REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010389
ASUNTO : TP01-S-2004-010389

JUEZ: ELSA TRINIDAD ROMAN BRAVO
IMPUTADA: JOSELIN DAYANA VALERO TORRES
DEFENSORA: LUIS DELFIN
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA: CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
SECRETARIA: ALBA MAVAREZ

El Juez del juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en decisión tomada el 21 de octubre de 2004, calificó como flagrante la aprehensión de que fue objeto la ciudadana YOSELIN DAYANA VALERO TORRES , venezolano, cédula de identidad N° 14598964, nacido el 12-02-81, hija de Fanida Valero y José Manuel Valero de 25 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en Morón Parte Alta vía al tanque N° 05, casa de color blanca, cerca del mercado municipal Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánicas Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ordenó que la presente causa sea tramitada por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en consecuencia se fijó el día de hoy 22 de noviembre de 2006, para celebrar DEBATE ORAL Y PUBLICO, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, en consecuencia se emite pronunciamiento en los términos siguientes:


PRIMERO:

La Abogada INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL , contra la ciudadana YOSELIN DAYANA VALERO TORRES , venezolano, cédula de identidad N° 14598964, nacido el 12-02-81, hija de Fanida Valero y José Manuel Valero de 25 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en Morón Parte Alta vía al tanque N° 05, casa de color blanca, cerca del mercado municipal Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando que lo calificaba de esa manera de conformidad con lo estableció en el art. 24 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en agravio del Sociedad , narró los hechos, indicó los elementos de prueba, la necesidad y pertinencia de las mismas y solicitó se admita la acusación fiscal y pruebas presentadas, se dicte el enjuiciamiento y la respectiva sentencia condenatoria al acusado.


HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público le atribuyó a la ciudadana YOSELIN DAYANA VALERO TORRES, que el 19 de octubre de 2004, los funcionarios YUBED URBINA GUADAMA, HUMBERTO MOLINA, JOSE ANTONIO MATHEUS, DIEGO VILLA, XIOMARA ABREU, JEAN CARLOS MATERAN, HENRY MENDEZ Y EDDY RUBIO, adscritos a la brigada Canina antidrogas CENTAURO, efectuaron labores de patrullaje vehicular por los diferentes sectores de la ciudad de Valera, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, al transitar por el sector 7 colinas parte alta, observaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial trató de evadirla, al ser interceptada le solicitaron la colaboración para efectuarle inspección personal, conforme al artículo 205 de la norma adjetiva penal, en presencia de un ciudadano identificado como ALEXIS JOSE CASTRO RONDON, practicada la inspección por XIOMARA ABREU, quien se percató que la imputada llevaba oculto en sus genitales conminándola a que lo entregara, sacando del interior una bolsa de material transparente azul con la inscripción mile fashion en letras azules, contentiva en su interior de varios envoltorios de diversos colores, 3 verde claro, 5 verde y negro, 3 azul y negro, 4 transparentes, 6 negros, 1 verde y blanco, y 1 negro y amarillo, para un total de 23 envoltorios contentivos de ONCE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (11,2 GRS) DE COCAINA BASE, así mismo un guante quirúrgico color beige, y 2 envoltorios en forma cilíndrica (dediles) confeccionados en latex, contentivo de TREINTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (30,2 grs) de CLORHIDRATO DE COCAINA.

La Representante del Ministerio Público consideró en su escrito de acusación que los hechos narrados constituyen y tipifican el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31, Tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a que la ciudadana YOSELIN DAYANA VALERO TORRES, fue detenida flagrantemente, teniendo OCULTA ONCE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (11,2 GRS) DE COCAINA BASE, Y TREINTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (30,2 grs) de CLORHIDRATO DE COCAINA, QUE TOTALIZAN 41,4 GRS.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

TESTIGOS:

1.- funcionarios YUBED URBINA GUADAMA, HUMBERTO MOLINA, JOSE ANTONIO MATHEUS, DIEGO VILLA, XIOMARA ABREU, JEAN CARLOS MATERAN, HENRY MENDEZ Y EDDY RUBIO, adscritos a la brigada Canina antidrogas CENTAURO adscritos a la Brigada canina antidrogas centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quienes levantaron y suscribieron acta policial de fecha 19 de octubre de 2004, en la cual expusieron la manera como fue aprehendido la imputada.
2.- Entrevista efectuada el 10-10-04, al ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO RONDON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16882660, residenciado en la Urbanización Laso de la Vega, parte alta, casa sin número, Valera Estado Trujillo,

DOCUMENTOS:

Acta policial de fecha 19 de octubre de 2004, suscrita por los Funcionarios YUBED URBINA GUADAMA, HUMBERTO MOLINA, JOSE ANTONIO MATHEUS, DIEGO VILLA, XIOMARA ABREU, JEAN CARLOS MATERAN, HENRY MENDEZ Y EDDY RUBIO, adscritos a la brigada Canina antidrogas CENTAURO de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en el cual reflejan la incautación de la sustancia.
Experticia Química Botánica de Barrido, de fecha 10-11-04, N° 9700-069-103, realizada y suscrita por la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Región Trujillo, practicada a las prendas de vesti8r que portaba la ciudadana YOSELIN DAYANA VALERO TORRES, concluyendo que no se encontró presencia de marihuana.
Experticia Química de fecha 16-12-04, N° 9700-069-082, realizada por la ciudadana JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Trujillo, sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso, en la cual se determinó que del análisis realizado se concluyó que es COCAINA BASE, CON PESO NE41 GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS.
Acta de audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de la sustancia incautada a la ciudadana YOSELIN DAYANA TORRES VALERO, celebrada el 24 de noviembre de 2004, ante el tribunal de Juicio N° 4.
Experticia Toxicológica de fecha 04-02-05, N° 9700-069-14, realizada por la ciudadana JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Trujillo, sobre la muestra de orina y raspado de dedos colectadas a la imputada, concluyendo que no se encontró marihuana ni cocaína.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

TESTIGOS:
1.-Declaración de los funcionarios YUBED URBINA GUADAMA, HUMBERTO MOLINA, JOSE ANTONIO MATHEUS, DIEGO VILLA, XIOMARA ABREU, JEAN CARLOS MATERAN, HENRY MENDEZ Y EDDY RUBIO, adscritos a la brigada Canina antidrogas CENTAURO adscritos a la Brigada canina antidrogas centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quienes aprehendieron a la imputada.
2.-Declaración del ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO RONDON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16882660, residenciado en la Urbanización Laso de la Vega, parte alta, casa sin número, Valera Estado Trujillo, quien presenció el procedimiento.

DOCUMENTOS:

Experticia Química de fecha 16-12-04, N° 9700-069-082, realizada por la ciudadana JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Trujillo, sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso, en la cual se determinó que del análisis realizado se concluyó que es COCAINA BASE, CON PESO NE41 GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS.
Acta de audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de la sustancia incautada a la ciudadana YOSELIN DAYANA TORRES VALERO, celebrada el 24 de noviembre de 2004, ante el tribunal de Juicio N° 4.
Experticia Toxicológica de fecha 04-02-05, N° 9700-069-14, realizada por la ciudadana JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Trujillo, sobre la muestra de orina y raspado de dedos colectadas a la imputada, concluyendo que no se encontró marihuana ni cocaína.

A los fines de que rinda declaración en base a las experticias realizadas, las cuales les serán presentadas en el debate oral y público,

1.- Declaración de la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Trujillo, señalando el Fiscal que es pertinente y útil porque efectuó la experticia química sobre la sustancia incautada a la imputada así como la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas a la imputada quien concluyó resultados positivos para marihuana y negativos para cocaína determinándose así la ilegalidad de las mismas.

SEGUNDO:

El Abogado LUIS DELFIN, defensor de la ciudadana YOSELIN DAYANA VALERO TORRES, señaló rechazó la acusación fiscal, objeta la calificación respecto a su defendido, y solicita se escuche a su defendido antes de decidir sobre la calificación.


Seguidamente se le explicó a la ciudadana JOSELIN DAYANA VALERO TORRES , venezolano, cédula de identidad N° 14598964, nacido el 12-02-81, hija de Fanida Valero y José Manuel Valero de 25 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en Morón Parte Alta vía al tanque N° 05, casa de color blanca, cerca del mercado municipal Estado Trujillo,, los hechos atribuidos por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, los medios alternativos a la prosecución del Proceso penal y del numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y manifestó no querer rendir declaración.


TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Revisadas las exigencias formales previstas en el artículo 326 el Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, se concluye que son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que la ciudadana JOSELIN DAYANA VALERO TORRES, el 19 de octubre de 2004, los funcionarios YUBED URBINA GUADAMA, HUMBERTO MOLINA, JOSE ANTONIO MATHEUS, DIEGO VILLA, XIOMARA ABREU, JEAN CARLOS MATERAN, HENRY MENDEZ Y EDDY RUBIO, adscritos a la brigada Canina antidrogas CENTAURO, efectuaron labores de patrullaje vehicular por los diferentes sectores de la ciudad de Valera, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, al transitar por el sector 7 colinas parte alta, observaron a una ciudadana quien al notar la presencia policial trató de evadirla, al ser interceptada le solicitaron la colaboración para efectuarle inspección personal, conforme al artículo 205 de la norma adjetiva penal, en presencia de un ciudadano identificado como ALEXIS JOSE CASTRO RONDON, practicada la inspección por XIOMARA ABREU, quien se percató que la imputada llevaba oculto en sus genitales conminándola a que lo entregara, sacando del interior una bolsa de material transparente azul con la inscripción mile fashion en letras azules, contentiva en su interior de varios envoltorios de diversos colores, 3 verde claro, 5 verde y negro, 3 azul y negro, 4 transparentes, 6 negros, 1 verde y blanco, y 1 negro y amarillo, para un total de 23 envoltorios contentivos de ONCE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (11,2 GRS) DE COCAINA BASE, así mismo un guante quirúrgico color beige, y 2 envoltorios en forma cilíndrica (dediles) confeccionados en latex, contentivo de TREINTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (30,2 grs) de CLORHIDRATO DE COCAINA.


Tales medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, las experticias ofrecidas como pruebas escritas, fueron realizadas de manera como lo Prevé el Código Orgánico Procesal Penal, pues también se ofreció el dicho de los profesionales que suscribieron esas probanzas, sin embargo es pertinente señalar que tanto el informe escrito presentado por el experto como su explicación de tal actividad deben recepcionarse de manera simultanea en el entendido que la prueba escrita deberá ser leída en presencia del profesional que lo realizó a los fines de preservar el Principio a la contradicción que de tal probanza tiene, en este caso, el defensor, y para complementarlas a ambos, pues en modo alguno podrá incorporarse al debate prueba escrita que no se baste a si misma, porque el profesional que realiza los peritajes debe explicar o informar en audiencia lo plasmado en el dictamen por el dictado, tal y como lo señala el Único aparte del artículo 239 del Código orgánico Procesal Penal.

De igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público, por lo que se admiten las pruebas, en consecuencia se admite el escrito de acusación presentado por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, , contra la ciudadana JOSELIN DAYANA VALERO TORRES , venezolano, cédula de identidad N° 14598964, nacido el 12-02-81, hija de Fanida Valero y Jose Manuel Valero de 25 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en Moron Parte Alta via al tanque N° 05, casa de color blanca, cerca del mercado municipal Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Penúltimo Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la Ley de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ocultamiento, este Tribunal considera que el tipo penal encuadra los hechos narrados por la Fiscalía, pues la sustancia cuestionada es menor a cien gramos de COCAINA BASE.

Admitida la Acusación en los términos señalados, se le notificó a la ahora acusada lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le imputa el Ministerio Público, como su calificación jurídica como lo es el Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley de Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como de los modos alternativos a la prosecución del proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se identifico como JOSELIN DAYANA VALERO TORRES , venezolano, cédula de identidad N° 14598964, nacido el 12-02-81, hija de Fanida Valero y José Manuel Valero de 25 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en Moron Parte Alta via al tanque N° 05, casa de color blanca, cerca del mercado municipal Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente”.

Ante tal manifestación de voluntad La Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representada pido al Tribunal se proceda de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


ADMISION DE HECHOS:


A la ciudadana JOSELIN DAYANA VALERO TORRES , venezolano, cédula de identidad N° 14598964, nacido el 12-02-81, hija de Fanida Valero y José Manuel Valero de 25 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en Morón Parte Alta via al tanque N° 05, casa de color blanca, cerca del mercado municipal Estado Trujillo,, se le explicó el procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el NUMERAL 5 del artículo 49 Constitucional, admitió haber realizado el hecho atribuido por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y solicitó la imposición inmediata de la pena.

Los hechos narrados por el titular de la acción penal constituyen el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, PENÚLTIMO APARTE, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en efecto la sustancia cuestionada fue incautada a la ahora acusada, no siendo susceptible de considerarla como posesión por la cantidad que reflejó en la experticia realizada por la perito adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , delito este que se demuestra con los siguientes elementos de pruebas ofrecidos por el representante del ministerio Público:

TESTIGOS:
1.-Declaración de los funcionarios YUBED URBINA GUADAMA, HUMBERTO MOLINA, JOSE ANTONIO MATHEUS, DIEGO VILLA, XIOMARA ABREU, JEAN CARLOS MATERAN, HENRY MENDEZ Y EDDY RUBIO, adscritos a la brigada Canina antidrogas CENTAURO adscritos a la Brigada canina antidrogas centauro, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quienes aprehendieron a la imputada.
2.-Declaración del ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO RONDON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16882660, residenciado en la Urbanización Laso de la Vega, parte alta, casa sin número, Valera Estado Trujillo, quien presenció el procedimiento.

DOCUMENTOS:

Experticia Química de fecha 16-12-04, N° 9700-069-082, realizada por la ciudadana JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Trujillo, sobre la sustancia incautada al imputado en el presente caso, en la cual se determinó que del análisis realizado se concluyó que es COCAINA BASE, CON PESO NE41 GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS.
Acta de audiencia especial de identificación, verificación y pesaje de la sustancia incautada a la ciudadana YOSELIN DAYANA TORRES VALERO, celebrada el 24 de noviembre de 2004, ante el tribunal de Juicio N° 4.
Experticia Toxicológica de fecha 04-02-05, N° 9700-069-14, realizada por la ciudadana JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Trujillo, sobre la muestra de orina y raspado de dedos colectadas a la imputada, concluyendo que no se encontró marihuana ni cocaína.

A los fines de que rinda declaración en base a las experticias realizadas, las cuales les serán presentadas en el debate oral y público,

1.- Declaración de la Dra. JALIXSA JOSE RODRIGUEZ, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, región Trujillo, señalando el Fiscal que es pertinente y útil porque efectuó la experticia química sobre la sustancia incautada a la imputada así como la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA sobre las muestras de orina y raspado de dedos colectadas a la imputada quien concluyó resultados positivos para marihuana y negativos para cocaína determinándose así la ilegalidad de las mismas.

Por cuanto la acusada manifestó que admitía los hechos y solicitaba que se le impusiera inmediatamente la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de la siguiente manera:

PENA A IMPONER:

El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, PENÚLTIMO APARTE, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé como sanción PRISION de de 4 a 6 años DE PRISION, siendo el término medio de ambos extremos, en aplicación del artículo 37 del Código penal, CINCO AÑOS Y SEIS MESES, sin embargo en esta oportunidad se toma el límite inferior debido a que la imputada no tiene antecedentes penales, a este límite inferior de CUATRO AÑOS, se le hace la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, tenemos que, se le rebajará LA MITAD (DOS AÑOS), por cuanto el límite superior de la pena no excede de OCHO AÑOS, quedando en definitiva como pena a cumplir DOS AÑOS de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACION presentada por la Abogada INGRID PEÑA CABRERA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, contra la ciudadana JOSELIN DAYANA VALERO TORRES , venezolano, cédula de identidad N° 14598964, nacido el 12-02-81, hija de Fanida Valero y Jose Manuel Valero de 25 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en Moron Parte Alta via al tanque N° 05, casa de color blanca, cerca del mercado municipal Estado Trujillo, , por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Penúltimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y por la defensa y EN TERCER LUGAR, condena a la PREIDENTIFICADA JOSELIN DAYANA VALERO TORRES, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Penúltimo Segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal.

Se EXONERA en costas a la acusada.

Se establece como fecha aproximada de culminación de la pena impuesta en la presente resolución el 22-11-08.
Se mantiene el estado procesal de la acusada hasta que el Tribunal de Ejecución acuerde lo conducente.

La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Alba Mavarez