REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000087
ASUNTO : TL01-P-2001-000087


Visto el informe técnico presentado por el equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO del Estado TRUJILLO para el otorgamiento de la Libertad Condicional correspondiente al penado PACHECO GONZALEZ NOLBERTO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 11895975, quien actualmente se encuentra bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto; este tribunal para decidir observa:

EL INFORME TÉCNICO
Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado con pronóstico favorable. En este sentido se advierte que de las actuaciones se desprende que en las mismas cursa el correspondiente informe realizado al penado NOLBERTO DE JESUS PACHECO GONZALEZ, ya identificado, elaborado por el Delegado de Prueba, Soc. OMAR ENRIQUE SEGOVIA, refrendado por el Director, CRIM. WHITMAN CHIPIA, del cual se resalta lo siguiente:
Pronóstico: a pesar de sus limitaciones tanto socioculturales, como en su estructura personal el residente logra mantener su beneficio y cumplir con las condiciones impuestas en el marco regulatorio de ese beneficio. se alejo de sus grupos de conducta irregular, lo que le ha permitido mantener su estilo de vida individual, sin manipulaciones. estas variables nos permiten inferir que el señor PACHECO NOLBERTO puede funciones en la medida subsiguiente como lo es EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Para resolver este juzgador estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. …”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado al penado, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador para considerar procedente el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional solicitado, en virtud de que el penado NOLBERTO DE JESUS PACHECO GONZALEZ, ha demostrado progresividad conductual, que cuenta con hábitos laborales, apoyo familiar, metas factibles de cumplir y muy especialmente una conducta adecuada durante el disfrute del beneficio del cual goza, circunstancias estas que se encuentran plasmadas en el informe técnico supra descrito y que permiten concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio. En consecuencia, se considera procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Libertad condicional, conforme lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal e imponer las siguientes condiciones:
1.-Consignar constancia de trabajo cada seis meses por ante el tribunal de vigilancia penitenciaria y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal una vez cada tres (03) meses, así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, las veces que dicha unidad lo requiera;
2.-Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
3.-Mantenerse laboralmente activo.
4.- queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
6.-Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Advertencia: Se advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 512 eiusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: ACUERDA otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PACHECO GONZALEZ NOLBERTO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 11895975, de 40 años, soltero, obrero, domiciliado en Parroquia Agua Santa, sector La Cerca, frente a PEDECA, ESTADO TRUJILLO, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. Segundo: 1.-Consignar constancia de trabajo cada seis meses por ante el tribunal de vigilancia penitenciaria y ante el delegado de prueba, y presentarse por ante el Tribunal una vez cada tres (03) meses, así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado TRUJILLO, las veces que dicha unidad lo requiera;
2.-Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
3.-Mantenerse laboralmente activo.
4.- queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes.
5.--Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Tercero: Se advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el delegado de prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 512 eiusdem.
Igualmente se ordena notificar al Ministerio Público de este Estado y oficiar a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez