REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000024
ASUNTO : TK01-P-2001-000024
En el día de hoy, miércoles, primero de Noviembre de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Lexi Matheus, acompañado de la secretaria Diana Faria Pacheco; a los fines de realizar audiencia al penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, quien tiene causa penal por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS. Acto seguido la secretaria verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Pública Maritza Araujo, las Delegado de Prueba Carmen Viloria y la Psicólogo Carmen Araujo y el penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO. No se encuentra presente el Fiscal undécimo del Ministerio Público Juan Marín. Acto seguido la Juez concede un lapso de espera de 30 minutos, pasado dicho lapso se verifica nuevamente la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Pública Maritza Araujo, las Delegado de Prueba Carmen Viloria y la Psicólogo Carmen Araujo, el penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO y el Fiscal undécimo del Ministerio Público Juan Marín. Acto seguido la Juez explica a las partes, el significado del acto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “ Visto que mi representado tiene dos causa penales, una por este Tribunal de ejecución y otra por el Tribunal de Juicio, le informo a este Tribunal que mi representado le corresponde es el beneficio de Confimaniento y como tiene otra causa en el Tribunal de Juicio se le de el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y que se deje constancia que lo que le pertenece es el confinamiento en caso por que salga condenado en la causa que lleva en por Juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:” Visto que el penado tiene una causa pendiente por juicio en la cual no se sabe la suerte que valla a correr, solicito que la supervisión que vaya a colocar para el otorgamiento del Beneficio de libertad condicional que según el cómputo ya tiene vencido el ciudadano, solicito que sea lo mas estricto posible a los fines de garantizar la realización de los actos procesales que tiene el penado pendiente por Juicio, es todo”. En este estado la Juez oída la exposición de la partes y revisada las actuaciones que conforman la causa, observa que el penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, según cómputo de pena de fecha 30 de Mayo de 2006, el penado puede optar al confinamiento en fecha 27 de Octubre de 2006; pero visto que el penado tiene causa penal pendiente por ante Tribunal de Juicio del Estado Trujillo y vista la solicitud realizada por la Defensora Publica en cuanto a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, por cuanto no podría concedérsele la gracia de confinamiento al tener la obligación de presentarse en los actos procesales llevados por el Tribunal de Juicio correspondiente, igualmente se observa que de las condiciones concurrente establecidos en el Art. 500 del COPP recientemente reformado, el penado no es reincidente, tal y como se observa de los antecedentes penales al folio 277 de la causa, en cuanto al pronostico presentado por el equipo de la Unidad Técnica del Estado Trujillo es favorable para el otorgamiento de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que de resultarle otorgada seria el primer beneficio. En consecuencia verificado por este Tribunal, que efectivamente el penado tiene vencido el lapso correspondiente para otorgársele la gracia de Confinamiento, no obstante al estar pendiente causa penal en este Circuito Judicial penal, no procedería la mencionada gracia y verificado el cumplimiento de las anteriores condiciones establecidas en el 500 COOP vigente es procedente el otorgamiento del Beneficio LIBERTAD CONDCIONAL al penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.376.389, quien deberá presentarse cada 15 día a este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, laborar lícitamente, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícita, prohibición de portar armas de fuego y blancas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Delegado de Prueba, quien expuso las condiciones al penado presentarse cada 15 día a este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, laborar lícitamente, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias ilícita, prohibición de portar armas de fuego y blancas. En este estado la Juez impone al penado JORGE LUIS AVENDAÑO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad N° 16.376.389 del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y se le concede el derecho de palabra, quien expuso: “Me doy por notificado de la decisión, estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y las impuestas por la Unidad Técnica me comprometo asistir a la Unidad Tecnica del Estado Trujillo mañana mismo, así mismo le informo a este Tribunal que mi domicilio Santa Cruz, Valera, Vereda 30, casa N° 06, por la cancha de Santa Cruz, Valera, Estado Trujillo”. Líbrese Boleta de Excarcelación. Se procedió con todas las formalidades de ley, se leyó, Terminó siendo las 11:00 de la mañana.
El Juez de Ejecución N° 02 El Penado


Abg. Lexi Matheus La Defensora Pública


El Fiscal del Ministerio Publico La Delgados de Prueba


El Secretario

Abg. Diana Faria