REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010149
ASUNTO : TP01-S-2004-010149
OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Visto el Informe Técnico para Régimen Abierto, de fecha 13/11/2006, realizado por el equipo técnico conformado por las delegados de prueba T.S. CARMEN VILORIA Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, realizado al penado EUCLIDES ALBARRACÍN, venezolano, nacido el 03-02-1955 en Colón Estado Táchira, de 51 años de edad, soltero, operador de máquinas pesadas, hijo de Flavino Casariego y de Carmen Gisela Albarracín, titular de la cédula de identidad Nº 22.678.134, residenciado en calle principal de Colón, casa s/n, barrio Lucatebal cerca de un camino real, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según el cual, el mismo reúne las condiciones para que se le conceda el beneficio de Régimen Abierto; este tribunal para decidir, observa:
Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública
El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”
En el presente caso, el penado EUCLIDES ALBARRACIN, según el tiempo de condena y computo correspondiente, se hace merecedor del beneficio de Régimen Abierto una vez cumpla el tercio (1/3) de la pena, el cual cumplió en fecha 17/09/2006, conforme a derecho. Y practicado el informe técnico correspondiente, el cual concluye que es favorable para su otorgamiento. Estas razones hacen concluir a la suscrita juzgadora que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado EUCLIDES ALBARRACIN, que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado y en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal así de decide.
Revisión del Cómputo de la pena
Según cómputo de la pena cursante en la presente causa, la tercera parte (1/3) de la pena la cumplió en fecha 17/09/2006, lo que permite la procedencia del beneficio de Establecimiento Abierto conforme lo establece el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario dado que el beneficio en cuestión procede cumplido como ha sido la tercera parte de la pena.
El Informe Técnico
La jefe de la U.T.A.S.P. N° 04 Trujillo T.S. Aida Anselmi, presenta ante este tribunal Informe Conductual Técnico del penado EUCLIDES ALBARRACIN, en relación al beneficio de Régimen Abierto. En el citado informe se emite opinión FAVORABLE, y mediante el cual fueron evaluadas las siguientes áreas: PSICOLÓGICA: Socialmente en la actualidad es calificado como adaptado, respeta la figura de autoridad. Emocionalmente se detecta buen proceso de madurez, internalización del castigo, control de la impulsividad, todo esto nos señala que al nivel de personalidad se proyecta equilibrio al momento de la evaluación. FAMILIAR: Mantiene relación concubinaria desde hace 12 años con la ciudadana María Isabel Prisco Espinoza, con quien ha procreado tres hijos. Labora en la venta de comida rápida y existen buenas relaciones. Reside en la calle 5 barrio Urdaneta, Municipio ayacucho, Estado Táchira. CRIMINOLOGICA: El sujeto proviene de un hogar donde existió padre sustituto, sin embargo le brindó toda la ayuda necesaria, incorporándolo al área laboral desde temprana edad. La comisión del delito por el cual fue penado sucede por dejarse influenciar por otras personas. Las características de personalidad lo han ayudado socialmente adaptándose al medio en el que se desenvuelve.
Consideraciones previas para decidir
De conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de reforma parcial de la Ley de Régimen penitenciario “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados…….que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”, actuaciones que se evidencias cumplidas por el penado y que mantiene de acuerdo a las conclusiones aportadas por el referido informe practicado.
En cuanto al cumplimiento de pena bajo esta fórmula alternativa está sujeto a ciertas condiciones que deberá cumplir el penado en libertad computable al tiempo de cumplimiento de la pena impuesta como sería el trabajo diario, la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos, para su desenvolvimiento y el sometimiento a la vigilancia del delegado de prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En cuanto al sitio de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto, este tribunal estima procedente el Centro de tratamiento comunitario Tovar Guedez, San Cristóbal, Estado Táchira.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado EUCLIDES ALBARRACÍN, venezolano, nacido el 03-02-1955 en Colón Estado Táchira, de 51 años de edad, soltero, operador de máquinas pesadas, hijo de Flavino Casariego y de Carmen Gisela Albarracín, titular de la cédula de identidad Nº 22.678.134, residenciado en calle principal de Colón, casa s/n, barrio Lucatebal cerca de un camino real, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Se le imponen al ciudadano EUCLIDES ALBARRACIN, antes identificado; las siguientes condiciones:
1) No cometer ningún delito ni falta durante el disfrute de este beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento buena conducta en todos sus actos.
3) Trabajar lícitamente y en forma efectiva e incorporarse de inmediato al mismo.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
5) Abstenerse de compartir con personas que tiendan a la trasgresión de las normas.
6) Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o armas Blancas.
7) Residir en el Centro de tratamiento comunitario Tovar Guedez, San Cristóbal, Estado Táchira.
8) Cumplir con todas las condiciones que le impongan los delegados de prueba, quienes serán las personas de verificar las condiciones de progresividad del penado.
Líbrese oficio correspondiente, anexo copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, al coordinador de la Unidad Técnica de apoyo al Régimen Penitenciario, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Tovar Guedez, San Cristóbal, Estado Táchira. Notifique a las partes de la presente decisión y se fija para el día 21/11/06 a las 2:30 de la tarde, el acto de imposición de la presente decisión al penado en la sede del Internado Judicial de Trujillo. El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria