REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002006
ASUNTO : TP01-S-2003-002006
Por recibida la presente causa constante de 155 folios, procedente del Tribunal SEXTO en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contentiva de la Sentencia condenatoria proferida en fecha 30 de OCTUBRE de 2006 contra el ciudadano JAVIER ANTONIO SALINAS CARREÑO, venezolano, cédula de identidad N° 13938993, soltero, ayudante de albañilería hijo de Elvia Rosa Carreño y Federico Antonio Salinas, de 28 años de edad, natural de Caracas, nacido el 03-08-1978, residenciado en Petare estado Miranda, Jose Félix Rivas zona 9, parte alta escalera los Trinitarios, casa de color azul, por el delito de de conformidad con el art. 31 tercer aparte por cuanto se trata de un distribuidor menor TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIOM, mas las accesorias de ley, en perjuicio del Orden Publico, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele entrada, y se procede a la ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
De autos se evidencia, que el penado se encuentra en privado de su libertad, que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OPSICOTROPICAS, por el cual fue condenado, no se encuentra entre los excluidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni en el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 494 eiusdem, por lo que se acuerda notificar al penado y a su defensa para imponerlos de la situación jurídica el día treinta (30) de Noviembre de 2006 a la dos de la tarde (2:00pm) , ordenándose practicar informe Psico-social y solicitar certificado de antecedentes penales. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez Abg. Yender Matos