REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000128
ASUNTO : TP01-P-2002-000128
EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado WILMER ENRIQUE DOMINGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Rafael Rangel, hijo de Roseliano Domínguez y Josefa Ramona Bastidas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.982.816, soltero, nacido el 16-10.1979, técnico superior en mantenimiento de maquinaria agrícola, domiciliado en la calle Bermúdez, casa N° 28, Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 14/09/2005, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado WILMER ENRIQUE DOMINGUEZ BASTIDAS, antes identificado; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de LINO ALEXANDER CHACÓN, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha 03 de Octubre de 2006.
SEGUNDO: En fecha 24/10/06, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado WILMER ENRIQUE DOMINGUEZ BASTIDAS, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario continuo atento a sus obligaciones dentro del régimen de prueba, se mantuvo laborando de manera independiente y manifiesta deseos de continuar estudios superiores y culminó con un nivel de supervisión mínimo.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Ángela Bastidas, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión; por lo que lo procedente es decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la EXTINCION DE LA PENA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado WILMER ENRIQUE DOMINGUEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Rafael Rangel, hijo de Roseliano Domínguez y Josefa Ramona Bastidas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.982.816, soltero, nacido el 16-10.1979, técnico superior en mantenimiento de maquinaria agrícola, domiciliado en la calle Bermúdez, casa N° 28, Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecido en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, penado, representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria