REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000238
Realizada como fuè uan Audiencia Preliminar; se hizo presente en la Sala de Audiencia el Juez de Control Abg. Jesús Amado Rivero A. , quien solicito al Secretario, Abg. Ulises José Briceño, verificar la presencia de las partes: Presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Wanda Terán, el adolescente .., acompañado de su Representante Legal la Ciudadana .., la Defensor Privado Abg. Roger José Paredes Peña y Representante de la Víctima Emilio Ramírez la esposa Raquel Lozada y la madre de Luis Alfonso Godoy, Carmen Godoy.
Seguidamente el Juez se dirigió a las partes y les señala el motivo y la importancia de la presente Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Especial, otorgándole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a presentar Formal Acusación contra el ciudadano .., y expone los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio del Año 2005; presentando como:
I. Elementos de Convicción:
1.- Trascripción de novedad de fecha: 10-07-2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, donde consta la llamada telefónica del funcionario Inspector Carrero José adscrito a la Brigada Motorizada de esta ciudad.
2.- Acta de Investigación policial suscrita en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Fontana Richard, Luis Rondon, Walter Urbina, Gerson Mejias, Johan Mejias; adscritos al CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo.
3.- Inspección Técnica Criminalística N° 1246, practicada en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Luis Rondon, Walter Urbina , Richard Fontana, Jesús Suárez y Johan Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera;
4.- Reconocimiento del Cadáver N° 1247, practicada en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Luis Rondon, Jesús Suárez y Johan Mejias;
5.- Declaración del ciudadano Luzmary del Carmen Ordoñez Ramírez, rendida en fecha: 11-07-2005, por ante el CICPC Sub delegación Valera, estado Trujillo;
6.- Acta de Investigación policial suscrita en fecha: 11-07-2005, por el funcionario Fontana Richard, adscrito al CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo
7.- Declaración de la ciudadana María Lourdes Villa Núñez, titular de la cédula de identidad N° 11.129.497;
8.- Declaración de la ciudadana LOZADA VIELMA RAQUEL YAJAIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.522.582;
9.- Declaración de la ciudadana: Godoy Araujo Carmen, titular de la cédula de identidad N° 9.003.996;
10.- Declaración de la ciudadana: Castellano Godoy Maritza Josefina, titular de la cédula de identidad N° 13.764.471,
11.- Autopsia N° 160, practicada al Cadáver del ciudadano JOSE EMILIO RAMIREZ, efectuada por el Doctor Benigno Velásquez, en fecha: 11-07-2005; 12.- Autopsia N° 161, practicada al Cadáver del ciudadano LUIS ALFONSO RIVAS GODOY, efectuada por el Doctor Benigno Velásquez, en fecha: 11-07-2005;
13.- Reconocimiento Médico Legal , de fecha 12 de julio de 2005, practicado al ciudadano Edgar Alexander Villa Garcia, c.i. 12.045.350, practicado por las Drs. Oscar Nava Rullo y José Lujano.
14.- Declaración del ciudadano: Villa Garcia Edgar Alexander, rendida ante CICPC en fecha: 25-08-2005;
15.- Declaración de la adolescente ciudadana: Jessica Yhajaira Ramirez Lozada, rendida ante CICPC en fecha: 14-07-2005;
16.- Declaración del niño: Emilio Xavier Ramirez Lozada, rendida ante rendida ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha: 14-07-2005;
17.- Declaración de la ciudadana: Neida Peña Segovia, rendida ante el despacho fiscal en fecha: 11-10-2006;
18 Experticia de reconocimiento técnico N° 1963 de fecha: 20-07-2006, efectuada por el funcionario José Felix Caceres;
19.- Experticia de reconocimiento legal y Hematológica N° 1966, de fecha: 28-03-2006, efectuada por el funcionario experto del CICPC Delegación Valera, Francisco Sangermano;
20.- Experticia de levantamiento planimetrito N° 1964 de fecha: 25-08-05 efectuada por el funcionario Leonardo Peña.
Del mismo modo señala que de los Elementos de Convicción presentados se desprende que los hechos narrados, están tipificados dentro de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en agravio de los ciudadanos: Emilio José Ramirez y Luis Alfonso Rivas Godoy Y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio de Edgar Alexander Villa; solicitando la Medida Cautelar de Privación de libertad establecida en el artículo 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
II. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS A los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad se realicen, ofreció las siguientes Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 e la LOPNA: 1.- Trascripción de novedad de fecha: 10-07-2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas Sub Delegación Valera, donde consta la llamada telefónica del funcionario Inspector Carrero José adscrito a la Brigada Motorizada de esta ciudad.
2.- Acta de Investigación policial suscrita en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Fontana Richard, Luis Rondon, Walter Urbina, Gerson Mejias, Johan Mejias; adscritos al CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo.
3.- Inspección Técnica Criminalistica N° 1246, practicada en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Luis Rondon, Walter Urbina , Richard Fontana, Jesús Suárez y Johan Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera;
4.- Reconocimiento del Cadáver N° 1247, practicada en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Luis Rondon, Jesús Suárez y Johan Mejias;
5.- Declaración del ciudadano Luzmary del Carmen Ordoñez Ramirez, rendida en fecha: 11-07-2005, por ante el CICPC Sub delegación Valera, estado Trujillo;
6.- Acta de Investigación policial suscrita en fecha: 11-07-2005, por el funcionario Fontana Richard, adscrito al CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo
7.- Declaración de la ciudadana María Lourdes Villa Núñez, titular de la cédula de identidad N° 11.129.497;
8.- Declaración de la ciudadana LOZADA VIELMA RAQUEL YAJAIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.522.582;
9.- Declaración de la ciudadana: Godoy Araujo Carmen, titular de la cédula de identidad N° 9.003.996;
10.- Declaración de la ciudadana: Castellano Godoy Maritza Josefina, titular de la cédula de identidad N° 13.764.471,
11.- Autopsia N° 160, practicada al Cadáver del ciudadano JOSE EMILIO RAMIREZ, efectuada por el Doctor Benigno Velásquez, en fecha: 11-07-2005; 12.- Autopsia N° 161, practicada al Cadáver del ciudadano LUIS ALFONSO RIVAS GODOY, efectuada por el Doctor Benigno Velásquez, en fecha: 11-07-2005;
13.- Reconocimiento Médico Legal , de fecha 12 de julio de 2005, practicado al ciudadano Edgar Alexander Villa García, C.I. 12.045.350, practicado por las Drs. Oscar Nava Rullo y José Lujano.
14.- Declaración del ciudadano: Villa Garcia Edgar Alexander, rendida ante CICPC en fecha: 25-08-2005;
15.- Declaración de la adolescente ciudadana: Jessica Yhajaira Ramirez Lozada, rendida ante CICPC en fecha: 14-07-2005;
16.- Declaración del niño: Emilio Xavier Ramirez Lozada, rendida ante rendida ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha: 14-07-2005;
17.- Declaración de la ciudadana: Neida Peña Segovia, rendida ante el despacho fiscal en fecha: 11-10-2006;
18 Experticia de reconocimiento técnico N° 1963 de fecha: 20-07-2006, efectuada por el funcionario José Felix Caceres;
19.- Experticia de reconocimiento legal y Hematológica N° 1966, de fecha: 28-03-2006, efectuada por el funcionario experto del CICPC Delegación Valera, Francisco Sangermano;
20.- Experticia de levantamiento planimetrito N° 1964 de fecha: 25-08-05 efectuada por el funcionario Leonardo Peña, todas estas pruebas útiles y necesarias para esclarecer los hechos que demostrarán la responsabilidad penal del adolescente. En este acto y estando en la oportunidad legal dejo constancia que al punto numero 7 del ofrecimiento de las pruebas el segundo nombre corresponde al ciudadano Luis Alfonso Rivas Godoy y no como aparece en el escrito de fundamentación José Emilio Ramírez.
De conformidad con el artículo 570 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó como Sanción Definitiva, una vez declarada la Responsabilidad Penal de los Adolescentes, plenamente identificados la establecida en el artículo 620, ordinal "F" Eiusdem, como lo es Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (05) Años por considerar que el adolescente acusado se encuentra en el primer grupo etareo que establece la Ley Especial, así como también lo establecido en el artículo 628 literal de la mencionada Ley, tomado en consideración de igual forma del artículo 622 Eiusdem; finalmente solicito la Admisión total de las Pruebas Ofrecidas y de la Acusación, y se acuerde auto de apertura a juicio.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Emma Perdomo, quien ratificó el escrito consignado en fecha: 15-11-06, donde en primer lugar rechazó la acusación y solicitó el sobreseimiento de la presente causa, ofreciendo como fundamento para tal declaratoría los elementos de convicción presentados por el Ministerio público; en segundo lugar: En caso de que el primer punto sea declarado sin lugar ofreció los siguientes medios de pruebas: Testificales de: ANGELICA VELÁSQUEZ, JESÚS ESTEBÁN, ELIÉCER VIVAS, MARÍA ROSAURA, ELSY COROMOTO GODOY, NELLY GODOY y BLANCA VELÁSQUEZ; todas estas útiles necesarias y pertinentes para demostrar la inocencia de mi representado en el Juicio Oral y Privado; en Tercer lugar: Solicitó se mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica y vigilancia y cuidado de su representante porque la misma hasta la presente fecha ha sido cumplida a cabalidad.
El Juez oído lo expuesto por las partes pasa a decidir conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la manera siguiente:
1°) La defensa ha solicitado se decrete el sobreseimiento, señalando que el hecho por el cual se acusa a su defendido no puede atribuírsele y como fundamento de su excepción que los elementos de convicción que condujeron a la Fiscalia a tomar ese acto conclusivo debió llevarse a cabo mediante pruebas técnicas y no mediante pruebas testimoniales. Este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 574 de la ley especial, estas son cuestiones propias del Juicio Oral y Privado que no corresponde debatirlas en al audiencia preliminar, razón por la cual se rechaza lo solicitado por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes; procedió a pronunciarse sobre la admisión o no de la Acusación:
2°) Se admite totalmente la acusación por cuanto de la revisión de la misma se observa que llena los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también la calificación jurídica que hace el Ministerio Público, como es Homicidio Calificado por motivos innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio de Edgar Alexander Villa;
3°) El Tribunal procede a admitir las pruebas ofrecidas por la representación fiscal:
1.- Trascripción de novedad de fecha: 10-07-2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas Sub Delegación Valera, donde consta la llamada telefónica del funcionario Inspector Carrero José adscrito a la Brigada Motorizada de esta ciudad.
2.- Acta de Investigación policial suscrita en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Fontana Richard, Luis Rondon, Walter Urbina, Gerson Mejias, Johan Mejias; adscritos al CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo.
3.- Inspección Técnica Criminalistica N° 1246, practicada en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Luis Rondon, Walter Urbina , Richard Fontana, Jesús Suárez y Johan Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera;
4.- Reconocimiento del Cadáver N° 1247, practicada en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Luis Rondon, Jesús Suárez y Johan Mejias;
5.- Declaración del ciudadano Luzmary del Carmen Ordoñez Ramirez, rendida en fecha: 11-07-2005, por ante el CICPC Sub delegación Valera, estado Trujillo;
6.- Acta de Investigación policial suscrita en fecha: 11-07-2005, por el funcionario Fontana Richard, adscrito al CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo.
7.- Declaración de la ciudadana María Lourdes Villa Núñez, titular de la cédula de identidad N° 11.129.497;
8.- Declaración de la ciudadana LOZADA VIELMA RAQUEL YAJAIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.522.582;
9.- Declaración de la ciudadana: Godoy Araujo Carmen, titular de la cédula de identidad N° 9.003.996;
10.- Declaración de la ciudadana: Castellano Godoy Maritza Josefina, titular de la cédula de identidad N° 13.764.471,
11.- Autopsia N° 160, practicada al Cadáver del ciudadano JOSE EMILIO RAMIREZ, efectuada por el Doctor Benigno Velásquez, en fecha: 11-07-2005; 12.- Autopsia N° 161, practicada al Cadáver del ciudadano LUIS ALFONSO RIVAS GODOY, efectuada por el Doctor Benigno Velásquez, en fecha: 11-07-2005;
13.- Reconocimiento Médico Legal , de fecha 12 de julio de 2005, practicado al ciudadano Edgar Alexander Villa Garcia, c.i. 12.045.350, practicado por las Drs. Oscar Nava Rullo y José Lujano.
14.- Declaración del ciudadano: Villa Garcia Edgar Alexander, rendida ante CICPC en fecha: 25-08-2005;
15.- Declaración de la adolescente ciudadana: Jessica Yhajaira Ramirez Lozada, rendida ante CICPC en fecha: 14-07-2005;
16.- Declaración del niño: Emilio Xavier Ramirez Lozada, rendida ante rendida ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha: 14-07-2005;
17.- Declaración de la ciudadana: Neida Peña Segovia, rendida ante el despacho fiscal en fecha: 11-10-2006;
18 Experticia de reconocimiento técnico N° 1963 de fecha: 20-07-2006, efectuada por el funcionario José Felix Caceres;
19.- Experticia de reconocimiento legal y Hematológica N° 1966, de fecha: 28-03-2006, efectuada por el funcionario experto del CICPC Delegación Valera, Francisco Sangermano;
20.- Experticia de levantamiento planimetrito N° 1964 de fecha: 25-08-05 efectuada por el funcionario Leonardo Peña. Con la aclaratoria de que la Fiscal Décimo del Ministerio Público realizo aclaratoria en cuanto al punto numero 7 del ofrecimiento de las pruebas el segundo nombre corresponde al ciudadano Luis Alfonso Rivas Godoy y no como aparece en el escrito de fundamentación José Emilio Ramírez.
III. PRUEBAS DE LA DEFENSA: Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa pública: Testificales de: ANGELICA VELÁSQUEZ, JESÚS ESTEBÁN, ELIÉCER VIVAS, MARÍA ROSAURA, ELSY COROMOTO GODOY, NELLY GODOY Y BLANCA VELÁSQUEZ.
Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal, precedió a informar al adolescente Acusado de los hechos imputados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así mismo procedió a imponer al adolescente los derechos que tienen en el proceso, informando a los mismos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso consistentes en la Conciliación establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la Remisión establecida en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no procede y no fue solicitada, siendo procedente en este caso el Procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 Eiusdem, debido al delito imputado y a la Sanción solicitada de Privación de Libertad, una vez cumplido por este Tribunal los derechos que tienen de igual forma procede a imponerlo del Precepto establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se identificó como: .., quien manifestó: " No Querer Declarar". Seguidamente este Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Víctima, ciudadana Mejía Yamilet Coromoto, titular de la cédula de identidad N° 14.310.302, quien manifestó: No tener nada que agregar. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo explanado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal aplicable al caso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, cumpliendo con los requerimientos de los artículos 540, 542, 543, 544, 545, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público; SEGUNDO: Admite de conformidad con el artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal, para que se desarrollen o evacuen durante el Juicio Oral, a saber:
1.- Trascripción de novedad de fecha: 10-07-2005, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, donde consta la llamada telefónica del funcionario Inspector Carrero José adscrito a la Brigada Motorizada de esta ciudad.
2.- Acta de Investigación policial suscrita en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Fontana Richard, Luis Rondon, Walter Urbina, Gerson Mejias, Johan Mejias; adscritos al CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo.
3.- Inspección Técnica Criminalistica N° 1246, practicada en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Luis Rondon, Walter Urbina , Richard Fontana, Jesús Suárez y Johan Mejias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera;
4.- Reconocimiento del Cadáver N° 1247, practicada en fecha: 10-07-2005, por los funcionarios Luis Rondon, Jesús Suárez y Johan Mejias;
5.- Declaración del ciudadano Luzmary del Carmen Ordoñez Ramirez, rendida en fecha: 11-07-2005, por ante el CICPC Sub delegación Valera, estado Trujillo;
6.- Acta de Investigación policial suscrita en fecha: 11-07-2005, por el funcionario Fontana Richard, adscrito al CICPC Sub Delegación Valera, estado Trujillo.
7.- Declaración de la ciudadana María Lourdes Villa Núñez, titular de la cédula de identidad N° 11.129.497;
8.- Declaración de la ciudadana LOZADA VIELMA RAQUEL YAJAIRA, titular de la cédula de identidad N° 13.522.582;
9.- Declaración de la ciudadana: Godoy Araujo Carmen, titular de la cédula de identidad N° 9.003.996;
10.- Declaración de la ciudadana: Castellano Godoy Maritza Josefina, titular de la cédula de identidad N° 13.764.471,
11.- Autopsia N° 160, practicada al Cadáver del ciudadano JOSE EMILIO RAMIREZ, efectuada por el Doctor Benigno Velásquez, en fecha: 11-07-2005; 12.- Autopsia N° 161, practicada al Cadáver del ciudadano LUIS ALFONSO RIVAS GODOY, efectuada por el Doctor Benigno Velásquez, en fecha: 11-07-2005;
13.- Reconocimiento Médico Legal , de fecha 12 de julio de 2005, practicado al ciudadano Edgar Alexander Villa Garcia, c.i. 12.045.350, practicado por las Drs. Oscar Nava Rullo y José Lujano.
14.- Declaración del ciudadano: Villa Garcia Edgar Alexander, rendida ante CICPC en fecha: 25-08-2005;
15.- Declaración de la adolescente ciudadana: Jessica Yhajaira Ramirez Lozada, rendida ante CICPC en fecha: 14-07-2005;
16.- Declaración del niño: Emilio Xavier Ramirez Lozada, rendida ante rendida ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha: 14-07-2005;
17.- Declaración de la ciudadana: Neida Peña Segovia, rendida ante el despacho fiscal en fecha: 11-10-2006;
18 Experticia de reconocimiento técnico N° 1963 de fecha: 20-07-2006, efectuada por el funcionario José Felix Caceres;
19.- Experticia de reconocimiento legal y Hematológica N° 1966, de fecha: 28-03-2006, efectuada por el funcionario experto del CICPC Delegación Valera, Francisco Sangermano;
20.- Experticia de levantamiento planimetrito N° 1964 de fecha: 25-08-05 efectuada por el funcionario Leonardo Peña.
TERCERO: En cuanto las declaraciones testimoniales ofrecidas por la Defensa, este Tribunal procede a admitir las siguientes: Testificales 1.- ANGELICA VELÁSQUEZ, JESÚS ESTEBÁN, ELIÉCER VIVAS, MARÍA ROSAURA, ELSY COROMOTO GODOY, NELLY GODOY Y BLANCA VELÁSQUEZ;
CUARTO: Con respecto a la Medida Cautelar solicitada el Tribunal, una vez revisada la causa se evidencia que el adolescente acusado se ha presentado a todos los llamados realizados por este Tribunal, por lo que considera procedente acordar las Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 582 literales “d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presentación ante el Tribunal una vez al mes y la vigilacia y custodia de sus representante;
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PROCEDE A DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO al Ciudadano adolescente: .., Homicidio Calificado por motivos innobles, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en agravio de: Emilio José Ramirez y Luis Alfonso Godoy Rivas, y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en agravio de Edgar Alexander Villa. Con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio Sección Adolescente, e insta a las partes para que un plazo común de Cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
EL JUEZ DE CONTROL
Abg. JESÚS AMADO RIVERO ALVAREZ
El Secretario.
Abg. Ulises José Briceño.
TP01-D-2005-000238
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