REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
                                                 PODER JUDICIAL
 
                                            Tribunal Penal de Juicio
 
                                 TRUJILLO, 28 de noviembre de 2006
 
                                                     196º y 147º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-000508
 
ASUNTO 		: TP01-P-2006-000508
 
 
 
             Visto  el escrito  presentado por   el ciudadano  IDELMARO  JOSÈ PAREDES TERAN,   asistido  por  su  Defensor   Privado   Abg.  Miguel Sequera,    en la  causa  Nª  TP01-P-2006-508,  mediante el cual solicita  autorización  para   acudir  a  votar   el  próximo  Tres (3) de Diciembre.
 
 
	Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, que se  encuentra  privado de  libertad   bajo  detención  domiciliaria y   debido  a  que  el próximo  Tres  (3) de  Diciembre  se  celebra  en el país  las  elecciones para  elegir Presidente  de  la República,  solicita   se  le  conceda  autorización para   trasladarse  desde  su  domicilio,  ubicado  en  las   Araujas hasta  la escuela Graduada Monseñor Etanislao  Carrillo  al lado  del parque   las  adjuntas den San   Jacinto y así  ejercer  el   derecho constitucional  de  votar, regresando de inmediato   al recinto  de su habitación.
 
      
 
             De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente   en  fecha  28-02-06, el Tribunal de  Control  Nª  02, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Arresto.
 
 
          El asunto bajo análisis, se debe abordar, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y  los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, es  autorizar   al Destacamento Policial Nª 10,  Trujillo, Estado Trujillo,  trasladar  al  ciudadano  ILDEMARO JOSÉ PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600 (no porta), nacido el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia y actualmente se desempeña en labores agrícolas, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Paredes (+), residenciado en  la TERCERA AV. DE LA URB. DON TOBIAS, QUINTA “FLOUDUANA”, Nº 37-02, ESTADO TRUJILLO,  al centro de  votación  Escuela   Graduada Monseñor  Estanislao  Carrillo, Avenida  las Adjuntas,  al laso del Parque Rómulo Gallegos, a los  fines de ejercer  su  voto, para  las  elecciones Presidenciales  a  celebrarse  el  día   Tres  (3) de Diciembre del año 2006,  con la  advertencia,  que  una  vez ejercido  su derecho constitucional,  deberá ser regresado inmediatamente a  su domicilio. Ofíciese  al Destacamento policial Nº 10, encargado de la   vigilancia  del   ciudadano  antes identificado, informando  lo acordado.  Así, se decide.      
 
                           
 
DISPOSITIVA
 
          Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando  Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 63 y  64  Constitucionales, se  acuerda  autorizar   al Destacamento Policial Nª 10, Trujillo,  trasladar  al  ciudadano ILDEMARO JOSÉ PAREDES TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.600 (no porta), nacido el 29-11-44, casado, de 61 años de edad, Jubilado del Ministerio de Interior y Justicia y actualmente se desempeña en labores agrícolas, hijo de Domingo José Paredes (+) y de Flor Terán de Paredes (+), residenciado en  la TERCERA AV. DE LA URB. DON TOBIAS, QUINTA “FLOUDUANA”, Nº 37-02, ESTADO TRUJILLO,  al centro de  VOTACIÓN  ESCUELA  GRADUADA MONSEÑOR  ESTANISLAO  CARRILLO, AVENIDA  LAS ADJUNTAS,  AL LASO DEL PARQUE RÓMULO GALLEGOS, a los  fines de ejercer  su  voto, para  las  elecciones Presidenciales  a  celebrarse  el  día   Tres  (3) de Diciembre del año 2006,  con la  advertencia,  que  una  vez ejercido  su derecho constitucional,  deberá ser regresado inmediatamente a  su domicilio.  Así, se decide.  Ofíciese  al Destacamento policial Nº 10, encargado de la   vigilancia  del   ciudadano  antes identificado, informando  lo acordado.  Así, se decide.                                 
 
El Juez de Juicio Nª 02
 
Abog. José Daniel Perdomo                          DuranLa  Secretaria
 
                                                                    Abg. Soraida Castellanos.-
 
 |