REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000483
ASUNTO : TP01-D-2006-000483
Realizada como fuè una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado los representantes del adolescente Márquez De Ramos Elide Del Carmen y Randy Rafael Ramos, la Defensora Publica Penal Nº 04, Abg. Thania Araque, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
El Fiscal Décimo del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 31 de octubre de 2006, las cuales se encuentran descritas en el Acta Policial levantada por Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Departamento Policial N° 10, Trujillo y manifestó que una vez revisadas las actuaciones esa representación fiscal considera que pudiéramos estar ante uno de los delitos contra la personas como lo es el de Amenazas previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, sin embargo, siendo que en las circunstancias de modo tiempo y lugar que quedaron reflejadas en el acta, este es un delito de los que procede el ejercicio de la acción a instancia de parte siendo esto así no estaría facultada la representación fiscal para ejercer acción alguna, y de conformidad con el artículo 301 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la desestimación del presente procedimiento por tratarse de un delito de instancia privada, como consecuencia de ello solicitò se decrete la libertad plena del adolescente y copias certificadas de la presente acta.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expuso que oída la solicitud de la Representación Fiscal se adhiere a la misma. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: quien manifestó su deseo de no querer declarar.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración que el tipo de delito imputado al adolescente es de los que procede sólo a Instancia de Parte y el presente procedimiento fuè iniciado por el Ministerio Público. Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: La Desestimación del presente Procedimiento Segundo: La Libertad sin Restricción del adolescente Tercero: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Cuarto: Estando presentes los representante del adolescente antes identificado se hace entrega a ellos del mismo. Quinto: Se ordena librar la boleta de libertad al Departamento Policial N° 38 y al Director del Centro de responsabilidad Adolescentes Varones Carmania Valera, estado Trujillo, notificándolo de esta decisión. Quedan notificadas las partes presentes. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.


La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

TP01-D-2006-000483