REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000029
ASUNTO : TL01-P-2000-000029
REFORMULACIÓN DE COMPUTO DE PENA
Vista la solicitud presentada por el director del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” de Trujillo, quien requiere se reforme el computo de pena que le fuere practicado al penado RAFAEL ANTONIO ANDRADE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.156.791, por cuanto no constan las fechas de detención y cumplimiento de la mitad de la pena; este Tribunal de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta a los folios 48 y 49 de la presente causa, nuevo computo de pena por redención judicial, practicado al penado ANDRADE GRATEROL RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.156.791, quien fue condenado por el extinto Tribunal Superior Segundo penal del Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de Presidio y accesorias legales correspondientes, siendo redimida la pena por un lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días.
SEGUNDO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano ha estado privado de su libertad efectivamente desde el día 14/03/1995 hasta el 10/08/1995 y posteriormente desde el 20/05/2002 hasta la presente fecha, es decir; a partir del día 24-12-2001 se da inicio al cumplimiento de la pena.
TERCERO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado según gaceta oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06.
A.- REGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la pena, en fecha 07 de Febrero de 2005
B.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena, en fecha 20 de Marzo de 2008
C-. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 30 de Diciembre de 2008
D.- LA MITAD DE LA PENA, cumple en fecha 28 de Julio de 2006
E.- CUMPLE LA PENA PRINCIPAL: 03 de Mayo de 2011
F.- Las Penas accesorias las cumple en fecha 03 de Septiembre de 2013
Resultando evidente que se tomó erróneamente tanto la fecha de inicio de cumplimiento de pena, como la pena impuesta, por cuanto los resultados obtenidos en la presente oportunidad no se corresponden al último computo de pena practicado, en el cual no se indica la fecha de inicio de cumplimiento de pena. En consecuencia lo ajustado a derecho es reformar el citado cómputo y tomar en consideración el tiempo de reclusión que ha permanecido el penado, al igual aclarar que la pena inicialmente impuesta de diez (10) años fue redimida en un lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días, resultando la pena a computar de nueve (09) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Reformar el computo de pena, en la presente causa seguida al penado RAFAEL ANTONIO ANDRADE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.156.791, condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. Concluyéndose que el cómputo definitivo se corresponde a: El tercio (1/3) de la pena, en fecha 07 de Febrero de 2005. Las dos terceras (2/3) partes de la pena, en fecha 20 de Marzo de 2008. Las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 30 de Diciembre de 2008. LA MITAD DE LA PENA, cumple en fecha 28 de Julio de 2006. LA PENA PRINCIPAL CUMPLE el 03 de Mayo de 2011 y las Penas accesorias las cumple en fecha 03 de Septiembre de 2013. SEGUNDO. Se acuerda imponer de la presente decisión al penado el día 01/12/06 a las 9:00 de la mañana en este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02 El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria