REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000522
ASUNTO : TP01-D-2006-000522
Realizada como fuè una audiencia de presentación de aprehendidos, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los adolescentes investigados .., el Defensor Público Penal N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez, los representantes legales de los adolescentes ciudadanas .. y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente la Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 15 de noviembre de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial Nº 02, Brigada de Inteligencia, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y las Medidas Cautelares de Presentación Periódica una vez al mes y Cuidado y Vigilancia de su representante legal para los adolescentes .., en virtud de que los adolescentes antes mencionados se encuentran identificados tanto en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, como en el acta de entrevista policial del ciudadano victima Villegas Dávila Graciano, debidamente identificado en autos, como las personas que participaron en los hechos señalados en las anteriores actas, y al ciudadano adolescente ..solicito que se decrete la Libertad Plena en vista de que en las actuaciones cursantes y presentadas por los funcionarios actuantes no se señala como persona que haya participado de forma directa e indirecta del hecho.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez, quien solicitó se acuerde Medidas Cautelares para los adolescentes ..la Libertad Plena, en virtud de que el mismo no aparece señalado en las actas policiales, de igual forma solicitó copias simples de la resolución de la presente audiencia.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero como: .., quien manifestó su deseo de no querer declarar. Seguidamente el segundo adolescente se identifico como: .., quien manifestó su deseo de no querer declarar. Acto seguido el tercer el adolescente se identifico: .., quien manifestó su deseo de no querer declarar. El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, así como la revisión de las actuaciones consignadas por la Representante Fiscal, considera procedente la solicitud del Ministerio Público. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objetos los adolescentes;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado las Medidas Cautelares de Presentación Periódica una vez al mes y Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales para los adolescentes .., en virtud de que los adolescentes antes mencionados se encuentran identificados tanto en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, como en el acta de entrevista policial del ciudadano victima Villegas Dávila Graciano como las personas que participaron en los hechos señalados en las anteriores actas, y para el adolescente .. solicitó que se decrete la Libertad Plena en vista de que en las actuaciones cursantes y presentadas por los funcionarios actuantes no se señala como persona que haya participado de forma directa e indirecta del hecho, este Tribunal acuerda procedente decretar las medidas solicitadas.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Las Medidas Cautelares de Presentación Periódica una vez al mes ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales para los adolescentes .. y para el adolescente ..la Libertad Sin Restricciones; CUARTO: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales para los adolescentes .. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000522