REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000408
ASUNTO : TP01-D-2006-000408
Vista la solicitud formulada por el defensor Público No.1 de la Secciòn Adolescentes, Abgado Asdrúbal Suárez, quien pidió se revise la medida de detención decretada a sus defendidos para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Y sea sustituida por una menos gravosa El Tribunal para decidir lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Con fecha 22-09-06, èste Tribunal acordó la detención de los mencionados adolescentes en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el Parágrafo Segundo letra “a” del artículo 628 de la Ley Especial, que señala que el delito que se les imputa a los adolescentes merece sanción privativa de libertad.
2) Examinada la situación planteada, se observa que la detención de los mencionados adolescentes en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, se hizo necesaria para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; también se observa que hasta la fecha no existe constancia que los supuestos por los cuales se decretó la medida señalada, hayan variado, ni la medida ha cumplido sus efectos, pues la Audiencia Preliminar no se ha realizado, porque el proceso se encuentra en la fase a que se refiere el artículo 571 de la Ley Especial y será al realizarse la misma, que deba el Tribunal revisar la medida para decretar otra que sea suficiente para asegurar las resultas del Juicio, si fuere procedente el Enjuiciamiento de los adolescente imputados.
Es por las razones anteriormente expuestas que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de la defensa formulada mediante escrito de fecha 31-10-06. SEGUNDO: Se mantiene la detención decretada el día 22-09-06 a los adolescentes , en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, en concordancia con el Parágrafo Segundo letra “a” del artículo 628 de la Ley Especial, que señala que el delito que se les imputa, merece sanción privativa de libertad. Notifíquese a la defensa y a los adolescentes imputados, de ésta decisión.-
El Juez de Control.


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez

La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
TP01-D-2006-000408