REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010921
ASUNTO : TP01-S-2004-010921
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO
Recibidos como han sido los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo en relación al penado JESUS LEONARDO ABREU LEAL, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.352, ocupación zapatero, hijo de José Abreu y Marcelina Leal, con 6° grado aprobado, residenciado en Los Conucos de la Paz, sector La Pólvora, casa s/n cerca del Hotel Valle Alto Valera Estado Trujillo, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Primero Mixto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 06 de Julio de 2006, a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS de PRESIDIO, mas las accesorias de ley conforme al articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado hoy 405 del Código Penal vigente, en agravio de Rubén de Jesús Briceño; habiendo el penado JESUS LEONARDO ABREU LEAL, solicitado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado JESUS LEONARDO ABREU LEAL, ha trabajado en CARPINTERÍA Y MANUALIDADES, desde el 25-04-05 hasta el 03-11-06 en una jornada laboral de ocho horas diarias de 7:30 AM a 3:30 PM, es decir ha trabajado un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, según constancia de trabajo inserta al folio 822 de la causa, suscrita por el Director del Internado Judicial de este Estado, Supervisor de Talleres, la Trabajadora Social de la referida Institución y el Jefe de la Seguridad, y conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, en virtud de ello se pasa a practicar el cómputo conforme a la norma antes señalada y da un resultado de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA, toda vez que del Informe elaborado se demuestra que el penado JESUS LEONARDO ABREU LEAL, ha cumplido con los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual conllevo a que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunciara FAVORABLEMENTE para el penado y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO JESUS LEONARDO ABREU LEAL, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.352, ocupación zapatero, hijo de José Abreu y Marcelina Leal, con 6° grado aprobado, residenciado en Los Conucos de la Paz, sector La Pólvora, casa s/n cerca del Hotel Valle Alto Valera Estado Trujillo, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria