REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000189
ASUNTO : TP01-P-2002-000189
AUTO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud del defensor público Abg. Jorge Villamizar del penado ALEXANDER JOSÉ TREJO CANELONES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.275.743, en el sentido que se estudie la posibilidad de modificar la medida de suspensión del beneficio de destacamento de trabajo, a los fines de permitirle trabajar al penado en el horario establecido en el puesto de venta de verduras y comestibles, propiedad de su progenitor José Domingo Trejo Linares, quien en fecha 20/07/06 recibió un disparo en la cabeza, presentado pérdida parcial de la vista, producto de las lesiones sufridas del hecho punible contra la propiedad en el que resultó victima y por cuanto el mismo ha sido el sostén de la familia del penado se han visto seriamente afectados, tomando en consideración los gastos médicos causados; este Tribunal a los fines de resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/06/06 este tribunal de ejecución acordó en audiencia oral celebrada en el internado judicial de este Estado, cumpliendo la correspondiente guardia penitenciaria, suspender por el lapso de seis (06) meses al penado del disfrute del beneficio de Destacamento de trabajo que le fuere otorgado en su oportunidad, a partir del día 01/06/06 hasta el día 01/12/06. En la mencionada audiencia adicionalmente se estableció la necesidad de que el penado recibiera orientación psicológica individual y familiar por intermedio del psicólogo adscrito al recinto penal; sin embargo el área psicológica y psiquiátrica carece en los actuales momentos de especialista, lo que ha impedido cumplir lo acordado.
SEGUNDO: Efectivamente se observa de las actuaciones que cursan en la causa que el progenitor del penado ciudadano Domingo José Trejo Linares, sufrió estallido de globo ocular derecho más traumatismo orbito ocular izquierdo severo, producto de un disparo en la cabeza al ser victima de un atraco, reseñado el hecho en prensa local y según informe médico cursante al folio 449.
TERCERO: Ante las circunstancias expuestas, este tribunal acordó oficiar en fecha 13/10/06 a la unidad técnica de este Estado a fin de que verificarán lo expuesto tanto por el defensor público como por el mismo penado en audiencia realizada en el internado judicial, constando informe especial de fecha 18/10/06, según el cual la progenitora del penado Balvina Canelones autoriza que el penado Alexander José Trejo Canelones labore en el negocio propiedad de la familia ubicado en el Mercado Municipal de Trujillo, Estado Trujillo, junto con la ciudadana Adriana Trejo Canelones, hermana del penado, por cuanto se encuentra incapacitado para trabajar su esposo José Domingo Trejo.
CUARTO: Cursa al folio 345 computo de pena, según el cual el penado cumplió el tercio de la pena en fecha 21/10/06, sin embargo; ante la medida de suspensión del disfrute del beneficio de destacamento de trabajo, se hace necesario evaluar la continuidad del cumplimiento del beneficio acordado y la realización del informe correspondiente en el lapso de un (01) mes, a fin de optar el penado a una fórmula de cumplimiento de pena más flexible.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda, PRIMERO: Ordenar la continuidad del disfrute del beneficio de destacamento de trabajo al penado ALEXANDER JOSÉ TREJO CANELONES, titular de la Cédula de Identidad N° 16.275.743, sujeto a las mismas condiciones inicialmente impuestas. SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión e imponer al penado el día 07/11/06 en el Internado Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Notificar de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial, unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario administrativo
Abg. Lexi Matheus
Abg. Diana Faria