REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
                                                 PODER JUDICIAL
 
                                           Tribunal Penal de Juicio
 
                                 TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2006
 
                                                   196º y 147º
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2004-010240
 
ASUNTO 		: TP01-S-2004-010240
 
 
                                                               RESOLUCIÒN
 
        Celebrada la audiencia del juicio Oral y Público en la Causa seguida al ciudadano  ANTONIO JOSE  CARMONA  MONTILLA,  que devino en la suspensión condicional del proceso, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
 
Efectivamente,  el día  28  de  Noviembre del año 2006, siendo las 02:00 de la tarde, se llevo a efecto la  Audiencia de Juicio Unipersonal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, integrado, por quien suscribe, Abg. José Daniel Perdomo Duran,  la Secretaria de Sala,  Abg. Soraida Castellanos, presentes el Fiscal  Sèptimo del Ministerio Público, Abg. Ingri Peña, el Defensor Público Pena, Abg. Jesús  Pacheco,  el imputado ANTONIO JOSE  CARMONA  MONTILLA.	
 
           Se inicio el acto,  informando a  las  partes  sobre  la importancia  y  significación del mismo, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presenta formal acusación  contra del ciudadano Se inicio el acto,  informando a  las  partes  sobre  la importancia  y  significación del mismo, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presenta formal acusación  contra del ciudadano ANTONIO JOSE  CARMONA  MONTILLA,  narró como ocurrieron  los hechos el día 01-10-04, imputándole la comisión del delito de POSESIÒN DE  SUSTANCIAS  EXTUPEFACIENTES  Y  PSICOTROPICAS,   previsto  y sancionado en el Articulo  34 de  la  Ley  Orgánica  Contra  el   consumo Ilícito de  Sustancias y Estupefacientes,  en  agravio de la  sociedad, en virtud,  que existen elementos suficientes de convicción para imputarle dicho delito, ofreció los medios de prueba  indicando  su pertinencia,  necesidad  y utilidad; solicitando  se admita   totalmente  la  acusación y pruebas  ofrecidas,  y  se  mantenga  la medida  cautelar impuesta  al  acusado  y   el enjuiciamiento del acusado, agregando, que al momento de dictar  sentencia, lo haga conforme a los elementos de convicción ya expuestos. 
 
              En  este  estado,  el Tribunal atendiendo, a  que   el procedimiento  aplicado  en este  proceso  es  el  abreviado, que  suprime  la  fase  intermedia,  corresponde     en esta oportunidad procesal ,  advertir a  las  partes  sobre   las medidas  alterantitas  a la prosecución del proceso,  concretamente    la  suspensión condicional  del mismo,  a  que  se refiere  el Articulo  42  del Código Orgánico Procesal Penal y  del procedimiento  especial por  admisión de   hechos,  consagrado en el  Articulo  376 ejusdem.
 
                  Hecha la   advertencia y  continuando  con la  secuencia  del acto,  se abre  el debate,  concediéndole  el derecho de  palabra a  la  defensa   expuso:  Oída  la  acusación Fiscal y por  cuanto  su  representado le manifestó  su  voluntad de  admitir  los  hechos,  solicitò   sea  oído y  se  le  imponga    de  las  Medidas   alternativas  a  la prosecución del  proceso, particularmente  de  la Suspensión  Condicional del Proceso y  que  al momento  de  imponerle  el  régimen  de  condiciones   se  tome   en cuenta    que  no  tienen  antecedentes  penales  y   que   sean  condiciones  de  posible    cumplimiento  y se  invierta    el derecho de palabra  y  se oyera a su  representado.
 
              Oídos los argumentos de cargo y descargo, el Tribunal, una  vez  analizadas  las  actas  procesales  y de  la información aportada  de  la  audiencia,  evidencia   que los   hechos atribuidos    al  acusado,  se   subsumen  dentro  de   las  tipologías    delictivas, invocadas por  el acciónate. En  cuanto   a la responsabilidad  penal,  igualmente  emanan   evidencias   para  estimar que  es  el  autor  material del delito,  por lo  que  se  concluye    que  se debe ADMITIR  TOTALMENTE LA  ACUSACION, por   la  comisión   del delito de POSESIÒN DE  SUSTANCIAS  EXTUPEFACIENTES  Y  PSICOTROPICAS,   previsto  y sancionado en el Articulo  34 de  la  Ley  Orgánica  Contra  el   consumo Ilícito de  Sustancias y Estupefacientes,  en  agravio de la  sociedad, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, así como también,  el   acervo probatorio.  
 
            A continuación, se concede la palabra al imputado, a quien se le  impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre el procedimiento especial, establecido en el artículo 376 eiusdem  y de las  Medidas  alternativas  a la prosecución del  proceso,  quien se identifico como:  ANTONIO  JOSE  ANTONIO  CARMONA  MONTILLA,   venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.376.617,  natural de Trujillo,  nacido en fecha  23-01-1979, buhonero, residenciado Calle  el Rosario, Santa   Rosa,  casa  Nª  2-50,  Trujillo del  Trujillo Estado Trujillo y  manifestó su voluntad de declarar y expuso: “…; YO ASUMO LOS HECHOS Y PIDO  SE   ME  DECRETE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO…”.
 
 Ante tal situación ,  la defensa    expuso: “Oída    la  admisión  de los  hechos por  parte  de  mi  representado,  solicito   se  decrete  la Suspensión  Condicional del Proceso y  que  al momento  de  imponerle  el  régimen  de  condiciones,   se  tome   en cuenta    que  no  tienen  antecedentes  penales  y   que   sean  condiciones  de  posible    cumplimiento. 
 
             Oído el planteamiento  del  acusado,    corroborado  por  su defensor ,      el  Tribunal,   atendiendo  al quantum  de la pena   a imponer,  no  excede  del limite  máximo establecido  sobre  el Art.  42   del Código Orgánico Procesal Penal,  para  que   preceda  la Medida  alternativa  solicitada,  a  los  fines  de   cumplir  con  lo  establecido  en el  Artículo  43  Eiusdem,  le cede  el derecho de  palabra  a  la representación  Fiscal,  quien expuso: “ Estoy de  acuerdo   en que  al  acusado  se  le  decrete  la  Suspensión condicional del proceso”.  
 
  El  Tribunal ,  oída la  admisión de  los  hechos  por  parte del acusado, los  alegatos  de  la defensa una  vez y la opinión  de la representación Fiscal,   tomando  en cuenta  el  quantum de la pena  a imponer,    acuerda   decretar   la   Suspensión Condicional   del Proceso,   de  conformidad  con el Art.  42  del Código  Orgánico   Procesal  Penal, decreta   la  SUSPENSIÓN  CONDICIONAL  DEL PROCESO,   al ciudadano ANTONIO  JOSE  ANTONIO  CARMONA  MONTILLA,   venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.376.617,  natural de Trujillo,  nacido en fecha  23-01-1979, buhonero, residenciado Calle  el Rosario, Santa   Rosa,  casa  Nª  2-50,  Trujillo del  Trujillo Estado Trujillo,  con  un REGIMEN DE PRUEBA  DE  SEIS (6) MESES,   por la comisión   del delito de POSESIÒN DE  SUSTANCIAS  EXTUPEFACIENTES  Y  PSICOTROPICAS,   previsto  y sancionado en el Articulo  34 de  la  Ley  Orgánica  Contra  el   consumo Ilícito de  Sustancias y Estupefacientes,  en  agravio de la  sociedad, con las  siguientes  condiciones: 1.- No  consumir  sustancias  estupefacientes y  psicotrópicas.  2.- Se  amplia  el lapso de  presentación por  ante  este  Tribunal, cada  tres (3)  meses  y  3.-  Prestar  Servicio  comunitario  en la  Iglesia de   la  comunidad  donde   reside,   consignando   la  respectiva  constancia   que  esta   cumpliendo  con la medida  impuesta,  una  vez  que  sea  rehabilitado de  la  lesión sufrida  en  su prieta izquierda.  Segundo:  Se  informo  al acusado,   sobre  el contenido   de  los  Artículos  44  y  45  del Código Orgánico Procesal Penal.  
 
DISPOSITIVA
 
 	Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano ANTONIO  JOSE  ANTONIO  CARMONA  MONTILLA,   venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.376.617,  natural de Trujillo,  nacido en fecha  23-01-1979, buhonero, residenciado Calle  el Rosario, Santa   Rosa,  casa  Nª  2-50,  Trujillo del  Trujillo Estado Trujillo,   por la comisión   del delito de POSESIÒN DE  SUSTANCIAS  EXTUPEFACIENTES  Y  PSICOTROPICAS,   previsto  y sancionado en el Articulo  34 de  la  Ley  Orgánica  Contra  el   consumo Ilícito de  Sustancias y Estupefacientes  y pruebas  ofrecidas por  la representación Fiscal, por  su necesidad, pertinencia y utiulidad.  SEGUNDO : De  conformidad  con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44     del Código  Orgánico   Procesal  Penal, se decreta   la  SUSPENSIÓN  CONDICIONAL  DEL PROCESO  al ciudadano como ANTONIO  JOSE  ANTONIO  CARMONA  MONTILLA, ya identificado,   con  un REGIMEN DE PRUEBA  DE SEIS  (6) MESES, con las  siguientes  condiciones: 1.- No  consumir  sustancias  estupefacientes y  psicotrópicas.  2.- Se  amplia  el lapso de  presentación por  ante  este  Tribunal, cada  tres (3)  meses  y  3.-  Prestar  Servicio  comunitario  en la  Iglesia de   la  comunidad  donde   reside,   consignando   la  respectiva  constancia   que  esta   cumpliendo  con la medida  impuesta,  una  vez  que  sea  rehabilitado de  la  lesión sufrida  en  su prieta izquierda.  
 
              En la ciudad de Trujillo a los veintiocho (28)  días del mes de  Noviembre del año dos mil seis (2006). Publíquese Regístrese y Remítase.
 
 Juez de Juicio N° 02, 
 
Abog. José  Daniel  Perdomo 
 
                                                                                 La Secretaria,                        
 
      				Abog.  Soraida  Castellanos.
 
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