REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010240
ASUNTO : TP01-S-2004-010240

RESOLUCIÒN
Celebrada la audiencia del juicio Oral y Público en la Causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE CARMONA MONTILLA, que devino en la suspensión condicional del proceso, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
Efectivamente, el día 28 de Noviembre del año 2006, siendo las 02:00 de la tarde, se llevo a efecto la Audiencia de Juicio Unipersonal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, integrado, por quien suscribe, Abg. José Daniel Perdomo Duran, la Secretaria de Sala, Abg. Soraida Castellanos, presentes el Fiscal Sèptimo del Ministerio Público, Abg. Ingri Peña, el Defensor Público Pena, Abg. Jesús Pacheco, el imputado ANTONIO JOSE CARMONA MONTILLA.
Se inicio el acto, informando a las partes sobre la importancia y significación del mismo, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra del ciudadano Se inicio el acto, informando a las partes sobre la importancia y significación del mismo, concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra del ciudadano ANTONIO JOSE CARMONA MONTILLA, narró como ocurrieron los hechos el día 01-10-04, imputándole la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS EXTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el consumo Ilícito de Sustancias y Estupefacientes, en agravio de la sociedad, en virtud, que existen elementos suficientes de convicción para imputarle dicho delito, ofreció los medios de prueba indicando su pertinencia, necesidad y utilidad; solicitando se admita totalmente la acusación y pruebas ofrecidas, y se mantenga la medida cautelar impuesta al acusado y el enjuiciamiento del acusado, agregando, que al momento de dictar sentencia, lo haga conforme a los elementos de convicción ya expuestos.
En este estado, el Tribunal atendiendo, a que el procedimiento aplicado en este proceso es el abreviado, que suprime la fase intermedia, corresponde en esta oportunidad procesal , advertir a las partes sobre las medidas alterantitas a la prosecución del proceso, concretamente la suspensión condicional del mismo, a que se refiere el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de hechos, consagrado en el Articulo 376 ejusdem.
Hecha la advertencia y continuando con la secuencia del acto, se abre el debate, concediéndole el derecho de palabra a la defensa expuso: Oída la acusación Fiscal y por cuanto su representado le manifestó su voluntad de admitir los hechos, solicitò sea oído y se le imponga de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, particularmente de la Suspensión Condicional del Proceso y que al momento de imponerle el régimen de condiciones se tome en cuenta que no tienen antecedentes penales y que sean condiciones de posible cumplimiento y se invierta el derecho de palabra y se oyera a su representado.
Oídos los argumentos de cargo y descargo, el Tribunal, una vez analizadas las actas procesales y de la información aportada de la audiencia, evidencia que los hechos atribuidos al acusado, se subsumen dentro de las tipologías delictivas, invocadas por el acciónate. En cuanto a la responsabilidad penal, igualmente emanan evidencias para estimar que es el autor material del delito, por lo que se concluye que se debe ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS EXTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el consumo Ilícito de Sustancias y Estupefacientes, en agravio de la sociedad, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, así como también, el acervo probatorio.
A continuación, se concede la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre el procedimiento especial, establecido en el artículo 376 eiusdem y de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien se identifico como: ANTONIO JOSE ANTONIO CARMONA MONTILLA, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.376.617, natural de Trujillo, nacido en fecha 23-01-1979, buhonero, residenciado Calle el Rosario, Santa Rosa, casa Nª 2-50, Trujillo del Trujillo Estado Trujillo y manifestó su voluntad de declarar y expuso: “…; YO ASUMO LOS HECHOS Y PIDO SE ME DECRETE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO…”.
Ante tal situación , la defensa expuso: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y que al momento de imponerle el régimen de condiciones, se tome en cuenta que no tienen antecedentes penales y que sean condiciones de posible cumplimiento.
Oído el planteamiento del acusado, corroborado por su defensor , el Tribunal, atendiendo al quantum de la pena a imponer, no excede del limite máximo establecido sobre el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preceda la Medida alternativa solicitada, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 43 Eiusdem, le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “ Estoy de acuerdo en que al acusado se le decrete la Suspensión condicional del proceso”.
El Tribunal , oída la admisión de los hechos por parte del acusado, los alegatos de la defensa una vez y la opinión de la representación Fiscal, tomando en cuenta el quantum de la pena a imponer, acuerda decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano ANTONIO JOSE ANTONIO CARMONA MONTILLA, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.376.617, natural de Trujillo, nacido en fecha 23-01-1979, buhonero, residenciado Calle el Rosario, Santa Rosa, casa Nª 2-50, Trujillo del Trujillo Estado Trujillo, con un REGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS EXTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el consumo Ilícito de Sustancias y Estupefacientes, en agravio de la sociedad, con las siguientes condiciones: 1.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Se amplia el lapso de presentación por ante este Tribunal, cada tres (3) meses y 3.- Prestar Servicio comunitario en la Iglesia de la comunidad donde reside, consignando la respectiva constancia que esta cumpliendo con la medida impuesta, una vez que sea rehabilitado de la lesión sufrida en su prieta izquierda. Segundo: Se informo al acusado, sobre el contenido de los Artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano ANTONIO JOSE ANTONIO CARMONA MONTILLA, venezolano, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 13.376.617, natural de Trujillo, nacido en fecha 23-01-1979, buhonero, residenciado Calle el Rosario, Santa Rosa, casa Nª 2-50, Trujillo del Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS EXTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el consumo Ilícito de Sustancias y Estupefacientes y pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, por su necesidad, pertinencia y utiulidad. SEGUNDO : De conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano como ANTONIO JOSE ANTONIO CARMONA MONTILLA, ya identificado, con un REGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (6) MESES, con las siguientes condiciones: 1.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Se amplia el lapso de presentación por ante este Tribunal, cada tres (3) meses y 3.- Prestar Servicio comunitario en la Iglesia de la comunidad donde reside, consignando la respectiva constancia que esta cumpliendo con la medida impuesta, una vez que sea rehabilitado de la lesión sufrida en su prieta izquierda.
En la ciudad de Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Publíquese Regístrese y Remítase.
Juez de Juicio N° 02,
Abog. José Daniel Perdomo
La Secretaria,
Abog. Soraida Castellanos.