REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000777
ASUNTO : TP01-D-2003-000087


CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que el día ocho (08) de Noviembre del presente año fue recibido por este despacho “INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA”, proveniente del CENTRO DE COOPERACION FAMILIAR Y SOCIAL (CECOFAS) , del Servicio Autónomo de protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT), suscrita por la T.S.U. Roraima Alburgue Jefe € de CECOFAS, donde se constata que el adolescente, ampliamente identificado en actas procesales, quien aparece como sancionado por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la comisión Robo Agravado, previsto en el Artículo 408, ordinal 1ro. del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Matilde Matheus de Moreno, donde se desprende: “… cumplió medianamente con los objetivos establecidos en la Medida de Libertad Asistida. Recibió charlas de orientación y seguimiento por el Equipo Técnico de CECOFAS VALERA, los cuales le permitieron aceptar responsabilidades y revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven, _______, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.830.964, grado de instrucción 7mo. Grado, natural de Valera, nacido el 17 de Mayo de 1985, hijo de María del Carmen Graterol, domiciliado en Calle 08 , parte alta, Casa No.10 ciudad de Valera, Estado Trujillo, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia a los folios 309 AL 311,de la pieza No. 01, de fecha 11 de Agosto de 2003, se ejecutó la sanción impuesta al joven sancionado, PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE , culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 18 de Septiembre de 2006.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre de dos mil seis (2006), este Tribunal procedió a producir un auto donde acuerda oficiar al CECOFAS para que remitiera a este Despacho el Informe de Seguimiento al joven sancionado,___________, cuya orden se materializó en fecha 28 de Septiembre de 2006 según oficio No. 0398-2006, dirigido a la Coordinación del Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
En fecha 20 de Octubre este Tribunal procedió a ratificar mediante auto la información solicitada al Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS, de fecha 27 de Septiembre de 2006, mediante oficio signado con el No. 0502-2006.

VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO
Ahora bien, una vez verificado mediante comunicación remitida a este Tribunal mediante el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, proveniente del Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, y estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 18 de Septiembre de 2006, este Tribunal, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven____________.

DECRETANDO LA CESACION DE LA MEDIDA
Visto lo anterior, esta juzgadora considera que el adolescente cumplió regularmente con la medida, se evidencia también de las presentaciones.

Por todo este razonamiento corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide


DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado:______, venezolano de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. grado de instrucción 7mo. Grado, natural de Valera, nacido el 17 de Mayo de 1985, hijo de María del Carmen Graterol, domiciliado en Calle 08 , parte alta, Casa No.10 ciudad de Valera, Estado Trujillo, por de los delitos de Homicidio Calificado en la comisión Robo Agravado, previsto en el Artículo 408, ordinal 1ro. del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Matilde Matheus de Moreno, para el momento de los hechos.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre de 2006.
La JUEZA DE EJECUCION


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,

Abg. Ulises Briceño