REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001325
ASUNTO : TP01-P-2006-001325
COMPUTO DE PENA
Conforme a lo ordenado en el auto de ejecución de sentencia condenatoria de esta misma fecha, se procede a la elaboración del cómputo definitivo de la pena, según la sentencia pronunciada en contra del penado JHONATHAN ANTONIO GODOY VILLEGAS, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 17346955 (no porta), fecha de nacimiento 03-10-86, soltero, hijo de Ana Graciela Villegas Durán y Plinio Antonio Godoy, con 4to año de instrucción, estudiante, de 20 años de edad, residenciado en la Urb. Monseñor Camargo, casa s/n, de color verde, cerca de la Bodega “sifuentes”, Trujillo, Estado Trujillo, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 08 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 277 ambos del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de RONALD ANTONIO GARCÍA GODOY y el Orden Público, respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 08 de Noviembre de 2006, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° y 277 ambos del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de RONALD ANTONIO GARCÍA GODOY y el Orden Público, respectivamente, en contra del ciudadano JHONATHAN ANTONIO GODOY VILLEGAS, venezolano, natural de Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 17346955 (no porta), fecha de nacimiento 03-10-86, soltero, hijo de Ana Graciela Villegas Durán y Plinio Antonio Godoy, con 4to año de instrucción, estudiante, de 20 años de edad, residenciado en la Urb. Monseñor Camargo, casa s/n, de color verde, cerca de la Bodega “sifuentes”, Trujillo, Estado Trujillo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 31/05/05 hasta la presente fecha, es decir; a partir del día 31-05-2005 se da inicio al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado según gaceta oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06.
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 16 de Enero de 2008

B.-RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 01 de Diciembre de 2008

C.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 31 de Mayo de 2012

D.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 16 de Abril de 2013

E.- El cumplimiento total de la condena el día 01 de Diciembre de 2015
F.- Las accesorias de ley en fecha 16 de Julio de 2018
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en el Internado Judicial del Estado Trujillo para el día 28/11/06 a las 11:00 de la mañana. Se resuelve remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria