REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000438
ASUNTO : TP01-P-2006-000438



Visto el escrito presentado por el Abg. Vicente Contreras, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Manuel David López García, en la causa Nª TP01-P-2006-438, mediante el cual solicita autorización para que el ciudadano Manuel David López García, acuda a votar el próximo Tres (3) de Diciembre.

Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, que su defendido se encuentra privado de libertad bajo detención domiciliaria, la cual cumple en Pampanito, específicamente en el sitio conocido como Mi Casona, debido a que el próximo Tres (3) de Diciembre se celebra en el país las elecciones para elegir Presidente de la República, acotando que su defendido desea sufragar, motivo por el cual solicita, se autorice al acusado para votar y al efecto ordene el traslado de e sitio de votación que le corresponde de acuerdo a lo señalado por el CNE.
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente en fecha 15-03-06, el Tribunal de Control Nª 07, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 numerales 1º, 4º , 6º y 9º y articulo 258 del COPP, como son: La Detención domiciliaria en el domicilio indicado en esta audiencia, con vigilancia policial permanente y la Prohibición de salida del país, de la localidad, sin autorización del Tribunal, contra del acusado MANUEL DAVID LOPEZ GARCIA y en fecha 27-09-06, el referido tribunal en audiencia preliminar acordó mantener la medida de Detención domiciliaria contra del imputado Manuel Lopez.

Las circunstancias señaladas, evidencian que el procesado, se encuentra con medida de coerción personal consistente en arresto domiciliario, desde el 15-03-06, sin que se haya llevado a efecto el juicio oral y público, que arribe a la sentencia de mérito sobre su responsabilidad penal, con relación a los hechos que se le atribuyen, por circunstancias que no les son imputables a éste.
El asunto bajo análisis, se debe abordar, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, es autorizar al Destacamento Policial Nª 11, Pampanito, trasladar al ciudadano Manuel David López García, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.610.675, de 32 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 21-06-1974, Casado, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado Casa Nª 6005, cerca del Restaurant La Casona, Pampanito Municipio Pampan, Trujillo Estado Trujillo, Hijo de Pedro López Fernández y Maria Graciela García López, trasladarse al centro de votación correspondiente, a los fines de ejercer su voto, para las elecciones Presidenciales a celebrarse el día Tres (3) de Diciembre del año 2006, con la advertencia, que una vez ejercido su derecho constitucional, deberá ser regresado inmediatamente a su domicilio. Así, se decide. Oficiese al Destacamento policial Nº 11, encargado de la vigilancia del ciudadano antes identificado, informando lo acordado. Así, se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 Constitucionales, se acuerda autorizar al Destacamento Policial Nª 11, Pampanito, trasladar al ciudadano Manuel David López García, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.610.675, de 32 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 21-06-1974, Casado, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado Casa Nª 6005, cerca del Restaurant La Casona, Pampanito Municipio Pampan, Trujillo Estado Trujillo, Hijo de Pedro López Fernández y Maria Graciela García López, trasladarse al centro de votación correspondiente, a los fines de ejercer su voto, para las elecciones Presidenciales a celebrarse el día Tres (3) de Diciembre del año 2006, con la advertencia, que una vez ejercido su derecho constitucional, deberá ser regresado inmediatamente a su domicilio. Así, se decide. Oficiese al Destacamento policial Nº 11, encargado de la vigilancia del ciudadano antes identificado, informando lo acordado. Así, se decide.
El Juez de Juicio Nª 02
Abog. José Daniel Perdomo Duran
La Secretaria
Abg. Soraida Castellanos.-