REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000530
ASUNTO : TP01-D-2006-000530
Realizada como fuè una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria de Guardia Abg. Nathaly Deibis Araujo verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado: .., el Defensor Público Penal N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios.
La Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 17 de noviembre del año 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios de la Guardia Nacional, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Beneficio de ganado, tipificado en la Ley de Protección de la Actividad Ganadera solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 557 de la Ley Especial y una la Medida Cautelar señalada en el articulo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es Presentación Periódica ante este Tribunal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, quien solicitó se declare la nulidad del allanamiento practicado en la Finca denominada Bella Vista por cuanto el mismo se practicó sin Orden Judicial, como consecuencia de ésta nulidad de la cual deriva la aprehensión del imputado y la ocupación de las evidencias consistentes en las reses beneficiadas y las vivas así como los instrumentos incautados, declarando todo nulo, es que pide se decrete la libertad sin restricciones de su defendido, igualmente solicitó copia de la resolución y de las actuaciones.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como .., quien manifestó su deseo de no declarar.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La defensa ha solicitado se declare la nulidad del allanamiento practicado en la Finca denominada Bella Vista por cuanto el mismo se practicó sin Orden Judicial, como consecuencia de ésta nulidad de la cual deriva la aprehensión del imputado y la ocupación de las evidencias consistentes en las reses beneficiadas y las vivas así como los instrumentos incautados, declarando todo nulo. Este Tribunal considera que el registro de produjo tomando en cuenta los casos de excepción que se prevén en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal traído por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, es decir para evitar la perpetración de un delito, es por ello que se declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa, La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control vistas las actuaciones procesales considera la existencia de la flagrancia en la detención de que fue objeto el adolescente;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensa ha solicitado la Libertad sin restricciones del imputado; este Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la presentación periódica ante este Tribunal cada una vez al mes.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de que fue objeto el adolescente .., SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la presentación periódica ante este Tribunal cada una vez al mes. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania informando lo acordado, es todo. Se acuerda expedir copia de la resolución una vez dictada por este Tribunal. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero A


La Secretaria.

Abg. Nathaly Deibis Araujo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000530