REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002518
ASUNTO : TP01-P-2003-000496
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado LUIS GERARDO OCHOA NAVAS, Titular de la Cédula de identidad N° 16.868.069, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-04-1981, profesión obrero, hijo de Eugenio Antonio Ochoa y Nancy Margarita Navas, domiciliado en Urbanización La Sábila, vía Duaca, Estado Lara; quien se encontraba bajo la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26/10/2004, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado LUIS GERARDO OCHOA NAVAS, antes identificado; por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad previsto en el Articulo 5 de la Ley sobre robo y hurto de Vehículos automotores en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en agravio de Avilio Estevanez, por un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS, el cual culminaría en fecha 28 de Octubre de 2006.
SEGUNDO: En fecha 06/11/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado LUIS GERARDO OCHOA NAVAS, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, en el cual se concluye, que el probacionario continuo atento a sus obligaciones dentro del régimen de prueba, se mantuvo laborando y mantiene apoyo de su grupo familiar.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Lucía Fernández, concluye, que el probacionario culminó de manera satisfactoria; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado LUIS GERARDO OCHOA NAVAS, Titular de la Cédula de identidad N° 16.868.069, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 10-04-1981, profesión obrero, hijo de Eugenio Antonio Ochoa y Nancy Margarita Navas, domiciliado en Urbanización La Sábila, vía Duaca, Estado Lara; en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, penado, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria