REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010444
ASUNTO : TP01-P-2004-000448
REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Revisado el computo de pena de fecha 17/10/06, en el cual se observó error en los cálculos correspondientes, se procede a la reformulación del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al penado LUIS FERNANDO TORRES GODOY, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.739.495, soltero, estudiante de mantenimiento de equipos mecánicos, hijo de Luis Torres (occiso) y Rosa Maria Godoy, residenciado en Barrio La paz, al final de la calle principal, la antepenúltima casa, La Floresta casa s/n, Valera Estado Trujillo, quien fuere sentenciado por el Tribunal Tercero en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 14-06-2006, el cual estableció “….por UNANIMIDAD de sus integrantes; apreciadas las pruebas según la libre convicción de sus integrantes y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos LUIS FERNANDO TORRES GODOY, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.739.495, soltero, estudiante de mantenimiento de equipos mecánicos, hijo de Luis Torres (occiso) y Rosa Maria Godoy, residenciado en Barrio La paz, al final de la calle principal, la antepenúltima casa, La Floresta casa s/n, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal en agravio del ciudadano FINOL MEDINA JESUS ALEXANDER, a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio más las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal ……Se otorga como medida de aseguramiento, el mantenimiento de la medida de privación Judicial preventiva de libertad en el Reten Policial N° 38 el Cumbre del Estado Trujillo…..”.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REFORMULA el cómputo de pena, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 14/06/2006, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO TORRES GODOY, antes identificado; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal en agravio del ciudadano FINOL MEDINA JESUS ALEXANDER, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 24-10-04 hasta la presente fecha, es decir; a partir del día 24-10-2004 se da inicio al cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado según gaceta oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06.
A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 24 de Octubre de 2006

B.-RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 24 de Octubre de 2007

C.- LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 24 de Febrero de 2010

D.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24 de Octubre de 2010

E.- El cumplimiento total de la condena el día 24 de Octubre de 2012

F.- Las accesorias de ley en fecha 24 de Octubre de 2014
Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Ahora bien, este Tribunal observa que no constan los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, se ordena oficiar a la Oficina de Antecedentes Penales para que remitan a la brevedad los mismos. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en el internado judicial de Trujillo para el día 14/11/06 a las 9:00 de la mañana. Se resuelve remitir copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. Diana Faria