REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000489
ASUNTO : TP01-D-2006-000489
Realizada como fuè una audiencia de presentación de aprehendidos, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez quien le solicitó a la Secretaria, Abg. Nathaly Deibis Araujo verificar la presencia de las partes; Presentes: los ciudadanos aprehendidos .., el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, el Defensor Público N° 01 Abg. Asdrúbal Suárez, y el representante de ..ciudadano .. Seguidamente en este estado los ciudadanos aprehendidos .., en este estado designan como su defensor al Abg. Asdrúbal Suárez quien acepta el cargo designado en este mismo acto. En este estado el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien presenta a dichos adolescentes, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, los hechos los cuales se encuentran plasmados en el acta policial, precalifica los hechos narrados como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del Orden Público, solicitando la Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decrete las Medidas Cautelares previstas en el Articulo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección al niño y al adolescente para el adolescente ..y para el adolescente .. dado que se hace necesario corroborar los datos que el a aportado y siendo que no cuenta con ningún documento de identificación cierta y aunado a ello no están presentes ninguno de sus representantes por lo que solicito su detención para lograr su identificación y una vez que se logre esta se le imponga de las Medidas Cautelares previstas en el Articulo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección al niño y al adolescente y de conformidad con el artículo 248 del COPP se acuerde la aprehensión en flagrancia para ambos adolescentes. Este Tribunal antes de darle el derecho de palabra a la Defensa, le concede un lapso para que se imponga de las actuaciones de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta renunciar a dicho lapso por haberse impuesto ya de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicitó que se invierta el orden y posteriormente que se escuche a sus representados se le conceda el derecho de palabra nuevamente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 136 del COPP se procede a separar a los adolescentes y se deja en sala al ciudadano .. quien manifestó acojerse al precepto constitucional. En este estado el Juez hace pasar a la sala al otro adolescente quien dijo ser y llamarse .. quien manifestó quien manifestó acojerse al precepto constitucional. En este estado la Defensa expuso que en cuanto a lo que refiere al adolescente .. no se opone al pedimento Fiscal en lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas, en cuanto al Adolescente .. la Defensa se opone al solicitud de de detención por considerar que es desproporcionada con respecto a la sanción probable que pudiera llegara imponerse en el supuesto de llegar hacer declarado culpable en un eventual juicio, en lo que respecta al procedimiento ordinario la defensa no se opone a tal pedimento.
El Tribunal oída la solicitud del Ministerio Público para decidir, hizo las siguientes consideraciones:
Primero: El Fiscal solicitó la declaratoria de flagrancia y èste Tribunal la considera procedente de conformidad con el artículo 248 del COPP por cuanto se observa de las actuaciones consignadas por la vindicta pública que ambos adolescentes fueron aprehendidos en el mismo momento y se encontró en su poder las armas de fuego a que se refiere el acta policial levantada por los Funcionarios adscritos ala brigada de Inteligencia de la Fuerza Armada Policiales del Estado Trujillo.
Segundo: El Ministerio Público solicitó que se decrete la aplicación de procedimiento ordinario solicitud que se decreta procedente tal solicitud en virtud de que se considera que faltan experticias y diligencias que practicar para el total esclarecimiento de la verdad.
Tercero: En cuanto a la solicitud de las Medidas cautelares previstas en el Articulo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente para el adolescente .. y para el adolescente .. dado que se hace necesario corroborar los datos que el a aportado y siendo que no cuenta con ningún documento de identificación cierta y aunado a ello no están presentes ninguno de sus representantes y tomando en cuenta que no existe otra alternativa mediante la cual se pueda identificar al mismo se acuerda la detención para su identificación por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- La Flagrancia en la aprehensión de que fueron objeto ambos adolescentes por los Funcionarios adscritos ala brigada de Inteligencia de la Fuerza Armada Policiales del Estado Trujillo. 2.- La aplicación de procedimiento ordinario por cuanto en virtud de que se considera que faltan experticias y diligencias que practicar para el total esclarecimiento de la verdad. 3.- En cuanto a la solicitud de las Medidas cautelares previstas en el Articulo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente para el adolescente .., las cuales consiste en el cuidado y vigilancia de su hermano mayor .., y presentación periódica ante este Tribunal una vez al mes. Para el adolescente ..se decreta la detención para su identificación de conformidad con el artículo 558 del la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente en el centro de Responsabilidad Varones Carmania. Se acuerda instar a la Ciudadana .. residenciada en .. a que presente la partida de nacimiento de su hijo .., e igualmente se deja constancia expresa que una vez que conste en autos dicha partida de nacimiento se sustituirá dicha detención por la medida cautelar de presentación ante este Tribunal y la medida de cuidad y vigilancia de su representante. En la misma audiencia fue entregado el adolescente ..a su representante legal. 4.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Tribunal a los fines de que se realicen las Evaluaciones Psico-Sociales para ambos adolescentes. Así mismo se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente.- Déjese constancia de la presente Resoluciòn.-.
El Juez de Control,
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria,
Abg. Nathaly Deibis Araujo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
TP01-D-2006-000489
|