REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001529
ASUNTO : TP01-P-2003-000340
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO
Recibidos como han sido los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo en relación al penado CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.093.004, domiciliado al final de calle bolivariana, sector el filo, casa Nº 2-69, barrio Simón Bolívar, Valera, Estado Trujillo, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, por distintas sentencias condenatorias dictadas en su contra por Tribunales de primera instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir en definitiva la pena corporal de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal; habiendo el penado CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARÍN, solicitado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARÍN, ha trabajado en MANUALIDADES, desde el 23-04-2004 hasta el 29-12-2005, en una jornada laboral de ocho horas diarias de 7:30 AM a 3:30 PM y ha estudiado (taller “El arte en Madera ” y “Trabajo con bisutería” ) desde el 09-01-06 hasta el 05-04-06 y desde el 17-04-06 hasta el 12-07-06 respectivamente; es decir ha trabajado y estudiado un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, según constancia de trabajo y estudio insertas a los folios 1430, 1431 y 1432 de la causa, suscritas por el Director del Internado Judicial de este Estado, Supervisor de Talleres, la Trabajadora Social de la referida Institución y el Jefe de la Seguridad, jefe de la unidad educativa, instructora y conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, en virtud de ello se pasa a practicar el cómputo conforme a la norma antes señalada y da un resultado de UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PENA REDIMIDA, en consecuencia es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA, toda vez que del Informe elaborado se demuestra que el penado CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARÍN, ha cumplido con los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual conllevo a que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunciara FAVORABLEMENTE para el penado y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.093.004, domiciliado al final de calle bolivariana, sector el filo, casa Nº 2-69, barrio Simón Bolívar, Valera, Estado Trujillo, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTOCHO (28) DIAS. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria