REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001725
ASUNTO : TP01-P-2005-001725
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO

Recibidos como han sido los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo en relación al penado RODRIGUEZ VILLEGAS ALBERTO JOSE, venezolano titular de la cédula de identidad N° 18.866.594, de 19 años de edad, soltero, hijo de Hilda Villegas y Yommy Rodríguez, residenciado en el Barrio El Milagro, parte de arriba del cerro, casa s/n, Valera, Estado Trujillo, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal Venezolano; habiendo el penado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ VILLEGAS, solicitado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ VILLEGAS, ha trabajado en CARPINTERÍA, desde el 21-10-05 hasta el 03-11-06, en una jornada laboral de ocho horas diarias de 7:30 AM a 3:30 PM, es decir ha trabajado un tiempo de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÍAS, según constancia de trabajo inserta al folio 154 de la causa, suscrita por el Director del Internado Judicial de este Estado, Supervisor de Talleres, la Trabajadora Social de la referida Institución y el Jefe de la Seguridad, y conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, en virtud de ello se pasa a practicar el cómputo conforme a la norma antes señalada y da un resultado de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PENA REDIMIDA, en consecuencia es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA, toda vez que del Informe elaborado se demuestra que el penado ALBERTO JOSÉ RODRIGUEZ VILLEGAS, ha cumplido con los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual conllevo a que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunciara FAVORABLEMENTE para el penado y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO RODRIGUEZ VILLEGAS ALBERTO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.866.594, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria