REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010273
ASUNTO : TP01-P-2004-000406
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO

Recibidos como han sido los resultados del Informe realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo en relación al penado LUIS ALBERTO PAEZ GALVEZ, colombiano, de 60 años de edad, nacido en fecha 06-01-44, Chofer, titular de la cédula de identidad N° E-81893181, residenciado en el barrio Claret, manzana 13, lote 18, Cúcuta Colombia, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de este Estado, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 09-12-2004, a cumplir la pena corporal de ocho (08) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública; habiendo el penado LUIS ALBERTO PAEZ GALVEZ, solicitado el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el penado LUIS ALBERTO PAEZ GALVEZ, ha trabajado en VENTA DE CIGARRILLOS Y ASEADOR DE TALLERES, desde el 13-12-04 hasta el 20-10-06, en una jornada laboral de ocho horas diarias de 7:30 AM a 3:30 PM, es decir ha trabajado un tiempo de UN (01) Año, DIEZ (10) MESEs Y SIETE (07) DIAS, según constancia de trabajo inserta al folio 316 de la causa suscrita por el Director del Internado Judicial de este Estado, Supervisor de Talleres, la Trabajadora Social de la referida Institución y el Jefe de la Seguridad, y conforme lo establece el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual señala podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, en virtud de ello se pasa a practicar el cómputo conforme a la norma antes señalada y da un resultado de ONCE (11) MESES Y TRES (03S) DÍAS DE PENA REDIMIDA, en consecuencia es procedente DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA, toda vez que del Informe elaborado se demuestra que el penado LUIS ALBERTO PAEZ GALVEZ, ha cumplido con los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual conllevo a que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunciara FAVORABLEMENTE para el penado y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO AL PENADO LUIS ALBERTO PAEZ GALVEZ, colombiano, de 60 años de edad, nacido en fecha 06-01-44, Chofer, titular de la cédula de identidad N° E-81893181, residenciado en el barrio Claret, manzana 13, lote 18, Cúcuta Colombia, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS. Regístrese, y notifíquese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria