REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Mixto
TRUJILLO, seis (6) de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002589
ASUNTO : TP01-P-2005-002589
Visto en Juicio Oral y Publico en la causa seguida contra del ciudadano OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, por el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; entre partes, en Representación del Estado Venezolano la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo abogada Ingrid Peña, contra el ciudadano acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, la defensa privada representada por los abogados Carlos Vivas y Luisa Arismendi; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado Abogada Ingrid Peña, acusó formalmente al ciudadano: OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.922.379, natural de caracas, nacido en fecha 05-02-1968, soltero, comerciante, domiciliado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 23 de enero, casa N° 45, San Carlos estado Cojedes, por considerar que “Los funcionarios JORGE LUIS TELLES, LUIS PEREZ SAEZ y FRANKLIN PEREZ MATOS, adscritos a la Tercera Compañía, 2º Pelotón del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, Comando Buena Vista, encontrándose de servicio en dicho punto de control el día sábado 19 de Noviembre de 2005 siendo aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde, observaron el acercamiento de un vehículo tipo camión color beige, que se desplazaba desde la vía que conduce de Buena Vista hacia la población de Sabana de Mendoza; al llegar dicho vehículo al referido punto de control le indicaron al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, al realizar el conductor lo indicado, le solicitaron la identificación personal y documentos de propiedad del vehículo, siendo identificado como OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, conductor del vehículo clase camión, marca Chevrolet, modelo 1980, placas 54J-LAA, color beige, serial de carrocería, C16DAAV213908, serial de motor CAV213908, tipo estacas, uso carga, propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL FORERO AGUILAR, cedulado bajo el Nº E-81.897.582, según certificado de registro de vehículo presentado en ese momento por el imputado. Luego de ser verificada toda la documentación exhibida por el imputado, fue interrogado acerca de su procedencia, manifestando el mismo a la comisión que venia procedente de la población de Michelena estado Táchira, observándose en él cierta actitud de nerviosismo, cayendo en contradicciones; en virtud de esta situación, los funcionarios actuantes advirtieron al imputado que le efectuarían una inspección personal y así como una al vehículo en el cual se desplazaba, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando para ello colaboración a los ciudadanos OSWALDO DE JESUS NELO y CIPRIANO ANTONIO SALCEDO PEÑA, con el objeto que presenciaran el procedimiento que se estaba realizando.
Acto seguido, los funcionarios proceden a movilizar el vehículo camión desde el punto de control fijo hasta el puesto de Comando, donde luego de revisarlo minuciosamente, lograron detectar un compartimiento secreto en cada uno de los tanques de gasolina, al ser desmontados observaron que en el tanque que estaba colocado del lado derecho del camión, tenia una parte de macilla de color azul, que al ser removida con un destornillador de paleta dejo al descubierto una (1) tapa de metal que estaba sostenida por un tornillo, al quitar este tornillo y levantar la tapa notaron que dentro del tanque habían unos envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva transparente y tripa de caucho de color negro, sacando de su interior la cantidad de cincuenta (50) envoltorios; inmediatamente proceden a desmontar el tanque del lado izquierdo, donde igualmente tenia una parte de macilla que al ser removida quedaron al descubierto dos (2) tapas de metal sujetadas con un tornillo cada una, al quitar las dos tapas observaron gran cantidad de envoltorios en su interior, con características similares a los encontrados en el otro tanque de gasolina, procediendo entonces a sacar cada uno de estos envoltorios, arrojando la cantidad de ciento cuatro (104) envoltorios, para un total general de ciento cincuenta y cuatro (154) envoltorios, de los cuales cien (100) forrados con cinta adhesiva transparente y tripa de caucho color negro, cincuenta y un (51) envoltorios forrados en cinta transparente y tres (03) forrados con cinta adhesiva color beige, contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco, olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína, con un peso bruto aproximado de ciento cincuenta y dos kilos (152,00 Kg.).
Ante la comisión de un hecho punible fue practicada la detención del imputado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, previa imposición de los derechos Constitucionales y legales que les asisten; efectuando luego llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público de guardia para la fecha, quien ordenó la elaboración de las actas respectivas, el traslado de los imputados y las sustancias incautadas hasta la sede del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, Valera estado Trujillo, a la orden del Ministerio Público.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La calificación jurídica que el hecho descrito hace merecer es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD.
PRETENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, presentó oralmente la acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en agravio de LA SOCIEDAD y manifestó que durante el desarrollo del juicio, demostraría la responsabilidad penal del acusado en el hecho y finalmente solicitó que en cuanto al vehículo sea aplicada la pena de decomiso por tratarse del vehículo donde se transportaba dicha sustancias.
PRETENCIÓN DE LA DEFENSA
La defensa manifestó que durante el debate demostraría la inocencia de su representado, así como que su defendido es una victima del narcotráfico.
INCIDENCIA
Durante el juicio la defensa privada solicita un punto previo para desvirtuar los alegatos de la representación Fiscal, e invoca sus alegatos desde dos punto de vista, uno desde el punto de vista formal y del fondo del mismo, reiteran una vez mas lo sostenidos sobre los actos cometidos a tal investigación, actos que violan derechos garantías constitucionales como lo es el derecho a la defensa, la defensa reitera lo que se planteo de una nulidad ante el Juez de Control al inicio del proceso el cual fue declarada sin lugar, por cuanto no era la audiencia de contradicción y seria el juez de juicio el que resolviera sobre el mismo, por lo que hoy se la solicito la cual se encuentra en el folio 116, ya que eran elementos de nulidades que tenia que atender el Juez de control y no lo hizo, lo vio muy fácil mandarlo al Juez de Juicio por lo que le solicito sea resuelto, se realizo en conteo de la droga sin presencia del imputado por lo que no sabemos si era de el o no, vemos que se vulnero un derecho que no ha sido subsanado, el TSJ a sostenido que se debe llevar a cabo la prueba anticipada ante la presencia del Juez de control quien manifestó que por la nueva ley no se iba a recibir, sin embargo no se subsano tal situación, el imputado no pudo controlar la prueba y la ley nos especifica que en ausencia del imputado la manipulación de la prueba es nula, vemos que hay reiterada jurisprudencia que no los dicen, otro elemento es que el Fiscal ordena que la droga sea guardada el destacamento y la ley dice que es una facultad exclusiva solo del Juez de control, lo que conlleva que el fiscal tomo atribuciones que no le atribuían o sea usurpo funciones que no le competen, Art. 138 de la constitución, solicito al Tribunal que no se puede juzgar a una persona con esta cantidad de barbaridades, otro punto es que cuando los guardias manifestaron tener testigos también es de manera ilegal, o sea sin juramento alguno, ahora entramos a conocer el fondo del asunto en este caso los elementos probatorios, el solo dicho de los funcionarios no es un elemento para establecer culpabilidad, la jurisprudencia lo dice el solo dicho de los funcionarios no es suficiente, por lo que niego rechazo total culpabilidad que le imponen a mi defendido, en cuanto a la experticia botánica la misma determino que no se encontró ningún rastro de cocaína ni marihuana por lo que se observa que mi defendido no toco esa droga ya que el no sabía que esa droga estaba ahí, el solo es un conductor de gandolas, tenía mucha necesidad de trabajo por lo Que accede a ese trabajo sin saber lo que había ahí el solo es una victima de narco trafico, en cuanto otro elemento como lo es la experticia química la defensa no desvirtúa si era o no era cocaína, sin embargo la defensa dice que esa experticia se realiza que realmente es droga, pero advierto que tal experticia para establecer el cuerpo del delito mas no establece responsabilidad alguna ni mucho menos en contra de mi defendido, eso dice que era él el que la tenia así lo dice sentencia de fecha, 225 de 23 de Junio del año 2004 de la sala de casación penal, en cuanto a ala experticias de documentos señalo que son impertinentes, sin embargo señala que la propiedad del vehículo era otro, momentos tan valioso que desaprovecho el Fiscal del Ministerio Público que estaba para ese momento, ese era al que había que buscar, por último la representación fiscal señala una experticia de acoplamiento, por lo que la defensa conceptualiza que eso es una cosa que entra en otra, sin embargo la guardia nacional entorpece la justicia, ya que se realizo una experticia mediatizada, por lo que se perdió un tiempo valiosísimo para esclarecer una plena prueba, por lo que solicito una vez mas al Tribunal que mi defendido sea absuelto en esta audiencia por insuficiencia probatoria, y se resuelva el resulto, ya que no se puede vulnerar los derechos constitucionales, por lo que sin animo de incidir quiero que tomo en consideración a una persona que nunca a estado en estos problemas y el cual le esta afectando esta situación ya que el solo fue una victima.
El Tribunal otorgó el derecho de palabra al Ministerio Público para que de respuesta a la incidencia planteada por la defensa conforme al artículo 346 del código orgánico Procesal Penal.
La Fiscal del Ministerio Público manifestó que con respecto al pesaje o conteo de la droga sin la presencia del imputado el Art. 115 y 116 de la ley de droga es muy claro, lo que quiere decir que se hizo de manera legal, en cuanto a la guarda y control o custodia de la sustancia la defensa alega que la Fiscalia usurpo funciones del Juez, ahora bien el artículo 118 de dicha ley también lo aclara que luego de la experticia es que el tribunal dice donde se va guardar dicha droga (Art. 117), es decir que el procedimiento esta ajustado a derecho, en cuanto a la juramentación de los testigos le recuerdo que estábamos en la etapa reinvestigación por lo que mal lo puede hacer el ministerio público siendo el deber del tribunal de control, por lo que aclaro que en ningún momento se ha violentado el proceso ya que nos encontrábamos en la etapa preparatoria, en cuento a las experticias debo aclarar que cada experto explicara el contenido de la misma, el Ministerio público ratifica se niegue la solicitud de la defensa ya que esta representación actúo de manera legal conforme a derecho ya que se encontraba en la parte preparatoria.
El Tribunal al finalizar las exposiciones de las partes estima pertinente señalar, que lejos de violar el principio de la doble instancia, con el pronunciamiento expuesto a continuación, toda vez que las excepciones antes referidas fueron resueltas por la Corte de Apelaciones de este Estado, donde se declaró sin lugar la pretensión de la defensa, debo indicar que en relación a lo señalado por la defensa privada, que el conteo de la droga se realizo en ausencia del imputado, al respecto el artículo 115 establece que tanto el ministerio público como los funcionarios de policía de investigaciones penales, deben practicar las diligencias urgentes y necesarias, dentro de las ocho horas siguientes y dejar constancia de la sustancia incautada, indicando la cantidad, color, tipo de empaque u envoltorio, estado o consistencia en la que encontraron y cualquier otra indicación para su identificación plena, nada indica sobre la presencia del imputado en este acto, cuya única finalidad es identificar la sustancia incautada, en relación a lo establecido en el artículo 116 de la referida ley, lo cual alude a la identificación provisional de las sustancias incautadas en la fase preparatoria y la guardia y custodia de estas sustancias, estará a cargo estará a cargo del órgano investigativo en depósitos destinados a ellos con las precauciones que fueren necesarias para su preservación hasta la destrucción de la sustancia, en consecuencia estima el tribunal ajustada a derecho las actuaciones efectuadas en este procedimiento en cuanto a la conservación, guardia y custodia de la sustancia incautada, aunado a que la defensa no señalo la norma infringida y el derecho fundamental vulnerado, en cuanto a que los testigos del procedimiento no fueron juramentados, la norma adjetiva, exige el juramento de ley en la fase de juicio, el resto de lo alegato, aduce a la parte de materia de fondo, que debe ser verificada por el juez de juicio, una vez que se recepcionen las testimoniales de los testigos y expertos para crearse la convicción el tribunal con respecto al caso sometido a su consideración, en virtud de lo expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
EL ACUSADO
El Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informo sobre el hecho que se le imputaba y el cual manifestó su intención de querer declarar y se identifico como: OSWALDO EULICES BRICEÑO PERNIA, titular de la cedula de identidad No. 7.922.379, soltero, natural de Caracas, de 38 años, comerciante, profesión conductor, hijo de Rafael Briceño y Maria Pernia, Fecha de nacimiento 05-02-68, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes Urbanización Ezequiel Zamora Calle 23 de Enero casa 45, quien expuso:”Soy conductor de camiones pesado me encontraba sin trabajo, yo estaba en Valencia donde conocí al señor de apellido Forero quien me dijo lo del trabajo, le di mi teléfono me llamo el día viernes 18 de noviembre para que me dirigiera a la población de Michelena para hacerme entrega de una gandola para comenzar a trabajar, me dirigí el día viernes y llegue el día sábado el mañana a la dirección que le me dio, ahí en la mañana no llego el si no el hermano de el a donde me informo de que la gandola no estaba lista para ese día sino para el jueves y yo le dije que no podía esperar porque yo vivo en San Carlos en el Estado Cojedes, es cuando me dice que me puede dar un camión pequeño para que le haga un viaje mientras que sala la gandola y me indica para el camión venir a recoger unos bloques de panelones a Valencia me dice que me pagaría por el viaje 150 mil bolívares, procedí a aceptar porque iba a regresar el fin de semana a mi casa, y el lunes regresaría los panelones en Valencia, el procedió a tomarme los datos personal mío la licencia dirección certificado, me mostró los documentos del vehículo y todo estaba al día, me entrego de viático cien mil boliares, ya visto que todo estaba en regla procedí a venirme pase el punto de control de Táchira y Mérida, y al llegar a las seis de las tardes en el punto de control de buena vista estado Trujillo, fue que el guardia me detiene a pedirme las credenciales es cuando se las muestro, los verifica me dice que va he revisar el vehículo lo revisa, y me notifica de que el vehículo trae droga yo le digo que en ningún momento e visto la droga y el notita que esta en el compartimiento del tanque de la gasolina ya visto esto ellos procedieron a ocultarme en un baño, ya como a las 8 me sacaron y fue cuando vi los dos tanques desmontándolos en el suelo y sacaron los paquetes de droga, hasta ese momento fue todo lo que paso ahí, ahora bien soy un conductor de carros pesado tengo mis años de experiencia en esto de conducir, y el vehículo traía un tanque vació y el otro que era el de servicio cuanto horas antes le había echado gasolina el cual se llevo lo normal 8500 bolívares que se llena con 12000 bolívares y en cuanto horas de carretera puede gaste los 8000 bolívares de gasolina o sea que algo normal, no es nada irregular, para yo saber que algo vendría ahí, ahora bien, al ver todo este problema ofrezco toda la colaboración a este medio de seguridad para la investigación de esto y no se me tome en cuenta nada, ahora veo, de que si la fiscalía es un medio para corrobora pruebas al respecto de algún caso por que no utilizaron la información suministrada por mi persona a donde fui utilizado y manipulado por redes de narcotráfico a donde todavía en alguna parte deben seguir efectuando sus labores, y que debido al órgano de seguridad se detecta este procedimiento, y no se utiliza las informaciones para acabar con un sistema simplemente es poner un culpable sin tener pruebas concretas, mi versión ante todo un tribunal es ver que las personas tienes que trabajar a fondo y no utilizar la presencia de una persona para llenar su currículo como carrera, sino trabajar, es todo”, Pregunta la Fiscal: ¿a que hora lo llamo el dueño del camión? A los 2 y 30 de la tardé, como se traslado hasta ahí? Yo vivo en san Carlos y Michelena hasta e media hora de san Cristóbal, por lo que viaje toda la noche en autobús, el pasaje me costo 25.000 Bs. Pregunta la defensa: ¿Qué iba a transportar? Bloques de panelones, ¿no se fijo sobre los tanques? No yo le eché lo que necesitaba que es lo que gastaba el camión en gasolina, concuerda lo que le eché con lo que se gasto, el señor me dijo llegas a valencia lo guardas el estacionamiento, luego llamas a mi hermano y el te da la orden para retirar el material, la co defensa no pregunta. Pregunta el Tribunal: ¿Cuánto le iba a pagar? Me dieron de viático 150.000 Bs. y lo mío era 150.000 por el viajes, es lo normal que se paga por un viaje así porque de lo contrario si hubiese sido una cantidad alta pues uno ve algo raro, yo iba a buscar la mercancía, me entregan en Michelena frente a la bomba me lo entrega el hermano de Forero, yo revise el camión y estaba normal, yo veo que era una persona seria, no vi nada irregular, ¿Cómo experiencia de chofer de gandola como es el modo operandi? Hay compañías que si pero son las que lo tienen a uno como empleado con un sueldo, por eso ya uno no acepta ese trabajo sino por viaje, ya que por sueldo es mucho trabajo y menos sueldo, me dan es la fotocopia de la cedula con su numero de teléfono, no me dieron autorización, y como ya uno mas o menos sabe pues se defiende, es todo”.
El tribunal aprecio lo expuesto por el acusado como un medio de defensa, tal como lo exige el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS RECEPCIONADAS
El Tribunal declaró abierto el lapso de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-DECLACIÓN DE LA EXPERTO DRA. JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien previo juramento de ley expuso experto “realice la experticia química N° 9700-069-89 de fecha 02-12-2005, en fecha 2-12-2005, a solicitud de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, planilla cadena de custodia, precintos N° 245450, (muestra N° 1), 245449, (muestra N° 2), 245432 (muestra N° 3), 245448 (muestra N° 4), 245436, (muestra N° 5), y 245423 (muestra N° 6) a una muestra de ciento cincuenta y cuatro (154) envoltorios, discriminados de la siguiente manera: Cien (100) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético fuerte de color negro (tipo tripa de caucho) y a su vez cinta adheridle transparente; cincuenta y uno (51) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético transparente y cinta adheridle de color rojo, unas y otras de color azul; tres (3) envoltorios confeccionados en cinta adheridle de color marrón y transparente de los cuales (2) tienen forma de panela y una (1) en forma redondeada, para un total de 154 envoltorios, contentivos de una sustancia de color blanco con un peso bruto de Ciento sesenta y tres (163) kilogramos con doscientos cuarenta (240) gramos y un peso neto de: Ciento cincuenta y uno (151) kilogramos con novecientos treinta (930) gramos, se utilizó la metodología analítica comparado con un patrón de cocaína, características físicas: positivo; reacciones de orientación: positivo; Cloruro: positivo; reacciones de identificación: positivo; cromatografía en capa fina: positivo, donde se concluye, que la muestra es CLORHIDRATO DE COCAÍNA. La fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene en el CICPC? 18 años. En el momento en que le suministran las muestras para realizar la experticia habían muestras con características similares? Había 154 envoltorios con material sintético. La defensa no pregunta.
Seguidamente se le puso de manifestó el acta de fecha 21-11-2005, manifestó que esa acta fue levantada conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, donde se hace constar la cantidad, calidad, color, tipo de empaque, envoltorio, estado o consistencia de la sustancia y si tiene algún efecto en el Organismo humano animal, en caso positivo, consecuencia que produce si tiene algún uso terapéutico, se trata de la cantidad de 154 envoltorios, de los cuales 153 son en forma de panela y 1 en forma redondeada, estos a su vez se encuentran recubiertos con cinta adheridle transparentes todos los envoltorios y algunos recubiertos con un material sintético fuerte de color negro similar a tripa de caucho, llevando algunos una cinta de color rojo y otros de color azul, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante; por las características de la sustancia se presume que es cocaína. De inmediato se procede en este acto a observar y bajo la supervisión de la representación fiscal, que las sustancias fueron introducidas posterior a su decomiso en Seis (7) sacos de hilo plásticos de color rojo de los cuales cada uno contenía 22 envoltorios. Se deja constancia que todos y cada uno de los 154 envoltorios contiene la misma sustancia identificada como cocaína. Después de realizada la prueba de orientación con el reactivo de tioxanato de cobalto, lo cual indica que la sustancia es cocaína a efectos se utilizó la balanza electrónica xacta, serial N° 03-04-293, capacidad para treinta (30) kilogramos. De los 154 envoltorios se tomó uno a uno, con toda la precaución posible, se pesó arrojando un peso bruto de 163 kilogramos con doscientos cuarenta gramos y un peso neto de ciento cincuenta y un (151) gramos con novecientos treinta (930) gramos, tomándose una alícuota de 20 gramos para realizar la experticia correspondiente (los cuales corresponden a la prueba de de orientación y experticia). Finalmente las sustancias quedan resguardadas en seis (6) bolsas plásticas, con los siguientes precintos de seguridad en la bolsa N° 1 precinto 245450, en la bolsa N° 2 el precinto 245449; en la bolsa N° 3 el precinto 245432, en la bolsa N° 4 245449; en la bolsa N° 3 el precinto 245432, en la bolsa N° 4, precinto 245448, en la bolsa N° 5, precinto 245436 y en la bolsa N° 6, precinto 245423, todas estas sustancias quedan a cargo y responsabilidad del destacamento N° 15 de la Guardia nacional, con sede en la ciudad de Valera, en el deposito que ha destinado para tal fin, debiendo tenerse toda la precaución necesaria para su preservación, por la entidad de lo que se trata, hasta tanto el juez ordene su destrucción. La fiscal pregunta: al momento de realizar ese procedimiento como hace para obtener el peso neto de la sustancia? Aquí sacamos peso bruto, sacamos las panelas, hicimos prueba de orientación, cuando aplico el reactivo me resulta cocaína. La defensa pregunta: presencio la incineración de la droga? No recuerdo.
Seguidamente se le puso de manifestó experticia química botánica (barrido) N° 9700-069-123, de fecha 30-11-2005, según oficio recibido de la Fiscal Quinta, planilla cadena de custodia 19228, y se trata de la muestra 1: un pantalón jeans, de color azul claro, marca guess, talla 40; muestra 2: un suéter color gris con estampado de flores, de color blanco, talla L, marca imaginación. Muestra 3: un par de zapatos de cuero color beige, marca JA, sin numero aparente. (muestras sometidas a barrido para su análisis). La metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana la cual resultó muestra 1: bolsillo izquierdo delantero y bolsillo derecho trasero. Cromatografía en capa fina: cocaína: Negativo. Marihuana: Negativo. Muestra 2 y 3: Cromatografía en capa fina: Cocaína: Negativo. Marihuana negativo. Conclusiones: se concluye muestras 1,2, y 3, no se encontró presencia de cocaína y no se encontro presencia de marihuana. Se incorpora mediante su lectura la experticia química N° 9700-069-89 de fecha 02-12-2005, el acta de fecha 21-11-2005 y experticia química botánica N° 9700-069-123 de fecha 30-11-2005.
El tribunal aprecia el testimonio de la experta JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, en su totalidad, la cual tiene 18 años de servicio como funcionaria experta y fue la persona que practicó la experticia química, de barrido y el acta de fecha 21-11-2005, señaló que realizó la experticia química N° 9700-069-89, de fecha 02-12-2005, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, planilla cadena de custodia, precintos N° 245450, (muestra N° 1), 245449, (muestra N° 2), 245432 (muestra N° 3), 245448 (muestra N° 4), 245436, (muestra N° 5), y 245423 (muestra N° 6) a una muestra de ciento cincuenta y cuatro (154) envoltorios, discriminados de la siguiente manera: Cien (100) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético fuerte de color negro (tipo tripa de caucho) y a su vez cinta adheridle transparente; cincuenta y uno (51) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético transparente y cinta adheridle de color rojo, unas y otras de color azul; tres (3) envoltorios confeccionados en cinta adheridle de color marrón y transparente de los cuales (2) tienen forma de panela y una (1) en forma redondeada, para un total de 154 envoltorios, contentivos de una sustancia de color blanco con un peso bruto de Ciento sesenta y tres (163) kilogramos con doscientos cuarenta (240) gramos y un peso neto de: Ciento cincuenta y uno (151) kilogramos con novecientos treinta (930) gramos, se utilizó la metodología analítica comparado con un patrón de cocaína, características físicas: positivo; reacciones de orientación: positivo; Cloruro: positivo; reacciones de identificación: positivo; cromatografía en capa fina: positivo, donde se concluye, que la muestra es CLORHIDRATO DE COCAÍNA. Y en relación a la experticia de barrido N° 9700-069-123, de fecha 30-11-2005, señaló que se trata de la muestra 1: un pantalón jeans, de color azul claro, marca guess, talla 40; muestra 2: un suéter color gris con estampado de flores, de color blanco, talla L, marca imaginación. Muestra 3: un par de zapatos de cuero color beige, marca JA, sin numero aparente. (muestras sometidas a barrido para su análisis). La metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana la cual resultó muestra 1: bolsillo izquierdo delantero y bolsillo derecho trasero. Cromatografía en capa fina: cocaína: Negativo. Marihuana: Negativo. Muestra 2 y 3: Cromatografía en capa fina: Cocaína: Negativo. Marihuana negativo. Conclusiones: se concluye muestras 1,2, y 3, no se encontró presencia de cocaína y no se encontró presencia de marihuana. La experta señalo como se realizó el acta de fecha 21-11-2005, manifestó que esa acta fue levantada conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, donde se hace constar la cantidad, calidad, color, tipo de empaque, envoltorio, estado o consistencia de la sustancia y si tiene algún efecto en el Organismo humano o animal, en caso positivo, consecuencia que produce y si tiene algún uso terapéutico, se trata de la cantidad de 154 envoltorios, de los cuales 153 son en forma de panela y 1 en forma redondeada, estos a su vez se encuentran recubiertos con cinta adheridle transparentes todos los envoltorios y algunos recubiertos con un material sintético fuerte de color negro similar a tripa de caucho, llevando algunos una cinta de color rojo y otros de color azul contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante; por las características de la sustancia se presume que es cocaína. De inmediato se procede en este acto a observar y bajo la supervisión de la representación fiscal, que las sustancias fueron introducidas posterior a su decomiso en Seis (6) sacos de hilo plásticos de color rojo de los cuales cada uno contenía 22 envoltorios. Se deja constancia que todos y cada uno de los 154 envoltorios contiene la misma sustancia identificada como cocaína. Después de realizada la prueba de orientación con el reactivo de tioxanato de cobalto, lo cual indica que la sustancia es cocaína a efectos se utilizó la balanza electrónica xacta, serial N° 03-04-293, capacidad para treinta (30) kilogramos. De los 154 envoltorios se tomó uno a uno, con toda la precaución posible, se pesó arrojando un peso bruto de 163 kilogramos con doscientos cuarenta gramos y un peso neto de ciento cincuenta y un (151) gramos con novecientos treinta (930) gramos, tomándose una alícuota de 20 gramos para realizar la experticia correspondiente (los cuales corresponden a la prueba de de orientación y experticia). Finalmente las sustancias quedan resguardadas en seis (6) bolsas plásticas, con los siguientes precintos de seguridad en la bolsa N° 1 precinto 245450, en la bolsa N° 2 el precinto 245449; en la bolsa N° 3 el precinto 245432, en la bolsa N° 4 245449; en la bolsa N° 3 el precinto 245432, en la bolsa N° 4, precinto 245448, en la bolsa N° 5, precinto 245436 y en la bolsa N° 6, precinto 245423, todas estas sustancias quedan a cargo y responsabilidad del destacamento N° 15 de la Guardia nacional, con sede en la ciudad de Valera, en el deposito que ha destinado para tal fin, debiendo tenerse toda la precaución necesaria para su preservación, por la entidad de lo que se trata, hasta tanto el juez ordene su destrucción. El Tribunal aprecio este testimonio, toda vez que su dicho e informes realizados y las actas levantadas en presencia de la experta, fueron todas y cada una de ellas ratificada en su contenido y firma, se ejerció el control y contradicción de la prueba por las partes y se incorporaron por su lectura las mencionadas experticias, con lo cual se determino que la sustancia incautada es CLORHIDRATO DE COCAÍNA y que el peso neto es de Ciento cincuenta y uno (151) kilogramos con novecientos treinta (930) gramos y demás circunstancias antes indicadas.
2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO SAN GERMANO CASTELLANOS FRANCISCO RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° 5.761.853, Ingeniero Agrónomo, funcionario del CICPC desde hace 12 años, a quien se le puso de manifiesto la experticia de acoplamiento N° 9700-069D6-3039 de fecha 04-01-2006 suscrita por su persona, el cual una vez juramentado por el tribunal manifestó ser suyo el contenido y la firma y expuso: “el día 4-01-2006, me traslade hacia el estacionamiento del destacamento N° 15 de la guardia Nacional, de la Ciudad de Valera, fui atendido por el Sub teniente Blanco Hurtado, Jefe de los servicios del referido Comando, el cual me indico que el vehículo al cual hace referencia la comunicación recibida se encuentra en el estacionamiento romano, ubicado en la zona industrial de esta Ciudad, y la droga se encuentra en calidad de deposito en el área de resguardo de evidencia del destacamento 15 de la G. N. , al cual no tiene autorización para acceder, estando en el estacionamiento romano con la finalidad de practicar la experticia de acoplamiento físico, se ubicó el vehículo al cual se le practico una inspección de conjunto y detalle constatándose que se trata de un vehículo, tipo camión, marca chevrolet, color beige, placas 54J-LAA, el cual se encuentra en regular estado de conservación; sobre su plataforma se visualiza 2 tanques elaborados con metal pintados de color negro, de forma cilíndrica, de los utilizados para contener gasolina con dimensiones de 99 cm., de longitud por 59 cm., de diámetro cada uno; el primero de los tanques presenta en su superficie 2 ventanas elaboradas a ex profeso de forma rectangular de 22 cm. de longitud por 8,7 cm. de ancho, visualizándose en su interior 2 compartimientos separados por una lamina de metal, uno de los cuales es utilizado para almacenar combustible teniendo como acceso un cilindro con rosca para verter gasolina; el otro compartimiento vació tiene como acceso las 2 ventanas referidas anteriormente. El segundo de los tanques presenta en su superficie una ventana elaborada a ex profeso de forma rectangular de 22 cm. de longitud por 09 cm. de ancho, visualizándose en su interior 2 compartimientos separados por una lámina de metal escalonada, uno de los cuales es utilizado para almacenar gasolina, teniendo como acceso un cilindro con rosca para verter gasolina; el otro compartimiento vacío tiene como acceso la ventana referida anteriormente. Dichos tanques acoplan al chasis del vehículo en referencia mediante dos laminas metálicas provistas de sus respectivos pernos y tuercas., se concluye que las piezas objeto del presente estudio, la constituyen 2 tanques elaborados con metal de forma cilíndrica de los utilizados para almacenar combustible, uno de los cuales presenta sobre su superficie 2 ventanas elaboradas a ex profeso de forma rectangular; el otro presenta una ventana elaborada a ex profeso de forma rectangular, visualizándose en el interior de ambos, 2 compartimientos separados mediante una lamina de metal; uno es utilizado para contener gasolina y el otro se halla vacío. En los compartimientos vacíos de los tanques estudiados, se pueden ocultar, contener y/o trasportar cuerpos, sustancias u objetos, acorde que su capacidad o dimensiones. La fiscal pregunta: que es una experticia de acoplamiento? Es. Es normal que un tanque de gasolina este dividido en dos partes? No es normal, lo máximo es cuando son muy grandes ellos tienen abajo unas solapas que funcionan para que el liquido no haga olas adentro. Cuando usted hizo esa experticia que capacidad le quedaba a la parte donde estaba la revisión, que capacidad en litros tiene? No se hicieron los cálculos. Se pude llevar otro tipo de sustancia compacta en la parte superior? Si se puede. Cada uno de estos tanques que analizo se puede contener sustancia liquida y sustancia compacta? En la parte inferior de la misma gasolina y en la parte de arriba sustancia sólida. La defensa pregunta: puede conceptuar en que consiste acoplar? En este caso estos tanques se solicitan hacer una experticia física. Usted insistió ante el órgano de la guardia nacional que le prestaran la droga para meterla en el tanque? Si pero no la prestaron. Puede demostrar a esta audiencia si esa droga pudiese ser almacenada en los tanques? Yo no vi la droga, a veces no se puede llevar la droga al sitio pero si puede llevar otra muestra y se saca un volumen. El tanque tenia ex profeso 2 aberturas. El tribunal pregunta: porque usted no le tomo el volumen a la droga? Porque la guardia nacional no me dejo tener acceso a la droga. Y si usted no tiene acceso al lugar de trabajo como puede tomar las muestras? Doctora si la guardia nacional no me dejo tener acceso a la droga yo no puedo pasar por sobre la guardia nacional, yo no soy el encargado de llevar los asuntos jurídicos de la Fiscalia, simplemente yo recibo un oficio y en base a ese oficio yo voy a trabajar y a hacer lo que el oficio dice, si a mi me mandan a realizar experticia en la casa de alguien y el dueño de la casa no me deja entrar yo no tengo una orden y algo para que dejen tener acceso al sitio me entiende, yo pudo haber sacado el volumen del tanque pero como no tuve acceso a la droga por parte de la guardia nacional nada iba a hacer teniendo el volumen del tanque sin tener el volumen de la droga ve, no tengo con que acoplar, sin embargo le hice la experticia a los tanques y puede observa todo lo que el acta dice, los encargados de dar la autorización para que yo pueda tener acceso a la droga son mis superiores si ellos no lo hacen no puedo hacerlo yo, yo pude haberlo hecho pero no me dieron acceso.
El Tribunal valora la declaración rendida por el experto SAN GERMANO CASTELLANOS FRANCISCO RAMÓN, quien fue la persona que practicó la experticia de acoplamiento N° 9700-069D6-3039 de fecha 04-01-2006 suscrita por su persona, donde no obstante de no haber realizado la experticia asignada por impedimento expreso del funcionario de la Guardia Nacional Sub teniente Blanco Hurtado, Jefe de los servicios del Comando de la guardia Nacional destacamento N° 15 de la ciudad de Valera, si realizó la experticia conjunto y detalle al vehículo donde se determinó que se trata de un vehículo, tipo camión, marca chevrolet, color beige, placas 54J-LAA, el cual se encuentra en regular estado de conservación; sobre su plataforma se visualiza 2 tanques elaborados con metal pintados de color negro, de forma cilíndrica, de los utilizados para contener gasolina con dimensiones de 99 cm., de longitud por 59 cm., de diámetro cada uno; se concluye que las piezas objeto del presente estudio, la constituyen 2 tanques elaborados con metal de forma cilíndrica de los utilizados para almacenar combustible, uno de los cuales presenta sobre su superficie 2 ventanas elaboradas a ex profeso de forma rectangular; el otro presenta una ventana elaborada a ex profeso de forma rectangular, visualizándose en el interior de ambos, 2 compartimientos separados mediante una lamina de metal; uno es utilizado para contener gasolina y el otro se halla vacío. En los compartimientos vacíos de los tanques estudiados, se pueden ocultar, contener y/o trasportar cuerpos, sustancias u objetos, acorde que su capacidad o dimensiones. El tribunal señala que simultáneamente al recepcionarse el dicho del experto se aprecio el informe presentado por el referido experto, el cual fue leído íntegramente y no fue objetado por ninguna de las partes, y el experto ratifico el contenido y firma del informe suscrito por su persona, se cumplió con el control y contradicción de la prueba.
3.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO JORGE LUIS TELLES, Titular de la cedula de identidad No. 9326102.de profesión Militar Activo con el rango de cabo primero de la Guardia Nacional de Venezuela, quien expuso: “El día 19 o 18 de noviembre del año pasado me encontraba de servicio en el punto de control fijo de la guardia nacional en buena vista cuando vi que se acercaba un vehículo al punto de control el cual venia de sabana de Mendoza, al llegar al punto de control le explica que al ciudadano que se estacionara a la derecha y le solicite los documentos del vehículos y los personales del mismo, me acuerdo que el ciudadano quedo identificado como OSWALDO BRICEÑO y el vehículo era un 600,color beige de plata forma, procedí a realizar inspección de vehículo logrando detectar en cada uno de los tanques de combustible compartimiento secretos uno en cada tanque los cuales contenía y se encontraban unos envoltorios que en su interior contenían una sustancia presuntamente droga, este procedimiento se hizo en presencia de los testigos que no me acuerdo el nombre horita, luego le informe al fiscal de guardia y se paso el procedimiento a la fiscalía, es todo”. Pregunta la Fiscal: ¿Cuántos años tienes dentro de la guardia? 18 años y medio, ¿desde cuando estaba en el puesto de buena vista? Para ese momento tendría un año, ¿de acuerdo a lo que a narrado indique fecha hora de lo ocurrió? Creo que fue 18 o 19 de noviembre aproximadamente a las seis de la tarde del 2005, habían tres funcionarios mas tres conmigo en ese momento, cabo primero Pérez Sáez y cabo segundo Pérez Matos, en total somos tres, yo realice la inspección, lo hice por el nerviosismo que mostró el ciudadano, ¿Qué mas realizo? Era un vehículo, camión, 600, color beige, de plata forma, no llevaba nada en la plata forma, ¿explique como fue que se dio cuenta de lo que encontró en el tanque? Mande a colocar el camión en la los de revisar y note que en los tanques había una irregularidad olía a pintura nueva y fue lo que me llevo a revisarlo, encontré dos tapas en cada tanque, ¿Cómo era los envoltorio? forma rectangular forrado con cinta adhesiva de color beige, ¿en ese procedimiento habían testigos? si dos, ¿Cómo entraron a participar en ese procedimiento? Porque de una vez que yo vi algo raro en los tanque informe y se solicito los testigos para destapar los tanques. Pregunta la defensa quien pregunto: ¿a que hora se realizo el procedimiento? Aproximadamente seis de la tarde, ¿a que hora llevo el camión a su comando para revisarlo? Eso es ahí mismo, ¿Cómo determina? Porque cuando le pedí los documentos personales mostró nerviosismo, el ciudadano llego a la alcabala ese día y mi experiencia en los puntos de control me dice cuando un ciudadano oculta algo, este fue el ultimo procedimiento que he hecho y es el numero 50, la defensa solicita que se deje constancia que el funcionario dijo que tan solo ver el nerviosismo de alguien yo sospecho algo, ¿Dónde ubican después al ciudadano? Para el cumbe, el ciudadano nunca le perdió la vista al camión el estuvo presente en todo momento, quedaron pruebas con fotografía en el expediente, ¿usted avisa al fiscal cuanto tiempo transcurre? Inmediatamente no tengo porque esperar, ¿el control esta situado en un lugar poblado? La casa mas cerca esta a cinco mil metros, es una carretera nacional a diario pasan miles de personas, los testigos que se tomaron en el momento eran personas que circulaban por ahí, y quien fue el que realizo acto de aprehensión, quien realizo su declaración. ¿El procedimiento lo realiza a las 6 y por que el acta policial a las 8? El acta policial es la narración de cómo ocurrieron los hechos, de las 6 de la tarde a las 8 fue que se bajaron los tanques, se pide antecedentes, etc., en esa dos horas se realiza el procedimiento, Pregunta El Tribunal: ¿Cuándo nota al ciudadano nervioso, generalmente las personas que conducen están nerviosos o es específicamente a este ciudadano al cual noto nervioso? Yo particularmente y por mi experiencia de 50 kilos hasta 200 y picos de kilos yo los pruebo y le pido un cigarro y al no mas temblar yo me di cuenta que algo oculta, es todo.
El Tribunal valora, totalmente la declaración del funcionario de la guardia nacional, quien fue la persona que estaba en el punto de control de buena vista, en el día 18 o 19 de noviembre de 2005, a las 6:00 de la tarde aproximadamente, que se encontraba en compañía de los funcionarios cabo primero Pérez Sáez y cabo segundo Pérez Matos, que fueron 3 los del procedimiento, fue la persona que mando a estacionar al acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNÍA, y le solicito mostrar la documentación personal y del vehículo, y fue la persona que detecta la actitud sospechosa del acusado y le dice que estacione el vehículo porque le van a realizar una inspección, que se trataba de un vehículo tipo camión, 600, color beige, de plata forma, que no estaba cargado, ya que no llevaba nada en la plata forma, que logra detectar en cada uno de los tanques de combustible compartimiento secretos uno en cada tanque los cuales contenía y se encontraban unos envoltorios que en su interior contenían una sustancia presuntamente droga, y que estos envoltorios tenían forma rectangular, forrado con cinta adhesiva de color beige, la cual posteriormente a la practica de la experticia química realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, resulto ser CLORHIDARTO DE COCAINA, con peso neto de 151 kilogramos con 930 gramos, manifestó el funcionario que este procedimiento se hizo en presencia de 2 testigos y en presencia del acusado.
4.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO FRANKLIN GUSTAVO PEREZ MATOS, titular de la cedula de identidad N° 10404704, de profesión Funcionario Cabo Primero, y manifestó: “Fue en el mes de noviembre del año pasado un vehículo de plata forma de color beige que se desplaza de la vía que conduce a Sabana de Mendoza, mandamos a estacionar el vehículo a la parte derecha del punto de control, se le solicito la cedula de identidad al señor, se paso el vehículo a la parte de adentro del comando donde lo revisamos ambos tanques del vehículo donde nos dimos cuentas que había allí dentro del tanque por un compartimiento secreto una capa y nos dimos cuenta al quitarlo que habían unos envoltorios, luego se sacaron los envoltorios procedimos a buscar los testigos, para que vean todo, habían aproximadamente ciento ochenta y tres paquetes, que suponemos puede ser la presunta droga denominada cocaína, se llamo vía telefónica y se le participo al ciudadano Fiscal de Guardia en ese momento era la Fiscal Quinto del Ministerio Público, recuerdo que el ciudadano se llama OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, que se procedió a pesar los paquetes y arrojaban aproximadamente 183 kilos aproximadamente, Pregunta la Fiscal: ¿Cuántos funcionarios eran? Fuimos tres funcionarios, eso fue a las seis de las tarde aproximadamente, ¿Quiénes son los otro? Cabo primero Jorge Luis Téllez y cabo primero Pérez Sáez, ¿puede explicar por que fue que inspeccionaron el vehículo? Porque una vez que se mando a estacionar se le solicito la cedula de identidad se vio que había una sospecha, se procedió a desplazar el camión para realizar la inspección, se consigue en el tanque un compartimiento secreto, lo abrimos y vimos unos envoltorios, ¿cual funcionario daba las directrices? El cabo primero Jorge Luis Téllez, no habían mas personas, ¿hubo testigo? Si aproximadamente dos testigos, ¿vio los envoltorios? Si eran en forma rectangular, con cinta adhesiva de color marrón, y otro de forma circular, los contó el cabo Jorge Luis Téllez, ¿Dónde fueron localizados esos envoltorios? Exactamente dentro de los dos tanques del vehículo uno ubicado en la parte izquierda y otra en la parte derecha del camión, los testigos son del sexo masculino, el procedimiento llevo un tiempo de cuatro a cinco horas, ¿usted manifiesta que vio los envoltorios y su cantidad? Aproximadamente 183 envoltorios, no recuerdo muy bien, es todo” Pregunta La Defensa: ¿puede describir el procedimiento? Nos encontrábamos en el punto de control de buena vista carretera panamericana, estábamos ahí cuando se desplazaba un vehículo grande de plata forma de color beige, cuando el funcionario Téllez le solicito se estacionario y pidió la cedula donde noto una forma sospechosa al camión, por lo que se procedió a inspeccionar el camión, es cuanto se revisa los dos tanques del camión y se conseguí la presunta droga, estando ahí presente los dos testigos, vimos que el ciudadano presento una cedula de identidad donde vimos se llamaba OSWALDO PERNIA, ¿hay un sitio especial para revisar los camiones? Estaba la fosa, pero no era necesario, porque el cabo Téllez reviso el camión y no usaron las fosas, los testigos iban pasando por el punto de control le solicitamos la ayuda, se les informo de lo que se estaba haciendo, ¿se trasladaron algún lugar a buscar testigos? Iban pasando por allí los cuales habitan en el pueblo, quien lo detecto? El cabo Téllez, ¿en algún momento de su trabajo reciben orden de que le esten indicando que va a pasar algo por ahí? No en ningún momento, Pregunta el Tribunal: ¿Quién detecto la tapa en el tanque? El cabo primero Téllez, ¿tiene otros procedimientos? Si en el año 93 en mi segundo procedimiento, mi grado de instrucción es quinto año, ¿el conductor estaba presente cuando ustedes revisaron el vehículo? Si en todo momento, ¿Qué dijo el conductor al respecto? El cabo Téllez hablo con el, es todo”.
El Tribunal valoro en su totalidad, la declaración del testigo FRANKLIN GUSTAVO PEREZ MATOS, quien dijo que actuó en el procedimiento donde detienen al ciudadano OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, que eso ocurrió en el mes de noviembre, en el punto de control de buena vista carretera panamericana, que fue el funcionario Jorge Luis Téllez, la persona que le ordeno que se estacionara en el lado derecho, que le solicito se identificara la persona y quien procedió a realizar la inspección al vehículo, en la parte interior del comando, que no fue necesario utilizar la fosa, que era un vehículo grande de plata forma de color beige, que al realizarle la inspección es cuando se da cuenta, que allí, había dentro del tanque, un compartimiento secreto, una tapa, que al quitarla observaron unos envoltorios de forma rectangular, que era presuntamente cocaína, que participaron inmediatamente a la Fiscal del ministerio público, que antes de abrir los tanques buscaron a 2 testigos y que durante todo el procedimiento estuvo presente el acusado, que el procedimiento estuvo a cargo de JORGE LUIS TELLEZ.
5.-DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO PÉREZ SÁEZ LUIS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 11.132.484, el cual una vez juramentado por el tribunal expuso: “Eso fue el día 19-11-2005 estaba en la alcabala en compañía del cabo Tellez avistamos a un camión, le efectuamos una revisión y cuando le pedimos los documentos al conductor se puso nervioso, le pedimos se estacionara y al se mostró nervioso y metimos el camión a la parte interior del comando en presencia de testigos se reviso el vehículo y a los lados el tanque tenia doble fondo y se descubrió la droga es todo”. La fiscal pregunta: donde queda buena vista? En monte Carmelo. Quien hizo la inspección del vehículo? El cabo primero Tellez. Vio el vehículo? Si ford 7000 de plataforma. Los tanques como eran? Grandes redondos. Habían otros funcionarios? Si Pérez matos franklin. Logro ver que contenían los tanques? Si envoltorios en el doble fondo. Cuantos envoltorios? Del lado derecho 50 y del lado izquierdo 104. Como eran? De forma rectangular con cinta adhesiva. Que tiempo duro ese procedimiento? 3 horas. Habían testigos? Si. Cuantos? 2. Que sexo tiene los testigos? Masculinos. Que motivo para inspeccionar al ciudadano? El se torno nervioso. Como es el ciudadano que iba en el vehículo? De contextura fuerte de poco pelo, gordo un poco alto, un poco moreno. El nombre? Oswaldo Briceño. Como es el sitio donde pasa el camión? Abierto, hay vegetación, quedan cerca fincas. Como llegaron los testigos? Por solicitud, son personas foráneas de hay. En el sitio donde revisaron el camión hay alguna fosa? Si, donde esta la alcabala, del lado derecho. La defensa pregunta: como se produjo la aprehensión? Normal. Ustedes paran muchos carros? Somos un punto de control. Observo el vehículo como sospechoso? El cabo primero detiene le vehículo. Lo pasan inmediatamente al interior del comando? No primero esta el lapso donde pregunta y repregunta y ele ciudadano se torna nervioso. Puede establecer el lapso de tiempo? Es un lapso corto de 20 minutos o media hora. Cuando se hacen este tipo de detenciones el guardia nacional presume del ciudadano, en ese lapso el mismo ciudadano manifiesta donde trae la droga. Es el caso que nos ocupa? Si. Cuando proceden a desmontar los tanques puede establecer la hora? Entre las 8 de la noche. A que hora lo detuvieron? A las 6 de la tarde. Usted estaba en esa operación? Si. Puede señalar si los testigos estuvieron presentes? Claro. Quien condujo los testigos al puesto? Nosotros mismos. Usted participo en la búsqueda de los testigos? No. Que distancia hay de la alcabala y la población mas cercana? Como a 2 kilómetros pero es una zona muy concurrida. El testigo pasaba por ahí? Si. El tribunal pregunta: usted vio los envoltorios dentro del tanque? Si dentro del tanque y fuera del tanque. Hay dos fosas? No, no es necesaria la fosa. Cuantos procedimientos a realizado de droga? Ocho o diez. Que grado de instrucción tiene? Soy bachiller. En algún momento se separan y queda Tellez solo con el conductor del vehículo? Si es posible. Usted da fe que no pasaron por la fosa a este vehículo o no sabe? No lo pasaron por la fosa. Esta claro? Si lo pasaron directamente a la parte de adentro del comando. Que les hizo saber del compartimiento secreto en los tanques? Porque se revisa. Quien lo revisa? Jorge Luis Tellez. Que otro detalle recuerda usted? Los tanques están movidos, los tornillos están recién puestos. Donde estaba el ciudadano conductor durante el proceso de revisión? Dentro del comando. Estuvo callado? Si estuvo callado. Había visto a esos testigos antes. No.
El Tribunal aprecia totalmente, la declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ SÁEZ, quien señalo ser uno de los funcionarios que estuvo presente en el procedimiento de la detención del acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA y que observó la incautación de la droga, que eso ocurrió el día 19-11-2005, como a las seis de la tarde, que estaba en la alcabala, en el punto de control de en compañía del cabo Tellez y Pérez Matos Franklin, cuando avistaron a un camión, al cual le efectuaron una revisión y cuando le pedimos los documentos al conductor se puso nervioso, le pedimos se estacionara y él se mostró nervioso y pasaron el camión a la parte interior del comando, en presencia de testigos se reviso el vehículo y a los lados el tanque tenia doble fondo y se descubrió la droga, la cual era panelas de forma rectangular, se trataba de un camión ford, grande de platabanda, que no se pasó por la fosa, ya que no fue necesario, que el vio todos los envoltorios y estaban dentro del tanque, y los vio cuando lo sacaron y afuera del tanque, que son los testigos pasaban por ahí.
Durante el debate oral y público y a solicitud de la Fiscal del Ministerio público y estando de acuerdo la defensa privada, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un careo entre los funcionarios que declararon, ya que debe quedar claro los dichos entre cada uno de los testigos pues hay discrepancia entre cada uno de ellos con respecto a la ubicación de la fosa en el sitio del procedimiento y respecto a la totalidad de los envoltorios.
Se realiza un careo entre los funcionarios PÉREZ SÁEZ LUIS ENRIQUE, JORGE LUIS TELLES y FRANKLIN GUSTAVO PEREZ MATOS, a quienes el Tribunal interrogo y manifestaron previo juramento de ley: LUIS PÉREZ SÁENZ expone: “la fosa queda del lado derecho en sentido buena vista a sabana de Mendoza, no fue necesario meter el vehículo en la fosa porque tenia los tanques están en los lados en la parte de afuera, la cantidad de envoltorios en el lado derecho habían 50 envoltorios y del lado derecho 104 envoltorios”. Seguidamente FRANKLIN PÉREZ MATOS expuso: “el vehículo una vez que se manda a estacionar en la parte derecha, se le solicito la cedula al ciudadano luego se precedió a trasladar el vehículo en la parte de adentro del comando, lo que recuerdo entre los envoltorios es un aproximado de 150 a 180 envoltorios de los cuales la mayoría eran de forme rectangular y uno solo de forma circular”. Seguidamente Jorge Telles: “la fosa queda del lado derecho de la alcabala, vía buena vista a sabana de Mendoza, no necesite la fosa para saber que algo raro tenia el tanque, la cantidad de envoltorios eran 154, no recuerdo que tanque tenia cuantos envoltorios”.
El Tribunal estimo que durante el careo de testigos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE PÉREZ SAEZ, FRANKLIN PÉREZ MATOS Y JORGE LUIS TELLEZ, quedo determinado, que el vehículo, tipo camión, se le ordeno estacionar hacia la parte derecha, que no se paso por la fosa, y que la fosa queda en el lado derecho de la alcabala, que los envoltorios eran de forma rectangular y uno era de forma circular y que eran 154 envoltorios. Advierte el tribunal que en las declaraciones antes apreciadas y valoradas por el tribunal no se evidencio contradicción alguna, en cuanto a la posición y utilización de la fosa, sólo fue mal expresado por el funcionario Tellez, que no indicó que la fosa se encontraba al lado derecho de la alcabala, mas sin embargo todos habían señalado que fue innecesaria utilizar la fosa, en cuanto al numero de envoltorios sólo uno de los funcionarios no tuvo claro, el numero de los envoltorios, por no recordar exactamente su numero, pero esta inconsistencia numérica no le resta credibilidad, ni convicción a su dicho, no obstante fueron 154 envoltorios, este análisis no debe ser realizado, sino en sentencia, el haber advertido lo aquí explanado durante el juicio oral y público, pudo haberse entendió como adelanto de opinión por parte del tribunal.
6.-CON LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO NELO OSWALDO DE JESUS titular de la cedula de identidad N° 13.825.593, el cual una vez juramentado por el tribunal expuso: “Los funcionarios me agarraron por falta de cedula, nos llevaron pal destacamento y hay iban bajando unos portes del camión y nos dijeron vamos a ver que este señor trae algo y nosotros sin saber nada, empezaron a sacar hay un material, eran como unas panelas, los guardias se fueron pa la casa de nosotros a buscarnos las cedulas a nosotros, después nos metieron pa un cuarto y nos dijeron ustedes van a decir esto y los guardias se metieron pa un gabinete y sacaron un libro, mentira nosotros no dijimos nada ellos lo copiaron del libro a la maquina, ellos sacaron como si estuviéramos diciendo eso pero nosotros no dijimos eso ellos lo sacaron del libro y lo copiaron en la maquina, eran las 3 de la mañana y hay fue cuando dijeron vamos a llevarlo, a uno lo dejaron en el ranchito de el y nos dieron unos reales que por el favor que les hicieron, nos llevaron engañaos”. La fiscal pregunta: que día fue eso? Como a las 7:30 de la noche, no se que día. Que fue lo que usted vio cuando hizo referencia a unas palotes? Le empezaron a dar con unas paletas al camión y empezaron a sacar un material eran cuadraditos. Como era ese camión? 750 creo que era Beige. Como eran los tanques? Como redonditos. En que lugar fue eso? En buena vista, habíamos varios los guardias llegaron pidiendo cedula y nos llevaron. Como es la persona que tenían esposada? No le vi la cara porque lo tenían de espaldas. Quien le tomo su declaración? Tres guardias eran. Cuantos guardias vio bajando los tanques? Tres. Cuando llego habían bajado los tanques? Estaban el proceso. Cuando llega los tanques estaban tapados? Si. Vio la cantidad de envoltorios cuadrados? Como cientos Como es el cuarto donde lo llevaron? Como sacándole preguntas a uno ellos sacaban del libro a la maquina. Como era el libro? Como un libro de donde sacaban las preguntas. Usted firmo? Ellos nos hicieron firmar a nosotros y nos pusieron las huellas. Que oficio tiene usted? Agricultor, trabajo en el campo. La defensa pregunta: a que distancia queda el poblado a donde queda la alcabala? Como 2 kilómetros. Puede señalar una hora aproximada? 7:30 de la noche. Cuando llegan y le piden la cedula que le dicen? Yo andaba en mi bicicleta. Usted se sintió engañado? Nos llevaron pal comando pero no era por la cedula ellos andaban buscando unos testigos. A ustedes les dieron dinero? Un guardia le dijo a un señor tome por el favor que me hizo. Señalo que cuando le tomaron la declaración ellos mismos respondían? Si ellos mismos a nosotros nos engañaron. El tribunal pregunta: usted sabe leer y escribir? No se, se escribir mi nombre nada mas y se leer poco no estudie.
El tribunal valora la declaración del testigo íntegramente, por cuanto indico, que fue uno de los testigos del procedimiento, que estuvo presente, cuando extraían la droga de los tanques del camión, quien señalo que cuando llegó no habían abierto los tanques, índico que un guardia lo abrió con un destornillador, que eran unas panelas, como cientos de ellas, que eran tres guardias, que se lo llevaron engañado, porque lo detuvieron y en realidad estaban buscando eran testigos, porque tenían que saber los guardias que traía el señor en el camión, estimó el tribunal que el hecho de que el testigo haya manifestado que se lo llevaron sin saber que era testigo, no invalida el procedimiento, ya que los funcionarios cumplieron con la obligación de ubicar testigos, los cuales son del lugar, que no conocen al acusado ni existe enemistad entre los mismos, razón por la cual estima el tribunal que el testigo tiene credibilidad y manifestó, que vio cuando sacaron las droga, que eran como panelas, que la sacaron de unos tanques que bajaron de un camión grande, beige, que estaban cerrados los tanques cuando ellos llegaron, refiriéndose que eran dos testigos y que el acusado estuvo siempre en el procedimiento observando lo sucedido, en cuanto a lo afirmado por el testigo de que los guardias escribieron en un libro, evidentemente el testigo es analfabeta y no conoce del procedimiento legal, y sobre lo manifestado de que los funcionarios le pagaron, estimo el tribunal que esta practica de ser cierta no es regular, pues es una obligación del ciudadano colaborar con la administración de justicia, obviamente este pago, no debe ser comprendido como un pago para que el testigo mintiera u ocultara información al tribunal, es una dadiva que le aportan los funcionarios por presenciar el procedimiento de incautación y detención del acusado, mas sin embargo toda su declaración es apreciada y fue rendida bajo juramento y sin coacción alguna, por tanto merece fe lo expuesto por el testigo.
PRUEBA NO RECEPCIONADA
El Tribunal ordena notificar al testigo Cipriano Antonio Salcedo Peña, mediante el uso de la fuerza pública, conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal una vez ordenada la comparecencia por la fuerza pública del testigo y ante la ausencia del referido otorga el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público la cual expuso: “el ministerio público realizo lo pertinente ante el destacamento 15 de la guardia nacional, donde solicito la colaboración de hacer comparecer el día de hoy al testigo ausente, es importante haber escuchado el testimonio de dicho ciudadano pero viendo que no se cumple la orden del tribunal, la Fiscalia hizo lo pertinente en tiempo útil, en este momento manifiesta que va a prescindir del testigo y se continúe con lo que corresponda.
En este estado la juez en virtud que se obtuvo respuesta por parte del destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, acuerda en virtud a lo expresado por la fiscal y por la defensa, prescindir del testigo Cipriano Antonio Salcedo Peña.
DOCUMENTALES.
Se incorpora por su lectura la prueba documental del certificado de registro de vehículo, donde consta que el vehículo, clase camión, tipo estaca, año 1980, color beige, uso carga, serial del motor CAV213908, serial de carrocería C16DAAV2L3908, placa 54JLAA, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL FORERO AGUILAR, cedula de identidad N° E-81897582, la cual se aprecia conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y las partes no hicieron oposición en cuanto al contenido de la documental. En relación a las documentales, tales como las experticias, se incorporaron por su lectura una vez que el experto rindió el contenido de su informe, el cual fue sometido al control y contradicción de las partes y su valoración esta plasmada, en la parte de la apreciación de las testimoniales de los expertos, ya que es una prueba que se valora simultáneamente, el dicho del experto con su informe.
Se incorpora por su lectura el acta de fecha 21 de noviembre de 2005, suscrita por la Fiscal Quinta del ministerio Público , funcionarios adscritos al destacamento N° 15 de la Guardia nacional y la experta toxicóloga, JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, región Trujillo, mediante la caul se deja constancia expresa de la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia de la sustancia, sospecha de la sustancia de que se trate y cualquier otra indicación al respecto de las sustancias ilícitas incautadas en el presente caso, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Finalizada la recepción de las pruebas el Tribunal otorgo el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa para que expusieran sus conclusiones.
La Fiscal del Ministerio público expuso, que quedo demostrado que el 19 de noviembre del año 2005 ocurrió un hecho muy grave en el cual el ciudadano Briceño Pernia, se ve señalado por el delito de trasporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el transcurso de la presente audiencia de juicio se logro demostrar la culpabilidad del referido ciudadano en la comisión del hecho punible, el ministerio público presento cada uno de los medios de prueba, testigos, expertos funcionarios actuantes el cual cada uno hizo su exposición respecto a los hechos ocurridos, se determino lo que en una oportunidad se plasmo en un acta policial, es cierto lo que se plasmo porque así ocurrió, lo que relataron aquí se concatena con lo que ocurrió ese día, el ministerio público solicita sea valorado el testimonio de Oswaldo Nelo porque con sus propias palabras describió la sustancia incautada, el sabia que llevaba esa droga en ese camión, esos 151 kilos con 930 gramos de clorhidrato de cocaína, por ello el ministerio público de una manera sucinta explico lo que cada una de estas personas dijeron, pido sea condenado por ser el autor de este delito de transporte de sustancias estupefacientes en perjuicio de la sociedad, pido la pena de comiso respecto al vehículo mencionado.
La defensa privada, representada en la persona del Abogado Carlos Vivas, alegó la defensa se solidariza con el fiscal en cuanto a que estamos frente a un delito que destruye la sociedad y la juventud, entiende la defensa que si bien es cierto estamos en presencia de un delito de máxima gravedad, entiende que para vincular a un ciudadano como responsable de un delito hace falta motivos suficientes fundados en pruebas mas no en elementos de convicción, se va a lograr la certeza que ese imputado participo en ese hecho punible, la culpabilidad de mi defendido debe quedar establecida mas haya de cualquier duda razonable, para la defensa quedo demostrado que mi defendido no tenia en sus ropas restos de droga, la defensa llama la atención a los juzgadores porque no ha quedado demostrado la culpabilidad de mi defendido en los hechos ocurridos, acá estamos en presencia de una duda razonable, razón por la cual la defensa solicita se absuelva de toda responsabilidad de los hechos ocurridos a mi defendido, es todo”.
La Fiscal Séptima del ministerio Público argumenta que la defensa dice que para vincular a un ciudadano en hecho ocurridos debe fundamentarse en pruebas mas no en indicios, el ministerio público trabaja con elementos de convicción que sirven para fundamentar una acusación, hay circunstancias que se desprende que una persona cometió un delito, la defensa dice que hay duda razonable, el ministerio público mantiene que el ciudadano Briceño Pernia es el autor del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
La defensa privada Abogado Carlos Vivas, replica porque una persona sea pobre sus familiares no lo dejan morir, porque una persona tenga tres defensores, ella dice que busca la verdad y señala testigos que dijeron que los guardias nacionales lo engañaron, ese es el testigo creíble de la fiscalia? Ese testigo no puede ser valorado por los juzgadores, digo y sostengo que la cantidad de droga no agrava la pena, no hay suficientes pruebas para condenarlo, debe ser absuelto por insuficiencia condenatoria, esa declaración fue ambigua e inverosímil. Agregó la Codefensora abogada Luisa Arismendi nuestro defendido salía de San Carlos a San Cristóbal, el hecho que el ciudadano tenga 3 abogados, el es camionero y si es bastante humilde”.
El Acusado OSWALDO EULICES BRICEÑO PERNIA, expuso: visto el caso que se me acusa soy un hombre de bastante respeto, me siento utilizado y confiando en los medios que tiene este país donde buscan un culpable mas nada pero porque no utilizan los medios para acabar con esa culpabilidad con el flagelo de la droga, en la cárcel hay hombres que la Fiscalia se encargo de hundirlos, en la cárcel se consume droga pero eso a la Fiscalia no le interesa, tengo 11 meses viendo como se destruye la gente en ese flagelo de la droga, es muy fácil conseguir un culpable, la Fiscalia nunca me llamo, en Venezuela mientras no haya humanidad no salimos adelante, no hay derecho a llenar la cárcel de hombres.
El tribunal no aprecia lo aquí explanado por el acusado, por cuanto no se debe entender esta manifestación realizada por el acusado como su declaración propiamente dicha, por cuanto inclusive ya la recepción de prueba esta cerrada y en este caso no se pregunta ni repregunta al acusado, ya su declaración fue apreciada por el tribunal al momento que se le otorga el derecho de palabra y se le informa que su declaración es un medio de defensa y así se aprecio.
DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS
Considera este Tribunal que del acervo probatorio quedo demostrado durante el debate oral y público que el día sábado 19 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, los funcionarios JORGE LUIS TELLES, LUIS PEREZ SAEZ y FRANKLIN PEREZ MATOS, adscritos a la Tercera Compañía, 2º Pelotón del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, Comando Buena Vista, se encontraban de servicio en dicho punto de control, cuando observaron el acercamiento de un vehículo tipo camión color beige, que se desplazaba desde la vía que conduce de Buena Vista hacia la población de Sabana de Mendoza; al llegar dicho vehículo al referido punto de control le indicaron al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, al realizar el conductor lo indicado, le solicitaron la identificación personal y documentos de propiedad del vehículo, siendo identificado como OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, conductor del vehículo clase camión, marca Chevrolet, modelo 1980, placas 54J-LAA, color beige, serial de carrocería, C16DAAV213908, serial de motor CAV213908, tipo estacas, uso carga, propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL FORERO AGUILAR, cedulado bajo el Nº E-81.897.582, según certificado de registro de vehículo presentado en ese momento por el acusado de autos. Luego de ser verificada toda la documentación exhibida por él, fue interrogado acerca de su procedencia, manifestando el mismo a la comisión que venia procedente de la población de Michelena estado Táchira, observándose en él cierta actitud de nerviosismo, cayendo en contradicciones; en virtud de esta situación, los funcionarios actuantes advirtieron al imputado que le efectuarían una inspección personal y así como una al vehículo en el cual se desplazaba, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando para ello colaboración a los ciudadanos OSWALDO DE JESUS NELO y CIPRIANO ANTONIO SALCEDO PEÑA, con el objeto que presenciaran el procedimiento que se estaba realizando.
Acto seguido, los funcionarios proceden a movilizar el vehículo camión desde el punto de control fijo hasta el puesto de Comando, donde luego de revisarlo minuciosamente, lograron detectar un compartimiento secreto en cada uno de los tanques de gasolina, al ser desmontados observaron que en el tanque que estaba colocado del lado derecho del camión, tenia una parte de macilla de color azul, que al ser removida con un destornillador de paleta dejo al descubierto una (1) tapa de metal que estaba sostenida por un tornillo, al quitar este tornillo y levantar la tapa notaron que dentro del tanque habían unos envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta adhesiva transparente y tripa de caucho de color negro, sacando de su interior la cantidad de cincuenta (50) envoltorios; inmediatamente proceden a desmontar el tanque del lado izquierdo, donde igualmente tenia una parte de macilla que al ser removida quedaron al descubierto dos (2) tapas de metal sujetadas con un tornillo cada una, al quitar las dos tapas observaron gran cantidad de envoltorios en su interior, con características similares a los encontrados en el otro tanque de gasolina, procediendo entonces a sacar cada uno de estos envoltorios, arrojando la cantidad de ciento cuatro (104) envoltorios, para un total general de ciento cincuenta y cuatro (154) envoltorios, de los cuales cien (100) forrados con cinta adhesiva transparente y tripa de caucho color negro, cincuenta y un (51) envoltorios forrados en cinta transparente y tres (03) forrados con cinta adhesiva color beige, contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco, olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína, con un peso bruto aproximado de ciento cincuenta y dos kilos (152,00 Kg.).
Ante la comisión de un hecho punible fue practicada la detención del imputado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, previa imposición de los derechos Constitucionales y legales que les asisten; efectuando luego llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público de guardia para la fecha, quien ordenó la elaboración de las actas respectivas, el traslado de los imputados y las sustancias incautadas hasta la sede del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, Valera estado Trujillo, a la orden del Ministerio Público.
Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones de los ciudadanos:
1.-CON LA DECLACIÓN DE LA EXPERTO DRA. JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien expuso: “Realice la experticia química N° 9700-069-89 de fecha 02-12-2005, en fecha 2-12-2005, a solicitud de la Fiscalía quinta del Ministerio Público, planilla cadena de custodia, precintos N° 245450, (muestra N° 1), 245449, (muestra N° 2), 245432 (muestra N° 3), 245448 (muestra N° 4), 245436, (muestra N° 5), y 245423 (muestra N° 6) a una muestra de ciento cincuenta y cuatro (154) envoltorios, discriminados de la siguiente manera: Cien (100) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético fuerte de color negro (tipo tripa de caucho) y a su vez cinta adheridle transparente; cincuenta y uno (51) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético transparente y cinta adheridle de color rojo, unas y otras de color azul; tres (3) envoltorios confeccionados en cinta adheridle de color marrón y transparente de los cuales (2) tienen forma de panela y una (1) en forma redondeada, para un total de 154 envoltorios, contentivos de una sustancia de color blanco con un peso bruto de Ciento sesenta y tres (163) kilogramos con doscientos cuarenta (240) gramos y un peso neto de: Ciento cincuenta y uno (151) kilogramos con novecientos treinta (930) gramos, se utilizó la metodología analítica comparado con un patrón de cocaína, características físicas: positivo; reacciones de orientación: positivo; Cloruro: positivo; reacciones de identificación: positivo; cromatografía en capa fina: positivo, donde se concluye, que la muestra es CLORHIDRATO DE COCAÍNA. La fiscal pregunta: cuanto tiempo tiene en el CICPC? 18 años. En el momento en que le suministran las muestras para realizar la experticia habían muestras con características similares? Había 154 envoltorios con material sintético. La defensa no pregunta.
Seguidamente se le puso de manifestó el acta de fecha 21-11-2005, manifestó que esa acta fue levantada conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, donde se hace constar la cantidad, calidad, color, tipo de empaque, envoltorio, estado o consistencia de la sustancia y si tiene algún efecto en el Organismo humano animal, en caso positivo, consecuencia que produce si tiene algún uso terapéutico, se trata de la cantidad de 154 envoltorios, de los cuales 153 son en forma de panela y 1 en forma redondeada, estos a su vez se encuentran recubiertos con cinta adheridle transparentes todos los envoltorios y algunos recubiertos con un material sintético fuerte de color negro similar a tripa de caucho, llevando algunos una cinta de color rojo y otros de color azul, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante; por las características de la sustancia se presume que es cocaína. De inmediato se procede en este acto a observar y bajo la supervisión de la representación fiscal, que las sustancias fueron introducidas posterior a su decomiso en Seis (7) sacos de hilo plásticos de color rojo de los cuales cada uno contenía 22 envoltorios. Se deja constancia que todos y cada uno de los 154 envoltorios contiene la misma sustancia identificada como cocaína. Después de realizada la prueba de orientación con el reactivo de tioxanato de cobalto, lo cual indica que la sustancia es cocaína a efectos se utilizó la balanza electrónica xacta, serial N° 03-04-293, capacidad para treinta (30) kilogramos. De los 154 envoltorios se tomó uno a uno, con toda la precaución posible, se pesó arrojando un peso bruto de 163 kilogramos con doscientos cuarenta gramos y un peso neto de ciento cincuenta y un (151) gramos con novecientos treinta (930) gramos, tomándose una alícuota de 20 gramos para realizar la experticia correspondiente (los cuales corresponden a la prueba de de orientación y experticia). Finalmente las sustancias quedan resguardadas en seis (6) bolsas plásticas, con los siguientes precintos de seguridad en la bolsa N° 1 precinto 245450, en la bolsa N° 2 el precinto 245449; en la bolsa N° 3 el precinto 245432, en la bolsa N° 4 245449; en la bolsa N° 3 el precinto 245432, en la bolsa N° 4, precinto 245448, en la bolsa N° 5, precinto 245436 y en la bolsa N° 6, precinto 245423, todas estas sustancias quedan a cargo y responsabilidad del destacamento N° 15 de la Guardia nacional, con sede en la ciudad de Valera, en el deposito que ha destinado para tal fin, debiendo tenerse toda la precaución necesaria para su preservación, por la entidad de lo que se trata, hasta tanto el juez ordene su destrucción. La fiscal pregunta: al momento de realizar ese procedimiento como hace para obtener el peso neto de la sustancia? Aquí sacamos peso bruto, sacamos las panelas, hicimos prueba de orientación, cuando aplico el reactivo me resulta cocaína. La defensa pregunta: presencio la incineración de la droga? No recuerdo.
Seguidamente se le puso de manifestó experticia química botánica (barrido) N° 9700-069-123, de fecha 30-11-2005, según oficio recibido de la Fiscal Quinta, planilla cadena de custodia 19228, y se trata de la muestra 1: un pantalón jeans, de color azul claro, marca guess, talla 40; muestra 2: un suéter color gris con estampado de flores, de color blanco, talla L, marca imaginación. Muestra 3: un par de zapatos de cuero color beige, marca JA, sin numero aparente. (muestras sometidas a barrido para su análisis). La metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana la cual resultó muestra 1: bolsillo izquierdo delantero y bolsillo derecho trasero. Cromatografía en capa fina: cocaína: Negativo. Marihuana: Negativo. Muestra 2 y 3: Cromatografía en capa fina: Cocaína: Negativo. Marihuana negativo. Conclusiones: se concluye muestras 1,2, y 3, no se encontró presencia de cocaína y no se encontró presencia de marihuana. Se incorpora mediante su lectura la experticia química N° 9700-069-89 de fecha 02-12-2005, el acta de fecha 21-11-2005 y experticia química botánica N° 9700-069-123 de fecha 30-11-2005.
El tribunal aprecia el testimonio de la experta JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, en su totalidad, la cual tiene 18 años de servicio como funcionaria experta y fue la persona que practicó la experticia química, de barrido y el acta de fecha 21-11-2005, señaló que realizó la experticia química N° 9700-069-89, de fecha 02-12-2005, a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, planilla cadena de custodia, precintos N° 245450, (muestra N° 1), 245449, (muestra N° 2), 245432 (muestra N° 3), 245448 (muestra N° 4), 245436, (muestra N° 5), y 245423 (muestra N° 6) a una muestra de ciento cincuenta y cuatro (154) envoltorios, discriminados de la siguiente manera: Cien (100) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético fuerte de color negro (tipo tripa de caucho) y a su vez cinta adheridle transparente; cincuenta y uno (51) envoltorios tipo panela confeccionados en material sintético transparente y cinta adheridle de color rojo, unas y otras de color azul; tres (3) envoltorios confeccionados en cinta adheridle de color marrón y transparente de los cuales (2) tienen forma de panela y una (1) en forma redondeada, para un total de 154 envoltorios, contentivos de una sustancia de color blanco con un peso bruto de Ciento sesenta y tres (163) kilogramos con doscientos cuarenta (240) gramos y un peso neto de: Ciento cincuenta y uno (151) kilogramos con novecientos treinta (930) gramos, se utilizó la metodología analítica comparado con un patrón de cocaína, características físicas: positivo; reacciones de orientación: positivo; Cloruro: positivo; reacciones de identificación: positivo; cromatografía en capa fina: positivo, donde se concluye, que la muestra es CLORHIDRATO DE COCAÍNA. Y en relación a la experticia de barrido N° 9700-069-123, de fecha 30-11-2005, señaló que se trata de la muestra 1: un pantalón jeans, de color azul claro, marca guess, talla 40; muestra 2: un suéter color gris con estampado de flores, de color blanco, talla L, marca imaginación. Muestra 3: un par de zapatos de cuero color beige, marca JA, sin numero aparente. (muestras sometidas a barrido para su análisis). La metodología analítica comparada con un patrón de cocaína y marihuana la cual resultó muestra 1: bolsillo izquierdo delantero y bolsillo derecho trasero. Cromatografía en capa fina: cocaína: Negativo. Marihuana: Negativo. Muestra 2 y 3: Cromatografía en capa fina: Cocaína: Negativo. Marihuana negativo. Conclusiones: se concluye muestras 1,2, y 3, no se encontró presencia de cocaína y no se encontró presencia de marihuana. La experta señalo como se realizó el acta de fecha 21-11-2005, manifestó que esa acta fue levantada conforme lo establece el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, donde se hace constar la cantidad, calidad, color, tipo de empaque, envoltorio, estado o consistencia de la sustancia y si tiene algún efecto en el Organismo humano o animal, en caso positivo, consecuencia que produce y si tiene algún uso terapéutico, se trata de la cantidad de 154 envoltorios, de los cuales 153 son en forma de panela y 1 en forma redondeada, estos a su vez se encuentran recubiertos con cinta adheridle transparentes todos los envoltorios y algunos recubiertos con un material sintético fuerte de color negro similar a tripa de caucho, llevando algunos una cinta de color rojo y otros de color azul contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, de olor fuerte y penetrante; por las características de la sustancia se presume que es cocaína. De inmediato se procede en este acto a observar y bajo la supervisión de la representación fiscal, que las sustancias fueron introducidas posterior a su decomiso en Seis (6) sacos de hilo plásticos de color rojo de los cuales cada uno contenía 22 envoltorios. Se deja constancia que todos y cada uno de los 154 envoltorios contiene la misma sustancia identificada como cocaína. Después de realizada la prueba de orientación con el reactivo de tioxanato de cobalto, lo cual indica que la sustancia es cocaína a efectos se utilizó la balanza electrónica xacta, serial N° 03-04-293, capacidad para treinta (30) kilogramos. De los 154 envoltorios se tomó uno a uno, con toda la precaución posible, se pesó arrojando un peso bruto de 163 kilogramos con doscientos cuarenta gramos y un peso neto de ciento cincuenta y un (151) gramos con novecientos treinta (930) gramos, tomándose una alícuota de 20 gramos para realizar la experticia correspondiente (los cuales corresponden a la prueba de de orientación y experticia). Finalmente las sustancias quedan resguardadas en seis (6) bolsas plásticas, con los siguientes precintos de seguridad en la bolsa N° 1 precinto 245450, en la bolsa N° 2 el precinto 245449; en la bolsa N° 3 el precinto 245432, en la bolsa N° 4 245449; en la bolsa N° 3 el precinto 245432, en la bolsa N° 4, precinto 245448, en la bolsa N° 5, precinto 245436 y en la bolsa N° 6, precinto 245423, todas estas sustancias quedan a cargo y responsabilidad del destacamento N° 15 de la Guardia nacional, con sede en la ciudad de Valera, en el deposito que ha destinado para tal fin, debiendo tenerse toda la precaución necesaria para su preservación, por la entidad de lo que se trata, hasta tanto el juez ordene su destrucción. El Tribunal aprecio este testimonio, toda vez que su dicho e informes realizados y las actas levantadas en presencia de la experta, fueron todas y cada una de ellas ratificada en su contenido y firma, se ejerció el control y contradicción de la prueba por las partes y se incorporaron por su lectura las mencionadas experticias, con lo cual se determino que la sustancia incautada es CLORHIDRATO DE COCAÍNA y que el peso neto es de Ciento cincuenta y uno (151) kilogramos con novecientos treinta (930) gramos y demás circunstancias antes indicadas.
2.- CON LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO SAN GERMANO CASTELLANOS FRANCISCO RAMÓN, quien expuso: “el día 4-01-2006, me traslade hacia el estacionamiento del destacamento N° 15 de la guardia Nacional, de la Ciudad de Valera, fui atendido por el Sub teniente Blanco Hurtado, Jefe de los servicios del referido Comando, el cual me indico que el vehículo al cual hace referencia la comunicación recibida se encuentra en el estacionamiento romano, ubicado en la zona industrial de esta Ciudad, y la droga se encuentra en calidad de deposito en el área de resguardo de evidencia del destacamento 15 de la G. N. , al cual no tiene autorización para acceder, estando en el estacionamiento romano con la finalidad de practicar la experticia de acoplamiento físico, se ubicó el vehículo al cual se le practico una inspección de conjunto y detalle constatándose que se trata de un vehículo, tipo camión, marca chevrolet, color beige, placas 54J-LAA, el cual se encuentra en regular estado de conservación; sobre su plataforma se visualiza 2 tanques elaborados con metal pintados de color negro, de forma cilíndrica, de los utilizados para contener gasolina con dimensiones de 99 cm., de longitud por 59 cm., de diámetro cada uno; el primero de los tanques presenta en su superficie 2 ventanas elaboradas a ex profeso de forma rectangular de 22 cm. de longitud por 8,7 cm. de ancho, visualizándose en su interior 2 compartimientos separados por una lamina de metal, uno de los cuales es utilizado para almacenar combustible teniendo como acceso un cilindro con rosca para verter gasolina; el otro compartimiento vació tiene como acceso las 2 ventanas referidas anteriormente. El segundo de los tanques presenta en su superficie una ventana elaborada a ex profeso de forma rectangular de 22 cm. de longitud por 09 cm. de ancho, visualizándose en su interior 2 compartimientos separados por una lámina de metal escalonada, uno de los cuales es utilizado para almacenar gasolina, teniendo como acceso un cilindro con rosca para verter gasolina; el otro compartimiento vacío tiene como acceso la ventana referida anteriormente. Dichos tanques acoplan al chasis del vehículo en referencia mediante dos laminas metálicas provistas de sus respectivos pernos y tuercas., se concluye que las piezas objeto del presente estudio, la constituyen 2 tanques elaborados con metal de forma cilíndrica de los utilizados para almacenar combustible, uno de los cuales presenta sobre su superficie 2 ventanas elaboradas a ex profeso de forma rectangular; el otro presenta una ventana elaborada a ex profeso de forma rectangular, visualizándose en el interior de ambos, 2 compartimientos separados mediante una lamina de metal; uno es utilizado para contener gasolina y el otro se halla vacío. En los compartimientos vacíos de los tanques estudiados, se pueden ocultar, contener y/o trasportar cuerpos, sustancias u objetos, acorde que su capacidad o dimensiones. La fiscal pregunta: que es una experticia de acoplamiento? Es. Es normal que un tanque de gasolina este dividido en dos partes? No es normal, lo máximo es cuando son muy grandes ellos tienen abajo unas solapas que funcionan para que el liquido no haga olas adentro. Cuando usted hizo esa experticia que capacidad le quedaba a la parte donde estaba la revisión, que capacidad en litros tiene? No se hicieron los cálculos. Se pude llevar otro tipo de sustancia compacta en la parte superior? Si se puede. Cada uno de estos tanques que analizo se puede contener sustancia liquida y sustancia compacta? En la parte inferior de la misma gasolina y en la parte de arriba sustancia sólida. La defensa pregunta: puede conceptuar en que consiste acoplar? En este caso estos tanques se solicitan hacer una experticia física. Usted insistió ante el órgano de la guardia nacional que le prestaran la droga para meterla en el tanque? Si pero no la prestaron. Puede demostrar a esta audiencia si esa droga pudiese ser almacenada en los tanques? Yo no vi la droga, a veces no se puede llevar la droga al sitio pero si puede llevar otra muestra y se saca un volumen. El tanque tenia ex profeso 2 aberturas. El tribunal pregunta: porque usted no le tomo el volumen a la droga? Porque la guardia nacional no me dejo tener acceso a la droga. Y si usted no tiene acceso al lugar de trabajo como puede tomar las muestras? Doctora si la guardia nacional no me dejo tener acceso a la droga yo no puedo pasar por sobre la guardia nacional, yo no soy el encargado de llevar los asuntos jurídicos de la Fiscalia, simplemente yo recibo un oficio y en base a ese oficio yo voy a trabajar y a hacer lo que el oficio dice, si a mi me mandan a realizar experticia en la casa de alguien y el dueño de la casa no me deja entrar yo no tengo una orden y algo para que dejen tener acceso al sitio me entiende, yo pudo haber sacado el volumen del tanque pero como no tuve acceso a la droga por parte de la guardia nacional nada iba a hacer teniendo el volumen del tanque sin tener el volumen de la droga ve, no tengo con que acoplar, sin embargo le hice la experticia a los tanques y puede observa todo lo que el acta dice, los encargados de dar la autorización para que yo pueda tener acceso a la droga son mis superiores si ellos no lo hacen no puedo hacerlo yo, yo pude haberlo hecho pero no me dieron acceso.
El Tribunal valora la declaración rendida por el experto SAN GERMANO CASTELLANOS FRANCISCO RAMÓN, quien fue la persona que practicó la experticia de acoplamiento N° 9700-069D6-3039 de fecha 04-01-2006 suscrita por su persona, donde no obstante de no haber realizado la experticia asignada por impedimento expreso del funcionario de la Guardia Nacional Sub teniente Blanco Hurtado, Jefe de los servicios del Comando de la guardia Nacional destacamento N° 15 de la ciudad de Valera, si realizó la experticia conjunto y detalle al vehículo donde se determinó que se trata de un vehículo, tipo camión, marca chevrolet, color beige, placas 54J-LAA, el cual se encuentra en regular estado de conservación; sobre su plataforma se visualiza 2 tanques elaborados con metal pintados de color negro, de forma cilíndrica, de los utilizados para contener gasolina con dimensiones de 99 cm., de longitud por 59 cm., de diámetro cada uno; se concluye que las piezas objeto del presente estudio, la constituyen 2 tanques elaborados con metal de forma cilíndrica de los utilizados para almacenar combustible, uno de los cuales presenta sobre su superficie 2 ventanas elaboradas a ex profeso de forma rectangular; el otro presenta una ventana elaborada a ex profeso de forma rectangular, visualizándose en el interior de ambos, 2 compartimientos separados mediante una lamina de metal; uno es utilizado para contener gasolina y el otro se halla vacío. En los compartimientos vacíos de los tanques estudiados, se pueden ocultar, contener y/o trasportar cuerpos, sustancias u objetos, acorde que su capacidad o dimensiones. El tribunal señala que simultáneamente al recepcionarse el dicho del experto se aprecio el informe presentado por el referido experto, el cual fue leído íntegramente y no fue objetado por ninguna de las partes, y el experto ratifico el contenido y firma del informe suscrito por su persona, se cumplió con el control y contradicción de la prueba.
3.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO JORGE LUIS TELLES, quien expuso: “El día 19 o 18 de noviembre del año pasado me encontraba de servicio en el punto de control fijo de la guardia nacional en buena vista cuando vi que se acercaba un vehículo al punto de control el cual venia de sabana de Mendoza, al llegar al punto de control le explica que al ciudadano que se estacionara a la derecha y le solicite los documentos del vehículos y los personales del mismo, me acuerdo que el ciudadano quedo identificado como OSWALDO BRICEÑO y el vehículo era un 600,color beige de plata forma, procedí a realizar inspección de vehículo logrando detectar en cada uno de los tanques de combustible compartimiento secretos uno en cada tanque los cuales contenía y se encontraban unos envoltorios que en su interior contenían una sustancia presuntamente droga, este procedimiento se hizo en presencia de los testigos que no me acuerdo el nombre horita, luego le informe al fiscal de guardia y se paso el procedimiento a la fiscalía, es todo”. Pregunta la Fiscal: ¿Cuántos años tienes dentro de la guardia? 18 años y medio, ¿desde cuando estaba en el puesto de buena vista? Para ese momento tendría un año, ¿de acuerdo a lo que a narrado indique fecha hora de lo ocurrió? Creo que fue 18 o 19 de noviembre aproximadamente a las seis de la tarde del 2005, habían tres funcionarios mas tres conmigo en ese momento, cabo primero Pérez Sáez y cabo segundo Pérez Matos, en total somos tres, yo realice la inspección, lo hice por el nerviosismo que mostró el ciudadano, ¿Qué mas realizo? Era un vehículo, camión, 600, color beige, de plata forma, no llevaba nada en la plata forma, ¿explique como fue que se dio cuenta de lo que encontró en el tanque? Mande a colocar el camión en la los de revisar y note que en los tanques había una irregularidad olía a pintura nueva y fue lo que me llevo a revisarlo, encontré dos tapas en cada tanque, ¿Cómo era los envoltorio? forma rectangular forrado con cinta adhesiva de color beige, ¿en ese procedimiento habían testigos? si dos, ¿Cómo entraron a participar en ese procedimiento? Porque de una vez que yo vi algo raro en los tanque informe y se solicito los testigos para destapar los tanques. Pregunta la defensa quien pregunto: ¿a que hora se realizo el procedimiento? Aproximadamente seis de la tarde, ¿a que hora llevo el camión a su comando para revisarlo? Eso es ahí mismo, ¿Cómo determina? Porque cuando le pedí los documentos personales mostró nerviosismo, el ciudadano llego a la alcabala ese día y mi experiencia en los puntos de control me dice cuando un ciudadano oculta algo, este fue el ultimo procedimiento que he hecho y es el numero 50, la defensa solicita que se deje constancia que el funcionario dijo que tan solo ver el nerviosismo de alguien yo sospecho algo, ¿Dónde ubican después al ciudadano? Para el cumbe, el ciudadano nunca le perdió la vista al camión el estuvo presente en todo momento, quedaron pruebas con fotografía en el expediente, ¿usted avisa al fiscal cuanto tiempo transcurre? Inmediatamente no tengo porque esperar, ¿el control esta situado en un lugar poblado? La casa mas cerca esta a cinco mil metros, es una carretera nacional a diario pasan miles de personas, los testigos que se tomaron en el momento eran personas que circulaban por ahí, y quien fue el que realizo acto de aprehensión, quien realizo su declaración. ¿El procedimiento lo realiza a las 6 y por que el acta policial a las 8? El acta policial es la narración de cómo ocurrieron los hechos, de las 6 de la tarde a las 8 fue que se bajaron los tanques, se pide antecedentes, etc., en esa dos horas se realiza el procedimiento, Pregunta El Tribunal: ¿Cuándo nota al ciudadano nervioso, generalmente las personas que conducen están nerviosos o es específicamente a este ciudadano al cual noto nervioso? Yo particularmente y por mi experiencia de 50 kilos hasta 200 y picos de kilos yo los pruebo y le pido un cigarro y al no mas temblar yo me di cuenta que algo oculta, es todo.
El Tribunal valora, totalmente la declaración del funcionario de la guardia nacional, quien fue la persona que estaba en el punto de control de buena vista, en el día 18 o 19 de noviembre de 2005, a las 6:00 de la tarde aproximadamente, que se encontraba en compañía de los funcionarios cabo primero Pérez Sáez y cabo segundo Pérez Matos, que fueron 3 los del procedimiento, fue la persona que mando a estacionar al acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNÍA, y le solicito mostrar la documentación personal y del vehículo, y fue la persona que detecta la actitud sospechosa del acusado y le dice que estacione el vehículo porque le van a realizar una inspección, que se trataba de un vehículo tipo camión, 600, color beige, de plata forma, que no estaba cargado, ya que no llevaba nada en la plata forma, que logra detectar en cada uno de los tanques de combustible compartimiento secretos uno en cada tanque los cuales contenía y se encontraban unos envoltorios que en su interior contenían una sustancia presuntamente droga, y que estos envoltorios tenían forma rectangular, forrado con cinta adhesiva de color beige, la cual posteriormente a la practica de la experticia química realizada por la experta JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, resulto ser CLORHIDARTO DE COCAINA, con peso neto de 151 kilogramos con 930 gramos, manifestó el funcionario que este procedimiento se hizo en presencia de 2 testigos y en presencia del acusado.
4.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO FRANKLIN GUSTAVO PEREZ MATOS, quien manifestó: “Fue en el mes de noviembre del año pasado un vehículo de plata forma de color beige que se desplaza de la vía que conduce a Sabana de Mendoza, mandamos a estacionar el vehículo a la parte derecha del punto de control, se le solicito la cedula de identidad al señor, se paso el vehículo a la parte de adentro del comando donde lo revisamos ambos tanques del vehículo donde nos dimos cuentas que había allí dentro del tanque por un compartimiento secreto una capa y nos dimos cuenta al quitarlo que habían unos envoltorios, luego se sacaron los envoltorios procedimos a buscar los testigos, para que vean todo, habían aproximadamente ciento ochenta y tres paquetes, que suponemos puede ser la presunta droga denominada cocaína, se llamo vía telefónica y se le participo al ciudadano Fiscal de Guardia en ese momento era la Fiscal Quinto del Ministerio Público, recuerdo que el ciudadano se llama OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, que se procedió a pesar los paquetes y arrojaban aproximadamente 183 kilos aproximadamente, Pregunta la Fiscal: ¿Cuántos funcionarios eran? Fuimos tres funcionarios, eso fue a las seis de las tarde aproximadamente, ¿Quiénes son los otro? Cabo primero Jorge Luis Téllez y cabo primero Pérez Sáez, ¿puede explicar por que fue que inspeccionaron el vehículo? Porque una vez que se mando a estacionar se le solicito la cedula de identidad se vio que había una sospecha, se procedió a desplazar el camión para realizar la inspección, se consigue en el tanque un compartimiento secreto, lo abrimos y vimos unos envoltorios, ¿cual funcionario daba las directrices? El cabo primero Jorge Luis Téllez, no habían mas personas, ¿hubo testigo? Si aproximadamente dos testigos, ¿vio los envoltorios? Si eran en forma rectangular, con cinta adhesiva de color marrón, y otro de forma circular, los contó el cabo Jorge Luis Téllez, ¿Dónde fueron localizados esos envoltorios? Exactamente dentro de los dos tanques del vehículo uno ubicado en la parte izquierda y otra en la parte derecha del camión, los testigos son del sexo masculino, el procedimiento llevo un tiempo de cuatro a cinco horas, ¿usted manifiesta que vio los envoltorios y su cantidad? Aproximadamente 183 envoltorios, no recuerdo muy bien, es todo” Pregunta La Defensa: ¿puede describir el procedimiento? Nos encontrábamos en el punto de control de buena vista carretera panamericana, estábamos ahí cuando se desplazaba un vehículo grande de plata forma de color beige, cuando el funcionario Téllez le solicito se estacionario y pidió la cedula donde noto una forma sospechosa al camión, por lo que se procedió a inspeccionar el camión, es cuanto se revisa los dos tanques del camión y se conseguí la presunta droga, estando ahí presente los dos testigos, vimos que el ciudadano presento una cedula de identidad donde vimos se llamaba OSWALDO PERNIA, ¿hay un sitio especial para revisar los camiones? Estaba la fosa, pero no era necesario, porque el cabo Téllez reviso el camión y no usaron las fosas, los testigos iban pasando por el punto de control le solicitamos la ayuda, se les informo de lo que se estaba haciendo, ¿se trasladaron algún lugar a buscar testigos? Iban pasando por allí los cuales habitan en el pueblo, quien lo detecto? El cabo Téllez, ¿en algún momento de su trabajo reciben orden de que le esten indicando que va a pasar algo por ahí? No en ningún momento, Pregunta el Tribunal: ¿Quién detecto la tapa en el tanque? El cabo primero Téllez, ¿tiene otros procedimientos? Si en el año 93 en mi segundo procedimiento, mi grado de instrucción es quinto año, ¿el conductor estaba presente cuando ustedes revisaron el vehículo? Si en todo momento, ¿Qué dijo el conductor al respecto? El cabo Téllez hablo con el, es todo”.
El Tribunal valoro en su totalidad, la declaración del testigo FRANKLIN GUSTAVO PEREZ MATOS, quien dijo que actuó en el procedimiento donde detienen al ciudadano OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, que eso ocurrió en el mes de noviembre, en el punto de control de buena vista carretera panamericana, que fue el funcionario Jorge Luis Téllez, la persona que le ordeno que se estacionara en el lado derecho, que le solicito se identificara la persona y quien procedió a realizar la inspección al vehículo, en la parte interior del comando, que no fue necesario utilizar la fosa, que era un vehículo grande de plata forma de color beige, que al realizarle la inspección es cuando se da cuenta, que allí, había dentro del tanque, un compartimiento secreto, una tapa, que al quitarla observaron unos envoltorios de forma rectangular, que era presuntamente cocaína, que participaron inmediatamente a la Fiscal del ministerio público, que antes de abrir los tanques buscaron a 2 testigos y que durante todo el procedimiento estuvo presente el acusado, que el procedimiento estuvo a cargo de JORGE LUIS TELLEZ.
5.-CON LA DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO TESTIGO PÉREZ SÁEZ LUIS ENRIQUE, quien expuso: “Eso fue el día 19-11-2005 estaba en la alcabala en compañía del cabo Tellez avistamos a un camión, le efectuamos una revisión y cuando le pedimos los documentos al conductor se puso nervioso, le pedimos se estacionara y al se mostró nervioso y metimos el camión a la parte interior del comando en presencia de testigos se reviso el vehículo y a los lados el tanque tenia doble fondo y se descubrió la droga es todo”. La fiscal pregunta: donde queda buena vista? En monte Carmelo. Quien hizo la inspección del vehículo? El cabo primero Tellez. Vio el vehículo? Si ford 7000 de plataforma. Los tanques como eran? Grandes redondos. Habían otros funcionarios? Si Pérez matos franklin. Logro ver que contenían los tanques? Si envoltorios en el doble fondo. Cuantos envoltorios? Del lado derecho 50 y del lado izquierdo 104. Como eran? De forma rectangular con cinta adhesiva. Que tiempo duro ese procedimiento? 3 horas. Habían testigos? Si. Cuantos? 2. Que sexo tiene los testigos? Masculinos. Que motivo para inspeccionar al ciudadano? El se torno nervioso. Como es el ciudadano que iba en el vehículo? De contextura fuerte de poco pelo, gordo un poco alto, un poco moreno. El nombre? Oswaldo Briceño. Como es el sitio donde pasa el camión? Abierto, hay vegetación, quedan cerca fincas. Como llegaron los testigos? Por solicitud, son personas foráneas de hay. En el sitio donde revisaron el camión hay alguna fosa? Si, donde esta la alcabala, del lado derecho. La defensa pregunta: como se produjo la aprehensión? Normal. Ustedes paran muchos carros? Somos un punto de control. Observo el vehículo como sospechoso? El cabo primero detiene le vehículo. Lo pasan inmediatamente al interior del comando? No primero esta el lapso donde pregunta y repregunta y ele ciudadano se torna nervioso. Puede establecer el lapso de tiempo? Es un lapso corto de 20 minutos o media hora. Cuando se hacen este tipo de detenciones el guardia nacional presume del ciudadano, en ese lapso el mismo ciudadano manifiesta donde trae la droga. Es el caso que nos ocupa? Si. Cuando proceden a desmontar los tanques puede establecer la hora? Entre las 8 de la noche. A que hora lo detuvieron? A las 6 de la tarde. Usted estaba en esa operación? Si. Puede señalar si los testigos estuvieron presentes? Claro. Quien condujo los testigos al puesto? Nosotros mismos. Usted participo en la búsqueda de los testigos? No. Que distancia hay de la alcabala y la población mas cercana? Como a 2 kilómetros pero es una zona muy concurrida. El testigo pasaba por ahí? Si. El tribunal pregunta: usted vio los envoltorios dentro del tanque? Si dentro del tanque y fuera del tanque. Hay dos fosas? No, no es necesaria la fosa. Cuantos procedimientos a realizado de droga? Ocho o diez. Que grado de instrucción tiene? Soy bachiller. En algún momento se separan y queda Tellez solo con el conductor del vehículo? Si es posible. Usted da fe que no pasaron por la fosa a este vehículo o no sabe? No lo pasaron por la fosa. Esta claro? Si lo pasaron directamente a la parte de adentro del comando. Que les hizo saber del compartimiento secreto en los tanques? Porque se revisa. Quien lo revisa? Jorge Luis Tellez. Que otro detalle recuerda usted? Los tanques están movidos, los tornillos están recién puestos. Donde estaba el ciudadano conductor durante el proceso de revisión? Dentro del comando. Estuvo callado? Si estuvo callado. Había visto a esos testigos antes. No.
El Tribunal aprecia totalmente, la declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ SÁEZ, quien señalo ser uno de los funcionarios que estuvo presente en el procedimiento de la detención del acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA y que observó la incautación de la droga, que eso ocurrió el día 19-11-2005, como a las seis de la tarde, que estaba en la alcabala, en el punto de control de en compañía del cabo Tellez y Pérez Matos Franklin, cuando avistaron a un camión, al cual le efectuaron una revisión y cuando le pedimos los documentos al conductor se puso nervioso, le pedimos se estacionara y él se mostró nervioso y pasaron el camión a la parte interior del comando, en presencia de testigos se reviso el vehículo y a los lados el tanque tenia doble fondo y se descubrió la droga, la cual era panelas de forma rectangular, se trataba de un camión ford, grande de platabanda, que no se pasó por la fosa, ya que no fue necesario, que el vio todos los envoltorios y estaban dentro del tanque, y los vio cuando lo sacaron y afuera del tanque, que son los testigos pasaban por ahí.
6.-CON LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO NELO OSWALDO DE JESUS quien expuso: “Los funcionarios me agarraron por falta de cedula, nos llevaron pal destacamento y hay iban bajando unos portes del camión y nos dijeron vamos a ver que este señor trae algo y nosotros sin saber nada, empezaron a sacar hay un material, eran como unas panelas, los guardias se fueron pa la casa de nosotros a buscarnos las cedulas a nosotros, después nos metieron pa un cuarto y nos dijeron ustedes van a decir esto y los guardias se metieron pa un gabinete y sacaron un libro, mentira nosotros no dijimos nada ellos lo copiaron del libro a la maquina, ellos sacaron como si estuviéramos diciendo eso pero nosotros no dijimos eso ellos lo sacaron del libro y lo copiaron en la maquina, eran las 3 de la mañana y hay fue cuando dijeron vamos a llevarlo, a uno lo dejaron en el ranchito de el y nos dieron unos reales que por el favor que les hicieron, nos llevaron engañaos”. La fiscal pregunta: que día fue eso? Como a las 7:30 de la noche, no se que día. Que fue lo que usted vio cuando hizo referencia a unas palotes? Le empezaron a dar con unas paletas al camión y empezaron a sacar un material eran cuadraditos. Como era ese camión? 750 creo que era Beige. Como eran los tanques? Como redonditos. En que lugar fue eso? En buena vista, habíamos varios los guardias llegaron pidiendo cedula y nos llevaron. Como es la persona que tenían esposada? No le vi la cara porque lo tenían de espaldas. Quien le tomo su declaración? Tres guardias eran. Cuantos guardias vio bajando los tanques? Tres. Cuando llego habían bajado los tanques? Estaban el proceso. Cuando llega los tanques estaban tapados? Si. Vio la cantidad de envoltorios cuadrados? Como cientos Como es el cuarto donde lo llevaron? Como sacándole preguntas a uno ellos sacaban del libro a la maquina. Como era el libro? Como un libro de donde sacaban las preguntas. Usted firmo? Ellos nos hicieron firmar a nosotros y nos pusieron las huellas. Que oficio tiene usted? Agricultor, trabajo en el campo. La defensa pregunta: a que distancia queda el poblado a donde queda la alcabala? Como 2 kilómetros. Puede señalar una hora aproximada? 7:30 de la noche. Cuando llegan y le piden la cedula que le dicen? Yo andaba en mi bicicleta. Usted se sintió engañado? Nos llevaron pal comando pero no era por la cedula ellos andaban buscando unos testigos. A ustedes les dieron dinero? Un guardia le dijo a un señor tome por el favor que me hizo. Señalo que cuando le tomaron la declaración ellos mismos respondían? Si ellos mismos a nosotros nos engañaron. El tribunal pregunta: usted sabe leer y escribir? No se, se escribir mi nombre nada mas y se leer poco no estudie.
El tribunal valora la declaración del testigo íntegramente, por cuanto indico, que fue uno de los testigos del procedimiento, que estuvo presente, cuando extraían la droga de los tanques del camión, quien señalo que cuando llegó no habían abierto los tanques, índico que un guardia lo abrió con un destornillador, que eran unas panelas, como cientos de ellas, que eran tres guardias, que se lo llevaron engañado, porque lo detuvieron y en realidad estaban buscando eran testigos, porque tenían que saber los guardias que traía el señor en el camión, estimó el tribunal que el hecho de que el testigo haya manifestado que se lo llevaron sin saber que era testigo, no invalida el procedimiento, ya que los funcionarios cumplieron con la obligación de ubicar testigos, los cuales son del lugar, que no conocen al acusado ni existe enemistad entre los mismos, razón por la cual estima el tribunal que el testigo tiene credibilidad y manifestó, que vio cuando sacaron las droga, que eran como panelas, que la sacaron de unos tanques que bajaron de un camión grande, beige, que estaban cerrados los tanques cuando ellos llegaron, refiriéndose que eran dos testigos y que el acusado estuvo siempre en el procedimiento observando lo sucedido, en cuanto a lo afirmado por el testigo de que los guardias escribieron en un libro, evidentemente el testigo es analfabeta y no conoce del procedimiento legal, y sobre lo manifestado de que los funcionarios le pagaron, estimo el tribunal que esta practica de ser cierta no es regular, pues es una obligación del ciudadano colaborar con la administración de justicia, obviamente este pago, no debe ser comprendido como un pago para que el testigo mintiera u ocultara información al tribunal, es una dadiva que le aportan los funcionarios por presenciar el procedimiento de incautación y detención del acusado, mas sin embargo toda su declaración es apreciada y fue rendida bajo juramento y sin coacción alguna, por tanto merece fe lo expuesto por el testigo.
DELITO ACREDITADO
Todos las declaraciones de los funcionarios de la guardia nacional coincidieron entre sí, con respecto, al tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos, por lo cual se le sigue juicio al acusado y estos testimonios coincide con lo señalado por uno de los testigos del procedimiento ciudadano NELO OSWALDO DE JESUS, quien al igual que los funcionarios señaló, que vio cuando con un destornillador un guardia abrió los tanques y saco una panelas, las cuales resultaron ser envoltorios de clorhidrato de cocaína, que venían en unos tanques que le desmontaron aun camión beige, que el acusado estuvo presente todo el tiempo y que eran cientos de panelas, y todas estas declaraciones coincide con la exposición de la experta DRA. JALIXSA JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Región Trujillo, con sede en Valera estado Trujillo, quien practicó la experticia química a la sustancia incautada al vehículo que conducía el acusado OSWALDO ENRIQUE BRICEÑO PERNIA, donde se concluyó que la muestras son CLORHIDRATO DE COCAINA y esta experticia sirve de fundamento para el tribunal señalar que se trata de una sustancia ilícita, de las prohibida conforme lo establece la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, circunstancia que fue advertida por los funcionarios, cuando señalaron que lo decomisado al vehículo conducido por el acusado eran panelas de presunta droga, asimismo se determino en la experticia de barrido que las evidencias no entraron en contacto con la sustancia por cuanto estaba bien protegida, por ello no se encontró en las vestimentas del acusado presencia de cocaína.
El hecho de que esta sustancia ilícita se encontraba oculta en un vehículo, tipo camión, marca chevrolet, color beige, placas 54J-LAA, el cual se encuentra en regular estado de conservación; y que los tanques para combustibles fueron arreglados intencionalmente para trasportar la droga, que resulto ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, según lo expuesto por el experto SAN GERMANO CASTELLANOS FRANCISCO RAMÓN, quien fue la persona que realizo la experticia de conjunto y detalle al mencionado vehículo, con el mencionado acervo probatorio se acredita la existencia del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo peso neto resulto ser ciento cincuenta y un (151) gramos con novecientos treinta (930) gramo. Asimismo el tribunal valoró el acta de pesaje la cual durante el debate no hubo objeción al respecto, solo como indicativo de que se cumplió con la exigencia de lo establecido por vía jurisprudencial en decisión de la Sala Constitucional, en cuanto al previo pesaje de la sustancia ante de la realización de la experticia química.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Estimaron los ciudadanos escabinos, que no obstante de haber quedado demostrado durante el debate oral y público, el hecho cierto de que el ciudadano acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, el día 19 de noviembre del 2005, se le incautó la cantidad de ciento cincuenta y un (151) gramos con novecientos treinta (930) gramo, de CLORHIDRATO DE COCAÍNA, la cual transportaba en un vehículo clase camión, tipo estaca, año 1980, color beige, uso carga, serial del motor CAV213908, serial de carrocería C16DAAV2L3908, placa 54JLAA, conducido por el acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNÍA, vehículo que pertenece al ciudadano MIGUEL ANGEL FORERO AGUILAR, cedula de identidad N° E-81897582, según consta en el registro del vehículo, no quedo demostrado la intención y el conocimiento por parte del acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, de que traía esa cantidad de droga en el camión, que el hecho de que condujera el camión, no les crea convicción de que el acusado estuviese transportando la sustancia ilícita incautada, estimaron los ciudadanos escabinos que al no saber el acusado que trasportaba esa droga, era injusto que un ciudadano resultara responsable por un hecho el cual desconocía, ya que él lo que estaba haciendo era cumplir con su labor de chofer, además que el camión quedó demostrado que no es propiedad del acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNÍA sino del ciudadano MIGUEL ANGEL FORERO AGUILAR, lo cual se probo con el documento de registro del vehículo y ante esta situación los ciudadanos escabinos consideraron que el acusado es inocente de el hecho que le atribuye el Ministerio Público, y lo forzoso es declarar inculpable al ciudadano OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad. Y así se decide.-
Por cuanto el acusado se encuentra detenido y fue absuelto por mayoría del tribunal mixto, se acuerda conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en caso de sentencia absolutoria cesara de inmediato cualquier medida cautelar a que este sometido el acusado y la libertad se otorgará, aún cuando la sentencia no este firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia, en consecuencia se ordenó la libertad inmediata del acusado desde la sala a tal fin se libraron las boletas de excarcelación correspondiente.-
En relación al vehículo, clase camión, tipo estaca, año 1980, color beige, uso carga, serial del motor CAV213908, serial de carrocería C16DAAV2L3908, placa 54JLAA, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL FORERO AGUILAR, cedula de identidad N° E-81897582, en virtud de que el mencionado vehículo, fue utilizado para trasportar la droga incautada, incluso los tanques del combustible fueron arreglados intencionalmente para realizarles compartimiento, con la finalidad de trasportar droga, que en el caso sometido a consideración se determino que era clorhidrato de cocaína, es decir, que este vehículo automotor, fue empleado para la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito este que quedó debidamente acreditado, lo procedente en este caso es decretar la pena de comiso, conforme lo establece el artículo 66 de la mencionada Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Presidente de Juicio Nº 3 Yelitza Pérez Pérez y La Escabina Titular II Ángela Maria Araujo Matheus, El Escabino Titular I Gilmer Lomelli Baptista, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, decide: POR MAYORIA: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano OSWALDO EULICES BRICEÑO PERNIA, titular de la cedula de identidad No. 7.922.379, soltero, natural de Caracas, de 38 años, comerciante, profesión conductor, hijo de Rafael Briceño y Maria Pernia, Fecha de nacimiento 05-02-68, domiciliado en San Carlos Estado Cojedes Urbanización Ezequiel Zamora Calle 23 de Enero casa 45, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. SEGUNDO: No se condena en Costas Procesales al Estado Venezolano en virtud de que la Acusación Penal en su oportunidad procesal fue fundamentada y cumplió con los extremos que exige el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara el cese de cualquier Medida cautelar a que estuviera sometido el ciudadano OSWALDO EULICES BRICEÑO PERNIA, CUARTO: Cae en pena de comiso el vehículo clase camión, tipo estaca, año 1980, color beige, uso carga, serial del motor CAV213908, serial de carrocería C16DAAV2L3908, placa 54JLAA, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL FORERO AGUILAR, cedula de identidad N° E-81897582, que transportaba la droga, conforme a lo previsto en el Articulo 66 en concordancia con el artículo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la remisión de las actuaciones, en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
YELITZA PÉREZ PEREZ
LOS ESCABINOS
GILMER LOMELLI BAPTISTA ÁNGELA MARÍA ARAUJO MATHEUS
EL ESCABINO TITULAR I LA ESCABINA TITULAR II
EL SECRETARIO,
ABOG. OSCAR V. BRICEÑO V.
VOTO SALVADO.
La juez profesional de este tribunal mixto, YELITZA PÉREZ PEREZ, salvo el voto por disentir del fallo mayoritario, sostenido en la decisión que antecede, en la que los ciudadanos escabinos consideraron inculpable al ciudadano acusado OSWALDO EULICES BRICEÑO PERNIA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, con fundamento en las razones que se señalan a continuación:
Durante el debate oral y público quedó demostrado que el día sábado 19 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, en el punto de control de Buena Vista, Destacamento N° 15 de la guardia nacional, con sede en el sector El Muro, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a ese comando, específicamente los ciudadanos JORGE LUIS TELLEZ, LUIS PÉREZ SAEZ Y FRANKLIN PÉREZ MATOS, quienes detectaron un compartimiento secreto en cada uno de los tanques de combustible del vehículo, clase camión, marca chevrolet, tipo estaca, uso carga, modelo 1980, placas 54JLAA, color beige, serial de carrocería C16DAAV213908, serial del motor CAV213908, el cual era conducido por el acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNÍA, quien fue detenido flagrantemente, momentos cuando conducía el mencionado vehículo antes descrito y trasportaba oculto en los tanques de gasolina del vehículo, la cantidad de ciento cincuenta y cuatro envoltorios de los cuales 153 eran en forma de panela (rectangular) y uno era en forma redondeada, cincuenta de ellos encontrados en el tanque del lado derecho y ciento cuatro en el tanque izquierdo, envoltorios estos que contenían una sustancia compacta de color blanco, olor fuerte y penetrante, que luego de practicársele la experticia de ley; (química) resulto ser CLORHIDARTO DE COCAÍNA, con un peso neto de ciento cincuenta y un (151) kilogramos con novecientos treinta (930) gramos.
Lo anteriormente afirmado, quedo demostrado con las declaraciones de cada uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, es decir, con las declaraciones de los ciudadanos JORGE LUIS TELLEZ, LUIS PÉREZ SAEZ Y FRANKLIN PÉREZ MATOS, lo cual cada uno de sus dichos coincidieron entre si y con el dicho del testigo presencial del procedimiento ciudadano OSWALDO DE JESUS NELO, quien indicó, que vio un camión de color beige, al cual le bajaron los tanques los cuales se encontraban cerrados cuando el llegó, y lo abrieron los funcionarios de la guardia nacional con un destornillador y que dentro del tanque se encontraban, cientos de panela, de presunta droga y estos dichos aunado a lo expuestos por la experta toxicóloga Dra. Jalisca José Rodríguez Villarroel, quien fue la persona que practicó la experticia química donde se determinó que la sustancia incautada al acusado resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, y su peso neto de ciento cincuenta y un (151) kilogramos con novecientos treinta (930) gramos, considerando quien disiente que con ese peso neto, queda descartado, cualquier posibilidad que esa droga, haya sido colocada por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento, y la razón básica es la cantidad de droga, así como el hecho de que este procedimiento estuvo blindado con la presencia de dos testigos de los cuales uno de ellos declaró y concordó lo expuesto por el testigo con los dichos de cada uno de los funcionarios actuantes, en cuanto que la droga venía en los tanques de gasolina, del vehículo conducido por el acusado, también se desprende del testimonio del experto FRANCISCO SANGERMANO, quien fue la persona que practicó la experticia de conjunto y detalle al vehículo antes descrito, el cual conducía el acusado, que los tanques de gasolina los cuales presentaron compartimientos separados mediante una lamina de metal, con el propósito de utilizar una parte del tanque para contener gasolina y la otra parte vació, para ocultar, contener y trasportar cuerpo, sustancias u objetos acorde con su capacidad, quedó demostrado que esos tanques fueron concertados con el fin de trasportar las panelas de cocaína, de manera oculta, para evitar ser confiscado, considerando quien disiente finalmente, que es inverosímil, el hecho de que un conductor de un camión, le paguen cien mil bolívares de viáticos, cuyo traslado exige que ese conductor tenga gastos de alojamiento, comida y gasolina para el vehículo, considerando la distancia de Michelena Estado Táchira hasta la ciudad de Valencia, ya que son aproximadamente 13 horas de viaje, lo cual acarrea necesariamente, que el chofer del vehículo, mínimo coloque dos veces gasolina, lo cual es un monto en dinero considerable sólo en combustible, aparte del gasto del alojamiento y comida, por ida y vuelta, asociado, esto con el hecho de que le pagaron la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, lo cual es un pago, muy bajo a lo regulado, para la época en que sucede el hecho, siendo este un conocimiento de máxima de experiencia, no genera duda razonable para esta juzgadora que discrepa de fallo dictado por los escabinos, que el hecho de que el vehículo conducido por el acusado no sea de su propiedad es un elemento relevante para estimar que no es responsable del hecho que se le imputa, por lo anteriormente explanado, considero que quedó demostrado durante el debate oral y público que el acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, es responsable penalmente, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, y que los ciudadanos escabinos debieron dictar sentencia condenatoria contra el acusado OSWALDO EULISES BRICEÑO PERNIA, por el hecho objeto del presente proceso penal.
Queda así expresada la razón del voto salvado, por parte de la juez profesional del tribunal mixto.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
YELITZA PÉREZ PEREZ
LOS ESCABINOS
GILMER LOMELLI BAPTISTA ÁNGELA MARÍA ARAUJO MATHEUS
EL ESCABINO TITULAR I LA ESCABINA TITULAR II
EL SECRETARIO,
ABOG
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