REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002964
ASUNTO : TP01-P-2006-002964

RESOLUCION

Celebrada la Audiencia de Juicio unipersonal Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano GILBERTO JOSE MATERANO MALDONADO, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio del ciudadano HUMBERTO DE JESUS MATERANO MALDONADO. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Se le otorgo la palabra al Fiscal II del Ministerio Público, quien presenta formal acusación en contra del ciudadano GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano HUMBERTO DE JESÙS MATERANO, en virtud de que existen elementos suficientes de convicción para imputarle dicho delito, ofreció los medios de pruebas procedió a nombrarlos indicando su pertinencia, necesidad y utilidad; solicitando se admita totalmente la acusación y pruebas ofrecidas, y se mantenga la medida cautelar impuesta al acusado, se dicte el enjuiciamiento del acusado y al momento de dictar su sentencia lo haga conforme a los elementos de convicción ya expuestos.
Segundo: Cedida la palabra a la Defensora Pública Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO, quien expuso: oída la acusación Fiscal, donde califica los hechos como Amenazas y visto que la pena de este delito no excede de tres (03) años, y siendo procedente la suspensión condicional del proceso se invierta el derecho de palabra y se oiga a mi representado.
Tercero: Este Tribunal debe pronunciarse previamente sobre la admisión de la acusación, a tal efecto debe revisar si se cumple con los requisitos de ley, en primer lugar se observa que se identifica al imputado, y su defensor, hace una relación sucinta del tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos, que se le imputan al acusado, señalando los elementos de convicción que sirvieron de base para formular la acusación en contra del ciudadano Gilberto José Materano Maldonado, señalo el precepto jurídico como lo es el delito de Amenazas previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a cuyo efecto es necesario determinar si los hechos imputados son constitutivos de delito, lo que resulta evidenciado de la información emanada de las actas procesales, de las cuales se extrae que efectivamente la conducta desplegada por el imputado consistente en Amenazar permanentemente a la victima, señalo los medios de prueba que se debatirán en el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como el enjuiciamiento del acusado, por lo que se admite la acusación presentada por la Fiscalia II del Ministerio Público en contra del ciudadano GILBERTO JOSE MATERANO MALDONADO, por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio del ciudadano HUMBERTO DE JESUS MATERANO MALDONADO, como los medios de prueba que la sustentan, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: Admitida la acusación, fue otorgada la palabra el acusado, a quien se le impuso del contenido de los Artículos 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó sobre el procedimiento especial establecido en el artículo 376 eiusdem; y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, quien se identifico como: GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-01-1966, titular de la cédula de identidad N° 8.715.604, residenciado en la Portilla, Sector Piedra Azul, Municipio Candelaria Estado Trujillo y manifestó su voluntad de declarar y expuso: “yo asumo los hechos y pido se decrete la Suspensión Condicional del Proceso”.
El Tribunal visto la admisión de los hechos de forma pura y simple por parte del acusado GILBERTO JOSE MATERANO MALDONADO, de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y en virtud de que los delitos atribuidos al acusado se encuentran comprendidos dentro de los delitos leves, a que se refiere el Artículo 42 del Código Adjetivo penal, en consecuencia es susceptible del referido beneficio.
Ahora bien, la norma también exige como requisito de procedencia la opinión favorable de la representación Fiscal y de la victima, quienes se manifestaron, en el sentido de no oponerse a que se decrete el beneficio, por lo que cumplidos con los extremos de Ley resulta procedente decretar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-01-1966, titular de la cédula de identidad N° 8.715.604, residenciado en la Portilla, Sector Piedra Azul, Municipio Candelaria Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de HUMBERTO DE JESUS MATERANO, con un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, con las siguientes condiciones: No acercarse a la victima ni a su grupo familiar no pudiendo entrar a la residencia u hogar, y presentación periódica por ante este Tribunal cada cuatro meses.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; admitida totalmente la acusación fiscal presentada contra el ciudadano GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de HUMBERTO DE JESÙS MATERANO, y vista la admisión del acusado, donde solcito se le decrete la suspensión condicional del proceso; y oída la opinión Fiscal y de la victima donde manifestaron estar de acuerdo, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano como GILBERTO JOSÈ MATERANO MALDONADO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-01-1966, titular de la cédula de identidad Nª 8.715.604, residenciado en la Portilla, Sector Piedra Azul, Municipio Candelaria Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 16 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de HUMBERTO DE JESÙS MATERANO, con un REGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, con las siguientes condiciones: No acercarse a la victima ni a su grupo familiar no pudiendo entrar a la residencia u hogar, y presentación periódica por ante este Tribunal cada cuatro meses. Así mismo, la juez le informo sobre el contenido de los Artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Publíquese y regístrese.
La Juez de Juicio N° 02
Magaly Castro Altuve
La Secretaria
Franciney Castellano