REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010299
ASUNTO : TP01-P-2004-000412
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Recibidos como han sido los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo en relación al penado German Enrique Núñez Ruiz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18 de junio de 1977, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 13.282.083, 27 años, ocupación Chofer, Soltero, hijo de Ángel Enrique Núñez y Rosa Mireya Ruiz, residenciado en El vigía sector caño caimán Vía Panamericana casa N° 63-90, El Vigía Estado Mérida, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de trasporte ilícito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; habiendo el penado German Enrique Núñez Ruiz, solicitado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado German Enrique Núñez Ruiz, ha trabajado en CARPINTERÍA, desde el 21-01-05 hasta el 03-11-06, en una jornada laboral de ocho horas diarias de 7:30 AM a 3:30 PM, es decir ha trabajado un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, según constancia de trabajo inserta en la causa, suscrita por el Director del Internado Judicial de este Estado, Supervisor de Talleres, la Trabajadora Social de la referida Institución y el Jefe de la Seguridad, y conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, en virtud de ello se pasa a practicar el cómputo conforme a la norma antes señalada y da un resultado de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PENA REDIMIDA, en consecuencia es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA, toda vez que del Informe elaborado se demuestra que el penado German Enrique Núñez Ruiz, ha cumplido con los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual conllevo a que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunciara FAVORABLEMENTE para el penado y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO German Enrique Núñez Ruiz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18 de junio de 1977, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 13.282.083, 27 años, ocupación Chofer, Soltero, hijo de Ángel Enrique Núñez y Rosa Mireya Ruiz, residenciado en El vigía sector caño caimán Vía Panamericana casa N° 63-90, El Vigía Estado Mérida, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Regístrese y notifíquese la presente decisión e imposición al penado en el Internado Judicial del Estado Trujillo el día 14/11/06 a las 2:00 de la tarde.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria