REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2002-000072
ASUNTO : TP01-P-2002-000072



Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, se observa, que el penado: DENIS ALFEREDO SUAREZ VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11023714, quien fue sentenciado por el TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 03 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del código Penal.

Ahora bien, en el expediente cursa auto contentivo de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, acordado en fecha 30-06-2004 en el cual se le redime la pena en un tiempo de de 03 meses y 28 días, por lo que de la reforma del cómputo de pena, se evidencia que cumplió la principal el 29-08-2004, y las accesorias las cumplió el 13-09-2005, constatándose, que el ciudadano DENIS ALFEREDO SUAREZ VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11023714, cumplió con la pena impuesta en la referida sentencia, razón por la cual, la situación se subsume en la causal de extinción de la pena, contenida en el artículo 105 del Código Penal, por lo que, se debe decretar la extinción de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA al ciudadano DENIS ALFEREDO SUAREZ VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11023714, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del código Penal. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez