REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 3
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000371
ASUNTO : TP01-P-2006-000371

Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado VICTOR SEGUNDO VILORIA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.320.880, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-10-2006, a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES de prisión y las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 218 en su encabezamiento y numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ACUERDA notificar al penado para el día 20-12-2006, a las 9:00 a.m, a los fines de que consigne ante este Tribunal los requisitos para la procedencia del beneficio indicado, así mismo se acuerda solicitar Antecedentes Penales e Informe Técnico, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo. Se ordena remitir el arma a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales para su destrucción, en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 3.

Fanny Terán Márquez.
El Secretario.

Yender Matos.