REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002445
ASUNTO : TP01-S-2003-002445


Vista y revisada minuciosamente las actuaciones que conforman la presente causa , así como la solicitud formulada por el ciudadano RODRIGUEZ ARIAS JULIO CESAR, de fecha 16-11-2004, en el sentido que se tramite BENEFICIO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, este tribunal de Ejecución N° 03, para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Al folio 285 del expediente cursa comunicación suscrita por el ciudadano RUBEN VILORIA, Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, con el carácter de miembro expresamente autorizado por la Junta de Rehabilitación del mismo, solicitando el beneficio de redención Judicial de la pena, para el penado RODRIGUEZ ARIAS JULIO CESAR, TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8450197, estableciendo: Que el penado tiene fehacientemente demostrado de pena cumplida un tiempo continuo en reclusión de TRES AÑOS, UN MES Y NUEVE DIAS, dentro del establecimiento penal; que el penado tiene trabajando dentro del establecimiento penal UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DIAS; Que el total de la pena redimir será de ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, que el tiempo de pena cumplida con sumatoria de redención, resulta CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y UN DIA.

SEGUNDO: Al folio 288 del expediente riela pronunciamiento favorable a la solicitud de redención de la pena por parte de LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial de Trujillo.

Ahora bién, revisadas como han sido las actas contentivas de la información requerida para decidir sobre lo solicitado, se evidencia, que efectivamente el penado laboró UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DIAS, en actividades DE MANUALIDADES, razón por la cual, de conformidad con lo ordenado por al articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se debe redimir su pena en ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS. Así se decide.



DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECRETA: REDIME EN ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, la pena al ciudadano RODRIGUEZ ARIAS JULIO CESAR, TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8450197,. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 03
El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez