceptados por la doctrina y la jurisprudencia para comprobar el cuerpo del delito, a saber: con el examen que el funcionario de instrucción deberá hacer por medio de facultativos, peritos o personas inteligentes, en defecto de aquellos, de los objetos, armas o instrumentos que hubieren servido o estuvieren preparados para la comisión del delito, con el examen de las huellas, rastros o señales que hubiere dejado la perpetración, con el reconocimiento de los libros, documentos y demás papeles conexionados con el delito, y de todo lo que fuera de esto contribuya también a patentizarlo.
Las posiciones doctrinarias vertidas en los párrafos transcritos, calzan como anillo al dedo en los hechos juzgados, en razón de que resulta incuestionable la comprobación de la aprehensión y las averías presentadas por los vehículos, así como las lesiones presentadas por cuatro de los acusados, pero no así ninguna de las materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el delito, cualquier otra cosa que fuera efecto inmediato de éste o que se refiera a él, que pudiera haber sido utilizada para su prueba, concretamente objetos, armas o instrumentos que hubieren servido o estuvieran preparados para la comisión del delito. Así como tampoco examen de huellas, rastros o señales que hubiere dejado la perpetración, por cuanto las inocultables contradicciones de las declaraciones de los funcionarios actuantes entre si y con la de los demás testigos introdujeron una duda razonable que condujo a no dar crédito a los dichos de los testigos que sirvieron de base fundamental a la pretensión fiscal, que conducen forzosamente a establecer que durante el Juicio Oral Y Publico el delito de Ocultamiento de rama de Fuego y de rama de guerra. Así se decide.
Las determinaciones que anteceden, consecuencia de la apreciación de las pruebas evacuadas durante el juicio Oral y Público, bajo las reglas de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, indujeron a este Tribunal Unipersonal, a concluir forzosamente, que el accionante no demostró a lo largo del debate oral y público que los ciudadanos LUIS ALBERTO PAREDES MÉNDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSÉ GILBERTO VÁSQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PÉREZ, JACKSON RAMÓN VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMÚDEZ Y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES, fueron los autores materiales de los hechos atribuidos, ya que como quedó establecido solamente fue acreditado las averías de los vehículos involucrados, las lesiones de cuatro de los acusados, y la aprehensión de estos, hechos estos que no son constitutivos de delito y por tal razón no puede engendrar responsabilidad penal contra persona alguna, por lo que se deben declarar INCULPABLES a los ciudadanos LUIS ALBERTO PAREDES MÉNDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSÉ GILBERTO VÁSQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PÉREZ, JACKSON RAMÓN VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMÚDEZ Y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES, de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico y admitidos por el Tribunal de Control como objeto del Juicio Oral y Publico, referidos a los hechos ocurridos el día 21 de Abril de 2.00, en la población de Betijoque, del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, consistentes en que los acusados fueron aprehendidos por habérseles encontrado armas de fuego y de guerra. Así se decide.
Por fuerza de las determinaciones que anteceden, resultando evidente, que al no demostrarse el cuerpo del delito Ocultamiento de arma de fuego y de guerra, en consecuencia la atipicidad de los hechos, lo que lógicamente no puede engendrar responsabilidad penal contra persona alguna, ni mucho menos destruir el estado de inocencia de los acusados, se debe decretar la absolución de los ciudadanos LUIS ALBERTO PAREDES MÉNDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSÉ GILBERTO VÁSQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PÉREZ, JACKSON RAMÓN VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMÚDEZ Y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 275 en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico. Así se decide.
Con relación a las costas procesales, resulta necesario establecer, que el proceso se desarrolló dentro de los parámetros normales, en los cuales se producen las erogaciones y gastos que corresponden al Estado, sin que se hubiese necesidad de realizar actividades, que pudieran haber generado desembolsos significativos para las partes, por lo que atendiendo a la gratuidad de la justicia penal, a que se refieren los artículos 26 y 254 Constitucionales, no se condena en costas.
Con relación a estado de libertad de los acusados, atendiendo a la naturaleza de la decisión, se decreta su libertad plena y la cesación de las medidas cautelares decretadas en su contra.
DISPOSITIVA
Con base en lo razonamientos explanados, este Tribunal Segundo unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los suficientes pronunciamientos PRIMERO: De conformidad con el Articulo 366 Código Orgánico Procesal Penal , declara inculpables a los acusados LUIS ALBERTO PAREDES MENDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSE GILBERTO VASQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PEREZ, JACKSON RAMON VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE RAMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 275 en concordancia con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Publico. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costa TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 366 ejusdem, se decreta la libertad sin restricciones a los ciudadanos: LUIS ALBERTO PAREDES MENDEZ, RAFAEL ANTONIO GIL, JOSE GILBERTO VASQUEZ, GIOVANNI ANTONIO PEREZ, JACKSON RAMON VALERO GRATEROL, EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ y ALEXANDER ANTONIO COLMENARES. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución.
Publíquese, Regístrese y Remítase.

El Juez de Juicio N° 02. La Secretaria
José Daniel Perdomo Abg. Franciney Castellano