REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2002-000051
ASUNTO : TL01-P-2002-000051
OTORGAMIENTO DE LA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las presentes actuaciones, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa corresponde al penado FRANCISCO JAVIER SULBARAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.185, soltero, conductor, domiciliado en el sector la Beatriz, casa s/n, Valera, Estado Trujillo, a quien el extinto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, condenó en fecha 16/07/1997, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes conforme al articulo 16 del código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en la causa, decisión de fecha 13/04/04 nuevo computo de pena por redención de la pena por el trabajo y el estudio, cumpliéndose las 2/3 partes de la pena en fecha 13 de Octubre de 2006, lapso ya vendido.
TERCERO: En fecha 26/10/06 se recibe por ante este tribunal Informe técnico para Libertad Condicional en el cual se emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Del correspondiente Informe Técnico se desprende que al mencionado penado actualmente labora como chofer en el servicio de seguridad integral del Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, Valera, Estado Trujillo. Asiste puntualmente a las entrevistas programadas al centro de tratamiento comunitario y no presenta sanciones disciplinarias. Concluyendo el equipo técnico en una opinión FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio. Resultando en conjunto, razones suficientes para la procedencia del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que allí se recomienda. Así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado FRANCISCO JAVIER SULBARAN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.185, soltero, conductor, domiciliado en el sector la Beatriz, casa s/n, Valera, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
• Mantener como domicilio: Sector la Beatriz, casa s/n, Valera, Estado Trujillo y no cambiar sin autorización del Tribunal.
• Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• No cometer delitos o faltas.
• Prohibición de portar armas de fuego o blancas
• Laborar de manera lícita y diligente.
• Presentación Periódica ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada dos (02) meses.
El presente beneficio permanecerá en vigencia mientras no sea revocado, suspendido o pueda optar a otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión e impóngase al penado en fecha 29/11/06 a las 9:00 de la mañana en este Circuito Judicial Penal. Remítase copia de la misma al Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño” del Estado Trujillo, Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario del Estado Trujillo, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria