REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001637
ASUNTO : TP01-P-2003-000478
EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, seguida al penado JOSE SALOMON BECERRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.047.893, soltero, nacido en fecha 15/07/74, comerciante, hijo de José Becerra y Cándida Rosa Mendoza, residenciado en Av. El Estadium, Callejón El Mamón, sector El Pardillo, Casa S/N°, Barrio El Milagro, Valera, Estado Trujillo; este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta al folio doscientos cincuenta y uno (251), acta de imposición al penado JOSE SALOMON BECERRA MENDOZA, antes identificado, del cumplimiento de la pena corporal que le fuere impuesta en fecha 13 de Enero de 2.004, por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 454 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente. Estableciéndose en esa oportunidad el cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, mediante presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días a partir del día 02/12/05 hasta el 02/02/06. Lapso que evidentemente ha transcurrido siendo procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal decretar la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano JOSE SALOMON BECERRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.047.893, soltero, nacido en fecha 15/07/74, comerciante, hijo de José Becerra y Cándida Rosa Mendoza, residenciado en Av. El Estadium, Callejón El Mamón, sector El Pardillo, Casa S/N°, Barrio El Milagro, Valera, Estado Trujillo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal, defensa y penado. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria