REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000014
ASUNTO : TK01-S-2001-000014
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado HUMBERTO JOSÉ ALDANA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.740.953, Fecha de Nacimiento 13-11-77, edad 28, grado de instrucción 6to grado de bachillerato, Ocupación Vendedor de Verduras, Soltero, Hijo de Maria Aldana, domiciliado en La Floresta Sector Buenos Aires, casa S/N cerca de la Frutería el mocho, Valera Estado Trujillo, quien resultó condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/07/2006 el cual condenó al mencionado penado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; este tribunal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado HUMBERTO JOSÉ ALDANA, consignado a este tribunal en fecha 14-11-06, realizado por las Delegadas de Prueba T.S. CARMEN VILORIA Y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO, cursante a los folios 89 y siguientes de la presente causa y en el cual se concluye opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, presentando PERFIL PSICOLOGICO: Desde el punto de vista emocional-social se aprecia retraimiento por ansiedad interpersonal, inseguridad, todo esto producto de un núcleo familiar inestable, sin una figura materna que asumiera su rol de forma constante. Su capacidad de autocrítica es positiva, posee hábitos de trabajo y disposición al cambio recomendándose orientaciones acertadas por el delegado de prueba para que su adaptación al medio sea satisfactoria. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado proviene de un hogar no estructurado y a partir de los 10 años de edad ha vivido a su manera, no posee apoyo familiar; sin embargo el único problema de conducta que presenta es el consumo de sustancias tóxicas, estando en disposición de recibir la ayuda que se le brinde.
ANTECEDENTES PENALES
Consta los datos procesales del penado HUMBERTO JOSÉ ALDANA, C.I. 16.740.953, cursante al folio 85 de la presente causa, de fecha 24/08/06; consistente: Sentencia de fecha 07/07/06, Tribunal de Juicio N° 03 del CJ Penal del Edo Trujillo, prisión 3 años, delito ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes. El cual se corresponde al delito por el cual ha sido condenado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe técnico, el penado posee hábitos laborales, ocupándose actualmente en la venta de verduras, aún cuando no ha tenido apoyo familiar y desde la edad de 10 años no cuenta con sus padres, residiendo en varias partes del país, reconociendo a su vez el problema del consumo de drogas y su disposición a recibir ayuda especializada, todo ello nos lleva a la conclusión que el penado esta dispuesto a someterse a las condiciones a imponer con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 85 se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, tan solo por este delito, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso que nos ocupa. En consecuencia se le imponen las siguientes de conformidad a lo establecido en el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas , 3.- Recibir orientación por ante la oficina de prevención de HOGARES CREA, ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, 4.-Cumplir todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HUMBERTO JOSÉ ALDANA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.740.953, Fecha de Nacimiento 13-11-77, edad 28, grado de instrucción 6to grado de bachillerato, Ocupación Vendedor de Verduras, Soltero, Hijo de Maria Aldana, domiciliado en La Floresta Sector Buenos Aires, casa S/N cerca de la Frutería el mocho, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego y blancas , 3.- Recibir orientación por ante la oficina de prevención de HOGARES CREA, ubicado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, 4.-Cumplir todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de DOS (02) AÑOS. Advirtiéndose al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Notifíquese a todas las partes para la imposición de la presente decisión al penado para el día de hoy 15/12/06 a las 2:00 de la tarde. Líbrese boleta de traslado al internado judicial de Trujillo. Háganse las participaciones correspondientes. Publíquese y regístrese la presente decisión
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria