REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000509
ASUNTO : TP01-D-2006-000509
Realizada como fuè una audiencia de presentación de aprehendidos; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria de Sala, Abg. Nathaly Deibis Araujo verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los adolescentes investigados .. la Defensora Pública Penal N° 04 Abg. Tania Araque, La Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán y los Representantes ciudadanos Changuerote de Rubio Marlene Coromoto y Sánchez Moreno Josefina. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 10 de Noviembre de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios de la Brigada de Inteligencia del Departamento Policial Nº 02 de la Ciudad de Valera, precalificando los hechos para el adolescente .. por uno de los delitos contra el orden público previsto en el Código Penal venezolano previsto en el artículo 277 como es el delito de Detentación de Arma de Fuego, y para los adolescentes .. por uno de los delitos contra la Salud Pública como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consagrada en la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y la Medida Cautelar de Presentación una vez al mes ante este Tribunal para el adolescente .. y la medida cautelar de Cuidado y Vigilancia de su Representante, establecidas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para los adolescentes .. la medida cautelar de presentación cada 15 días ante este Tribunal y la medida cautelar de Cuidado y Vigilancia de su Representante, establecidas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 04 Abg. Tania Araque, quien manifiestó estar de acuerdo con las medidas cautelares solicitadas por el Representante Fiscal, en todas y cada una de sus partes por lo cual solicitó al Tribunal se ordene la Libertad inmediata y sean entregadas a su representante en esta misma sala de audiencia y así mismo se solicita se acuerde se remitan a los adolescente al CICPC para que les sean realizados las experticias correspondientes en este caso e igualmente solicita la practica de una evaluación psiquiátrica.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso el artículo 136 Eiusdem y se procede a separar a los adolescentes y se dejó primero a una adolescente y se identificó el primero como: ..; quien manifestó su deseo de no querer declarar. Seguidamente el segundo adolescente se identifico como: ..; quien manifestó que solo quiere dejar constancia que los funcionarios que los detuvieron les dijeron que si a ellos los encontraba mal parados los iba a tirar una pistola y los iban a matar para que se viera como enfrentamiento, que no sabe como se llaman los funcionarios pero si lo ve los reconoce. La Fiscal ni la Defensa ni el Tribunal preguntaron.
Seguidamente el segundo adolescente se identifico como: ..; quien manifestó su deseo de no querer declarar. El Tribunal de Control antes de dar un pronunciamiento le concede el derecho de palabra a la representante .. quien dijo ser la madre de los adolescente .. y expuso lo que consta en el acta correspondiente. La Defensa luego de haber escuchado a la madre de .. solicito que una de las medidas es la prohibición de acercase a ese joven. El Tribunal oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto los adolescentes, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, así como la revisión de las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal, considera procedente la solicitud del Ministerio Público. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objetos los adolescentes ..- Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado y a lo cual se adhiere la Defensa Pública en cuanto a la Medida Cautelar de Presentación una vez al mes ante este Tribunal para el adolescente .. y la medida cautelar de Cuidado y Vigilancia de su Representante, establecidas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para los adolescentes .. la medida cautelar de presentación cada 15 días ante este Tribunal y la medida cautelar de Cuidado y Vigilancia de su Representante, establecidas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se considera procedente la Medida Cautelar de Presentación.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes ..de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial por Funcionario adscritos a las Fuerzas Armadas de Valera el día 10 de Noviembre de 2006; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado y a lo cual se adhiere la Defensa Pública en cuanto a la Medida Cautelar de Presentación una vez al mes ante este Tribunal para el adolescente .. y la medida cautelar de Cuidado y Vigilancia de su Representante, establecidas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para los adolescentes .. la medida cautelar de presentación cada 15 días ante este Tribunal y la medida cautelar de Cuidado y Vigilancia de su Representante, establecidas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se considera procedente la Medida Cautelar de Presentación. CUARTO: Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas, Sociales y Psiquiatritas solicitadas por la Defensa. QUINTO: Se acuerda oficiar al CICPC Delegación Valera a los fines de que se sirva practicar con carácter de urgencia la experticia toxicológica para los adolescentes ... SEXTO: En cuanto a la denuncia formulada por la Ciudadana Josefina Sánchez Moreno se insta a tramitarla por la Fiscalía superior del Ministerio Público y en cuanto al adolescente que dicha ciudadana nombra y que manifiesta que participa en delitos se insta al Ministerio Público a los fines de abrir la investigación pertinente. SÉPTIMO: Se ordena oficiar al Departamento Policial N° 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada, al Equipo Multidisciplinario. Se deja constancia que los adolescentes son entregados a sus representantes en esta misma sala de audiencias. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria

Abg. Nathaly Deibis Araujo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria

TP01-D-2006-000509