REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000284
ASUNTO : TL01-P-2000-000284
NUEVO COMPUTO DE PENA
Revisada y analizada la presente causa seguida al penado JOSE CELESTINO AZUAJE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.257.281; se procede a la elaboración del nuevo cómputo de la pena, por cuanto el mencionado penado, se dio a la fuga en fecha 14 de Enero de 1995 aprovechando un permiso transitorio, concedido por la dirección del Internado Judicial de Trujillo. A los fines de resolver este tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursante al folio 306, consta computo de pena de fecha 15/02/1993 según el cual el penado JOSE CELESTINO AZUAJE MEJIAS, resultó condenado por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo penal, hacienda y de salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 17 de Enero de 1992 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Rufino Azuaje Ramírez.
SEGUNDO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 18-06-1991 hasta el 14-01-1995, posteriormente desde el día 05-11-06 hasta la presente fecha, resultando necesario restar el tiempo de reclusión de tres (03) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, a la fecha de su última detención; concluyendo como fecha de inicio de cumplimiento de la pena el 09/04/2003.
TERCERO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, por disposición del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado:
A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 09 de Enero de 2007
B-.RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 09 de Abril de 2008
C-. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 09 de Abril de 2013
D-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 09 de Julio de 2014
E. El cumplimiento total de la pena corporal el día 09 de Abril de 2018
F- Las accesorias de ley en fecha 09 de Enero de 2022
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en el Internado Judicial del Estado Trujillo para el día 14/11/06 a la 1:00 de la tarde. Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria