REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000508
ASUNTO : TP01-P-2006-000508


Visto el escrito presentado por el ciudadano IDELMARO JOSÈ PAREDES TERAN, asistido por su Defensor Privado Abg. Miguel Sequera, en la causa Nª TP01-P-2006-508, mediante el cual solicita autorización para acudir a votar el próximo Tres (3) de Diciembre.

Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, que se encuentra privado de libertad bajo detención domiciliaria y debido a que el próximo Tres (3) de Diciembre se celebra en el país las elecciones para elegir Presidente de la República, solicita se le conceda autorización para trasladarse desde su domicilio, ubicado en las Araujas hasta la escuela Graduada Monseñor Etanislao Carrillo al lado del parque las adjuntas den San Jacinto y así ejercer el derecho constitucional de votar, regresando de inmediato al recinto de su habitación.

De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente en fecha 28-02-06, el Tribunal de Control Nª 02, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto.

El asunto bajo análisis, se debe abordar, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, es autorizar al Destacamento Policial Nª 10, Trujillo, Estado Trujillo, trasladar al ciudadano ILDEMARO JOSÉ PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600 (no porta), nacido el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia y actualmente se desempeña en labores agrícolas, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Paredes (+), residenciado en la TERCERA AV. DE LA URB. DON TOBIAS, QUINTA “FLOUDUANA”, Nº 37-02, ESTADO TRUJILLO, al centro de votación Escuela Graduada Monseñor Estanislao Carrillo, Avenida las Adjuntas, al laso del Parque Rómulo Gallegos, a los fines de ejercer su voto, para las elecciones Presidenciales a celebrarse el día Tres (3) de Diciembre del año 2006, con la advertencia, que una vez ejercido su derecho constitucional, deberá ser regresado inmediatamente a su domicilio. Ofíciese al Destacamento policial Nº 10, encargado de la vigilancia del ciudadano antes identificado, informando lo acordado. Así, se decide.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y 64 Constitucionales, se acuerda autorizar al Destacamento Policial Nª 10, Trujillo, trasladar al ciudadano ILDEMARO JOSÉ PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600 (no porta), nacido el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia y actualmente se desempeña en labores agrícolas, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Paredes (+), residenciado en la TERCERA AV. DE LA URB. DON TOBIAS, QUINTA “FLOUDUANA”, Nº 37-02, ESTADO TRUJILLO, al centro de VOTACIÓN ESCUELA GRADUADA MONSEÑOR ESTANISLAO CARRILLO, AVENIDA LAS ADJUNTAS, AL LASO DEL PARQUE RÓMULO GALLEGOS, a los fines de ejercer su voto, para las elecciones Presidenciales a celebrarse el día Tres (3) de Diciembre del año 2006, con la advertencia, que una vez ejercido su derecho constitucional, deberá ser regresado inmediatamente a su domicilio. Así, se decide. Ofíciese al Destacamento policial Nº 10, encargado de la vigilancia del ciudadano antes identificado, informando lo acordado. Así, se decide.
El Juez de Juicio Nª 02
Abog. José Daniel Perdomo DuranLa Secretaria
Abg. Soraida Castellanos.-