REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000543
ASUNTO : TP01-D-2006-000543
Realizada como fuè una Audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado .., la Defensora Pública Penal N° 04 Abg. Thania Araque, la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, Abg. Wanda Terán y la Representante ciudadana T... El Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, el día 26 de noviembre de 2006, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios del Departamento Policial Nº 02 de Valera, Estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y la Medida Cautelar de Presentación y Cuidado y Vigilancia de su Representante, establecidas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 04 Abg. Thania Araque, quien señaló que vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal del Ministerio Público luego de haber tenido el tiempo necesario para realizar las actuaciones contentivas de la presente causa, la defensa se adhiere en lo solicitado por la Fiscal en cuanto a la medida cautelar de presentación periódica ya que se trata de un Procedimiento Ordinario que sea una vez al mes, por ante la oficina de presentaciones de este circuito y efectivamente se ponga al cuidado y vigilancia de su representante y en cuanto al procedimiento ordinario la defensa esta conforme ya que evidentemente faltan muchas actuaciones por realizar, de igual forma solicito se me expidan copias de las actuaciones, y como se encuentra la representante solicito el juez imponga a la misma de las obligaciones de la medida.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero como: ..; quien manifestó su deseo de no querer declarar.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto los adolescentes, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, la Defensa por su parte se ha opuesto a la misma, el Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, así como la revisión de las actuaciones consignadas por el Representante Fiscal, considera procedente la solicitud del Ministerio Público. Se considera procedente declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida Cautelar de Presentación y Cuidado y Vigilancia de su Representante, establecidas en los literales “b y c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se considera procedente la Medida Cautelar de Presentación.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente .., de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medidas Cautelares de Presentación periódica una vez al mes ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadana ..; CUARTO: Se ordena la practica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Ofíciese al Departamento Policial N° 38, al Centro de Tratamiento y Diagnostico Varones Carmania informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. El adolescente fuè entregado a su representante en ésta misma audiencia. Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
TP01-D-2006-000543
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