REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 18 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000531
ASUNTO : TP01-D-2006-000531
Realizada como fuè audiencia de presentación de aprehendido una medida ; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria de Guardia Abg. Nathaly Deibis Araujo verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado: .., el Defensor Público Penal N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez y la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán Barrios. La Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 17 de noviembre del año 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios de la Comisaría Policial N° 01 Departamento Policial N° 13 Monay, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Robo Propio tipificado en el Código Penal solicitando que no se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no proceden los requisitos establecido en el artículo anteriormente señalado, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 557 de la Ley Especial y se decrete la Libertad sin restricciones del adolescente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, quien solicito se declare con lugar la solicitud de Libertad Sin restricciones, asimismo, instó al Ministerio Público a que solicite el sobreseimiento definitivo de la causa en la que respecta a mi defendido por cuanto la identificación, aprehensión y reconocimiento de este por parte de las víctimas derivan de la declaración dada por Ismael Alfredo Godoy coimputado en la presente causa, declaración que fue rendida sin la asistencia de Defensor y la cual es nula. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como .., quien manifestó su deseo de no querer declarar. El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado no se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, y a lo que el Defensor manifestó estar de acuerdo ya que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control vistas las actuaciones procesales considera la no existencia de la flagrancia en la detención de que fue objeto el adolescente;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Libertad sin restricciones a lo que estuvo igualmente de acuerdo el Defensor Público por lo que este Tribunal considera procedente decretar la Libertad sin restricciones para dicho adolescente.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La no flagrancia de la aprehensión de que fue objeto el adolescente ... SEGUNDO: La aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Libertad Sin restricciones para el adolescente CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al Departamento Policial N° 38 y al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania informando lo acordado, es todo. Se acuerda expedir copia de la resolución una vez dictada por este Tribunal y copias de las actuaciones al Defensor Público. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Alvarez.

La Secretaria.
Abg. Nathaly Deibis Araujo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
TP01-D-2006-000531