REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001028
ASUNTO : TP01-P-2005-001028
OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado PEDRO JOSÉ TORRES SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19147340, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Juan de La Rosa Torre y Benedicto Serrano de Márquez, nacido en fecha 12-05-01979, quien resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2005 el cual condenó al mencionado penado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado PEDRO JOSÉ TORRES SERRANO, consignado a este tribunal en fecha 17-11-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. ELDA AVENDAÑO Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante a los folios 412 y siguientes de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Está orientado en tiempo, espacio y persona. Posee autocrítica, valores y hábitos de trabajo. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se detectan problemas de carencias desde su infancia y donde no existió control por parte de su mama en el período de la adolescencia lo que genera conflictos en el área emocional afectiva, producto del consumo de sustancias ilícitas y alcohol de lo cual el penado está consciente y dispuesto a superar su problema mediante un tratamiento especializado.
ANTECEDENTES PENALES:
Consta los datos procesales del penado PEDRO JOSÉ TORRES SERRANO, C.I. 19.147.340, al folio 401 de la presente causa, de fecha 29/05/06; consistente: Sentencia de fecha 28/03/06, Tribunal de Juicio N° 02 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 2 años y 6 meses, delito ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 401 se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas , 3.- Asistir a consulta psiquiátrica por ante el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, 4.-Cumplir todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES SERRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19147340, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Juan de La Rosa Torre y Benedicto Serrano de Márquez, nacido en fecha 12-05-01979, residenciado en el sector San Lázaro, Vega de los Toros cerca de la escuela casa s/n, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas , 3.- Asistir a consulta psiquiátrica por ante el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, 4.-Cumplir todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día de hoy 20/11/06 a las 2:00 de la tarde. Líbrese boleta de traslado al internado judicial de Trujillo. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria