REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000173
ASUNTO : TL01-P-2000-000173
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las acta que integran la presente causa, seguida al penado ANTONIO JOSE TERAN BRICEÑO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, obrero , de 42 años de edad, nacido el 19/07/63, titular de la cédula de identidad N° 9.005.835, hijo de Ana Luisa Terán y José Briceño, domiciliado en Calle 8, entre Av. 5 y 6, Edificio Libia, Primer Piso, apto. 01, N° 5-576, Valera Estado Trujillo; quien se encontraba en cumplimiento de las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta a los folios 38 y 39 de la presente causa, auto de extinción de la pena corporal e imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal, al penado ANTONIO JOSE TERAN BRICEÑO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, obrero , de 42 años de edad, nacido el 19/07/63, titular de la cédula de identidad N° 9.005.835, hijo de Ana Luisa Terán y José Briceño, domiciliado en Calle 8, entre Av. 5 y 6, Edificio Libia, Primer Piso, apto. 01, N° 5-576, Valera Estado Trujillo; quien fuere condenado por el Extinto Tribunal Superior Segundo Penal del Estado Trujillo, en fecha 11/09/1998 a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias legales conforme al artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal; en agravio del ORDEN PUBLICO; consistente en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada esta, quedando el mencionado penado sujeto a las presentaciones por ante la prefectura Mercedes Díaz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo hasta el 02/09/06.
SEGUNDO: Igualmente se observa al folio cincuenta y cinco (55) y siguientes, constancia del cumplimiento por parte del penado de las presentaciones asignadas por ante la prefectura de de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, Estado Trujillo. En consecuencia lo procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal es la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano, la EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE TERAN BRICEÑO, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, obrero , de 42 años de edad, nacido el 19/07/63, titular de la cédula de identidad N° 9.005.835, hijo de Ana Luisa Terán y José Briceño, domiciliado en Calle 8, entre Av. 5 y 6, Edificio Libia, Primer Piso, apto. 01, N° 5-576, Valera Estado Trujillo. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la representación fiscal, defensa y penado. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria