REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                          PODER JUDICIAL
 
                                                     Tribunal Penal de Juicio
 
                                         TRUJILLO,  28 de  Noviembre de 2006
 
                                                             196º y 147º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-001085
 
ASUNTO 		: TP01-P-2006-001085
 
 
	Visto el escrito, presentado por el Abg.  JESUS  PACHECO,  defensor del ciudadano  ELIMEREZ ENRIQUE RAMIREZ, mediante el cual solicita  la Revisión y ampliación  de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo, en  vista  que  han transcurrido  más  de tres  meses  desde  que  le fuera impuesto   el régimen de presentaciones periódicas ó  en  su  defecto  se  considere  la posibilidad  de sustituirla, por una menos  gravosa en vista de  las particulares de  su caso.
 
	Sostiene el solicitante, para apuntalar su petición, que el encausado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, consistente en presentación periódica  por  ante la Prefectura   de  la Parroquia  Mercedes  Díaz  Municipio   Valera  del Estado Trujillo, cada   ocho  días y que por lo demás.
 
 
        De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante, con las actas que conforman la causa, se evidencia, que efectivamente el referido ciudadano fue a aprehendido el 30/04/2006 y privado Judicialmente de su libertad el 03/05/2006,  hasta el día 21 de Diciembre del 2005, oportunidad  en la cual, el  tribunal  de control,  le decreto   medida  privativa  de libertad y  en fecha  21-06-06,  este  Tribunal  le revoca   la medida  de privación  judicial preventiva  de  libertad, sustituyéndola   por presentación, cada ocho  días,  ante  la Prefectura  de  la Parroquia   Mercedes  Díaz, Municipio Valera  del Estado Trujillo.
 
 
          Las circunstancias señaladas, evidencian que el procesado, se encuentra con medida  de  coerción personal  consistente  en presentación periódicas, desde  el 22-06-06,  fecha  en que   fue impuesto de la  decisión dictada, hace 05 meses, sin que se haya llevado a efecto el juicio oral y público, que arribe a la sentencia de mérito sobre su responsabilidad penal, con relación a los hechos que se le atribuyen, por circunstancias que no les son imputables a éste.
 
          El asunto bajo análisis, se debe abordar, partiendo de la naturaleza y fines de las medidas de coerción personal, la cual estrictamente es de naturaleza instrumental, dirigida a garantizar la presencia del inculpado en el proceso y para la realización de éste, sin que conlleve ningún fin sancionatorio, por lo que se debe procurar, que las mismas no menoscaben otros derechos de los justiciables, y en esa orientación, resulta necesario establecer, que en el caso en concreto, dicha medida limita derechos fundamentales del acusado, entre otros, el derecho al desarrollo de su personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 20 y 87 constitucionales, por lo que en búsqueda de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y  los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, es revisar la medida cautelar, prorrogando el lapso de presentación a cada 30 días, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, Así, se decide.
 
                                                 DISPOSITIVA
 
   Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 87 constitucionales, en concordancia con el artículo  264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de coerción personal, decretada al ciudadano Elimedes Enrique Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.905.329, de 29 años de edad, nacido el 16/05/1976, Soltero, Profesión mecánico en el mercado Municipal en el taller de su papá, hijo de Mario Ramón Bastidas y de Mariana Ramírez, residenciado en el Pénsil, vía Sabana Libre, Casa sin número, casa de Bahareque cerca de la escuela Bolivariana a una cuadra con mi concubina, alfabeto, por la comisión por los autores o participes del delito de Hurto calificado previsto en el articulo 453 ordinal 4 del Código Penal en agravio de la ciudadana María Brigida Lugo, en el sentido de prorrogar el lapso de presentación a cada 30 días, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.
 
Publíquese, regístrese y notifíquese. Trujillo,  28 de  Noviembre de 2006.
 
  El Juez de Juicio N° 02
 
 Abg. José Daniel Perdomo Durán
 
                                                                      El Secretario
 
                                                                  Abg.  Soraida  Castellanos.-
 
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