REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1992-000001
ASUNTO : TL01-P-1992-000001
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe Técnico Conductual especial, realizado por la delegado de prueba Abg. Lucia Digabriele, quien a su vez expone sea tomado en cuenta para el beneficio de Régimen abierto el informe técnico remitido en su oportunidad para el beneficio de destacamento de trabajo, realizado al penado FREDDY ENRIQUE LINARES MANCILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.188.364; este tribunal para decidir, observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”
En el presente caso, el penado FREDDY ENRIQUE LINARES MANCILLA, le fue otorgado el beneficio de destacamento de trabajo en fecha 06/06/06 y que según el tiempo de condena y computo correspondiente, se hace merecedor del beneficio de Régimen Abierto una vez cumpla el tercio (1/3) de la pena, el cual cumplió en fecha 22/06/2006 y practicado el informe técnico conductual especial, según el cual la delegado de prueba recomienda se tome en cuenta para el cambio de la medida de Régimen abierto el informe practicado para el beneficio de destacamento de trabajo de fecha 21/04/06, por cuanto es de reciente elaboración, el cual concluye FAVORABLE para su otorgamiento.
Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado FREDDY ENRIQUE LINARES MANCILLA, que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.
El Informe Técnico
La jefe de la U.T.A.S.P. N° 04 Trujillo T.S. AIDA ANSELMI, presenta ante este tribunal Informe Conductual Especial del penado FREDDY ENRIQUE LINARES MANCILLA, en relación al beneficio de destacamento de trabajo que le fuere acordado en fecha 06/06/06, según el cual el penado en las áreas familiar, cuenta con el apoyo de su progenitora, área de alcohol y drogas, manifiesta no consumirlas, área del régimen de prueba, cumpliendo regularmente con sus obligaciones, puntualidad en las entrevistas con la delegado, atento a las recomendaciones dadas. En el área laboral, se desempeña como ayudante de latonería y pintura en el taller Arias, ubicado en la avenida 13 esquina calle 4 del Municipio Valera, dando fe el ofertante ciudadano Jesús Alberto Arias que el destacamentario es considerado una persona responsable con las funciones que le son recomendadas. Sin embargo se indica en las conclusiones del informe poco hábito laboral, cumpliendo obligadamente.
Consideraciones previas para decidir
De conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de reforma parcial de la Ley de Régimen penitenciario “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados…….que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”, actuaciones que se evidencias cumplidas por el penado y que mantiene de acuerdo a las conclusiones aportadas por los referidos informes practicados.
En cuanto al cumplimiento de pena bajo esta fórmula alternativa está sujeta a ciertas condiciones que deberá cumplir el penado en libertad computable al tiempo de cumplimiento de la pena impuesta como sería el trabajo diario, la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos, para su desenvolvimiento y el sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado LINARES MANCILLA FREDDY ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.188.364, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al ciudadano LINARES MANCILLA FREDDY ENRIQUE, antes identificado; las siguientes condiciones:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
1) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
2) Trabajar lícitamente y en forma efectiva,
3) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
4) Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5) Residir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Trujillo, Estado Trujillo.
6) Cumplir con todas las condiciones que le impongan los delegados de prueba, quienes serán las personas de verificar las condiciones de progresividad del penado.
Líbrese oficio correspondiente, anexo copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Trujillo, representación fiscal y defensa.
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria