REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001249
ASUNTO : TP01-P-2003-000511
En el día de hoy, Jueves, 02 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 02 en las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Lexi Matheus, acompañada de la secretaria Diana Faria. En este estado se verifica la presencia de las partes, se encuentra presente el Defensor Público Jorge Villamizar, la Delegado de Prueba Aída Anselmi, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el penado WILMER JOSE MATHEUS OLIVAR y la hermana del penado Maria Josefina Matheus, a los fines de resolver sobre el otorgamiento o no del Beneficio al penado WILMER JOSE MATHEUS OLIVAR, quien tiene causa penal por ante este Tribunal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. En este estado la Juez explica a las partes presentes el significado de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado WILMER JOSE MATHEUS OLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 16533447, quien expuso: “Doctora yo al principio no quería el régimen abierto porque mi mamá me esta recluida en el Internado Judicial y no la quería dejar sola, pero como actualmente necesito ayudar a mi familia le solicito que me otorgue el régimen abierto”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Delegado de Prueba, quien expuso: “el ciudadano WILMER JOSE MATHEUS OLIVAR, al principio no quería optar al beneficio de régimen abierto, en virtud que su progenitora se encuentra recluida en le Internado Judicial Penal, pero actualmente visto que el penado necesita ayudar a su familia, esta dispuesto a optar al beneficio de régimen abierto y que se tome en cuenta el informe cursante a los folios 663 al 666 de la presente causa, visto que no han variado las condiciones y que el penado esta dispuesto a cumplir con las condiciones impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario y las Impuestas por el Tribunal”. Seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Jorge Villamizar, quien expuso: “Solicitó al Tribunal le conceda el beneficio de Regimen Abierto a mi representado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Revisada la causa se observa que el penado tiene vencido el régimen abierto desde octubre de 2005 y que al mismo no se le había otorgado, en virtud que penado expreso que no lo quería, ahora bien visto el cambio de actitud del mismo y visto que el beneficio de régimen abierto lo tiene vencido esta representación fiscal no tiene nada que objetar, es todo.” En este estado la Juez, oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforma la causa, observa que el penado WILMER JOSE MATHEUS OLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 16533447, tiene vencido el lapso para optar al Beneficio del REGIMEN ABIERTO, desde el 21 de Octubre de 2005, ahora bien en cuanto a la valoración realizada al penado por parte de la Unidad Técnica, según informe especial de fecha 24 de Agosto de 2006, el penado se encuentra laborando en un local ubicado en la Avenida Principal de Valera, Sector la Marchantica, en la venta de productos de MERCAL, manteniendo hábitos laborales. Si bien anteriormente el penado manifestó su negativa para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en esta oportunidad manifiesta su deseo que se le otorgue tomando en consideración lo expuesto en esta audiencia por la Delegado de Prueba, quien ha manifestado que el penado mantiene hábitos laborales y que las razones del incumplimiento del horario de pernocta del internado a serios problemas familiares, que ha presentado, como reclusión de su progenitora derrumbe parcial de la vivienda que habita, pero que su comportamiento se mantiene dentro de los niveles de supervisión medio aclarándole al penado que el posible REGIMEN ABIERTO ,esta sujeto a condiciones mucho mas amplias que le permitirían mejorar la problemática familiar que plantea, en consecuencia este Tribunal considera procedente el otorgamiento del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad en los establecido en el articulo 500 del COPP recientemente reformado, quien deberá cumplir las siguientes condiciones 1) Observar buena conducta; 2) Cumplimiento de un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba, en tal sentido deberá permanecer en el trabajo que ofertó ante este Tribunal e informar cualquier cambio; 3) Someterse a las demás condiciones que fije el delegado de prueba; 4). Debe pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, Estado Trujillo; 5.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y acudir a lugares donde expendan las mismas, 6) Prohibición de portar armas de fuego y blancas. Se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Internado Judicial Penal del Estado Trujillo, el deberá trasladar al penado al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, cúmplase. Se procedió con todas las formalidades de ley, conforme firma, terminó siendo las 10:59 de la mañana.
El Juez de Ejecución N° 02


Abg. Lexi Matheus



El Defensor Público El penado


El Fiscal del Ministerio Público
El Secretario