REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000443
ASUNTO : TP01-P-2003-000280
Por cuanto se observa de las actuaciones que en la última reforma de cómputo de pena practicada en fecha 07-08-2006, se determinó que a partir del día 26-08-2006, puede el penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y visto que cursa en actas Informe Técnico, presentado por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo, T.S ELDA AVENDAÑO, conjuntamente con la Psic Carmen Elena Araujo, en referencia al penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.175, obrero, nacido en fecha 13-01-79, hijo de Oliva Contreras y de Ramon David Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz Tercera Etapa N° 04 calle 10, Barrio 5 de Mayo casa N° 17-88, en cuanto a su preparación para optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se observa lo siguiente:
El penado de autos, ciudadano DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, ya identificado, se encuentra actualmente, en espera de la resolución que acuerde o niegue el beneficio solicitado y habiéndose cumplido más de un tercio de la pena, de estar cubiertos los requisitos de Ley, correspondería la concesión del Beneficio de Régimen Abierto.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, practicado el informe correspondiente, en fecha 21.11-2006, por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo para el otorgamiento del beneficio, se observa que ha resultado con conclusión favorable al penado para el otorgamiento del mismo.
Igualmente una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos legales para el otorgamiento del mismo, se determinó que el penado, presenta oferta de trabajo, para laborar en CREACIONES Y REPRESENTACIONES PINTO, ubicado en CALLE 8 CON CARRERA 5D-24 BARRIO JUAN JACINTO LARA VIA QUIBOR KM12 BARQUISIMETO ESTADO LARA, propiedad del ciudadano HECTOR PINTO LAZARO, titular de la cédula de identidad N° 5445545, así mismo que el penado presenta CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES inserta al folio 620 de la Causa fisica..
En este sentido para resolver se evalúan los requisitos en los siguientes términos:
El Informe Técnico:
Las delegadas de prueba TS Elda Avendaño, conjuntamente con la Psicóloga Carmen Elena Araujo, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado ANGARITA CONTRERAS DAVID JOSE, del que se extrae lo siguiente:
PERFIL PSICOLÓGICO
Sujeto sin presencia de de signos de convulsiones, alucinaciones ni traumatismos., calmado y centrado, sin muestras de agresividad ni manipulación. Disposición para acatar normas, introyección de la figura de autoridad, busca alternativas de solución a los problemas, adecuado manejo de autocrítica, adaptándose al medio social en forma satisfactoria.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
El sujeto proviene de un hogar donde sus pardéese desvinculan del control y supervisión del caso, debido a la separación, lo que conllevo desestabilización en el contexto familiar, individual , laboral, y educacional observa disposición a cambiar de vida, mostrándose preocupado y arrepentido. Cuenta con apoyo familiar, trabajo estable y esta dispuesto a cooperar con el régimen de prelibertad.
PRONÓSTICO
En relación a la información anterior el caso con probabilidades de reinserción familiar, personal y social para optar al beneficio solicitado.
CONCLUSIONES
El equipo técnico encargado de la elaboración del presente Informe emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ante los resultados del anterior informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado al ciudadano DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 14.149.175, , pues se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado, puesto que el informe psico-social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y sus grupos familiares primario y secundario. Igualmente, la constancia de Trabajo expedida por el ciudadano HECTOR PINTO LAZARO, titular de la cédula de identidad N° 5445545. Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
Si bien es cierto, consta en las presentes actuaciones que el penado de autos tiene antecedentes por condenas penales anteriores al hecho por el cual solicita el beneficio; sin embargo, aún cuando el penado ha sido condenado tres veces, por distintos tribunales en distintas fechas, por distintos hechos y según la Gaceta Oficial de la República de fecha 04-10-2006, en la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, en lo respecta al artículo 501, ahora artículo 500, al penado de auto le es procedente la aplicación de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, todas vez que se debe aplicar la norma que mas favorezca al reo, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la norma constitucional.
Existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador.
Todo ello hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda estimar como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide.
Decisión
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.175, obrero, nacido en fecha 13-01-79, hijo de Oliva Contreras y de Ramon David Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz Tercera Etapa N° 04 calle 10, Barrio 5 de Mayo casa N° 17-88, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 anteriormente 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a la demostración de la progresividad por parte del penado contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Segundo: Como parte del cumplimiento de la Formula de prelibertad otorgada, se impone al penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, de las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Incorporarse de inmediato al trabajo bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) El penado DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en CARRERA 14 ENTRE 41 Y 42 N° 41-46 QTA. NANCY BARQUISIMETO ESTADO LARA. 5) Respetar el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernandez. Tercero: Se acuerda imponer al penado de la presente decisión y notificar a las partes, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario LIC. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en CARRERA 14 ENTRE 41 Y 42 N° 41-46 QTA. NANCY BARQUISIMETO ESTADO LARA., así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado para que acuda ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3,
ABG. FANNY ELIZABETH TERAN MARQUEZ.
El Secretario,
ABG. YENDER MATOS